Clases de penas en el Código Penal

El Código Penal reconoce diferentes clases de penas que se pueden clasificar basándonos en diferentes criterios.

Si bien la clasificación más conocida es la de clases de penas por su naturaleza o por su gravedad, os dejamos el resto de clasificaciones por ser igualmente importantes, además de que permite entender el alcance y las consecuencias de las penas impuestas.

Recordemos que la imposición de estas penas, con independencia de las que sean, es debido a que se ha dictado una sentencia condenatoria por haber cometido alguno o varios de los delitos o delitos leves recogidos en el Código Penal.

Clases de penas en el Código Penal según su naturaleza

1º Penas privativas de libertad

  • Prisión.

«Cuando los jueces dictan una sentencia condenando a pena privativa de libertad (ejemplo, pena de prisión), tienen la facultad de acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si se cumplen una serie de requisitos que vienen establecidos en el Código Penal. Puedes leer más aquí sobre la suspensión de la penasobre la revocación de la suspensión de la pena.«

2º Penas privativas de otros derechos

  • Inhabilitación absoluta.
  • Privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos e incapacidad para obtenerlos, éstos u otros, durante el tiempo de condena.
  • Inhabilitación especial.
  • Privación definitiva del empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio sobre el que recayera e incapacidad para obtenerlos, iguales o similares, durante el tiempo de la condena.
  • Para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, sufragio pasivo o cualquier otro derecho, durante el tiempo de la condena.
  • Suspensión de empleo o cargo público.
  • Privación del derecho a residir.

3º Multa

La pena de multa constituye una pena de carácter dinerario que se impone en la sentencia penal por la comisión de ciertos delitos. Además, la pena de multa al constituir una pena, es obvio que hay cumplirla y además, como con el resto de penas, se anotará como antecedente penal.

Clases de penas por su gravedad

El artículo 33 del CP nos indica que las penas pueden ser:

  • Graves.
  • Menos graves.
  • Leves.

Puedes conocer con más detalle esta información visitando nuestros articulo donde explicamos en profundidad cuáles son la penas graves, menos.graves y penas leves del Código penal.

Penas aplicables a las personas jurídicas

Las penas que se pueden aplicar a las personas jurídicas son:

a) Multa.

b) Disolución de la persona jurídica.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

Penas Accesorias

Son penas accesorias cuando la pena no es impuesta con carácter principal, es decir, se recoge que junto al establecimiento de una pena principal, se imponga también una privación de determinados derechos a los condenados.

Aunque la pena accesoria acompaña a la pena principal es una pena autónoma, por lo que aunque se suspenda la pena principal, la pena accesoria se mantiene.

Ejemplos:

  • La determinación de una pena de prisión superior a diez años, lleva obligatoriamente la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, o la privación de ésta.
  • En las penas de prisión inferiores a diez años, se establece como pena accesoria, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la suspensión especial para empleo o cargo público, si estos cargos tienen relación con el delito cometido.
  • Cuando se cometen determinados delitos (contra la libertad, lesiones, violencia de género, violencia doméstica, etc) podrá imponer como pena accesoria una obligación a no acercarse a la víctima, no residir en determinados lugares, no aproximarse ni comunicarse con la víctima.

Clases de penas en función de su composición

Las clases de penas en el Código penal en función de su composición  pueden clasificarse en:

1º Penas únicas:

Son las que consisten en una única pena de una determinada naturaleza.

Ejemplo: Al delito de homicidio le corresponde una pena de prisión de 10 a 15 años.

2º Penas acumulativas:

Constituidas por dos o más penas de diferente naturaleza y tiene que aplicarse conjuntamente.

Ejemplo: Delito contra la seguridad vial por conducir ebrio.

Este delito está castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o la pena de pena de multa de 6 a 12 meses, o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y además, en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

3º Penas alternativas: 

Penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra.

Ejemplo: Delito contra la seguridad vial por conducir ebrio.

Este delito está castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, O la pena de pena de multa de 6 a 12 meses, O la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y además, en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Clases de penas en función del momento de su determinación

En función del momento de su determinación las penas pueden ser:

Penas originarias:

Son todas las comprendidas en el artículo 33 a excepción del impago de multa. Las establece el legislador como pena típica para un delito determinado.

Penas sustituyentes:

Es obligatorio que en un primer momento el juez imponga la pena originaria y sólo después podrá decidir aplicar la sustitutiva.

Ejemplos de ello es cuando se sustituye una pena de prisión por una pena de multa.