
Alimentos pagados por quien resulta no ser el padre
Vamos a ver un supuesto resuelto por el Tribunal Supremo en que analiza si los alimentos pagados por quien resulta no ser el padre biológico del menor pueden ser reclamados, una vez se ha determinado que no es el padre, mediante un procedimiento judicial de reclamación de cantidades pagadas indebidamente.
La situación es la siguiente:
– Se interpone una demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo por un matrimonio, acordando en el convenio regulador que el padre pasará en concepto de alimentos a su hija la cantidad de 300 euros.
– Ante la duda de ser el padre biológico de la menor, éste practicó las pruebas de paternidad y, a la vista de su resultado, inició los trámites judiciales para impugnar la filiación matrimonial que concluyeron mediante sentencia de estimatoria de la demanda, es decir que no era el padre biológico de la menor.
– El pade reclama a su ex mujer los alimentos que ha venido pagando desde el inicio del convenio regulador hasta la fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna.
– La demanda se fundamenta en el artículo 1895 y concordantes del Código Civil , indicando expresamente que se ejercita acción de cobro de lo indebido.
El artículo 1895 Código civil dispone: ” Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.”
– La Audiencia Provincial considera que la acción ejercitada al amparo del art. 1895 del Código civil no procede, que en todo caso, sería la de culpa extracontractual del art. 1902 del Código Civil, y como el plazo para ejercer esta última es de UN AÑO, la misma ha prescrito, por lo que rechaza la reclamación del padre al pago de los alimentos abonados.
¿ Cómo resuelve el Tribunal Supremo la reclamación por alimentos por quien resulta no ser el padre ?
RAZONAMIENTOS de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, Sección Pleno) de 24.04.2015:
1º.- El problema jurídico que plantea el recurso se contrae a determinar si se puede admitir la acción de enriquecimiento injusto derivada del artículo 1895 del CC , para la devolución con carácter retroactivo de los alimentos entregados a una hija menor, como consecuencia de una sentencia que declara la inexistencia de relación paterno filial, precedida de un proceso de impugnación de aquella.
Se denuncia en el recurso de casación la infracción del artículo 1895 del Código civil (“cobro de lo indebido“).
2º.- Esta Sala no se ha pronunciado de forma expresa sobre la acción que ha de ejercitarse para reclamar los alimentos pagados por quien resulta no ser el padre biológico, como tampoco sobre la retroactividad de los efectos de la sentencia que declara la inexistencia de relación paterno filial en cuanto a la obligación de devolver alimentos cuyo importe había sido fijado previamente en una sentencia de divorcio.
3º.- Ante la discrepancia existente en esta materia sobre distintas soluciones que dan las audiencias Provinciales, este Tribunal se inclina por aquellas sentencias que consideran que en tanto no se declare que el padre que lo era ha resultado no serlo, no es de aplicación el cobro de lo indebido, pues hasta entonces los alimentos eran debidos ( Sentencias de la AP de Ciudad Real, de 29 de febrero 2012 ; Toledo de 7 de noviembre de 2002 -Sección 2 ª- (solo se pagarían a partir de una resolución judicial que así lo declare); Granada -Sección 5ª – de 13 de junio de 2014).
4º.- Las reglas para que nazca la obligación de restituir no se trasladan sin más en materia de alimentos para conceder legitimación al alimentante, que alimentó a una hija que luego se demostró que no era suya, para que se le restituya lo abonado, y pasiva a quien nunca recibió el dinero para sí, es decir, para integrarlo en su patrimonio, sino para aplicarlo a la alimentación de la hija común, como tampoco para considerar que hubo error al pagarlos:
A) La niña nace constante la relación del matrimonio y como tal se inscribe en el registro civil, por razón de la presunción de paternidad matrimonial que establecen los artículos 113 y 116 del Código Civil , reforzada por la presunción de convivencia del artículo 69, y desde entonces se aplican las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales. Entre otras las que resultan de los artículos 111 y 154, ambos del Código Civil , una de las cuales, los alimentos, se extrae del conjunto de obligaciones para reclamar su devolución por un periodo que no cubre toda la vida de la menor. Solo se reclama lo que pagó por sentencia tras la ruptura matrimonial, lo que en sí mismo resulta incongruente pues tan indebido seria lo invertido antes como después, puesto que ambos cónyuges, aun divorciados, seguían comprometidos al pago de los alimentos por deber de patria potestad.
- El Tribunal Supremo resuleve de la siguiente manera:
- Se desestima el recurso y por tanto la reclamación de los alimentos pagados por quien resulta no ser el padre y se mantiene la sentencia dictada por la audiencia Provincial, si bien por los argumentos que se recogen por el Tribunal Supremo.
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