Acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos
Hoy hablamos del acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos a los hijos menores de edad.
El supuesto que planteamos sería el siguiente:
1.- Una sentencia de separación o divorcio acuerda el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos, ya sea porque el Juez así lo ha decidido en un asunto contencioso, ya sea porque los esposos de mutuo acuerdo presentaron un convenio regulador en ese sentido que fue homologado judicialmente.
2.- Con posterioridad los ex cónyuges (o los ex miembros de una pareja de hecho), acuerdan verbal o mediante documento privado efectuar una modificación de esa pensión de alimentos de los hijos reduciendo su importe.
3.- La pregunta que hacemos es la siguiente:
¿Es válido ese acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos de los hijos?
Antes de contestar a la pregunta hemos de señalar, evidentemente, que si los ex cónyuges o miembros de la pareja de hecho respetan ese acuerdo privado no ocurrirá nada, ¿pero qué pasa si el perceptor de los alimentos exige el cumplimiento de la sentencia o del convenio, sin hacer caso de dicho acuerdo privado?
Los Tribunales en estos casos vienen considerando que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho única y exclusivamente de ellos, su titularidad no es compartida con nadie, y los padres tan sólo son los administradores a los que se les exige la misma diligencia que para administrar sus propios bienes (artículo 164 del Código Civil).
Por lo tanto, concluyen los Tribunales, todo pacto privado entre los cónyuges tendente a modificar la cuantía de la pensión alimenticia del menor de edad o a suprimirla temporal o totalmente, es un PACTO NULO, puesto que al tratarse de menores de edad es una cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial.
– Audiencia Provincial de Barcelona, auto 6.02.2017:
» …, el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal.»
Esto, como comprenderéis, viene a significar que si los ex cónyuges, por un cambio de circunstancias, deciden reducir o modificar la pensión de alimentos necesitan que dicho acuerdo se presente ante el Juez para su homologación, pues en caso contrario, el acuerdo carecería de validez.
En otro orden de cosas, si el cónyuge perceptor de los alimentos inicia un procedimiento de ejecución contra el obligado al pago, y éste se opone a la reclamación de alimentos alegando la existencia de un acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos, dicha causa casi con seguridad va a ser desestimada por el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo señala que sólo podrá oponerse como causas de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos aprobada judicialmente:
- El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia
- La caducidad de la ejecución
- Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Como quiera que el acuerdo privado no está contemplado en ninguna de las anteriores causas, lo más normal es que el Juzgado la desestime en caso de que se invoque.
RECOMENDACIÓN:
Aunque el acuerdo de reducir la pensión podría hacerse en un documento público (documento ante Notario), al tratarse como hemos dicho, de una materia de orden público ajena a la voluntad dispositiva de los progenitores, podría incluso también declararse nulo, por lo que recomiendo que dicho cambio en la pensión de alimentos se efectúe en el Juzgado.
Acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos. RESOLUCIONES JUDICIALES
– Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), Auto de 31.03.2003:
«la homologación judicial es un requisito que afecta a aquellas materias de orden público, como lo son los alimentos de los hijos menores que se reputan como derecho imperativo, de «ius cogens», y no dispositivo, al estar en juego el interés de aquellos, lo que exige adoptar todas las medidas que les atañen en su beneficio, incluso aún cuando no hubieran sido expresamente pedidas por los litigantes.
Los alimentos a favor de los hijos es un derecho, que desde la dinámica sustantiva e incluso procesal, es irrenunciable, intrasmisible, no susceptible de compensación y no susceptible de transacción.
Desprendiéndose de cuando antecede que los acuerdos alcanzados por los cónyuges para regular los efectos de la separación o divorcio solo pueden tener eficacia vinculante para las partes en cuanto se refieran a materias de libre disposición, como lo puedan ser las cuestiones económicas o patrimoniales que exclusivamente a ellos afectan, pero no respecto de aquellas otras en las que el interés público determina la intervención tuitiva de los Tribunales, como lo es la que atañe a los hijos y dentro de esta la referida a sus alimentos. Y trasladando estas consideraciones al asunto examinado, habrá que afirmar que frente a lo acordado en un convenio regulador aprobado judicialmente no puede prevalecer un acuerdo privado que pretende un empeoramiento de las medidas en su día adoptadas y favorables para el descendiente, en cuyo beneficio aquellas se establecieron;»
– Igualmente y en el mismo sentido, la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), Auto de 8.10.2010, Audiencia provincial de Madrid (Sección 22ª) Auto de 19.04.2002, etcétera.
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Seria diferente si el convenio regulador y la pension por alimentos se hubiera hecho publica ante notario y no ante el juez, y posteriormente hubiera acuerdo verbal de reducir la pension de alimentos? En ese caso seria valido dicho acuerdo verbal?