Retracto de coherederos

Acuerdos de la Comunidad gravemente lesivos

Los acuerdos de la Comunidad gravemene lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o unos propietarios, podrán ser impugnados.

Hemos de señalar, que a veces a primera vista, es difícil determinar cuándo estamos frente a acuerdos de la Comunidad gravemente lesivos para la propia Comunidad, pues de comienzo, parece un contasentido que la Junta de propietarios adopte algún acuerdo perjudicial para sus intereses y en beneficio de uno o unos propietarios concretos.

No es tan raro, aunque choque contra la lógica, que las comunidades de propietarios tomen acuerdos lesivos contra sus propios intereses como veréis con los ejemplos que vamos a señalar al final de este post.

Regulación:

El artículo 18.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos dice que serán impugnables ante los Tribunales de justicia, los acuerdos de la comunidad gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

¿ Quiénes pueden impugnar estos acuerdos ?

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios que adoptó el acuerdo que se considera lesivo. Para poder luego impugnar es necesario votar en contra del acuerdo o salvar el voto y que quede reflejada esta decisión en el acta de la Junta. La abstención no es válida para poder impugnar.

Acuerdos de la Comunidad gravemente lesivos2.- Los ausentes a la Junta de propietarios. Cuando comuniquen los acuerdos adoptados en el domicilio que hubiese señalado a efectos de notificaciones o en su defecto en el piso o local de su propiedad perteneciente a la comunidad, comenzará a computarse el plazo para impugnar el acuerdo.

3.-  Los que hubiesen sido privados de su derecho de voto.

En todos los supuestos, el propietario que pretenda impugnar acuerdos de la Comunidad gravemente lesivos, deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas con la comunidad, o deberá depositar la cantidad debida mediante consignación judicial antes de interponer la demanda. En caso contrario, no será admitido el procedimiento judicial.

La única excepción a esta obligación de estar al corriente en el pago con la comunidad, sería cuando se vayan a impugnar acuerdos que supongan el establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

¿ Qué plazo hay para impugar acuerdos de la comunidad gravemente lesivos ?

El plazo que marca la LPH, es de TRES MESES desde que se adopte el acuerde el acuerdo por la Junta de Propietarios.

Hay una excepción: “Salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la Comunidad, en cuyo caso, el plazo será de UN AÑO”.

¿Cuándo comienza el plazo para poder impugnar acuerdos lesivos para la comunidad?

Si el vecino ha participado en la Junta de propietarios y ha votado en contra del acuerdo o salvado su voto, el plazo de TRES MESES o UN AÑO comenzará a contarse desde la adopción del acuerdo.

Si se trata de ausentes, hay que comunicarle los acuerdos en el domicilio que le haya designado al Secretario de la Comunidad  o quién haga sus funciones para recibir notificaciones, o en su defecto en el piso o local  perteneciente a la comunidad. A partir de ese momento comenzará el plazo para la impugnación del acuerdo en el Juzgado.

Hay que decir, que la impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo adoptado por la Comunidad, aunque se argumente que es gravemtne perjudicial para sus propios intereses. No obstante se puede solicitar del Juzgado como medida cautelar y este resolverá sobre su procedencia.

Ejemplos de acuerdos de la Comunidad gravemente lesivos:

1.- Acuerdo adoptado por la Junta de propietarios por el que permite que un vecino utilice un espacio común perteneciente a la comunidad como aparcamiento privado.

2.- Acuerdo que versa sobre la propia constitución de la Comunidad (AP Granada Sección 4ª, sentencia 10.12.2012).

3.- Acuerdo que excluía a un propietario de participar en el sorteo de los aparcamientos. (AP Barcelona, Sección 17, sentencia 28.12.2012).

4,.- Acuerdo sobre la parada de la caldera comunitaria es lesivo para la comunidad de propietarios.

Francisco Sevilla Cáceres
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