¿En qué consiste un arrendamiento de industria?
El arrendamiento de industria, es el contrato por el cual su titular cede su explotación a otra persona, por precio cierto y tiempo determinado. El objeto de la industria está formado por un conjunto de bienes de toda índole: inmuebles, como el local; muebles como mercaderías, maquinarias, bienes de equipo, y derechos como los de propiedad industrial o intelectual, además de situaciones de hecho como puede ser la organización de la industria, la clientela o el prestigio comercial.
Por ejemplo, si se arrienda un bar con sus instalaciones o una tienda que viene siendo explotada comercialmente, con su mobiliario, clientela, etc., estaremos frente a un arrendamiento de industria y no de local de negocio, siendo este último cuando solo se alquila el local como espacio físico, sin negocio alguno.
Diferencias entre el arrendamiento de local de negocio y el arrendamiento de industria
La distinción entre el arrendamiento de industria y el arrendamiento de local de negocio no es difícil de establecer examinando el contrato de arrendamiento y las pretensiones de las partes, de tal manera que si lo que cede por el arrendador es un local como espacio físico y además una serie de elementos debidamente organizados y aptos para obtener inmediatamente producto económico, es decir que existe funcionando un comercio o negocio, se estará en presencia de un arrendamiento de industria, y si lo que se cede por el arrendador es solamente el goce o uso de un local sin actividad, donde el arrendatario va a instalar su propia industria, el arrendamiento será de local de negocio.
En la práctica, y con el fin de excluir el régimen de los arrendamientos del ámbito de la Ley de arrendamientos urbanos, se han redactado contratos como de arrendamiento de industria, cuando realmente lo que se estaba haciendo era el arrendamiento de un local de negocio.
De acuerdo con la jurisprudencia, lo esencial para calificar un contrato de arrendamiento de industria, está en que la intención de las partes ha sido ceder, no un local desnudo, ni tampoco un local con instalaciones, sino un todo organizado, una unidad patrimonial, de la que forman parte el local, las instalaciones y la organización, siendo el objeto del arrendamiento de industria un complejo o universalidad de elementos materiales conectados y adecuados a un uso industrial. Hay que reparar en que, como suele pasar en la realidad social, puede ser que el local no sea el elemento más importante, ni el de más valor, y el contrato de arrendamiento comprende un todo, en el que el local aparece como un elemento más, incluso en ocasiones con carácter meramente accesorio.
¿Qué ley se le aplica a los contratos de arrendamiento de industria?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que la legislación aplicable a los arrendamientos de industria ha de ser la contenida en el Código Civil artículos 1.546 y siguientes. Por tanto, a un contrato de arrendamiento de industria no se le aplica la Ley de arrendamientos urbanos.
¿Necesitas un abogado especializado en Arrendamiento de Industria?
Los Abogados online de Mundojuridico.info te podemos ayudar.
Plazo de duración del arrendamiento de industria
El plazo de duración será el convenido por las partes. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada sin que el arrendador manifiesta su oposición, el contrato continuará al haberse producido la tácita reconducción.
Por tácita reconducción se entiende, que el contrato seguirá en vigor y, por tanto, se prorroga por los siguientes plazos:
- Si en el contrato de arrendamiento se ha fijado un alquiler anual, se prorrogará por años.
- Si en el contrato de arrendamiento se ha fijado un alquiler mensual, se prorrogará por meses.
- Si en el contrato de arrendamiento se ha fijado un alquiler diario, se prorroga diariamente.
No procederá la tácita reconducción a menos que haya precedido requerimiento comunicándole el deseo de no continuar con el contrato
Obligaciones principales del arrendador y arrendatario
Obligaciones del arrendador:
- A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
- A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
- A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Obligaciones del arrendatario:
- A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
- A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
- A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
¿Cabe el desahucio en los de industria?
La respuesta es que SI.
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
- Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos
- Falta de pago en el precio convenido.
- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer
Si quiere conocer más sobre el desahucio del arrendamiento de industria.
Te pueden interesar nuestros últimos artículos sobre Arrendamientos de Industria…
¿Quieres ver más artículos sobre Arrendamientos?
Tenemos mucho más artículos que te pueden ayudar
Hola compañeros, tengo una duda de un caso que se me presenta. Mi clienta es la propietaria del local y del negocio y quiere cederlo a unos terceros.
Ella me pide hacer primero un documento de cesión del local y luego otro de arrendamiento pero entiendo que, al no ser ella inquilina sino dueña, lo que procedería firmar directamente es un arrendamiento de industria en que la cesión comprende ambas cosas, ¿no? Por otro lado, ¿qué sucede con al licencia de actividad, se ha de cambiar de titularidad?
Muchas gracias de anteano
Hola tengo un problema. Soy el inquilino de una nave comercial hace unos 6 años y el arrendador me ha enviado un correo electrónico diciéndome que no me Renova el contrato y que tengo 2 meses para desocuparme la nave. Claro me pilla de sorpresa nunca he dejado de pagarle su alquiler, el IBI anual, basura atc. El negocio que ejerzo es un taller de mecánica quien lo reacondiciono completamente para ejercer la actividad licencias incluidas. Se me es imposible con las herramientas y todo echo dentro de la nave para ahora dejarla. Le he preguntado el motivo y no me ha respondido. Claro las cosas no están tan buenas para nadie. Que no sé por qué lo hace, si es por subir el alquiler. Me lo replantearia. Per el ultatum que me ha dado. Por favor si ve este caso interesante no dude en responderme y arientarme…
Buenas tardes,
Como empresa alquilamos una hormigonera a otra empresa de construcción el contrato se hizo por dias y posteriormente se le solicito la devolución, despues de haberselo solicitado la devolución de la maquina durante dos años queria saber que haciones legales puedo llevar a cabo contra dicha empresa.
Saludos.
Hola, buenos días.
Una pregunta. ¿Si yo alquilase una vivienda a un propietario e hiciese un contrato de explotación de la vivienda mediante la readaptación del piso para subarrendar por habitaciones, qué tipo de legislación sería aplicable en este caso?
Gracias.
Buenos días, tengo un contrato de un año de alquiler de una nave y mí pregunta es. Si me voy antes de tiempo que sucedería? Tendría alguna sanción? Me cambio en breve de una nave a está comentado y ha sido un cambio forzoso y urgente, la nave está bastante deteriorada y los dueños no quieren hacer arreglos, por ejemplo hay barandillas partidas que son de metal y pueden provocar cortes en las manos y pintura mal, suelos con
Más de 60 años, esto es conveniente echar fotos por si el día que me valla que será en breve me sirva de algo en caso de que me denuncie el dueño?
Saludos
Tengo una cafetería con un contrato de arrendamiento de industria.
Con el coronavirus veo improbable poder hacer frente al alquiler y menos con la incertidumbre actual, que realmente se desconoce hasta cuándo.
Si el contrato de alquiler está basado en una actividad que por el RD 463/2020 no se puede ejercer. Estaríamos exento de seguir pagando?
Hola Ricardo:
El Real Decreto no ha establecido ninguna medida de suspensión del pago del alquiler para arrendamiento para uso distinto de la vivienda habitual, como es su caso, por lo que debería seguir abonado el alquiler.
Si la situación es de futuro y no va a poder abonar la renta intente llegar a un acuerdo con el arrendador.
Si necesitas mas información puedes llamar a nuestro teléfono de consultas. te dejo el enlace si quieres utilizar este servicio:
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Saludos
Oftalmólogo que hace con otro un contrato de Industria.El oftalmólogo arrendador es autónomo ,¿¿podría jubilarse??O tendría que permanecer de alta en el RETA??
Al ser un contrato de arrendamiento de la explotación del negocio, el titular seguiría siendo el arrendador, o el negocio iría a nombre del arrendatario?
Hola Gemma,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes, soy propietaria de un local comercial o industrial, se alquilo por los anteriores propietarios durante un número de años esta contrato finaliza dentro de tres años, pero ahora la arrendataria quiere arrendar lo por 10 años más, como propietaria puedo rescindir el Contrato para llevar el negocio como propietaria.?
Hola Marisol,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
He visto en una demanda (aun no presentada en el juzgado) que se ha plagiado una gran parte de un articulo de Vds.
¿Esta permitido hacerlo?
un saludo
Si un Club social de una urbanización, cierra por obras, reabre de nuevo y se hace un contrato de cesion de cub social aun nuevo arrendador.
¿Se puede considerar arrendamiento de industria?
¿Si no poseen las Licencias de Actividad ni de Funcionamiento?
¿Estan estafando al nuevo arrendador?
Gracias
Cuando un inquilino no paga la rentas ni tan siquiera las facturas generadas aunque estén a nombre del propietario como agua , basura etc al ser demandado por impago con su correspondiente petición de desahucio sabe perfectamente que hay un tiempo lo suficiente desde que se demanda hasta que viene la sentencia para desvalijar la industria de los bienes ajenos, propiedad del arrendador y cometer cierto grado de vandalismo sin que el propietario pueda hacer nada para impedirlo.
Mi pregunta sería ¿ existe algún medio legal para impedir esto cuando la Industria está cerrada desde hace varias semanas?
Hola Luis,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder. Su coste es de 50 euros impuestos incluidos y la forma de pago por transferencia, TPV o paypal. Te dejo el enlace para mayor información.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Muy útil vuestra página.
Mi caso es que en un momento alquilé un local en el que había una academia yo pensaba que el alquiler era por el local y cuando he dejado el mismo no me quieren devolver la fianza por que según ellos no he devuelto el fondo de comercio , yo registré otro nombre similar al que tenía pero no exactamente igual.
Me podríais orientar qué debo hacer.
El arrendador de la industria de hace mas de 10 años)es una comunidad de bienes
El arrendatario es una sociedad (la misma desde mas de 10 años)
Nunca se ha hecho retencion en los alquileres.
La comunidad de bienes declara los ingresos.
1./ se ha de declarar en Irpf o en la base del ahorro?
Muchas gracias
Buenas tardes Dña. Inmaculada : i pregunta .
El aumento de la renta del 20 % en caso de cesión de una nave industrial, tiene caducidad. ????
hola tengo arrendado mi bajo comercial a Consum, este año me han hecho una regularización economica del Ibi de 2013 a 2017, siempre he pagado lo estipulado y me he descontado el ibi en el irpf . Como debo hacerlo retrospectivamente?
Mi hija alquiló un local en el pueblo de Mazarrón (Murcia),donde desde hacía años estaba instalada una cafetería, con el fin de continuar en él con su propia cafetería, dando de alta un nuevo nombre, con los siguientes errores y/o defectos:
1)El contrato que le dió a firmar el arrendador -a cuyo nombre estaba el local» era el de «alquiler de un local comercial.Y no industrial, como hace poco nos hemos enterado que debió ser.
2) Mi hija, con quién tuvo los contactos para el proceso de apertura -y casi todo en general-fue con la madre del arrendador, a cuyo nombre -el de ella- estaba la Licencia de Apertura de la que hasta el momento se llamaba «Maza y Pan». Esta señora, a la que mi hija consideraba su «casera», le informó de que el local disponía de agua pero no de luz, y que realmente ella, como arrendataria, quién debía pagar todos los gastos correspondientes al alta de la luz (que incluía el pago de la O.C.A. y la instalación del contador de luz). Y así lo pagó mi hija.
3) Una vez iniciado ya su negocio, al decidir cocinar la propia arrendataria las tapas a servir en el bar, llamó al Servicio Oficial de Repsol Butano para hacer la debida revisión del mismo. El técnico que acudió informó de que el sistema de butano era una «chapuza casera», que los materiales utilizados en él no eran los homologados -los tubos de conexión eran de fontanería y además estaban defectuosos-, por lo que el encendido de esa cocina era altamente peligroso, y que por supuesto había que cambiar todo el sistema. La arrendataria llamó inmediatamente al arrendatario, y a la mencionada señora, no consiguiendo localizar a ninguno de ellos en ese momento. Dada la urgencia del arreglo la arrendataria le dijo al técnico que procediera. El coste del arreglo superó los 500€, dinero que arrendatario y señora se negaron a devolverle, aduciendo que si hubiese esperado a hablar con ellos, hubieran encargado el arreglo «a una empresa más barata». Teniendo en cuenta que hacía tan sólo mes y medio que había abierto al público, por lo que las cajas diarias que hacían eran bastante exiguas y no daban para «cubrir gastos», hubieron de incrementar el crédito bancario que necesitaron solicitar para la apertura.
4) Estando ya en el cuarto o quinto mes de alquiler, una mañana se produjo un corte de agua. Mi hija, alarmada porque la señora todavía no le había presentado ninguna factura de agua, telefoneó a la distribuidora, la cual le informó que se trataba de un corte temporal de la calle, pero además, puesto que mi hija le había dado la dirección de su bar, creyendo que era un corte de suministro al mismo, la empresa suministradora del agua le informó que ese local ni tenía ni había tenido nunca contrato de agua, al igual que todo el edificio en cuyo bajo estaba el bar, y que la dueña del edificio, la misma señora, tenía el agua por el contador de obra, y que andaban en litigios con ella por esa razón.
Cuando mi hija afrontó el tema con el arrendador y la señora, diciéndole que ella no estaba dispuesta a compartir tal ilegalidad, ésta le contesto «que ella no pensaba legalizar el agua». Se informó entonces mi hija de si se podía poner un contador de agua propio del bar, informándole la empresa suministradora de que sí era posible, pero dado que no había ni siquiera proyecto, entre éste, la instalación del contador y resto de obra necesario, el coste ascendían a casi 3.000€. Cantidad que ni arrendatario ni señora estaban dispuestos a pagar.
5) A pesar de que el bar cafetería, por primera vez desde su apertura, estaba haciendo suficiente caja para por lo menos cubrir gastos, y era evidente la mayor afluencia de clientes, algunos incluso fijos ya, mi hija y su marido decidieron no continuar con el bar, pues aumentar en 3.000€ el préstamo bancario podía poner en peligro su estabilidad económica familiar (tienen 2 hijos y el marido trabaja sólo a media jornada).
Y así se lo comunicaron tanto a la señora como al arrendador,con un mes de antelación, sin que éstos pusieran ningún problema ni queja en ese momento,: las palabras del arrendador cuando mi hija le dijo que tenían que quedar para la entrega de llaves y devolución de los 3.000 € de Fianza que por contrato les había entregado por mi hija, fueron un simple «vale, vale, hablaré con mi madre para fijar el día». Ya en el día de entrega de llaves fue cuando el arrendador le dijo que no le devolvía la Fianza, pues del año de alquiler pactado en el contrato sólo se habían cumplido seis. De nada sirvió los razonamientos de mi hija sobre qué el tema del agua era el causante de su abandono. Se negaron también a firmarle el documento que mi hija había preparado con sus razones de no poder seguir con el negocio, ni tampoco documento alguno donde constará la no devolución de la Fianza.Lo único que le dieron firmado, que también firmó mi hija fue un documento de entrega de llaves donde hacía constar que el bar era devuelto en perfectas condiciones (en realidad muy mejorado, tras la limpieza que mi hija tuvo que hacer tras 6 años de estar cerrado el bar y mejoras varias que hizo). El gran fallo de mi hija es que la comunicación con un mes de adelanto del cierre no lo hizo por escrito. Y como luego se negaron a firmarle nada…
Mi hija guarda las facturas de la instalación de luz y arreglo de la de butano (más bien sustituciónn completa).
Mi hija no se atreve a reclamar la fianza, pues teme que aunque el juez dictaminará su devolución, igualmente pudiera dictaminar que mi hija pague los seis meses que no cumplió del contrato. Y cada mensualidad era de 800€ más IVA.
Por otro lado, el contrato no contiene el listado que por lo visto debe haber en un contrato para que se considere «de industria».
Mi preguntas por tanto, son: ¿Es un contrato de bajo comercial, o es un contrato de industria?. Si fuera de industria, está claro que no se entregó con las condiciones necesarias para que pudiera funcionar como tal, y que el arrendador incumplió su obligación de pagar las reparaciones necesarias para su funcionamiento, y por ello ¿No está justificado el abandono de mi hija y la devolución de la Fianza? Aún así ¿Es probable que el juez le condene a pagar los meses que no cumplió del contrato, al no comunicar por escrito de desistimiento y razones? Todo debido a desinformación, pero como «el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento…».
Espero que puedan aclarar mis dudas para que así mi hija pueda decidir con fundamento si demanda al arrendatario o, como dice el dicho «Virgencita que me quede como estoy»
Hola Elena Fernández:
1.- Si el Bar no estaba funcionando con anterioridad, ya que según dice, llevaba 6 años cerrado, entiendo que no es un contrato de arrendamiento de industria, ya que para ello , además de alquilar toda la maquinaria y enseres del bar, debe existir una continuidad entre el negocio explotado por el arrendador y el que va a seguir el inquilino.
2.- No obstante todas las inquietudes que traslada, necesitan de un estudio e informe a la vista del contrato.
3.- Nosostros preparamos informes a nivel nacional sobre arrendamientos. Si está interesada envíenos un correo a la siguiente dirección, copiando sus dudas y le daremos presupuesto sin compromiso alguno.
saludos
Le dejo la dirección de correo:
info@mundojuridico.info
saludos
SEGUN LA LEY, QUIEN TIENE QUE HACERSE CARGO DEL GASTOS Y COLOCACION DE LOS NUEVAS EXIGENCIAS DE LOS BOMBEROS EN UNA NAVE, EL ARRENDADOR O EL ARRENDATARIO? GRACIAS
Buenas noches
Tenemos una nave alquilada con opcion a compra nos han robado dentro de la nave mi pregunta es la propiedad esta obligada a tener un seguro de continente y de responsabilidad civil y tiene que cubrir la reparacion de la valla y la puerta que han roto para entrar a robar??se le puede exigir la reparacion de dicho destrozo siendo a cargado de ella
Buenos días quisiera hacer una pregunta quiero arrendar mi negocio pero el q lo quiere tomar quiere ofrecerle trabajo a la misma persona con quien trabajo conmigo en el momento en q ellos hagan contrato de trabajo la pregunta es yo ya no tengo q ver en el pago de lo legal con ella
Me he jubilado y quiero alquilar mi taller mecánico, y me dicen que tengo que pagar el iva del alquiler a hacienda cada 3 meses. Puedo evitarlo ??????
Hola Lucio:
El IVA del alquiler lo paga el inquilino y usted tiene que ingresarlo. Es una obligación ineludible.
Saludos
Buenas tardes.
Tengo alquilado un pequeño hotel, contrato de alquiler de industria.
Hace unos dias creo que tengo una pequeña fuga de agua, humedades en una tuberia desde Octubre, mi seguro no lo cubre y en febrero me dijeron que se lo notificara al arrendador para que procediera a su reparacion. El me comenta que dicha fuga se ha producido por el uso de las instalaciones y que no se hace cargo de la reparacion.
Tengo estas dos clausulas en el contrato:
Tercera.- Objeto.
La arrendataria reconoce recibir en perfectas condiciones el inmueble, la industria con todos los elementos que la integran en óptimo estado para continuar con la explotación de la misma, es decir un negocio de hotel, restaurante, cafetería, objeto del presente contrato. Por lo que si la arrendataria decidiera ejercer otra actividad diferente a la de venta especificada anteriormente, deberá requerírselo por escrito a la arrendadora y esta autorizarlo de igual forma.
Cuarta.- El arrendatario es responsable, no sólo de sus propios actos, sino de los que cometan las personas que se encuentren en la propiedad, tanto a efectos de resolución contractual, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
Debo pagar yo la reparacion o el propietario-arrendador
Muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una duda, a ver si me pueden ayudar.
Tengo un local alquilado para negocio de BAR. con contrato de alquiler anual y prorrogas únicamente anuales. ya llevo 1 año y medio.
El negocio no va bien, y tendré que cesar la actividad antes del cumplir la segunda prórroga,
¿TENGO LA OBLIGACIÓN DE TERMINAR LA ANUALIDAD INTEGRA?
¿PUEDO FINALIZAR EL CONTRATO DE ALQUILER CON PREVIO AVISO DE 30-60 DIAS?
Espero me puedan solucionar las dudas, gracias de antemano
Hola y gracias de antemano mi duda es voy a alquilar mi pizzaría y querría saber si puedo darme de baja como autónomo sin perder los derechos de mi negocio y como debo declarar dicho alquiler gracias.
Buenos días, se me plantea un caso de arrendamiento de negocio con las siguientes caracteristicas:
el negocio es una peluqueria, S.L.U, tiene personal a su cargo, la S.L.U tiene arrendado el local donde está montada la peluqueria,o sea, que el titular de la sociedad no es el dueño del local, pero si del negocio, al titular le conceden una IPT para su profesión (peluquera), y se plantea alquilar el negocio a una de sus empleadas.
Que problemas habria con los trabajadores , y con el arrendamiento del local donde está instalada la peluqueria.
Muchas gracias de antemano
es una pagina excelente
He mantenido un local en arrendamiento durante dos años (contratado 5 años y por ley 3).
En dicho local hice las reformas necesarias y mejoré toda la red eléctrica así como iluminación, interruptores y tomas. Hice la distribución de dos aulas,un despacho,un taller para reparar ordenadores y un archivo, todo ello de pladur y con sus puertas nuevas y cerraduras con llaves.
Yo soy el arrendatario y el contrato traía la cláusula de que las obras quedarían en poder del arrendador si así lo quería.
En primera instancia se pronunció de forma verbal de que el local se lo dejáse como estaba, es decir quitar todo el pladur y demás, pero una semana después vino un cliente mío a interesarse por el local para arrendarlo y como aún yo tenía las llaves se lo enseñé. Varios después vino el arrendador a liquidar y me recogió las llaves y le díje que me las dejase para dejar el local vacío y me respondió de que NO que aquello se quedaba como estaba, pues ya tenía otro arrendatario es decir la persona a quien yo se lo había enseñado.
Ante este cambio le pedí una contraprestación económica ya que he sido yo quien había intervenido en el arrendamiento, también me respondió de que NO, bueno al menos págame lo que me han costado las puertas. Me díjo que leyese el contrato y vería que no me corresponde nada. Decir al final que esta persona y yo habíamos sido amigos hasta entonces. Mi pregunta es la siguiente: Como se contempla esta situación fiscalmente ?
Yo he tenido unas pérdidas y el otro unas mejoras. Ahora al confeccionarse la declaración de IRPF por actividad referida a 2.015, hay alguna forma de reflejar el plus valía que la otra persona recibe? Muchas gracias
Gracias por el artículo, es muy interesante. Tengo un negocio de elaboración de cervesa artesana. La licencia y el registro sanitario están a mi nombre y el local es de alquiler. Tras surgirme una nueva oportunidad laboral, he decidido dejar el negocio. Se me ocurre que podría ser una buena opción alquilar mis instalaciones a otros fabricantes de cerveza que no disponen de ellas, para que elaboren ellos mismos su propia cerveza. No sé qué tipo de contrato debería hacer con mis clientes en este caso. Estoy dado de alta como autónomo elaborador de cerveza. No sé si debo mantener mi alta como empresario. Gracias de antemano y un saludo.
Hola Jonás,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, si prefieres o necesitas la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
He alquilado una casa de turismo rural llamada Os Tres Teixos con todo lo necesario para su funcionamiento. Los inquilinos solo tuvieron que hacer unos pequeños trámites burocráticos para darle de nuevo de alta, aprovechando todos los permisos y licencias de las que disponía la casa.
En el contrato de arrendamiento, hecho por dos anos, consta literalmente «arrendamiento de alojamientos turísticos extrahoteleros de acuerdo con la vigente ley de Arrendamientos Urbanos y en lo no previsto en ella de acuerdo con las normas de nuestro Código Civil, por constituir una unidad patrimonial, con vida propia, que se hallaba en régimen de explotación por parte de hija.Ahora he decidido venderla, por lo que les he comunicado a los inquilinos mi intención de no renovarles el contrato. Aprovechando que no tenía el nombre Os Tres Teixos registrado, lo han registrado a su nombre y me dicen que ni puedo publicitarla con ese nombre ni publicitarla como casa de turismo rural porque el negocio es suyo. Además, tienen pensado llevarse el número de teléfono que tenía la casa y que han pasado a pagar ellos. ¿Es cierto lo que me dicen? Gracias anticipadas por su respuesta.
Hola Eva,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes, me parece de mucha utilidad estos comentarios.
Leyendo he descubierto que hablais de la posibilidad de «arrendamiento industrial parcial» . Es una opción que me podría interesar ya que mi negocio( es una sala de baile con su licencia oportuna a nombre de nuestra sociedad) funciona bien los domingos pero no el resto de días y hay una persona interesada en alquilarla esos días. Pero la duda que se me plantea es. A nombre de quien debería estar la licencia? debería permanecer a mi nombre? o habría que cederla a la otra persona? El miedo que tengo de que permanezca a mi nombre es que la otra persona que explota la actividad incurrra en una ilegalidad (tipo infraccion ley de espectáculos) y que al estar la licencia a mi nombre la responsable a ojos de la administración sea yo. Gracias de antemano
a cosa. A nombre de quien debería ir la licencia de actividad. En mi caso tengo una sala de baile con la licencia a nombre de mi sociedad. El negocio solo funciona bien los domingos y hay una persona interesada en alquilarla para el resto de días, pero no sabemos cómo hacer para que ella pueda realizar la actividad esos días sin ser nosotros responsables de nada de lo que pueda pasar en los días que explota ella la actividad.
Hola Eva,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Muy interesante todo. Mi pregunta es la siguiente
Somos una sociedad de invesión que queremos comprar una empresa arrendadora de un arrendamiento de industria de un hostal. Queremos subrrogarnos en la posición de arrendador. Tras conseguir las oportunas licencias administrativas la empresa vendedora no quiere vender las acciones sino todo el activo en su conjunto (inmuebles, equipos informaticos, instalaciones etc, habida cuenta que pasivo no tiene nada mas que una pequeña cantidad de proveedores. Teniendo en cuenta que el inmueble ya fue adquirido tiempo atras en primera transmisión¿Se puede considerar una operación sujeta a IVA y renunciable a la exención en cuanto al inmueble se refiere?
hola, he alquilado una industria alimentaria y un local comercial en el mismo espacio, al pasar inspeccion sanitaria descubro que no esta en condiciones de funccionamiento al 100%, que faltaban obras y por eso sanidad me pide que no elabore dulces porque no estaba preparado ni para el pan, despues de las obras hechas, el proprietario me niega el reembolso de los gastos de las obras efectuadas diciendome que en el contrato hay una clausula de obras para el funccionamiento de la actividad. mi pregunta es : si alquile una industria completa como que tengo que pagar obras para empezar la actividad,si la ley dice que la industria me tiene que dar ingresos economicos inmediatos? aqui las cosas se pegan cabeza en cabeza.
Hola Alina,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola buenas tardes. soy muy nueva en este foro, así que ofrezco disculpas de antemano si uno de mis comentarios no son precisos.
Agradezco por la pagina, ya que es muy interesante.
Mi duda es la siguiente, que documentos, comprobantes o tipo de garantía necesito para acreditar que los bienes muebles que estoy dando en arrendamiento industrial, son de mi propiedad???.Necesito legislación de México, para ser mas precisos de Aguascalientes.
Me quedo a la espera de sus comentarios y gracias por su pronta respuesta.
saludos.
Hola buenas tardes, soy muy nueva en este foro, gracias por sus respuestas y por la pagina, es muy interesante. Nuevamente gracias
Mi duda es la siguiente;
Qué documentos, comprobantes o garantías necesito para acreditar que los bienes muebles industriales que estoy arrendando son de mi propiedad.??? necesito legislación de México por favor; o para ser mas precisos del estado de Aguascalientes.
Gracias y saludos.
Gilberto 23/12/15
Buenoas dias existe un tipo de contrato donde yo alquile una planta de alimento balanceado pero pague la renta mensual con mejoras que se realice en la planta
Tengo una S/L Taller Mecanico Hemos arrendado el negocio con todos los permisos y autorizaciones . a El que nos redadto el contrato el precio 1200 € pero no puso + impuestos y el arrendatario no quiere pagar el IVA
Porque en el alquiler de un local no se deduce el irpf del alquiler? Al final el arrendamiento es un 20% mas caro
Si tengo alquilado un negocio como arrendamiento industrial y su dueño tiene deudas, podrían ser embargados maquinaria etc del negocio que yo tengo alquilado?
Hola, muy interesante el artículo. Tengo una duda acerca del arrendamiento de industria. Si la cesión del AI comportase una transmisión de deuda ya vencida o con fecha de vencimiento durante el periodo de duración del arrendamiento ¿quién sería considerado deudor? ¿y cuál sería el régimen jurídico aplicable a esa transmisión de deudas?
¿Se puede pactar en el contrato la transmisión?
Espero su respuesta, Muchas gracias de antemano.
poseo un local que lo tengo alquilado como nave industrial, dotado de instalación electrica , agua, servicios con ducha y oficina. Yo nunca he contratado extintores contra incendios. El cliente me indica que faltan extintores para ejercer su actividad y los ha colocado. Ha quien corresponde la colocación de los mismos.
Hola!!! Somos tres socios que tenemos una S.L y debido a que no podemos atender el negocio queremos que una cuartapersona sea la encargada de llevar nuestro negocio a cambio de una cantidad economica» alquiler de industria», el local donde tenemos nuestro negocio no es nuestro y pagamos un alquiler. Necesitamos saber que gastos podemos tener por la cantidad economica que nos den por alquilar nuestro negocio,si se puede pedir una fianza, si se puede hacer un alquiler con opción a compra y si hay que cambiar la titularidad en el contrato de alquiler del local, en el caso de que la titularidad sea nuestra, quien paga el Iva trimestralmente, nosotros o la persona que nos alquila el negocio???. Un saludo y gracias.
Por otro lado, nos podría causar algún problema que el contrato se resuelva por voluntad del propietario?
Mi pregunta es la siguiente: Somos propietarios de una nave industrial, tenemos por un lado un contrato de arrendamiento de una nave industrial y por otro un arrendamiento con opción a compra de la maquinaria. Se va a rescindir el contrato de la nave y lo va a alquiler otra empresa. Pero el leasing de la maquinaria el inquilino quiere dejarlo vigente hasta que cumpla el plazo de la opción de compra para adquirir la maquinaria. Que debo de hacer.
Buenos días, respecto al arrendamiento de industria:
¿Se puede eludir la responsabilidad solidaría según el Art.44 Estatuto de los Trabajadores, si se incluye una clausula en el contrato de arrendamiento eximiendo de tal responsabilidad al arrendador? Se podría, en este caso, de arrendar el negocio sin que existiera sucesión de empresa.
Gracias y un saludo.
Perdona Inmaculada, deseaba hacerte una pregunta.
Una empresa ocupa una nave y tiene maquinaria para desarrollar su actividad, pero decide abandonar una linea de producción y alquila una parte de la nave y de la maquinaria para que sea un tercero el que a partir de esos momentos explote esa linea …. se puede considerar alquiler de industria ??? … o es simplemente un alquiler de parte de la nave y de la maquinaria ??
Muchas gracias
hola! hace menos de un año que he alquilado un local de negocio y la persiana eléctrica se ha roto. quein paga la factura de la reparación?? yO? el propietario?
gracias un saludo
Hola Katherine:
1.- En primer lugar hay que ver lo que se haya estipulado en el contrato sobre el tema de las reparaciones.
2.- En su defecto si no se hubiere pactado nada, es dificil dar una respuesta sobre quien tiene la obligación de reparación. Te dejo el enlace de otro de nuestros artículos por si te ayuda a despejar las dudas en este asunto: https://www.mundojuridico.info/pequenas-reparaciones-en-el-inmueble-arrendado/
Un saludo
Mi pregunta es si es cierto que un contrato de industria hay k pasarlo en 20 días después de.la firma por que el mio tiene 7 meses si puedo pasarlo
Hola angel:
¿Hay que pasarlo por dónde? Necesito que me lo aclares la pregunta
Buenas tardes.
He autorizado a un arrendatario traspasar el bar que estaba regentando.
¿ Al nuevo arrendatario he de hacerle contrato de arrendamiento de local distinto del de vivienda?. De industria, entiendo por el artículo, que no corresponde, por no ser yo el que ha regentado el bar durante años.
Le agradecería me confirme qué tipo de contrato debo hacer.Muchas gracias. María José
Buenas tardes y felicidades por página y respuestas a las dudas de los usuarios.
Tengo una pregunta muy clara y es:
En un Contrato de Industria (Restaurante), que dispone de licencia de apertura desde hace 15 años, ¿se le puede pedir la disolución del contrato y daños y perjuicios vía judicial por no estar cumpliendo la ley con respecto a alturas legales (son mucho mas bajas), techos con medidas anti-incendios y de sonorización (que no cumple tampoco)?
Está claro que se ha engañado al Ayuntamiento mediante el Arquitecto Técnico que firmó el certificado de obra en su día, pues nada coincide con lo declarado y pone en peligro la propia industria, al público y a nosotros mismos.
En este caso, el Ayuntamiento no obra de oficio y no ha visitado nunca la industria para verificar la realidad de lo declarado, pero no cumple la ley en las materias indicadas.
Esperando sus comentarios, le envío un cordial saludo.
Hola Santiago,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda, dada la complejidad de la pregunta, situar mejor la pretensión.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Los arrendatarios están obligados a tener un seguro de multiriesgo comercial.
soy repartidor autonomo en una empresa de paqueteria por un problema con mi camion de reparto una averia de gran calibre al que no he podido reparar me he visto obligado a alquilar un camion con unas ventajas muy especiales ya que dicha empresa tenia esas ventajas atraves de la empresa de transportes ahora se han desunido y mi pregunta es la siguiente al no poder comprar un camion por razones que se aria muy largo que esplicar tengo un contrato indefinido o por meses creo con esas ventajas por ser trabajado de dicha empresa de transporte al separarse cosa que a mi no me importa sus motivos ahora dicha empresa de alquiler me obliga a pagar por adelantado 2000€ atrasado que es como lo venia pagando con ellos y 3000€ para adelantar y ponerme al dia en pago anticipado osea 5000€ de los cuales yo solo gano 3000 limpios y me es imposible pagar antes de que acabe el mes con la consecuencia de que en breve me quitaran el camion dejandome en la calle sin trabajo puedo denunciar incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ya que los problemas que tengan con la empresa de transporte no es motivo para incumplir mi contrato con ellos ya que me deverian de respetar las mismas ventajas que tenia cuando estaban unidos
Hola
Soy una persona interesada de coger un restaurante listo de todo ( instalaciones ,licencia,maquinaria y mobiliario)
Y quiero por favor se me puedes enviarme un modulo de contrato de arrendamiento industrial. La cuerdo con el prioritario es una duración de 20 años ,a 2000€ /mes y con derecho de traspaso y el un 15% del traspaso.
Gracias
Un saludo
He alquilado un local ,el cual lleva cerrado 1 año y me ha llegado una notificación del ayuntamiento con un importe de 1384euros entonces querría saber a quien le corresponde pagarlos al dueño o ami sin mas gracias por todo
Hola ! Una pregunta por favor , yo siendo propiertario del negocio ( no del local ) si subarriendo la explotacion ( subarrendamiento de industria ) el arrendador me podra contratar como empleado varias horas al dia para poder comprobar si esta explotando el negocio coreectamente . Muchas gracias por adelantado , un saludo
SI SE HACE EL CONTRATO DE INDUSTRIA EL RECIBO DE ALQUILER ES IGUAL QUE EL DEL LOCAL DE NEGOCIO.
SE TIENE QUE DECLARAR IGUAL EL IVA Y DESCONTAR EL IRPF.
hola, mi pregunta es la siguiente.
tengo alquilado un taller desde hace 20 años con un contrato verbal con su dueño y de una duracion indefinida hasta que yo decidiese el cese de la actividad, y ahora el dueño quiere echarme y me amenaza con dar de baja en industria el taller, ¿lo puede hacer?
gracias
Hola Juan José Rosas:
En este tipo de consultas y antes de dar una respuesta, es necesario que examine documentación (contrato) y que le pueda hacer si necesito algunas preguntas, por lo que le recuerdo que preparamos informes jurídicos sobre viabilidad de la acción, jurisprudencia en su caso y opinión jurídica mas detallada sobre su asunto, todo ello por un precio muy razonable de solo 40 euros (incluido IVA). Le dejo nuestro enlace de cómo seguir los pasos para contratar dicho servicio https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo
Muy interesante tus comentarios de arrendamiento industrial.
Una pequeña duda si se realiza un contrato de arrendamiento industrial por la cesion de un bar de una empresa como propietaria a una persona física como arrendatario, la empresa debe realizar retención en sus facturas…
Muchas Gracias
Hola, felicidades por la pagina.
Mi pregunta es la siguiente. Tenemos un café-bar alquilado como industria montada, tras mas de cuarenta años en el local, y despues de muchas mejoras a lo largo de los años(aseos,instalaciones eléctricas,iluminación,cocinas,puertas, ventanas,etc) todas ellas pagadas por nosotros, no nos entendemos en la renovación,y no quieren indemnizar por las mejoras realizadas, estoy en la obligación de dejarlo tal como esta, o al poder demostrar que en mas de cuarenta años todas las mejoras realizadas corrieron de nuestra cuenta, podría desmantelar el local sin que puedan reclamarme nada. El contrato es como industria montada, pero no figura ningún inventario de mobiliario
Muy buenas mi pregunta es la siguiente, lo que quisiera es entregar la explotación de un negocio,puesto de diarios temporalmente por imposibilidad de continuar atendiéndolo..’pero bajo que normativa hacerlo? ya q no es un simple arrendamiento, yo entiendo q seria solo eso la explotación de un negocio en funcionamiento y el canon o renta un porcentaje de las utilidades.’….agradecería muchísimo tu respuesta.un saludo.
Buenos días y de entrada mi más sinceras felicitaciones por la página, me está siendo de mucha utilidad. Aunque quisiera hacer una consulta.
Soy odontóloga, quiero establecerme por mi cuenta y una de las opciones que barajo es el alquiler de una clínica dental. Según una única conversación telefónica con la dueña del negocio, que a su vez es dueña del local, me informa de lo siguiente : la clínica ha estado alquilada durante los últimos 7 años a una dentista que ahora se ha comprado un local en la misma localidad y se va a montar en él su propia clínica. Por tanto abandona ésta y la dueña busca otra persona que quiera establecerse allí. Me pide 700 euros mas 2 de fianza. ANtes de ir a ver la clínica me gustaría tener algunos aspectos claros:
1) se tendrían que hacer dos contratos, uno por el local y otro de arrendamiento de industria, cada cual con su importe? habría que sumarle el IVA estos importes?
2) quién se tiene que hacer cargo de los gastos del local, como electricidad, agua, comunidad, IBI, así como de las reparaciones que hubiera que hacer?
3) en el caso de que hubiera que reparar equipos dentales o cualquier maquinaria necesaria para llevar a cabo la actividad o incluso reponerla entera porque es estropeara del todo, quién tendría que pagar?
4) Si las licencias, por ejemplo la sanitaria, están puestas a nombre de la antigua odontóloga, quién se tendría que hacer cargo de cambiar todo eso?
5) esta clínica tiene página web pero constan todos los datos de la anterior odontóloga..tendría potestad para cambiarlo y poner mis datos así como en el marketing que quisiera hacer para publicitarme?
6) y por ultimo podrían «echarme» cuando quisieran por necesitar el local para cualquier otra cosa?o por el contrario podría yo irme antes de la finalizacion del contrato si el negocio no funcionase? habría indemnizaciones de algún tipo?
Discupadme por no saber expresarme mejor en términos jurídicos, y os agradezco la atención prestada.
Muchas gracias de antemano por vuestras aportaciones.
Un saludo cordial
Hola Rebeca:
Te contesto telegraficamente a tus preguntas:
1.- Un solo contrato.
2.- Lo que las partes acordéis.
3.- Lo que las partes igualmente determinéis en el contrato.
4.- El cambio de licencias te corresponde a tí puesto que tu es quien vas a ejercer la actividad.
5.- Si la pagina web es de la propietaria del local (me imagino) deberia cambiar los datos, aunque no tienes potestad para obligarla, simplemente es una cuestión de sentido común. En cuanto al marketing, te resulta mucho mas convenientes que te hagas tu misma tu propia página publicitaria y no depender de nadie.
6.- Todo va en relación con lo que queráis plasmar en el contrato. En los arrendamientos de industria priman los pactos alcanzados por las partes.
Si necesitas mas información sobre los asuntos que planteas puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión 11) y hablamos. Un saludo
Muchas gracias Francisco por la contestación. Te informo de k he descartado la oferta, ayer pase por la zona y la anterior dentista se ha colocado literalmente a dos pasos con lo k no me ha convencido la operación..no obstante, quería preguntar si un arrendamiento de industria podría convertirse en un traspaso total del negocio, algo así como el alquiler con derecho a compra de las viviendas.te. Pregunto porque otra opción k barajo es traspaso de clinica dental pero no quería coger la sociedad.
Un saludo y gracias otra vez
Hola de nuevo Rebeca:
1.- Es posible lo que planteas. Date cuenta de que este tipo de contratos, al estar sujetos al Código Civil y la libertad de pactos entre los contratantes pueden contener todo tipo de clausulas (siempre que no sean contrarias a ley), que no es el caso. Por tanto, es posible redactar un contrato de arrendamiento de industria con opción de compra (tanto del local como de la maquiniaria que se arrienda).
Otro saludo.
Puede la ama del lical desguasar toda la makinaria i llevarla a chatarrero si esa makinaria esta toda envargada x mis abigado i yo como ex trabajador tengo una sentencia ganada grecias.
En primer lugar, enhorabuena por la información aportada y por el trabajo desempeñado en responder a todas las consultas realizadas.
Mi duda es la siguiente:
Tengo claro que el contrato que se ajusta a mi necesidad es «Contrato de arrendamiento de industria». ¿Este contrato incluye todas las autorizaciones administrativas (obtenidas por el propietario del negocio) necesarias para la ejecución de la actividad? Es decir, la empresa/negocio del arrendador requiere de autorizaciones ambientales que las obtuvo, en su momento, para ejercer la actividad durante tres años. ¿Cuando hagamos el contrato de arrendamiento de industria, podré operar con las mismas condiciones, y sin tener que solicitar nuevas autorizaciones ambientales?
Gracias.
CALLE FRANCISCO SILVELA, 20 (CAFÉ MOLIERE)
BUENOS DÍAS, CUANDO EN EL CONTRATO NO ESPECIFICA LITERALMENTE QUE NOS TENEMOS QUE HACER CARGO DE LA COMUNIDAD, SI NO QUE LO UNICO QUE PONE ES QUE TENEMOS QUE CAMBIAR EL RECIBO DE NOMBRE Y LITERALMENTE LO SIGUIENTE: – GASTOS DEL ARRENDATARIO, HABLA DE «ABONAR JUNTO CON LA RENTA DEBIDA LOS GASTOS OCASIONADOS POR LOS SERVICIOS CON LOS QUE CUENTA LA FINCA…así como los generados por el adecuado sostenimiento del inmueble.» ESTO SE INTERPRETA COMO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
Buenas necesito vuestra ayuda, y mi pregunta es:-) Paco alquila un local y pone una autoescuela, por cuestiones personales necesita dejarla y me ofrece un traspaso de un x cantidad, al no contar yo con ese dinero, me ofrece hacerme cargo de toda la actividad por un alquiler para el además de el alquiler del local y todo osea ponerme de autónoma, esto se puede hacer verdad llendo a un abogado y haciendo un contrato de arrendamiento industrial ,tengo otra pregunta este tipo de contrato sirve para capitalizar el paro. Desde ya muchas muchas gracias
Buenas tardes, en primer lugar darle la enhorabuena por el artículo.
Mi consulta es la siguiente: tengo un familiar el cúal tiene firmado un contrato de arrendamiento de industria. Lo he estado leyendo y en principio no veo problemas ya que se trata de un contrato en donde se especifica claramente las obligaciones y derechos de ambas partes. No obstante,en la claúsula de los trabajadores se indica y cito textualmente que » a partir de esta fecha ( la del contrato) el personal será por cuenta exclusiva del arrendatario, debiendo concertar los contratos de trabajo a su propio nombre, afiliarlos a la S.S y efectuar las correspondientes cotizaciones, asi como llevar consigo dicho personal, o indemnizarlos a sus expensas a la terminación del arrendamiento o asumirlos para destinarlos a otras actividades, sin que de ello se derive ninguna responsabilidad para el arredador».
Me podria aclarar esto? En qué situación quedarían los trabajadores, los cuales ahora mismo los tiene contratado mi familiar, cuando expire el contrato? Tendrá que indemnizarlos? Se los tiene que quedar cuadno termine dicho arrendamiento?
Si no he entendido mal, una vez expirado el contrato, el negocio pasa nuevamente el arrendador y éste asume todos los derechos y obligaciones con respecto a los trabajadores pero esa coletilla del contrato no me queda muy clara.
Muchas gracias.
Un saludo
Encantado de encontrarlos por lo bien que informáis. Nosotros somos dos socios en sociedad limitada. Tenemos un negocio de autoescuela, totalmente montada con todos los permisos y en pleno funcionamiento con antigüedad de 21 años. El local donde esta ubicada es de propiedad . ¿Tenemos qué hacer un arrendamiento de industria si decidimos pasársela a una tercera persona? ¿Tenemos qué modificar el nombre mercanti? Y por último: ¿tenemos qué vender o transmitir participaciones al nuevo inquilino y escriturar nuevamente? Disculpe por tanta pregunta.
Hola Mariano:
1.- Podéis hacer un arrendamiento de industria, es decir arrendáis el local y todo lo que configura la actividad empresarial que venís desarrollando (mobiliario, clientela, etc.).Ese tercero, seguirá con la actividad, a su nombre, cambiando los permisos que necesite, etc.
2.- Si lo que quereis es transmitir las participaciones sociales, eso es otra cosa diferente. Podésis vendérselas a esas terceras personas y que ellas continúen con la sociedad que vosostros fundásteis. El tema como comprenderás cuando se van a trasmitir una sociedad, tanto fiscalmente hablando como contractualmente, requiere un estudio mas pormenorizado del asunto que abarque juridicamente todos los aspectos.
Lo más sencillo sería el arrendamiento de industria a favor de ese tercero y que vosostros siguiérais con la SL que teníais, pero todo dependerá de lo que queráis vosostros y esa tercera persona interesada. Un saludo y gracias por visitarnos
Hola buenas, primero de todo agradecerles y felicitarles por la información que ofecen desinteresadamente.
Quiero alquilar un bar con licencia de funcionamiento activa y totalmente instalado como bar. Un Ingeniero Tecnico me informo que se podía realizar un doble contrato: un contrato solo del alquiler del local (con su 21% de iva más el 21% del irpf), y otro contrato del alquiler de la maquinaria (este solo conlleva irpf). ¿ Esto se puede hacer y es legal?
Un saludo y muchas gracias.
Buenos dias, me gustaria por favor que me aconsejaran de CUATRO puntos en los que tengo duda si son gastos que yo como arrendataria tengo que asumir y pagar o si de lo contrario el dueño del hotel con el que tengo un contrato de industria esta obligado a asumir y a pagar. La fecha del contrato es abril del 2012.
En el contrato, existen estas clausulas: – en una clausala porne: … la parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionar a tercera personas o cosas y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo y de la actuacion de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la arrendadora por dichas causas …… y
en otra clausula pone: ….. la arrendataria respondera de la conservacion de puertas, ventanas, persianas, instalaciones electricas, cristales, grifos, desastacamientos de tuberias, ect., siendo a su cargo cualquier reparacion que exija el desgaste por el uso ordinario de los elementos arrendados ….
y en otra clausula pone: ….. la parte arrendataria sera responsable del correcto funcionamiento en todos los aspectos de lo que toma a su cargo y asume el deber de restauracion, conservacion y reposicion de los elementos que recibe, salvo en caso de averias extraordinarias o catastroficas.
Esto que le he copiado literalmente, es lo que pone en el conrato y mis dudas son las siguientes:
1- cuando he realizado la revision de las mangueras que hay instaladas en el hotel, me he encontrado que estan podridas y hay que poner unas nuevas. ¿ Este gasto a quien le pertenece pagar al propietario o a mi ?.
2- El ascensor tiene que acloparse a la nueva normativa y en la OCA que tienen que hacer hay que poner linea de telefono y unos gastos que ascienden a unos 5.000 euros. ¿ Este gasto a quien le pertenece pagar al propietario o a mi ?.
3- El hotel que ha funcionado como tal durante mas de 50 años, nos hemos dado cuenta que no tiene, ni ha tenido nunca el PLAN DE AUTOPROTECCION. No estoy segura si un gasto nuestro o si es un gasto que tiene que asumir el propietario del hotel.
4- En el Hotel se necesita un grupo de presion y unos depositos para que puedan abastecer a las mangueras contra incendios en el caso que se tubieran que utilizar. El grupo de presion que hay ahora actualmente en el hotel solo puede abastecer a las aguas sanitarias del Hotel, no tiene suficiente presion para abastecer tambien a las mangueras y los depositos de agua que hay actualmente en el Hotel solo cubren el abastecimiento del hotel. Esto es un gasto costoso y que supongo que pertenece asumir al propietario del hotel, pero me gustaria saber su opinion profesional.
Agradeceria si me puede aclarar estas dudas.
Muchisimas gracias por su tiempo y asesoramiento, le saluda muy atentamente, Maria LPSLT
Hola, enhorabuena!! Os he descubierto y vaya esta muy bien esta página.
Mi consulta es la siguiente: hemos alquilado un local y tienes varias licencias de apertura pero la última no nos vale, la q si nos vale es la penúltima q es artículos de regalo y complementos, mi cuestión es podemos hacer un cambio de titularidad con esta penúltima licencia, a la persona de la q esta puesta la licencia es extranjera y probablemente no esté en nuestro país, se podría hacer sin ella y con esa penúltima licencia?
Muchas gracias y saludos
Buenos dias, me gustaria por favor que me aconsejaran de tres puntos en los que tengo duda si son gastos que yo como arrendataria tengo que asumir y pagar o si de lo contrario el dueño del hotel con el que tengo un contrato de industria esta obligado a asumir y a pagar. La fecha del contrato es abril del 2012.
En el contrato, existen estas clausulas: – en una clausala porne: … la parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionar a tercera personas o cosas y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo y de la actuacion de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la arrendadora por dichas causas …… y
en otra clausula pone: ….. la arrendataria respondera de la conservacion de puertas, ventanas, persianas, instalaciones electricas, cristales, grifos, desastacamientos de tuberias, ect., siendo a su cargo cualquier reparacion que exija el desgaste por el uso ordinario de los elementos arrendados ….
y en otra clausula pone: ….. la parte arrendataria sera responsable del correcto funcionamiento en todos los aspectos de lo que toma a su cargo y asume el deber de restauracion, conservacion y reposicion de los elementos que recibe, salvo en caso de averias extraordinarias o catastroficas.
Esto que le he copiado literalmente, es lo que pone en el conrato y mis dudas son las siguientes:
1- cuando he realizado la revision de las mangueras que hay instaladas en el hotel, me he encontrado que estan podridas y hay que poner unas nuevas. ¿ Este gasto a quien le pertenece pagar al propietario o a mi ?.
2- El ascensor tiene que acloparse a la nueva normativa y en la OCA que tienen que hacer hay que poner linea de telefono y unos gastos que ascienden a unos 5.000 euros. ¿ Este gasto a quien le pertenece pagar al propietario o a mi ?.
3- El hotel que ha funcionado como tal durante mas de 50 años, nos hemos dado cuenta que no tiene, ni ha tenido nunca el PLAN DE AUTOPROTECCION. No estoy segura si un gasto nuestro o si es un gasto que tiene que asumir el propietario del hotel. Agradeceria si me puede aclarar estas dudas.
Muchisimas gracias por su tiempo y asesoramiento, le saluda muy atentamente, Maria LPSLT
Buenos días, antes de nada, gracias por el articulo. Me ha sido util en mi formación académica. Pero me gustaría consultar una duda a ver si me la puedes aclarar.
El caso es que si por ejemplo, una Sociedad esta valorando ser arrendataria de un negocio, cuyo titular persona física, cesaría en el mismo, que consecuencias a nivel fiscal puede suponer para la sociedad.
Gracias y saludos
Hola Andrea:
Vamos a ver si he entendido bien la pregunta:
1.- Una sociedad está pensando en arrendar una industria, es decir, la sociedad se convertiría en arrendataria de un local donde se explota un negocio.
2.- El titular del negocio actual (arrendador), es una persona física, que como consecuencia del arrendamiento del negocio va a dejar de explotarlo.
Si esto es así, perdona que no entienda la pregunta, ¿qué consencuencia a nivel fiscal puede suponer para la sociedad?
Espero que me lo aclares y un saludo.
Buenas tardes,
Considero que esta página es de mucha ayuda para clarificar algunas dudas que se plantean.
En mi caso, soy propietario de un local dedicado a panadería, con toda la maquinaria para desarrollar el negocio.
La actividad está cerrada ya hace unos años, y no hay licencia de actividad.
Me ha salido la oportunidad de alquilar el local, y a su vez la maquinaria existente. Mi pregunta es, tengo que hacer dos contratos diferentes, uno de local y otro de industria?
En ese caso, cobraré dos cantidades, las dos tienen que llevar IVA e IRPF?
Si hago un alquiler de local con toda la maquinaria incluida, no hará falta el contrato de industria?
Muchas gracias de antemano
Hola Carlos:
1.- Si la panadería como actividad industrial lleva cerrada algunos años y además no tiene licencia de actividad, lo que tendrás que hacer si quieres alquilar el local de negocio (como espacio físico) y además la maquinaria existente es un arrendamiento de local de negocio que lleve aparejado un anexo donde le arriendas la maquinaria también. (Sería parecido a cuando se hace un arrendamiento de vivienda con mobiliario).
Los impuestos sería los habituales de un arrendamiento de local de negocio.
2.- Para que se tratase de un arrendamiento de industria, la actividad industrial de panadería debería estar funcionando. Si fuese así y le cedes a un tercero el local (espacio físico) y el negocio como tal (mobiliario, licencias, maquinaria, clientela, fondo de comercio, etc.) estaríamos frente a un arrendamiento de industria.
3.- Si definitivamente haces el arrendamiento de local, deja muy claro, que el local carece actualmente de licencia de actividad, y que el arrendatario será quien se encargue de la tramitación y concesión de permisos. Es muy importante de cara a que no resuelva el contrato por error en el consentimiento.
Gracias por visitarnos. Si quieres alguna explicación más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) donde intentaré resolver tus dudas. Un saludo.
TENGO ALQUILADO UN HOTEL CON CONTRATO DE INDUSTRIA. NO TENGO NADA CLARO CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. POR EJEMPLO SE HA ROTO UNA MAQUINA QUE SE LLAMA INTERCAMBIADOR QUE ES UNA DE LAS QUE HACE EL AGUA CALIENTE, EL PROPIETARIO ME DICE QUE ES UN GASTO MIO PORQUE ES UNA REPARACION, PERO YO NO LO VEO DE ESTA MANERA YA QUE EL DIA QUE MI CONTRATO TERMINE ESTA MAQUINA NO ME LA PUEDO LLEVAR, TIENE QUE QUEDARSE EN EL HOTEL. TAMBIEN LAS PUERTAS DE LAS TERRAZAS NO CIERRAN BIEN POR LO QUE ENTRA FRIO Y AGUA DE LLUVIA, MI PREGUNTA ES A QUIEN LE CORRESPONDE CARGAR CON LOS GASTOS DE CAMBIAR DICHAS PUERTAS ? AGRADECERIA SU SABIA RESPUESTA, ATENTAMENTE MARIA.
Hola María:
1.- Fecha del contrato.
2.- Si en alguna ocasión has avisado al arrendador sobre esos desperfectos.
3.- Necesito que con precisión me indiques o me copies literalmente si aparece en el contrato alguna estipulación sobre quién correría con los gastos si apreciesen desperfectos, asunto del mantenimiento y conservación,…etc.
Un saludo
1 – la fecha del contrato es abril del 2012.
2 – un familiar que trabaja para el arrendador nos visito unos dias despues de la gran averia, que fue en Mayo del 2013. Se le enseño los daños y la nueva maquina. Este mes de febrero del 2014 le hemos reclamado al arrendador el pago de los daños y nos dice que la averia es de mantenimiento y no le pertenece a el correr con dichos gastos
3 – en una clausala porne: … la parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionar a tercera personas o cosas y sean consecuencia directa o indirecta del negocio instalado, del mal uso del mismo y de la actuacion de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la arrendadora por dichas causas …… y
en otra clausula pone: ….. la arrendataria respondera de la conservacion de puertas, ventanas, persianas, instalaciones electricas, cristales, grifos, desastacamientos de tuberias, ect., siendo a su cargo cualquier reparacion que exija el desgaste por el uso ordinario de los elementos arrendados ….
y en otra clausula pone: ….. la parte arrendataria sera responsable del correcto funcionamiento en todos los aspectos de lo que toma a su cargo y asume el deber de restauracion, conservacion y reposicion de los elementos que recibe, salvo en caso de averias extraordinarias o catastroficas.
Esto que le he copiado literalmento es lo que se refiere al tema de conservacion y averias.
Me gustaria tambien escribir una clausula del contrato: La parte arrendataria se obliga a llevar a cabo una reforma en el Hotel, consistente en: instalar doble acristalamiento en cada una de las habitaciones que estan situadas en la parte de la fachada del edificio. Dichas obras, en el caso de que sean realizadas, seran sufragadas por la entidad arrendataria, sin que pueda exigir el reintegro de las cantidades invertidas a la propietaria. Y sobre esta clausula le quiero hacer la siguiente pregunta: Con las puertas o armazon que hay actualmente tanto en tipo ventana o tipo salida a la terraza de cada habitacion no podemos poner doble acristalamiento ya que el armazon actual es antiguo: ahora mismo sostienen un solo clristal fino. No podemos poner doble acristalamiento ya que tendriamos que cambiar todo el marco y el armazon de la ventana o de la puerta que sale a la terraza de cada habitacion, ¿ es obligacion nuestra tambien correr con el gasto de cambiar todo: ventana o puerta completa y el marco y el doble acristalamiento ? o ¿ nosotros corremos con el gasto del cristal y el propietario con el marco y armazon de la ventana o la puerta que sale a la terraza de la habitacion ? Muchisimas gracias por su tiempo y asesoramiento, le saluda muy atentamente, maria LPSLT
Hola María LPSLT:
Vamos por partes:
1º.- En cuanto a la avería de la maquinaria. Con todas las cautelas que estos temas presentan, ya que existen sentencias en ambos sentidos y al final queda la interpretación del contrato en manos del Juez, personalmente considero:
a) Al tratarse de un arrendamiento de industria, entendido éste como aquel en el que se arrienda no solo el local sino también los distintos elementos que componen el negocio que en él se constituye, tales como instalaciones, marca, clientela, «MAQUINARIA» etc…, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento excluido de la LAU, y que se regirá por lo pactado y en su defecto por lo dispuesto en el Código Civil.
b) En el contrato, al parecer, no figura establecido expresamente que el arrendatario correrá con la reparación de la maquinaria arrendada cuando se deba al desgaste por el uso ordinario. Es cierto que figura en el texto que copias, lo siguiente: » …siendo de su cargo cualquier reparación que exija el desgaste por el uso ordinario de los elementos arrendados…», pero parece que estas reparaciones van referidas a los elementos que previamente figuran reseñados «puertas, ventanas, persianas, instalaciones eléctricas, cristales, etc.». ESA ES MI INTERPRETACION, con lo que he leído.
c) Si esta interpretación que le doy fuese la correcta, es decir, que no se pactó nada respecto a las averías de la maquinaria, considero que por aplicación del art. 1.554-2º del Código Civil, sería obligación del arrendador hacer en las cosas objeto del contrato, todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. En este caso, será por tanto el arrendador, el que deberá o reparar la máquina, o en caso de que ello ya no sea posible, sustituirla por otra nueva, salvo que se acredite que hubo negligencia en el uso por el arrendatario.
2º.- En cuanto a la instalación del doble acristalamiento. Igual que en el apartado anterior, hay que intentar buscar no sólo el sentido literal del contrato sino lo que las partes quisieron con la redacción de esa cláusula.
a) En este caso, parece que instalar el doble acristalamiento requiere necesariamente unas importantes obras en la estructura del edificio («sustituir el armazón y el marco»).
b) De otro lado parece también que asumimos la obligación de instalar ese doble acristalamiento, aunque hay una parte del texto que lo deja en el aire «… Dichas obras, en el caso de que sean realizadas, serán sufragadas….», lo que también parece que indica que no fue una obligación del arrendatario sino una posibilidad de que llevase a cabo dichas obras.
c) Personalmente, realizaría un dictamen pericial donde describiría el total de las obras que habría que llevar a cabo (sustitución del armazón, marcos, etc.) para poder poner el doble cristal. Igualmente valoraría cada una de las partidas, materiales y mano de obra que dichas obras costarían.
Este dictamen lo utilizaría en caso de que la propiedad «me exija la instalación del doble acristalamiento», además de poder servir para que el dueño («no sé si la relación es buena con él) y usted llegasen a un acuerdo sobre el coste de esas obras. Lo lógico, ante la indefinición del contrato, sería que el dueño costease las obras que afectan a la estructura y usted las del doble acristalamiento como tal.
Si necesita alguna aclaración mas detallada o solventar alguna otra duda, puede llamarme personalmente al teléfono de consultas 807 502 004 (horario de 9 de la mañana a 8 de la tarde de Lunes a Viernes). Un saludo y gracias por seguirnos.
Gracias por toda vuestra aportación,
Mi pregunta es de régimen fiscal. El caso es el siguiente:
Estamos ante un contrato de industria en el que el traslado de la explotación se pacta con un tanto inicial a tanto alzado y el pago posterior de cuotas de arrendamiento ( en realizada es un todo donde el pago inicial se complementa con los pagos recurrentes posteriores).
Mi pregunta es si este pago inicial se repercute con IVA ya que la cesión de la explotación no es total ya que el local, mercaderías e instalaciones sigue siendo propiedad del arrendador
Gracias
Buenos días y muchas gracias de antemano por tus respuestas y por compartir con nosotros tus conocimientos.
Mi pregunta es la siguiente. ¿Se puede hacer un arrendamiento de industria parcial?
Es decir, que el actual propietario siga con el negocio en determindado horario y el arrendatario (S.L.) el tiempo restante? Me refiero en concreto a un centro de formación en el que las actividades (cursos) estarían pefectamente delimitadas.
Muchas gracias y un saludo,
Hola Nuria Cid:
Aunque es un caso especial, considero:
1.- Que sí se podría hacer, toda vez que se trata de un arrendamiento, «el de industria», sujeto al código civil, donde la libertad de pactos es lo que debe predominar entre las partes (y claro está, los artículos de ese Código referidos al arrendamiento).
2.- Habría que regular muy bien todas las circunstancias, tanto de la duración, horario, renta, participación en los gastos, etc.; con esto te quiero decir, que no sería un contrato al uso sino muy específico.
Gracias por llamarnos. si tienes alguna duda más sobre este o cualquier otro asunto puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004. Un saludo.
en el caso de que la aportacion del arrendador se circunscriba al local del negocio y a la licencia de apertura vinculada al mismo (que permite realizar una actividad determinada), el contrato de arrendamiento sería un contrato de arrendamiento de industria o de alquiler del local de negocio
Hola j.j:
1.- La diferencia entre arrendamiento de local de negocio y de industria, es el objeto y amplitud de aquello que se arrienda. Si lo que se alquila es solo el local como espacio físico (aunque sea con una licencia de actividad), considero que sería un contrato de arrendamiento de local sujeto a la LAU.
En cambio se i alquila el local mas todos aquellos propios de una industria (enseres, maquinaria, fondo de comercio, clientela, etc.) es decir una actividad en funcionamiento, sería un contrato de industria.
Si necesita que veamos su asunto con mas detalle o le ha quedado alguna pregunta sin responder puede llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos
Muy buenas tardes,
En primer lugar agradecer vuestra ayuda a través de esta página web, que es excepcional.
Yo quería comentaros el siguiente caso y quería pediros vuestra opinión. El caso es el siguiente:
Un local propiedad de una sociedad (X). Lo arrienda y le cede la explotación del negocio a otra sociedad, que es un centro médico (Y). Es decir, entre ellos firman un arrendamiento de industria donde se arrienda el local con varios despachos para pasar consulta y le cede la explotación de este centro.
Ahora el centro médico (Y) quiere «subarrendar» estas consultas por separado a una sociedad que pasa revisiones médicas quienes utilizaran parte de los medios personales y materiales que Y posee además de utilizar por horas esta consulta
Mi pregunta es: existe la figura del «subarriendo de industria»? Es decir, te arriendo parte del local ( que no es de mi propiedad) y de la explotación de mi negocio?? Y si existe, cómo tributa? Han de liquidar IVA y Retención?
Muchísimas gracias por vuestra atención!
Hola Yolanda Barrio:
1.- Partiendo del hecho de que, según comentas, se trata de un arrendamiento de industria lo primero que hay que ver es lo que conste en el contrato de arrendamiento, es decir la voluntad de las partes es lo que predomina en estos contratos. En segundo lugar se les aplicará el Código Civil
2.- Si en el contrato de arrendamiento se prohibía el subarrendamiento o no se preveía nada al respecto, considero que la introducción en el local de cualquier persona distinta al arrendatario para ejercer una actividad, es motivo de resolución del contrato de arrendamiento de industria. El arrendador debe consentir el subarrendamiento.
3.- Distinto sería que se permitiera en el contrato de arrendamiento de industria el subarrendamiento. En este caso, debería de cumplirse con lo que se haya pactado (subida de renta, notificación, etc.).
4.- Si le conviene al arrendador el subarrendamiento debe tener cuidado sobre todo con las repercusiones que sobre estos contratos tiene la sucesión de empresa, sobre lo que hace unos días escribí un artículo, que te dejo el enlace https://www.mundojuridico.info/sucesion-de-empresa-en-el-arrendamiento-de-industria/ .
5.- En cuanto a los tributos y demás dudas que tengas sobre esta cuestión, te ruego si quieres, me llames a partir del día 5 de febrero al teléfono de consultas 807 502 004 (Extensión nº 2) y te podré comentar de manera más detallada el tema tributario y cualquier otro asunto. Te indico esta opción, ya que como comprenderás es una materia un tanto compleja para poder desarrollarla por escrito, además de que me debo al resto de nuestros visitantes que también están esperando respuesta. Un saludo y de nuevo gracias por visitarnos.
Buenos días. Primero de todo, enhorabuena por el post, excelente. Me ha ayudado mucho para entender sobre el tema. Pero tengo una duda. Si no entiendo mal, en el contrato de arrendamiento de industria no sólo se arrienda el local, sino que se arrienda lo necesario para seguir con la industria en concreto. Un caso que se me ha planteado es que un señor firmó un contrato de arrendamiento de industria por una renta anual de X dinero. Pero en el momento de firmar el contrato, también desembolsó 200.000 € a la industria (al arrendador, vamos), cosa que yo creo que bajo el nombre de arrendamiento de industria se estaba dando un traspaso de negocio. Al año, el arrendatario no puede pagar y se inicia un procedimiento de desahucio. Finalmente es lanzado del local, pero no recupera esos 200.000 €. Yo aquí veo un negocio redondo por parte del arrendador, porque recibe una cantidad por la renta anual, y a parte se embolsa 200.000 € de un pago inicial, de los cuales el arrendatario no ve nada posteriormente (ni en metálico ni en aportaciones hechas a la industria). Esto puede ser así o podría reclamar esta cantidad?
Muchas gracias por su predisposición a contestar y por su excelente tarea. Un saludo cordial.
Hola Alex:
Hay algunas cosas que no me cuadran. Me explico:
1.- Es correcta tu afirmación de que en el contrato de industria, se arrienda el local junto con la explotación del negocio de industria.
2.- Dicho lo anterior, no sé el concepto por el que se hizo constar en el contrato de arrendamiento la entrega de la cantidad de 200.000 euros, además de pactarse el abono que fuese en concepto de renta por el arrendamiento del negocio (local + explotación).
3.- Esa cantidad de 200.000 euros no puede ser considerada como traspaso, ya que para que exista esa figura es necesaria la intervención de tres partes, es decir, arrendador, arrendatario y tercero que sucede en el negocio al anterior generando una serie de derechos para el primero.
4.- Necesito saber más sobre el concepto de la entrega del dinero, para evaluar cualquier posibilidad de recuperación.
Un saludo
Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
Me surge una duda y es la siguiente, se resuelve de mutuo acuerdo un arrendamiento de industria, sin que este previsto que nadie vuelva a arrendar el local, yo soy arrendador, y me exigen que responda solidariamente de los salarios dejados de pagar la arrendataria en virtud del art. 44 del ET, ¿qué hay de cierto en ello?
Hola Elisa:
La verdad es que el tema de las sucesiones de empresa en las resoluciones de los contratos de arrendamiento de industria es un tema bastante espinoso. Te explico aunque solo sea someramente el asunto:
Los Tribunales, interpretando el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el contrato de arrendamiento de industria, han establecido que en los supuestos en que se produce por cualquier causa la terminación o resolución de un arrendamiento de industria, el dueño o arrendador queda constituido en patronal al terminar la relación arrendaticia, subrogándose en la posición del arrendatario del negocio y por tanto asumiendo la titularidad de la empresa al haberla recuperado (es decir debe mantener los contratos laborales que tenía el arrendatario), así como responderá solidariamente junto con el arrendatario durante 3 años de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo (salarios, por ejemplo).
Como verás, el dueño se enfrenta a una situación inesperada, pues si se declara la sucesión de empresa, el arrendador por la propia reversión del negocio se convierte en responsable solidario junto con el antiguo arrendatario de las obligaciones laborales.
Yo me centraría sobre todo en estudiar la falta de sucesión de empresa, ya que como se declare la responsabilidad solidaria es la consecuencia.
Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas y problemas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.
BUENOS DIAS, TENGO UNA DUDA RESPECTO A UN CONTRATO DE INDUSTRIA QUE ESTA HECHO ENTRE EL PROPIETARIO (P.FISICA) Y EL ARRENDATARIO O(S.L.). EL PROPIETARIO LE ALQUILO EL NEGOCIO DE RESTAURANTE A UN HIJO PAGANDO UN IMPORTE MENSUAL , PERO AHORA QUIERE CONDONARLE DURANTE UN AÑO EL PAGO. EN ESTE CASO PUEDO HACER UN CONTRATO DE COMODATO, O QUE ES MEJOR.
Hola María:
Si no he entendido mal, lo que planteas es lo siguiente:
1.- Hay firmado un contrato de arrendamiento de industria entre un señor como propietario (persona física) y una sociedad limitada (arrendataria).
2.- El arrendamiento de industria se refiere a que el dueño le alquiló a la sociedad limitada un local donde se ejercía un negocio de restaurante en funcionamiento (esto sería un contrato de arrendamiento de industria).
3.- A partir de aquí, si lo anterior lo he entendido bien, no sé por qué me hablas de que el propietario le alquiló el negocio de restaurante a un hijo. ¿no estaba arrendado a la sociedad limitada?.
4.- Necesito que me aclares esa cuestión para poder situarme y contestar sobre la condonación y comodato.
Un saludo.
Muy buena página de verdad, la he descubierto hace unos días y estoy gratamente sorprendido, osea que felicidades.
Mi pregunta va acorde con esta introducción: Hice un arrendamiento de negocio allá por el 2006, la cosa ahora me va fatal y he decidido dejar el negocio y abandonar el local por supuesto. En el contrato que firme se pactó una duración hasta el año 2020 y la posibilidad de prórroga por dos años si ninguna parte notifica a la otra su voluntad de rescisión. He mirado el contrato y no hay ninguna estipulación donde se diga que hay que indemnizar o algo que indique que sucede si abandono el local o si tengo que notificarlo antes de un plazo… no hay nada referente a indemnización por dejar el negocio antes del plazo convenido ni por rescisión unilateral mia.
Preguntas. ¿Con cuanto tiempo he de comunicar al propietario del local y negocio anterior (es el mismo pero de una sociedad el local y el negocio de un particular) que dejo el local y por ende el negocio?
¿Tengo alguna penalización por ello?
Muchas gracias y felicidades nuevamente por su pagina
Hola Luis:
Primero, gracias por tus felicitaciones.
Contestando a tu consulta he de decirte que si estamos frente a un «arrendamiento de negocio» como lo denominas, es decir que tienes alquilado no solo el local (espacio físico) sino que te alquilaron también un negocio en funcionamiento (tenía mobiliario, maquinaria, clientela, permisos, etc.), estaríamos frente a un arrendamiento de industria, sujeto al Código Civil y no a la ley de arrendamientos urbanos.
Como cualquier contrato de arrendamiento sujeto al Código Civil, las partes se obligan a cumplir con lo estipulado, entre otras cosas, con la duración pactada en el contrato (en tu caso hasta el año 2020). No puedes resolver unilateralmente el contrato, ya que el código civil impide que el cumplimiento de los contratos se deje al arbitrio de uno de los contratantes.
Como quiera que el contrato no establece indemnización por desistimiento unilateral del contrato, el dueño podría, si quiere, exigirte el cumplimiento del contrato (pago de las rentas que falten), o bien solicitar una indemnización de daños y perjuicios.
Por tanto, existe esa «penalización» en tu contra en el supuesto de resolución del arrendamiento. No aconsejo que le comuniques por ahora nada del desistimiento. No obstante, todo esto te lo digo sin conocer ni leer el contrato de alquiler del local y del traspaso del negocio, de los que me hablas, por lo que necesitaría verlos para aconsejarte mejor sobre la mejor solución a tu problema. Si quieres puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 que tenemos y hablamos mas concretamente sobre algunos aspectos que necesitaría saber.
Un saludo y gracias por visitarnos.
Para cualquier otra duda que queráis que la veamos con más detalle os recuerdo que tenemos un teléfono para consultas jurídicas que muchos de nuestros visitantes utilizan con un grado de satisfacción alto. El teléfono es el 807 502 004.
Igualmente os pedimos que si os gusta nuestro portal y los servicios que prestamos se la recomendéis a vuestros amigos y familiares, pinchando “ME GUSTA” en los botones de las redes sociales. Gracias.
Hola Francisco, me llamo David. Y aunque hace tiempo de tu comentario, os voy a contar mi historia:
Yo alquilé un negocio en funcionamiento, a un caradura para 5 años. Me dijo a los 6 meses que quería comprar el negocio (de valor de coste aproximado 60.000 euros), por la ridícula cantidad de 10.000 euros, a lo cual por supuesto me negué. Que es lo que hizo este señor, dejó de pagar el alquiler sin aviso ninguno, y cuando a un tiempo prudencial, le empecé a preguntar por el retraso de la mensualidad, me dijo ni corto ni perezoso que ni iba a pagar mas, y que además que iba a seguir disfrutando gratis de mi negocio, para presionarme. No me quedó mas remedio que demandar a este impresentable en el juzgado.
Con esto no digo que esto este bien. Pero ante tu caso me parece totalmente injusto y desproporcionado que tengas que seguir con un local hasta 2020 si no te funciona bien. Es decir que as alquilado un negocio (no una hipoteca ruinosa). Mi consejo en estos casos es hablar con el propietario para proponerle un cese amistoso. Si es mala persona te dirá que no, que no es su problema que te valla mal. Solución, deja de pagar. Y veras como ya será el, el que querrá que te vallas ahora.
Esto es para los casos injustos (Tanto de propietario como de arrendador).
Y otro consejo que le doy a la gente que alquila un negocio en funcionamiento, que al menos pida una fianza de entre 6 y 12 meses el valor del alquiler (Que es lo mínimo que va a tardar en echarlo en caso de impago). Pues hay que tener en cuenta que la maquinaria y equipamientos, vale ya mucho dinero, y es muy fácil de robar o vender.
Agradecimientos a la página y espero ayude a alguien este comentario.
Saludos.
En primer lugar , felicitarte por la página y sus publicaciones.
En segundo lugar quisiera preguntarte por un caso que nos ocupa en una empresa. Existe un negocio en funcionamiento que quiere hacer un arrendamiento de la explotación. En éste caso , el local de negocio es de su propiedad pero no así el suelo, el cual mantiene en arrendamiento con una tercera empresa. La controversia estriba en si ésta tercera empresa y arrendataria del suelo por varios años,¿ podría oponerse al arrendamiento de la explotación?
En su contrato de arrendamiento viene expresado que no se podrá arrendar y hacer un subarriendo sin su consentimiento. ¿ entraría aquí el arrendamiento de la industria ? Gracias.
Hola Gines:
Antes de poder darte mi opinión, necesito que me confirmes o corrijas las siguientes cuestiones:
1.- Una empresa, tiene su actividad en un local de negocio de su propiedad, donde el suelo pertenece a otra empresa, que le tiene alquilado el suelo.
2.- La empresa que le tiene arrendado el suelo, tiene un contrato de arrendamiento con la que explota el negocio que le prohíbe arrendar y subarrendar sin su consentimiento.
Dudas que me surgen:
1.- Cuando te refieres a que la empresa que realiza la explotación tiene un local de negocio, a qué te refieres exactamente, a que ha edificado un local (espacio físico) en propiedad ajena con posterioridad al arrendamiento de solar? ¿lo autorizaba el contrato de arrendamiento de solar?
2.- En un principio, ya te adelanto lo siguiente:
El arrendamiento de solar para que el arrendatario construya en él el objeto de su explotación o industria ha estado tradicionalmente excluido de las disposiciones de la ley especial de arrendamientos urbanos. Precisamente porque lo que se arrienda no es un local, ni una finca urbana, pues la finca urbana necesita construirse primero sobre el solar para poder ser arrendada.
En la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 (donde hay mas jurisprudencia) el artículo 3.2 establecía que «cuando el arrendamiento no lo fuera de industria o negocio, si la finalidad del contrato es el establecimiento por el arrendatario de su propio negocio o industria, quedará comprendido en la presente ley , y conceptuado como arrendamiento de local de negocio».
El artículo 3.2 se refería al supuesto en el que las instalaciones (viviendas, almacenes, maquinaria, …) ya existían, diferenciándose por lo tanto del mero arrendamiento de local de negocio en que se comprenden elementos distintos al del propio local, y distinguiéndose del arrendamiento de industria en que no se arrienda una industria que ya está en funcionamiento. En cambio en el arrendamiento de solar no hay ni viviendas, ni maquinaria, ni instalaciones, pues todas ellas están pendientes de construcción.
Como verás son muchos matices en este tipo de contratos, por lo que evidentemente es recomendable leer ese contrato de arrendamiento de solar. Un saludo y gracias por visitarnos.
Despues de darte la enhorabuena por esta pagina te expreso esta pregunta
¿En un contrato de industria se pueden retener mercancias del arrendador por incumplimiento del contrato ?
Gracias de antemano
Hola Vicente:
La respuesta sería que No se puede retener mercancias del inquilino que incumple el contrato de industria, de alquiler, etc., para reintegrarse de las cantidades debidas. Ahora bien, si se acordase el desalojo o lanzamiento del negocio porque ha interpuesto un procedimiento judicial, el art. 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil considerará si no retira loas existencias el inquilino después de ser requerido, que se trataría de bienes abandonados y entonces sí podría quedarse con ellos. Tambien puede ocurrir que si le está reclamado el desalojo y la reclamación de las cantidades debidas, que se proceda al embargo de los bienes que hay en el negocio. Estas dos son las posibilidades que existen. fuera de estas dos posibilidades, la retención de los enseres o mercancías podría considerarse una falto o delito de coaaaciones, por lo que no es recomendable. Un saludo y gracias por visitarnos.
Hola Inmaculada,
antes de nada, felicitarle el artículo muy clarificador.
Me gustaria tener su aportación experta sobre la siguiente duda.
Mi socio y yo (somos una SL), somos titulares de una tienda con degustación y queremos alquilar el negocio dos años a un tercero, por no poder atenderlo en este momento. Luego, posiblemente, volver a trabajar nosotros.
Sin embargo el local en el cual se produce la actividad, no es de nuestra propiedad. Tenemos un contrato de arrendamiento de 5 años.
En este caso, cual seria la forma correcta de cerrar el acuerdo con el tercero interesado?
Estamos obligados a informar la propiedad del local, considerado que solo alquilamos la actividad y continuaremos nosotros a ser titulares del contrato del local y a pagar el alquiler?
Gracias de antemano.
Hola Inmaculada, gracias de antemano por darme la oportunidad de consultar por esta vía.
Mi consulta se refiere a que habiendo tomado en alquiler hace 6 años una clínica dental, por medio de dos contratos separados (uno por el alquiler del local y el otro un arrendamiento de industria por el equipamento, instrumental y mobiliario, más la licencia sanitaria), pienso renegociar a la baja con el arrendador el cánon por el arrendamiento de industria, basándome en que esos bienes ya han sufrido un proceso de depreciación y obsolescencia notable con el paso del tiempo. Algunos equipos ya no sirven y el mobiliario está muy usado y deslucido.
Tomando en cuenta que en el mismo contrato se dice que «que la renta pactada es acorde al valor del uso y destino de la industria arrendada», será factible aplicar un descuento porcentual al canon a modo de tasa de depreciación?
Gracias y mis reconocimientos por su labor.
Gerardo
Hola Gerardo:
Por lo que cuentas, el contrato de industria no recogía expresamente esa rebaja del canon del arrendamiento por depreciación de los bienes, sino que vas a negociar con el dueño que te lo aminore atendiendo a esas razonables circunstancias. Considero que legalmente la renta pactada por el local, no se aminoraría porcentualmente si no alcanzas también ese acuerdo, pues todo entra dentro del campo de la voluntad de las partes ya que no figuraba en ninguno de los dos contratos expresamente establecida dicha circunstancia.
Gracias por visitarnos y un saludo.
En relación a tu articulo me gustaría realizarte la siguiente consulta. Yo he creado una industria, en concreto una discoteca, en una nave arrendada. Yo he hecho el total de la inversión para la creación de tal industria. Llegado un determinado momento acuerdo rescindir con el propietario de la nave el contrato pero conservando el total de instalaciones tanto fijas como muebles para en el futuro celebrar dos arrendamientos. Uno mio que incluye el total de instalaciones mobiliario y licencias y otro seria un contrato de arrendamiento de nave que celebraría el propietario de la nave, ambos contratos por supuesto con la misma persona.
En mi caso se trataría de un arrendamiento de industria?
Buenas, voy a coger un bar-cafetería y la dueña me ha dado un borrador del contrato de arrendamiento que será de industria.
En él se me exige una fianza de 30.000 euros y ya me parece excesivo pero la pregunta es si podré negociar por ejemplo dar 15000euros en mano y los otros 15000euros en concepto de aval por si yo incumpliera pagos de alquiler u otros.
Por otra parte el contrato sería por 3 años, por ello pregunto: ¿Después de esos 3 años podrá la dueña echarme del local o podré quedarme por otros 3 años si quiero y así de forma indefinida? No lo tengo claro, agredecería me contestara alguien a las dudas.
Muchas gracias
Hola Inmaculada,
antes de nada, felicitarle el artículo muy clarificador.
Me gustaria tener su aportación experta sobre la siguiente duda.
Mi socio y yo (somos una SL), somos titulares de una tienda con degustación y queremos alquilar el negocio dos años a un tercero, por no poder atenderlo en este momento. Luego, posiblemente, volver a trabajar nosotros.
Sin embargo el local en el cual se produce la actividad, no es de nuestra propiedad. Tenemos un contrato de arrendamiento de 5 años.
En este caso, cual seria la forma correcta de cerrar el acuerdo con el tercero interesado?
Estamos obligados a informar la propiedad del local, considerado que solo alquilamos la actividad y continuaremos nosotros a ser titulares del contrato del local y a pagar el alquiler?
Gracias de antemano.
Un artículo estupendo y muy clarificador.
Agradeceria su aportación sobre la siguiente duda:
En el caso de que se arriende una industria compuesta básicamente por clientela y materias primeras, sin que se alquile ni el local ni las instalaciones donde se venía desarrollando la actividad ¿puede calificarse jurídicamente como un arrendamiento de industria?.
Muchas gracias
Hola Maite,
Disculpa el retraso en contestarte. Respecto a la cuestión que planteas, entiéndo que no estaríamos ante ninguna de las dos figuras, ya que para el arrendamiento de industria, en principio también requeriría del arriendo, además de la industria, del local.
Entiéndo que quedeberíais realizar un contrato específico en relación a lo que se cede y en qué condiciones se hace.
Hoy hemos publicado una noticia en la que diferenciamos entre arrendamiento de local de negocio y arrendamiento de industria. Espero que te ayude.
Si nos indicas de manera más especifica la situación, podríamos decirte de manera más concreta como proceder o bajo que condiciones redactar el contrato.
Espero que te sea de ayuda nuestra contestación. Te recomendamos que leas la entrada publicada, y como no, que sigas visitando Mundojuridico.info
Hola Inmaculada,
Antes que nada, felicitarte por la página. Es muy interesante.
Y ahí va mi consulta: ¿Es obligatoria la fianza en este tipo de contratos?
Muchas gracias.
Hola Helena,
El arrendamiento de industria, es aquel contrato por el que el titular de una empresa cede a un tercero el uso o explotación de su empresa por tiempo determinado y a cambio de una prestación económica. Debemos de diferenciar si estamos ante un arrendamiento de industria o ante un arrendamiento de local de negocio, y dejarlo de manera clara recogido en el contrato, ya que a veces la línea entre uno y otro no es clara.
El contrato de arrendamiento de industria no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se rige por lo estipulado por las partes y, en su defecto, por las normas contenidas en el Código Civil. De ello se extrae claramente la importancia que tiene lo que en el contrato se estipule.
Sin embargo el arrendamiento de local de negocio, si está recogido por la Ley de arrendamientos urbanos siendo obligatorio el depósito de dos meses de renta en concepto de fianza.
En cualquier caso, te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad para que le expongas qué y en qué condiciones vas a proceder al arriendo, para que te aconseje en tu caso concreto. Te indico esto, porque dependiendo del caso, ya que a veces no está claro, podréis decidir si os conviene más como contrato de local de negocio o de industria.
Espero que la respuesta te haya ayudado.
Agradecerte que visites nuestra web y esperamos que te suscribas a nuestro boletín de noticias.
Un saludo
Hola Inmaculada:
Mi pregunta es la siguiente:
Cuando las partes de un contrato de arrendamiento de industria no han convenido la fecha de entrada en vigor del mismo, esta ¿cuándo se produce?, ¿a la firma del contrato o desde que se pone a disposición al arrendatario? ¿hay jurisprudencia?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Javier,
La pregunta que planteas es complicada en sí, y más con los datos que me facilitas.
No puedo dar una respuesta concreta a una pregunta genérica, sin conocer más detalles del caso. Y como ya sabes en el ámbito jurídico siempre todo “depende”.
Realmente es «raro» el encontrar un contrato en el que no quede regulado eso o, bien, que verbalmente entre las partes y con posterioridad, se haya pactado. En cualquier caso, te recomendaría leer el contrato, a ver si de sus clausulado puede entenderse el inicio del mismo ( claúsulas de obligación de pago rentas, fianza…obligación de arrendador, arrendatario). ¿Pueda ser que haya controversia entre las partes en cuanto cuando se produjo la disposición por parte del arrendatario?.
El artículo 1282 del Código Civil ( como ya sabes el contrato de arrendamiento de industria se rige por acuerdo de las partes y esta norma) referencia que antes claúsulas no puestas u oscuras, para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Estoy convencida que aún conociendo tu caso más detalladamente, las dos opciones serían defendibles jurídicamente. Personalmente, apuntaría más al momento en que se pone a disposición el objeto del contrato al arrendatario, pero necesitaría conocer del caso concreto.
Espero haberte ayudado.
Agradecerte que visites Mundojuridico.info y espero que te suscribas a nuestro boletín.
Saludos
Muy interesante tú análisis, las preguntas que me surgen son dos:
¿Un arrendamiento de industria por parte de una sociedad, está sujeto a la retención del 21% sobre alquileres?
¿Bajo esta situación de arrendamiento de industria, los suministros debe de abonarlos en arrendatario, o se incorporan a la factura que emite el arrendador?
Muchas gracias y enhorabuena una vez más.
Hola Alberto,
Respecto a tu consulta entiendo que el propietario de la finca y arrendador es una sociedad: Normalmente si están sujetos a retención pero no del IRPF sino del IS, es posible que la AEAT exima de la obligación de practicara esa retención, si reúne unos requisitos, pero es rogada y deben aportarte un certificado, el porcentaje es del 21% también, desde el 01/01/2012.
Si el arrendador es una persona física, independientemente del tipo de arrendamiento, siempre que no sea vivienda, esta sujeta a retención 21% y a IVA 21%
En cuanto a los suministros, al acuerdo que lleguen, pero ese importe si se refleja en la factura no llevara ni IVA ni estará sujeto a retención, es como un suplido.
Quiero comprar una fabrica de construcciones metalicas fuera de España , en UE , que ocurre si los acreedores demanden a los dueños devolución de la deuda , me puede afectar .