
Admisión del recurso extraordinario por infracción procesal
Para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos procesales.
La defectuosa formulación de dichos recursos llevará la inadmisión del recurso por el Tribunal Supremo.
El artículo 483.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
“2. Procederá la inadmisión del recurso de casación:… 2.º Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, en esta Ley.”
Requisitos para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal
Vamos a seguir la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 12.12.2018 que establece lo siguiente:
1.- Tanto el recurso de casación como el recurso extraordinario por infracción procesal son recursos extraordinarios en los que son exigibles determinados requisitos formales.
a) Respecto del Recurso extraordinario por infracción procesal:
Es necesario que el escrito en el que se interpongan dicho recurso se articule en uno o varios motivos en los que se justifique en cuál de los motivos del artículo 469.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuadra el defecto procesal en que incurre la sentencia recurrida.
“1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.”
b) Respecto del Recurso de casación:
Es necesario que en el escrito en el que se interponga dicho recurso se denuncie la infracción de una norma aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso y se explique cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada.
2.- Según se hizo constar en las sentencias del Tribunal Supremo números 108/2017, de 17 de febrero, 91/2018, de 19 de febrero, 164/2018, de 22 de marzo, y 293/2018, de 22 de mayo, entre otras, el recurso de casación, conforme al art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y resulta esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación.
En la sentencia 399/2017, de 27 de junio, el Tribunal Supremo afirma:
“Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara”.
3.- Los artículos 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de interpretarse en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación.
4.- Recuerda el Tribunal Supremo que procederá la desestimación por inadmisión del recurso cuando el escrito consista en un conjunto de alegaciones que no responden mínimamente a la estructura propia de un recurso extraordinario y que, en lo fundamental, son las mismas en el recurso extraordinario por infracción procesal y en el recurso de casación.
RECOMENDACIÓN:
Os recomendamos la lectura de nuestro post sobre el “recurso de casación penal por denegación de prueba“.
Conclusión:
El Tribunal Supremo exige una serie de requisitos procesales para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación.
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