
Causas de desheredación
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Las causas de desheredación vienen establecidas en el Código Civil.
Aquellas comunidades autónomas que gozan de un derecho foral propio y de normativa civil propia en materia de sucesiones, tienen que estar a lo dispuesto en dicha normativa. En esta publicación vamos a explicar la desheredación según el Derecho Civil Común.
¿Dónde se regulan las causas de desheredación?
Están reguladas en los artículos 848 y siguientes de nuestro Código Civil
En concreto el artículo 848 del Código Civil dispone:
“la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”.
Es claro que no cabe fundar la desheredación en otras causas de desheredación distintas de las que enumera el Código, aunque sean de mayor gravedad y que tampoco es posible una interpretación extensiva de las causas que establece el Código, sino que tal interpretación ha de hacerse siempre con carácter restrictivo como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo
La desheredación tiene lugar por causas concretas determinadas por la ley y solo puede hacerse a través de testamento, expresando en el mismo, la causa legal en que se funde.
¿Cuáles son las causas de desheredación previstas por la ley?
Aunque hay dos clases de desheredación, la justa y la injusta, analizamos ahora la primera, pues es la que se funda en las causas de desheredación legalmente previstas.
Estas causas son:
Justas causas en relación con los hijos:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Justas causas en relación con los padres:
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, las señaladas en el artículo 756 del Código Civil con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, es decir las siguientes:
1.º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
5.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Y Además:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del CC.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Justas causas en relación con el cónyuge:
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además, las señaladas en el artículo 756 del CC con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º que son las siguientes:
El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Y además:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Efectos de la desheredación
a) Si el desheredado niega la causa deberá entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no concurrencia de la causa de desheredación.
b) Si no la niega, el desheredado pierde su derecho a la legitima, pero no las donaciones recibidas en vida porque estas tiene sus propias causas de revocación.
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