Plazo de devolución de la fianza en el alquiler

Arrendamiento de una pareja de hecho

El arrendamiento de una pareja de hecho tiene sus particularidades cuando se produce la ruptura y uno de los integrantes quiere continuar con el alquiler.

Arrendamiento de una pareja de hechoLa regulación del arrendamiento de una pareja de hecho y sus consecuencias en el contrato de alquiler de vivienda vienen recogidas en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El citado precepto establece dos cuestiones importantes, que vamos a diferenciar para una mejor explicación de este asunto:

A)  ARRENDAMIENTO DE UNA PAREJA DE HECHO, cuyo contrato se firma por los dos  integrantes de la pareja, o solo por uno de ellos aunque se menciona en el contrato la situación de pareja de hecho y se recogen los datos personales del otro integrante.

Hacer constar en el contrato de arrendamiento esta situación es lo más recomendable para salvaguardar los derechos de cada uno de los integrantes de la pareja en caso de ruptura. Por desgracia no es el caso más habitual, ya que la mayoría de los arrendamientos se firman por uno sólo de ellos sin mencionar al otro.

¿Qué consecuencias tiene en el arrendamiento de una pareja de hecho, la posterior ruptura de la pareja?

SUPUESTOS:

1ª.-  Si el contrato de arrendamiento de la pareja de hecho fue firmado por ambos, y se produce la ruptura, habrá que comunicar este hecho a la mayor brevedad posible (la ley no establece plazo), aunque por analogía con el artículo 15 LAU (divorcio de los cónyuges) podríamos entender que el integrante de la pareja que se queda a vivir en la vivienda tendría el plazo de DOS MESES desde la ruptura. No obstante, insisto, que si es antes mucho mejor.  La notificación deberá hacerse de forma fehaciente.

2ª.-  Si el contrato de arrendamiento sólo se firmó por uno de los integrantes de la pareja, pero se hizo constar esta situación y los datos del otro componente.

En este caso, si el arrendatario, es decir el integrante de la pareja de hecho que solo firmó el contrato, le COMUNICA al arrendador que desiste del arrendamiento (que se va antes de tiempo) o que no es su deseo prorrogar el contrato a que tiene derecho, el arrendador debe requerir al otro integrante de la pareja para saber si quiere seguir con el contrato en vigor.  Esta comunicación deberá hacerla porque aunque no firmó el contrato, figura en el mismo que formaba pareja de hecho con el arrendatario.  Si transcurren QINCE DIAS  sin manifestar nada por parte del integrante de la pareja que sigue en la vivienda alquilada, el arrendador podrá dar por extinguido el contrato.

3ª.-  Si el arrendatario abandona la vivienda SIN COMUNICAR nada al arrendador sobre el desistimiento (que se va antes de tiempo) o de la prórroga, el contrato de arrendamiento seguirá en vigor, si la pareja de hecho que continúa en la vivienda, comunica dentro del PLAZO DE UN MES su deseo de continuar con el arrendamiento. Si no lo hace dentro de ese plazo el contrato se extinguirá. Pero además de cumplir con ese plazo, el artículo 12.4 LAU establece que tendrá derecho a seguir en el contrato si la pareja de hecho llevase conviviendo como tal, más de DOS AÑOS desde el abandono de la vivienda por el arrendatario, salvo que hubiere hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Esto supone grandes problemas de interpretación, de prueba e incluso atentatorios al principio constitucional de igualdad frente a los matrimonios, que no exigen ese plazo mínimo de convivencia.

B)  ARRENDAMIENTO DE UNA PAREJA DE HECHO, cuyo contrato se firma por uno sólo de los integrantes de la pareja sin advertir de esta situación y sin mencionar al otro. Aunque no es lo más recomendable, sigue siendo lo más corriente.

¿Qué consecuencias tiene en el arrendamiento de una pareja de hecho, la posterior ruptura de la pareja?

1ª.-  Si el arrendador no tiene conocimiento de la pareja de hecho, y tampoco le ha dicho nada el arrendatario cuando le comunicó que abandonaba la vivienda, el arrendador dará por extinguido el contrato. El problema se planteará cuando vaya a tomar posesión de la misma y se encuentre que la vivienda está siendo habitada por la pareja de hecho, de la que no sabía nada. Este problema viene siendo solucionado por los Juzgados con distintas soluciones según cada caso. (De ello hablaremos en posteriores artículos).

2ª.-  Si el integrante de la pareja de hecho que solo firmó el contrato, le COMUNICA al arrendador que desiste del arrendamiento (que se va antes de tiempo) o que no es su deseo prorrogar el contrato a que tiene derecho. En este caso el arrendador si por cualquier circunstancia, tiene noticia de la existencia de la pareja de hecho debe comunicarle si quiere seguir con el contrato. Si transcurren QUINCE DIAS  sin manifestar nada por parte del integrante de la pareja que sigue en la vivienda alquilada, el arrendador podrá dar por extinguido el contrato.

3ª.-  Si el arrendatario abandona la vivienda SIN COMUNICAR nada al arrendador sobre el desistimiento (que se va antes de tiempo) o de la prórroga, el contrato de arrendamiento se extinguirá. Ahora bien, si la pareja de hecho de la que no tenia constancia el arrendador, le notifica de su existencia y de que quiere continuar con la vivienda de alquiler, la cuestión deberá resolverse ante los Tribunales, para ver si esa pareja tiene o no derecho a permanecer en la vivienda. En todo caso, el integrante de la pareja que pretende seguir con el  arrendamiento, debe comunicar dentro del PLAZO DE UN MES su deseo de continuar con el arrendamiento. Si no lo hace dentro de ese plazo, sus posibilidades son escasas incluso en un posterior juicio.

Dicho lo anterior, además por aplicación del citado artículo 12.4 de la LAU, para permanecer en la vivienda se exige lo mismo que vimos en el otro supuesto, es decir, que en todo caso tendrá derecho a seguir en el contrato si la pareja de hecho llevase conviviendo como tal, más de DOS AÑOS desde el abandono de la vivienda por el arrendatario, salvo que hubiere hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

 

Francisco Sevilla Cáceres

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