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Adquirir la nacionalidad española

Las vías para adquirir la nacionalidad española son varias.

Adquirir la nacionalidad española

Las vías para adquirir la nacionalidad española son varias y lo por tanto, la  documentación a presentar cambiará dependiendo de la vía utilizada para su adquisición. De esta manera, dependiéndo de cuáles sean  las circunstancias que hacen que  solicitemos la  la nacionalidad española tendremos que justificar unos u otros requisitos.

En principio, hay una serie de documentación que es básica y por lo tanto común para todo tipo de solicitud, independientemente de en qué fundamentemos la adquisición. Al igual que hay documentación común para todos los expedientes, vamos a encontrar diferencias, no sólo de documentos a presentar  sino también del procedimiento a seguir en función, precisamente  de cuál sea la fundamentación utilizada para solicitar la nacionalidad española. Por ello, lo primero que debemos hacer es valorar los requisitos que cumplimos y a partir de ahí determinar mediante que vía solicitaremos la adquisición de la nacionalidad española, preparando por lo tanto los documentos que se exija.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

1.-Nacionalidad por residencia.-

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; éstos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

2.-Nacionalidad por carta de naturaleza.-

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3.-Nacionalidad por posesión de estado.-

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

4.-Nacionalidad por opción.-

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

    1. Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    2. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
    3. Las personas que se hallen en algunos de estos supuestos:

 a) La filiación o el nacimiento en España,  que produzca o se descubra  después que el interesado tenga  dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española, sino que esta persona tiene entonces el derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
  b) También cuando la persona que adoptada es mayor de dieciocho años, puede optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de que ese constituya la adopción.

Igualmente debemos de tener en cuenta que existe la posibilidad de solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción para los niños nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Únicamente la atribución de nacionalidad con carácter de simple presunción otorga la nacionalidad española de origen, ya que la obtención de la nacionalidad por las vías expuestas anteriormente no lo hace.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. jorge villarroel

    tengo un contrato de arras para comprar un inmueble en madrid
    solicitare un nie en consulado de españa.en bolivia.
    soy boliviano sim documento español.
    q tipo devisa tendre q sacar parapoder vivir en mi nueva vivienda?

  2. ester rivera

    Buen dia.mi hija de dos años de edad nacio aqui en españa y tenemos cita para la nacionalidad por residencio porque ella en su momento cuando nacio no podia tener nacionalidad española por las leyes hondureñas que soy yo la hondureña y su padre colombiano.la registramos en el registro civil de reus tarragona donde nacio.y la inscribimos en el consulado colombiano.
    con las nuevas leyes del 2015 no se cuales son la documentacion que debemos presentar el dia de la cita para solicitar su nacionalida.
    pido que me ayuden facilitandome la lista de documentos.
    muchas gracias de antemano y buen dia

  3. sliman shah mohammadzai

    Queria pedir la nacionalidad española

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