Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia

Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia

Con independencia de los recursos económicos, la ley otorga la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género.

Una de las novedades introducidas por la modificación de la Ley de Justicia Gratuita (en vigor a partir del 7.10.2015) es la que se refiere al derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género.

Ente los cambios introducidos, hemos de destacar sobre este tema que se mantiene el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a determinadas víctimas en los términos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, con independencia de sus recursos económicos. Este acceso se acompaña de una atención o asesoramiento jurídico especializado desde el momento de interposición de la denuncia, estableciéndose un turno especial de designación de profesionales para asegurar esta labor de asesoramiento previo, siguiendo las previsiones que también recogen las normas de la Unión Europea.

Además, estas víctimas serán defendidas por un mismo abogado en todos los procedimientos, siempre que sea posible, con lo que se garantiza su intimidad y se disminuye la posibilidad de revictimización. Y, por otra parte, se impide que cualquier implicado, y no solo el agresor, en actos de violencia contra cualquiera de las referidas víctimas que sea causahabiente de la víctima pueda obtener dicho beneficio de justicia gratuita.Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia

Derecho de asistencia jurídica gratuita a las victimas de violencia de género tras la reforma:

1.-  Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.  Esto significa, que la víctima tendrá derecho a asesoramiento legal a través de un abogado de oficio con independencia de su situación económica y de que sus ingresos superen los límites para la concesión de la justicia gratuita.

Quizá te interese:  El divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

2.-  A los efectos de la concesión de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia hay que añadir que,  la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal.

3.-  La condición de víctima a los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

4.-  El beneficio de justifica gratuita SE PERDERÁ tras si se dictare una sentencia absolutoria  o se dictare el sobreseimiento definitivo o provisional de la causa por no resultar acreditados los hechos delictivos.  En estos casos, aunque se pierda los beneficios de justicia gratuita, NO EXISTE OBLIGACIÓN de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

5.-  En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

6.-  La asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Gracia

    Hola mi hermana y yo tenemos problemas con un hermano que es soltero y vive con mi madre,hasta hace tres años la relación era buena ,hasta que mi hermano vendió un piso de mi madre y le pedimos explicaciones y lo que ha ido haciendo es compincharse con mi otro hermano mayor que yo,y por no querer dar explicaciones ni demostrar cómo están llevando los intereses de mi madre,no nos cogen la llamadas y también nos dijeron que si íbamos no nos habría la puerta para poder hablar con mi madre,mi hermana y yo vivimos en Blanes cobramos la ayuda de los 55 años y no estamos para estar dando viajes para encontrarnos o que no están o no quiere abrir la puerta mi madre le tiene miedo a mis dos hermanos y hace lo que ellos dicen,mi madre no la dejan relacionarse ni con sus hijas ,y nietos tiene que ser cuando él quiere y el piso es de mi madre,el vive ahí nadie le ha obligado que se haga cargo de mi madre,las llamadas del teléfono fijo lo ha desviado al móvil ,y le dicen a mi madre que nosotras no queremos saber nada de ella,nos enteramos el miércoles pasado que ,conseguímos pillar a mi hermano que venía de la calle y empezó a llamarnos escoria,basura y que al piso no íbamos a entrar,y yo le dije que eso no se lo creía ni el,que la casa era de mi madre cuando conseguimos entrar estaba mi madre sentada en el sofá y no nos abrio la puerta porque lo tiene prohibido por mis hermanos,ahora seguimos llamando para hablar con ella y otra vez vuelta a empezar no nos coge el teléfono,y la verdad que sicológicamente ya me está afectando demasiado,haber sinos podrían ayudar o orientar para solucionar este tema ..gracias

  2. Laura

    Llamé a la policía por un altercado con el padre de mi hijo, no quise ir a ratificar denuncia y parecía que todo se había arreglado hasta que le llegó la carta del pago del abogado, hace de esto unos 5 meses, me sacó de casa diciendo que necesitaba un tiempo y ahora me tuve que comprar un coche y estoy a la desesperada buscando un piso para mí y mi niño, que puedo hacer? Necesito un lugar para vivir con el. Puedo solicitar ayuda por violencia de género? Tengo el papel de cuándo vino la poli Ia a buscarlo.

  3. Chiara

    Buenas tardes.

    En una discusión con mi ex pareja yo tiré un vaso al suelo y el en respuesta me agredió físicamente y me encerró en la cocina.
    No le hizo mucho daño pero me sentí muy mal y con miedo.

    Después de un día me fui de casa.
    Hemos estado pareja por casi siete años y yo ahora no tengo recursos para pagarme un alquiler.

    El dice que la agresora fui yo y que no me merezco nada, que yo lo llevé al límite.Pero el a veces se ha enfadado por nada, por ejemplo ese día porque yo no había fregado los platos.

    Yo me he tenido que ir del piso y refugiarme en casa de amigos.

    Gracias a quien me ayudará

  4. Fernando

    Si un abogado de oficio solo asiste al juicio rápido para medidas cautelares y después la victima contrata el tramite penal y divorcio a otro abogado, puede el de oficio reclamar algo siendo la justicia gratuita para violencia de genero ?

  5. Annie López

    Hola hay un hombre afuera de mi habitación lanzandome amenazas diarias ,el vive en la habitación del costado,dice que me va matar descuartizar yo no puedo ni salir de mi habitación a comer,estoy encerrada,llame a la policía dicen q no puedo hacer nada y la q está en falta soy yo por haberle alquilado una habitación sin pagar impuestos,que soy irregular,temo por mi vida no importa la multa el dinero,solo quiero que esto acabe ,quiero protección

    • Inmaculada Castillo

      Hola Annie,

      Siento la situación que comentas y espero se arregle. Para que se acuerde algún tipo de medida por parte del Juzgado, es necesario que previamente denuncies la situación.

      Igualmente puedes ponerte en contacto con, por ejemplo, el Instituto de la Mujer u otro organismo o asociación de tu ciudad para que te atendiendo y valorando el caso concreto, te informen y hagan el seguimiento oportuno.

      Un saludo

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados