Atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio
¿Puede el Juez proceder a la atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio contencioso? Esta viene a ser la pregunta a la que responde el Tribunal Supremo en la sentencia que ha dictado en fecha 3 de marzo de 2016.
En esta sentencia, que fija doctrina a los efectos de unificación de los dispares criterios seguidos por las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo resuelve la problemática de si el Juez de Familia que está conociendo de un divorcio contencioso tiene la facultad de atribución del uso de la segunda vivienda a favor de alguno de los cónyuges, o si por el contrario, sólo tiene la facultad de atribuir el uso de la vivienda familiar pero no de las segundas viviendas.
De los preceptos que invoca el Tribunal Supremo, como veremos más adelante, dos de ellos tienen especial importancia para la respuesta a la cuestión planteada:
– Artículo 91 Código Civil: ” En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
– Artículo 774.4ª Ley Enjuiciamiento Civil: ” En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.”
Sentencia del T. Supremo (Sala 1ª) de 3.03.2016. Atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio
PLANTEAMIENTO:
– Se discute por el Juzgado de Familia un procedimiento de divorcio contencioso (no es de mutuo acuerdo).
– El Juez, finalmente dicta sentencia en la que se atribuye:
- El uso de la vivienda familiar a la esposa y al hijo menor.
- El uso de una segunda vivienda que tenía el matrimonio, al esposo.
– La esposa recurre la sentencia a la Audiencia Provincial, que dicta otra confirmado la del Juez de Familia.
– La esposa, vuelve nuevamente a recurrir al Tribunal Supremo.
RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:
– El primer motivo del recurso de casación se formula contra la sentencia que atribuye al esposo el uso de una vivienda que no constituye el domicilio familiar, citando que las sentencias dictadas en el procedimiento, se oponen a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2012.
– El recurso se va a estimar. La sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2012 , reiteradas en otras posteriores, como la de 19 de diciembre 2013 , deja poco margen de interpretación a lo que aquí se discute.
– Desde la entrada en vigor de la Ley que introdujo el divorcio como forma de disolución del matrimonio y sus efectos, se ha discutido acerca de la posibilidad de atribuir las denominadas segundas residencias en el curso del procedimiento matrimonial. El art. 91 Código Civil solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 Código Civil. El art. 774.4 LEC repite la misma regla. De donde debemos deducir que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.
Tampoco el art. 233-20.6 del Código civil de Cataluña permite esta atribución, sino que solo prevé esta posibilidad en el caso que la segunda vivienda sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio.
– Existen varias razones para llegar a esta conclusión:
- 1ª La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.
- 2ª La sentencia que decreta el divorcio o la separación, declara la disolución del régimen. Puede declarar también su liquidación, pero para ello debe seguirse el procedimiento del art. 806 y ss LEC , en defecto de acuerdo previo.
- 3ª Cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados. Por ello, el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar. Un argumento a favor de esta conclusión la proporciona el art. 103, 4ª CC , que permite en medidas provisionales que pueden convertirse en definitivas, señalar qué bienes gananciales hayan de entregarse a cada cónyuge para su administración y disposición, previo inventario y con la obligación de rendir cuentas. Esta regla no es aplicable al régimen de separación de bienes.
CONCLUSION:
El Tribunal Supremo concluye sobre la atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio de la siguiente manera: “En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar“.
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Tengo la custodia de mi hijo, puedo ir a la segunda vivienda vacacional, en la que está viviendo mi ex con otra nuevas pareja, y disfrutar con mis hijos.
Mi marido tiene una casa a nombre de la exmujer y el ,segunda residencia,pero hay separaciones de vivienda una para cada uno ,mi marido hizo testamento poniéndome Ami y a sus dos hijos y el ha fallecido,quien se queda la vivienda la ex y sus hijos o yo y sus hijos,gracias
Es cierto que la ley obliga a uno de los conyuges a quedarse a vivir en una segunda vivienda que poseemos en comun mi exmarido y yo. Es que la abogada,que me tramitò el divorcio me dijo que mi exmarido debia quedarse en el un segundo piso que tenemos em común y ahora mi exmarido no quiere vender ese piso y yo quiero venderlo
Gracias de antemano
Cuando el juez no se pronuncia sobre esa segunda vivienda. ¿Qué significa, de quien es es uso de la misma? Puede el propietario al 50% de esa segunda vivienda y que no tiene uso de la familiar hacerse dueño y señor por cuenta propia y no dejar entrar al otro propietario del 50%.
Gracias, En el caso de una segunda residencia , tras divorcio y pendiente de venta ( lo dice la sentencia) , que he de hacer si el ex cónyuge se lleva objetos de la vivienda?
Todavía un poco mas complicada:La vivienda esta fuera del estado español ( Francia)
gracias