¿Cuáles son las causas de desheredación según el Código Civil?
La desheredación a un hijo o a un familiar consiste en retirar al heredero su derecho a la legitima hereditaria. Las causas de desheredación vienen establecidas en el Código Civil.
Para mayor claridad veamos qué se entiende por herencia y qué por legítima:
- La herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.
- La legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos.
¿Dónde se regulan las causas de desheredación?
Están reguladas en los artículos 848 y siguientes de nuestro Código Civil
“la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”.
Artículo 848 del Código Civil
La desheredación tiene lugar por causas concretas determinadas por la ley y solo puede hacerse a través de testamento, expresando en el mismo, la causa legal en que se funde.
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¿Cuáles son las causas de desheredación previstas por el Código Civil?
Aunque hay dos clases de desheredación, la justa y la injusta, analizamos ahora la primera, pues es la que se funda en las causas de desheredación legalmente previstas.
Estas causas son:
Causas especificas para desheredar a los hijos y descendientes
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor o ascendiente que le deshereda.
Tenemos que destacar que la falta de visitas a los padres no es un motivo legal para desheredar a un hijo.
Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, las señaladas en el artículo 756 del Código Civil.
- Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Haber perdido la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas específicas para desheredar al cónyuge
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además, las señaladas en el artículo 756 del CC.
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
- El que obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Efectos de la desheredación
El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.
Sin embargo, las donaciones que el testador (en vida) a realizado en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
¿Qué sucede si el desheredado niega la causa de desheredación?
Si el desheredado niega la causa de desheredación deberá entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no concurrencia de la causa de desheredación.
Si no la niega, el desheredado pierde su derecho a la legitima, pero no las donaciones recibidas en vida porque estas tiene sus propias causas de revocación.
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