
Agravante penal de cometer el delito por motivos ideológicos
Nos ocupamos de la agravante penal de cometer el delito por motivos ideológicos.
Regulación de la agravante de comisión del delito por motivos ideológicos
La regulación de esta agravante viene establecida en el artículo 22.4 del Código Penal:
” Son circunstancias agravantes:
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Artículo 22.4 del Código Penal
La razón de la agravante “motivos ideológicos”
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23.11.2006 (nº 1145/2006), esta agravante ha sido objeto de críticas doctrinales, por cuanto se basa en algo que pertenece al juicio interno del autor.
Esto impide encontrar razones por las que la gravedad objetiva del delito sea mayor, y delimitar, en términos de seguridad jurídica, que es un comportamiento racista, antisemita o discriminatorio.
Es introducirnos en un terreno valorativo que sin duda se presta a la discrecionalidad, por cuanto lo que caracteriza la circunstancia es que el racismo, el antisemitismo o cualquier sentimiento discriminatorio, sea el motivo de cometer el delito, por tanto nos encontramos ante la averiguación, en términos de carga de prueba, de un elemento motivacional que solo podrá deducirse de indicios.
Es cierto que en muchos supuestos estarán acreditados de forma palmaria, pero también lo es que pudiera producirse casos límite de muy compleja solución.
No obstante los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal, pero de la misma manera, para no vulnerar los postulados de seguridad jurídica, debe determinarse con precisión que éste y no otro ha sido el móvil del delito, para evitar la aplicación indiscriminada de esta circunstancia agravante por más que algunos hechos ofendan los valores más esenciales de nuestra convivencia.
Exigencias para aplicar la agravante penal de cometer el delito por motivos ideológicos
Como refiere el Tribunal Supremo, para la aplicación de esta circunstancia será necesario el hecho delictivo de que se trate así como la participación del acusado, la condición de la víctima y además la intencionalidad, y esto es una injerencia o juicio de valor que debe ser motivada, artículo 120.3 Constitución Española.
Se trata en definitiva, de un elemento subjetivo atinente al ánimo o móvil especifico de actuar precisamente por alguna de las motivaciones a las que el precepto hace referencia, excluyendo, por consiguiente, aquellos supuestos en los que estas circunstancias carezcan del suficiente relieve o, incluso, no tengan ninguno.
Resulta, por ello, innecesario señalar que no todo delito en el que la víctima sea una persona caracterizada por pertenecer a otra raza, etnia o nación o participar de otra ideología o religión o condición sexual, haya de ser aplicada la agravante.
Se trata de una circunstancia que se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que impulsa a cometer el delito, siendo por ello requisito que aquella motivación sea la determinante para cometer el delito.
Sentencias que aplican la agravante penal de haber cometido el delito por motivos ideológicos
Tribunal Supremo (Sala 2ª, Sección 1ª), sentencia 4.05.2015:
” … y ese fue el motivo de que el recurrente (acusado) el día de autos convocara al resto para acudir a xxxxx donde se iba a celebrar un concierto de la extrema izquierda radical y antifascista, es decir, de una ideología opuesta a la de los condenados, para atacar a las personas que acudieran al mismo por considerar que profesaban o era simpatizantes de esa ideología. La Sala razona que las víctimas no tenían ninguna relación entre ellos más allá de su intención de asistir al concierto y tampoco tenían relación con los acusados a quienes no conocían de manera que éste fue el único motivo de su irracional ataque y era de aplicación la agravante específica del artículo 22.4 del Código Penal…
…En efecto, los atacantes actuaron con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal. La selección de las víctimas se produjo sencillamente por su simbología o estética exterior.”
Tribunal Supremo (Sala 2ª, Sección 1ª), sentencia 4.05.2015
Audiencia Provincial de Zaragoza (Tribunal de Jurado), Sentencia de 22.09.2020:
” …En nuestro caso ha quedado claro que el desarrollo de los hechos se inició porque al acusado le comentó a su amigo una vez dentro del local de copas, que la víctima que estaba sentada en la barra, era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española, por lo que el acusado se acercó a la víctima y tuvieron una conversación que nadie escuchó, pero en la conversación el acusado le llamó al segundo, facha y fascista, y que ese era un barrio antifascista, que no querían nazis en el barrio, y que no era bienvenido, y la víctima le llamó sudaca y que debía volver a su país por ser extranjero, …”
Audiencia Provincial de Zaragoza (Tribunal de Jurado), Sentencia de 22.09.2020
Conclusión:
Para aplicar la agravante penal de cometer el delito por motivos ideológicos se requiere que la ideología sea precisamente la que mueve al acusado a ejecutar su acción.
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