Allanarse a la demanda

Allanarse a la demanda

Allanarse a la demanda es la manifestación que hace el demandado en el Juzgado de conformarse con la petición contenida en la demanda.

En este artículo hablamos sobre la posibilidad de allanarse a la demanda presentada en el Juzgado.

¿En qué consiste el allanamiento?

El allanamiento es, según la doctrina científica, “una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda”, o lo que es lo mismo, el reconocimiento que hace el demandado ante el Juzgado de estar conforme con lo pedido en la demanda.

Por tanto cuando alguien recibe una demanda del Juzgado, se escucha decir “…lo mejor que haces es allanarte a la demanda”; esto significa que lo mejor para los intereses del demandado es que manifieste en el Juzgado que reconoce la petición que se está solicitando en su contra con el objetico de no tener mas gastos.

Regulación del allanamiento

El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se refiere al allanamiento como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso, y así dispone:

” Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.”

Igualmente el artículo 21.1 de la LEC dice:

” Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”

Características del allanamiento a una demanda

Según la doctrina científica y jurisprudencial en la materia, pueden indicarse, como notas características del allanamiento, las siguientes:

a)  El allanamiento es un acto de disposición del demandado sobre la materia objeto del proceso, estando dirigido a poner fin a la controversia -privándola de objeto- y, con ello, al proceso.

b)  El allanamiento es un acto legítimo. Es decir, supone el reconocimiento por el demandado de la realidad de los hechos alegados por el actor y, a la vez, la conformidad con el efecto jurídico que de esos hechos éste deduce.

c)  El allanamiento afecta sólo al allanado, lo que significa que en caso de que existan varios demandados en un procedimiento (litisconsorcio pasivo), el allanamiento de uno solo de ellos no puede perjudicar a los demás codemandados.

d)  El principal efecto de allanarse a la demanda es que el Juez debe dictar sentencia conforme a lo que pidió el actor en su demanda.

e)  Para que el allanamiento origine la inmediata terminación del proceso ha de ser un acto de reconocimiento total de la demanda, aunque también puede allanarse a la demanda de forma parcial, esto es, la conformidad del demandado con alguna –o algunas pero no todas– de las peticiones del actor (y, claro está, en este último caso no producirá el allanamiento la finalización inmediata del proceso, aunque en la futura sentencia se tendrá que reconocer u otorgar la parte de la pretensión allanada).

f)  El allanamiento debe ser expreso, requiere, por definición, una terminante declaración de voluntad del demandado, aunque algunas sentencias le han dado virtualidad al silencio del demandado como reconocimiento tácito a las peticiones de la demanda equiparándolo al allanamiento, aunque en puridad son conceptos distintos el allanamiento y el silencio.

g)  Allanarse a la demanda no requiere de un acto formal, ya que basta con un simple escrito (ratificado) o una comparecencia personal del demandado ante el Juzgado; y ordinariamente se realiza en el proceso , pero también es posible hacerlo en documento privado (extraprocesalmente) si éste es traído después al proceso.

h)  Por último, para su validez el allanamiento precisa, en ocasiones (cuando se haga por medio de la persona que legalmente represente al demandado), de poder especial (aunque este requisito legal no tiene en la práctica mucho sentido, pues los poderes generales para pleitos suelen incluir facultades para allanarse, desistir, transigir, etc.).

Consecuencias de allanarse a la demanda:

El allanamiento a la demanda tiene importantes consecuencias respecto de la imposición de las costas del procedimiento como se desprende de lo dispuesto en el artículo 395 LEC:

”  1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. 

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda  se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.”

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Miguel

    Hola, buenas necesito saber qué significa un borrador de demanda y si esto significa que presentaron los abogados la demanda.
    Ya que me dijeron que entre 5 a 10 días tendría el borrador de la demanda y nosé muy bien los tiempos y el funcionamiento .gracias

  2. Sara

    Hola, me han denunciado mis inquilinos y mandado informe para un juicio verbal. Quieren solicitar x euros por las últimas facturas, ya que se las desconté de la fianza al devolvérsela. En luz y gas tenemos la misma información, pero el importe de la factura de la luz que tienen es erróneo. Me han aconsejado que haga un escrito de allanamiento total y solicite que no se me carguen las costas del proceso. Ya que no estoy totalmente de acuerdo con la denuncia que han hecho, ¿sería esta la mejor forma de actuar? ¿Si hago un allanamiento parcial podría indicar mala fe y cargarme las cuotas del juicio? No sé si es mejor pagar lo que me han pedido aunque no tengan razón y olvidarme del caso o defender mi razonamiento y meterme en un lío más grande (mis inquilinos disponen de abogado y yo no). Agradezco su ayuda y consejo. ¿Cuál es el artículo que indica al final en el que explica los gastos del juicio? Me gustaría leerlo. Un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Sara,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  3. irene

    Me ha ocurrido una circunstancia peculiar. Tras haberse allanado(abogado banco ) en escrito de contestación a una demanda civil de cláusulas suelo, y haber llegado a un acuerdo de no presentarse a la vista previa y presentar un escrito renunciando a la vista ambas partes, el día anterior a la vista y a última hora el abogado del banco se desdice del allanamiento que lo realizó en la contestación a la demanda. Entiendo que me encuentro en una situación de indefensión jurídica y mala fé procesal. Podría indicarme que pros va a tener el banco y que ventajas, si es así, tendría yo por esta actuación.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Irene si ha habido un allanamiento el proceso queda concluido y tendrá que abonarle lo que pedía en su demanda si el allanamiento fue total. El banco no puede retractarse de ello salvo que estamos ante otro tipo de acuerdo extrajudicial que solo sea verbal y este usted confundida

      • irene

        Es una situación muy extraña. El banco se allanó en el escrito de alegaciones solicitando que no se le condenara a costas, en caso contrario no se allanaba; solicité que el banco abonase la mitad de costas y en cinco meses no tuve respuesta, y hoy el día antes de la Audiencia previa, tras haber pactado verbalmente desde hace ya tres días el acuerdo entre los abogados(dos partes) y a falta de hacer un escrito conjunto extrajudicial para no presentarse a la vista y solucionar el asunto, el abogado del banco se desdice e indicada que se han equivocado en el cálculo inicial y que no hay acuerdo, creo que es una argucia. En este momento la desconozco.

        • Francisco Antonio Montes López

          A mi pasa lo mismo se allanan pero piden la no inpocicion de costas y no me cuela porque hubo mala fe con 3 acuerdos tratando de engañarme de 2600 euros luego 4500e después 6200e y dejarme la tarjeta al 19.20 y no e aceptado me falta dinero y me sobra tarjeta

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