Aportación a la comunidad de los locales con acceso independiente
En ocasiones, los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, dónde hay constituida una comunidad de propietarios, están formados no solo por las viviendas de las diferentes plantas del edificio, sino también por los locales situados en los bajos del edificio y que pueden ser usados como local comercial por aquel propietario que los adquiera, o bien ser alquilados con el mismo fin, si el propietario no va a usarlos él mismo.
Dichos locales pueden estar dispuestos de muchas formas, entre ellas, puede ser que el acceso al local se haga a través del portal del edificio o incluso, accediendo por las escaleras. Sin embargo, en otras ocasiones, el local que se encuentra en los bajos del edificio, goza de acceso propio y sin necesidad de atravesar los portales, las escaleras o ninguna otra zona común, en estos casos, puede surgir la duda de si el propietario o inquilino de dicho local debe hacer frente dentro de la comunidad, a gastos tales como los del portal y/o los de la escalera, sin hacer ningún uso de ellas.
Respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios, el principio general es el de que todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación, establecida en el título constitutivo del edificio. Esto es al menos lo que señala el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, este mismo artículo matiza la afirmación explicando que la contribución a los gastos, podrá realizarse también según lo especialmente establecido. Según este matiz, cabría la posibilidad de exonerar de determinados gastos a uno o varios propietarios. No obstante esta exoneración debe estar establecida en el Título Constitutivo, en los estatutos o por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
En este sentido, si el local comercial en concreto, no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, se verá obligado a contribuir a los gastos como fundamenta, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2009, ya que el mero hecho de no utilizar determinados elementos comunes, o que el local tenga acceso independiente, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa.
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