Burofax interrumpe la prescripción de los honorarios del abogado a su cliente
Antes de que expongamos las razones por las que un burofax interrumpe la prescripción de los honorarios del abogado a su cliente, debemos recordar algunas cuestiones fundamentales en este asunto:
Pago de honorarios al abogado por su cliente
- 1º.- Los honorarios devengados por un abogado cuando es contrato por el cliente deben ser abonados por éste.
- 2º.- Es muy importante que antes de contratar los servicios de un abogado, se acuerde por escrito el importe de los servicios del abogado, así no habrá malos entendidos en el futuro.
- 3º.- El abogado al que no se le abonan por el cliente sus honorarios profesionales tiene un plazo de reclamación de 3 años salvo pena de prescripción.
- 4º.- Este plazo de prescripción para reclamar los honorarios al cliente comienza desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Para profundizar más en este tema, os recomendamos la lectura de otra de nuestras publicaciones sobre este asunto pinchando aquí.
- 5º.- El plazo de prescripción puede interrumpirse conforme establece el artículo 1973 del Código Civil.
Sentencias sobre la interrupción de la prescripción de los honorarios del abogado a su cliente mediante burofax
Audiencia Provincial de Alicante, Elche (Sección 9ª), sentencia 6.03.2017
«Pues bien, los servicios prestados por el letrado reconviniente cesaron el 23 de diciembre de 2010, como claramente se desprende de la diversa documentación aportada donde consta que letrados de su despacho, y él mismo después, mantuvieron la defensa en el juicio ordinario hasta su sustitución en dicha fecha ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación, pues a ello no se opone que otros letrados de su despacho interviniesen hasta el dictado de la sentencia de apelación.
Luego el plazo trienal de prescripción vencía el 23 de diciembre de 2013.
Este plazo de prescripción fue interrumpido por el burofax, debidamente entregado, de fecha 18 de abril de 2012 remitido a la abogada doña xxxx como representante de sus clientes, herederos de don cccccc …»
Audiencia Provincial de Madrid, Auto 13.11.2007:
«En esta tesitura, el hecho de que no pudieran entregarse, expresándose en el resguardo de correos «no entregado casa cerrada enviado aviso» o, «no entregado, avisado destinatario» debe entenderse imputable a quienes ahora recurren al situarse voluntariamente en esa situación y permite entender que la comunicación dirigida a los mismos, aunque no conste su recepción personal o de facto, se ha realizado, dándose cumplimiento a la previsión contractual. En este sentido SSAP Barcelona de 22 de diciembre de 1987 , 24 de noviembre de 1992 , 21 de enero de 1993 , y autos de 21 de junio de 1993 y 13 de noviembre de 1991″.
Audiencia Provincial de Asturias , Gijón (Sección 7ª), sentencia 23.03.2010:
» Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 2.006 « el artículo 1967 del Código civil in fine determina que la fecha de inicio de la prescripción de los créditos que contempla será el día » en que dejaron de prestarse los referidos servicios «.
Expuesto lo que antecede este Tribunal no puede menos que compartir íntegramente los razonamientos esgrimidos por el Juzgador de instancia, cuando dice textualmente «que los servicios por los que minuta el letrado habrían finalizado, según el mismo admite, el día 15 de julio de 2005, …desde dicha fecha hasta el día 31 de julio de 2008, en que el demandante remite el burofax de reclamación de honorarios al demandado, habría transcurrido el plazo de prescripción de tres años previsto en el articulo 1967 del Código Civil.
En el presente caso, ninguna actuación se ha acreditado que haya existido por parte del abogado recurrente de reclamación al demandado del pago de la minuta, anterior a la del burofax de 31 de julio de 2008 remitido al demandado, lo que hace llegar a la conclusión de que no está acreditada la pretendida interrupción de la prescripción, pues es preciso concretar que efectivamente se han producido tales actuaciones de requerimiento de pago y que se concrete la fecha en la que supuestamente se efectuaron.»
Conclusión:
El burofax interrumpe la prescripción de los honorarios del abogado a su cliente siempre y cuando se envíe dentro del plazo de los tres años siguientes a que finalice la prestación de sus servicios profesionales.
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