
Calificación del contrato de arrendamiento de industria
La calificación del contrato de arrendamiento de industria o de local de negocio es una de las primeras cuestiones, por no decir la primera, que hay que analizar cuando tengamos delante un contrato de alquiler que no sea de vivienda.
Sigue siendo muy habitual que se confunda el contrato de arrendamiento de industria con el arrendamiento de local de negocio, y sobre todo cuando además existe un traspaso o cesión de por medio.
Como hemos explicado en otros artículos, no sólo son distintos ambos contratos, “de industria” o “de local“, sino que se regulan por distinta normativa y tienen efectos diferentes (ejemplo: el depósito de la fianza).
Aunque solo sirva telegráficamente para diferenciar uno de otro, debemos de tener claro que:
Contrato de arrendamiento de industria: El objeto del contrato será el arrendamiento de un negocio en marcha, donde además de alquiler el local como espacio físico el arrendador cede en arrendamiento todos los elementos necesarios para la continuación de la explotación del negocio, mobiliario, maquinaria, eneseres, fondo de comercio, clientela, etc..
- EJEMPLO: arrendamiento de una bar o restaurante, si el contrato comprende no sólo el espacio físico del local sino toda la maquinaria y elementos necesarios para continuar con la explotación del negocio.
Contrato de arrendamiento de local de negocio: El objeto del arrendamiento sólo es del espacio físico y el arrendatario montará por su cuenta y riesgo el negocio que considere o se le permita en dicho local.
- EJEMPLO: Se arrienda un local vacío y el arrendatario instala un bar restaurante.
Los Juzgados y Tribunales cuando analizan en sus sentencias los innumerables problemas que se pueden producir en los arrendamientos en los que hay un negocio de por medio, lo que hacen normalmente es proceder a la calificación del tipo de contrato de arrendamiento que han formalizado las partes y así poder solventar el conflicto conforme a las normas que le sean aplicables a uno u otro tipo de contrato de arrendamiento.
Por tanto la calificación del contrato de arrendamiento de industria o de local de negocio es una premisa indispensable para conocer la relación arrendaticia a la que nos enfrentamos. Es muy habitual que las partes hayan firmado un contrato de arrendamiento, en el que conste que se trata de local de negocio, por ejemplo, y después de la lectura del mismo y de lo que realmente se arrendó, se trata de un arrendamiento de industria.
¿Qué ocurre cuando la calificación del contrato de arrendamiento de industria realmente lo es de local de negocio y viceversa?
Los Tribunales han de interpretar los contartos por el sentido literal de sus palabras, salvo cuando lo querido por las partes o intención del contrato fuese otra, en cuyo caso prevalecerá ésta (art. 1281 Código civil). Lo anterior significa que los Juzgados se guíarán por lo que aparece señalado en el contrato de arrendamiento, salvo que las partes realmente quisieron hacer otra cosa y así se hizo. Es decir, que si en el contrato de arrendamiento las partes pusieron que era de local de negocio pero en el fondo lo que hicieron fue un arrendamiento de industria (porque se arrendó el local y todos los elementos necesarios para continuar la explotación), el contrato será de industria pese a lo que diga el texto del documento.
Como ejemplo citamos una de la muchas sentencias que hay sobre la calificación del contrato de arrendamiento de industria o de local de negocio para que veáis la interpretación que del contrato hacen los tribunales:
Sentencia de la AP Zaragoza (Sección 5ª) de 30 diciembre 2011:
“La parte recurrente considera que el contrato celebrado el día 15 de diciembre de 2008 en virtud del cual la demandada traspasaba a la actora el local que tenía arrendado a un tercero y los bienes e instalaciones que contenía, así como el fondo de comercio, ha de ser considerado un contrato de cesión de industria, frente a la demandada que alega que se trata de una mera cesión del arrendamiento de local existente entre la propiedad y ella.
La calificación realizada en la instancia estima la Sala es correcta, no solo porque incluso las partes lo denominan contrato de cesión de negocio, no de local de negocio -contrato de fecha 15 diciembre de 2008, facturas de la operación libradas por la demandada obrantes a los folio 291 y 292 de la causa,…- sino porque la realidad del contrato es que este no quedó limitado a la cesión del local arrendado, ni a los bienes e instalaciones realizados por la demandada, sino que se extendió a dos conceptos claves, el fondo de comercio -cifrado por el mediador de la operación en 25 o 30 alumnos de la guardaría- y el personal de la misma, que continuó prestando parte del mismo sus servicios en las mismas condiciones.
CONCLUSION:
- Enriquecimiento injusto de la arrendataria por cesión inconsentida - 4 junio, 2023
- Votar en contra de los acuerdos de la Comunidad - 3 junio, 2023
- ¿Debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega? - 2 junio, 2023
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/