Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos
Se trata de que la resolución de la Autoridad judicial que ordene el ingreso en prisión de un interno extranjero tenga validez de autorización de trabajo para el desarrollo de actividades laborales en talleres productivos de los Centros Penitenciarios.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 31.5, 36.1, 57.2).
- Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las Instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.
Procedimiento
- La resolución de la Autoridad judicial será comunicada por la Dirección del Centro Penitenciario a:
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el Centro esté ubicado.
- La Dirección General de Migraciones de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
- La validez de la resolución judicial como autorización de trabajo se prolongará hasta la finalización de las actividades laborales en los talleres productivos.
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