Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

Asistencia sanitaria transfronteriza

Hablamos sobre las nuevas coberturas de la asistencia sanitaria transfronteriza.

Asistencia sanitaria transfronteriza

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza está ya publicado en el BOE.

¿Que incorpora este Real Decreto?

Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. 

Con esta Directiva se establecen una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea en materia sanitaria regulando que los ciudadanos (pacientes) de los países de la Unión Europea puedan acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones.

Hasta ahora, en materia de asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo, se han venido aplicando dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, en los que se regula la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. Sin embargo, mediante esta nueva Directiva que se incorpora a nuestro ordenamiento mediante el mencionado Real Decreto, lo que se viene a regular es el desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria.

¿A que servicios nuevos  pueden optar los ciudadanos-pacientes?

1.-Los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.

2.-Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país. España reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma.

3.-La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

4.-Se facilita el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir “recetas europeas” que serán válidas en toda la Unión.

5.-El reembolso de la asistencia, incluyendo medicamentos y productos sanitarios, se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, por lo que se devolverá el importe correspondiente como si el tratamiento se hubiera prestado en España. El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa en los siguientes casos:

  • Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
  • Cuando los tratamientos exijan equipos muy especializados y de elevado coste.
 6.-Los pacientes podrán disponer de copia de sus informes clínicos y se asegurará la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.

7.-El paciente tiene a sus disposición la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados