Amparo jurídico-penal a los profesionales de la sanidad pública que sean agredidos
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, han firmado un documento marco en el que se recoge que, en la relación de los profesionales de la medicina con el ámbito judicial haya un tratamiento más uniforme que genere una mayor seguridad en el colectivo médico en el ejercicio de sus funciones.
En el mencionado Acuerdo se pone de manifiesto:
1.-La “preocupación” ante la dispar respuesta que tanto los órganos judiciales como la Fiscalía ofrecen ante las continuas y frecuentes denuncias que interponen los profesionales de la sanidad pública, es decir, médicos y demás profesionales sanitarios ante las agresiones que sufren en el ejercicio de sus funciones
Sobre este extremo, desde la entidad colegial médica se sostiene que existe una “consolidada doctrina jurisprudencial” que entiende que hay “base legal suficiente” para otorgar un sólido amparo jurídico-penal mediante la aplicación del artículo 550 del Código Penal ( delito de atentado) a los profesionales de la sanidad pública que sean agredidos en el desempeño de su función pública o, como consecuencia directa de ella, cuando el agresor realice el acometimiento por causa de la actuación del agredido en su función pública.
Tras aludir a varios artículos constitucionales que consagran la labor médica, desde el CACM aluden a múltiples sentencias del Tribunal Supremo, “que vienen reconociendo desde antiguo la cualidad de funcionario público de los médicos y enfermeros de la Seguridad Social. Una cualidad que, en el Derecho Penal, no solo cabe predicar de quien estatutariamente tenga esa condición desde el punto de vista administrativo, sino también de cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones públicas y que sea designado públicamente”
2.-Por otro lado, se establece que el sometimiento del profesional médico a un proceso penal en exigencia de la responsabilidad que supone un mal diagnóstico, “debe decidirse en cada caso concreto, ya que, aunque es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, no se puede cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realice”.
3.-El CACM también ha propuesto al TSJA que la lista por especialidades médicas “se convierta en potenciales listas periciales”, con el fin de solventar “las crecientes dificultades que en la confección de estas últimas se vienen dando y de evitar el nombramiento de peritos pertenecientes a Colegios profesionales de otras provincias”.
4.-Finalmente, el CACM ha cuestionado el hecho de que en los casos en que el pronunciamiento judicial es favorable a las pretensiones del profesional médico “no se produzca una correlativa condena en materia de costas procesales”. Sobre esta cuestión, en el documento firmado en Granada entre ambas entidades se establece que ésta es una materia “sometida a la decisión judicial en cada caso, valorando la concurrencia o no de los requisitos que las normas legales establecen para su aplicación”
Fuente: Europa Press/ Sevilla
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