
Asistencia sanitaria transfronteriza
El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza está ya publicado en el BOE.
¿Que incorpora este Real Decreto?
Con esta Directiva se establecen una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea en materia sanitaria regulando que los ciudadanos (pacientes) de los países de la Unión Europea puedan acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones.
Hasta ahora, en materia de asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo, se han venido aplicando dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, en los que se regula la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. Sin embargo, mediante esta nueva Directiva que se incorpora a nuestro ordenamiento mediante el mencionado Real Decreto, lo que se viene a regular es el desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria.
¿A que servicios nuevos pueden optar los ciudadanos-pacientes?
1.-Los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
2.-Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país. España reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma.
3.-La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
4.-Se facilita el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir “recetas europeas” que serán válidas en toda la Unión.
5.-El reembolso de la asistencia, incluyendo medicamentos y productos sanitarios, se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, por lo que se devolverá el importe correspondiente como si el tratamiento se hubiera prestado en España. El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa en los siguientes casos:
- Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
- Cuando los tratamientos exijan equipos muy especializados y de elevado coste.
7.-El paciente tiene a sus disposición la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
- Petición de la Defensora del Pueblo respecto al régimen de visitas. - 30 noviembre, 2014
- El Impuesto de Sucesiones para los No Residentes en España - 8 septiembre, 2014
- El Estatuto de la Víctima del Delito - 1 septiembre, 2014
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