Clases de viviendas

Clases de viviendas

1. Las viviendas libres

Son viviendas construidas por empresas particulares sin ningún tipo de ayudas del sector público. Su venta se rige, por tanto, por la ley de la oferta y la demanda.

2. Las viviendas protegidas

Es cuando la Administración impone al vendedor ciertas limitaciones sobre las condiciones que debe reunir el comprador así como sobre las características de las viviendas y su precio de venta, a cambio de la concesión de determinadas ayudas y subvenciones.

Así el precio de compra o en su caso, alquiler, se encuentra limitado administrativamente.

Si se incumplen las condiciones impuestas para que las viviendas puedan ser calificadas como protegidas, la administración correspondiente puede imponer sanciones que oscilan entre la suspensión de la calificación y la devolución de las ayudas y subvenciones otorgadas.

¿Cómo se clasifican las viviendas protegidas?

Las viviendas protegidas pueden clasificarse de diversas formas, por ejemplo, por el promotor puede distinguirse entre viviendas de promoción pública si es la propia administración la que promueve su construcción para un determinado sector de la población, o privada si el promotor es una empresa privada, una  comunidad de propietarios o una cooperativa y construye con subvención económica de un organismo público.

Dentro de las viviendas protegidas se encuentran los siguientes tipos:

1. Las viviendas de protección oficial

Las viviendas de protección oficial (VPO) son expresamente calificadas así por la Administración Pública correspondiente.

Entre sus principales características puede destacarse que:

  • Como en el resto de viviendas protegidas, para su adjudicación es necesario que los solicitantes cumplan una serie de requisitos.
  • Su transmisión también esta limitada: son viviendas que no pueden venderse libremente.
  • Su precio es fijado por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas.
  • Para su financiación, se conceden préstamos hipotecarios cualificados, esto es, con unas características reguladas por la administración que tratan de facilitar al comprador la adquisición de la vivienda. También es posible que se concedan ayudas o subvenciones para su compra.
  • Son viviendas que deben destinarse al domicilio habitual y permanente de quien la solicita.
  • También está limitada su superficie, que normalmente oscilará entre los 70 y los 90 m ² dependiendo de los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Por su parte, los requisitos que debe cumplir el solicitante serán los que se establezcan en cada caso concreto por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, y entre los más generales destacan los siguientes:
    • No disponer de otra vivienda protegida en propiedad en todo el territorio nacional.
    • Carecer de vivienda el municipio donde se desea adquirir la de carácter protegido.
    • No estar por encima de los límites de renta establecidos para cada clase de vivienda protegida. Así, los límites de ingresos por familia no pueden superar el importe de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional salvo que, por la Comunidad Autónoma se fijen otros límites inferiores a esta cifra.

Las ventajas fundamentales de este tipo de vivienda son en primer lugar, su precio, inferior al de las viviendas que carecen de protección, y en segundo, las facilidades que se conceden para la financiación de su adquisición. Así se permite que las familias con ingresos reducidos accedan a la propiedad de una vivienda.

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2. Las viviendas de régimen especial

Son igualmente viviendas protegidas pero en estos casos el acceso a las mismas está reservado a aquellas personas cuyos ingresos familiares anuales no superan el importe de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Además de las facilidades de financiación, los adquirentes pueden optar a una subvención o ayuda de carácter personal.

3. La promoción pública autoconstruida o viviendas autopromovidas

Son viviendas cuya construcción es promovida por el propio usuario. Para acceder a las ayudas es necesario que los ingresos familiares anuales del solicitante no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Además, generalmente, el beneficiario debe ser propietario del solar o tener derecho a edificar, no ser titular de otra vivienda ni haberlo sido en los dos últimos años, destinar la vivienda a domicilio habitual y construirla siguiendo unas características determinadas.

Las ayudas consisten principalmente en subvenciones económicas.

4. Las viviendas de precio tasado

Las viviendas de precio tasado (VPT) son viviendas usadas o nuevas, con más de 1 año de construcción que, sin haber sido calificadas como Vivienda Protegida (VPO), pueden acceder a ayudas y subvenciones así como préstamos cualificados.


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Comentarios

  1. Javier

    Hola, desconozco la legislación sobre VPO, pero he leído su información al respecto y tengo la siguiente duda:

    Si la VPO, su adjudicación está en manos del municipio o comunidad autónoma y supongo hay que registrarse y cumplir requisitos para entrar en sorteo y que finalmente sea adjudicada, porque hay anuncios bien en portales web o bien carteles publicitarios, en los que las promotoras privadas anuncias sus viviendas como VPO, a estas viviendas se puede acceder entonces sin necesidad de registro y adjudicación?. Me pueden explicar esta diferencia?
    Gracias

  2. Mª del Carmen Maldonado López

    Buenas noches: Compré una vivienda, al no vender la promotora solo la mía quedándoles 115 libres, una empresa la explota de Mayo a Septiembre, como APARTA HOTEL.
    Que podría hacer, para vendérsela a la promotora o al aparta hotel, que me paga un alquiler para no ser, un incordio, me imagino, ya que es insufrible vivir cuando lo abren. Me tuve que marchar a otra ciudad, por no estar allí. Tengo que hacerlo judicialmente? yo a la empresa Hotel, se lo comenté a la que me ingresa el alquiler, me dijo que solo se lo diría a los comerciales, a la promotora creo que es lo normal, ya que yo la compré como comunidad de propietarios. Ya saben como están los juzgados, sobre todo y peor los de Vera (Almería) y tengo 67 años, que me aconsejan. Muchas Gracias, saludos.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mª Carmen Maldonado:
      Vamos a ver si lo he entendido bien su problema:
      1º.- Usted comopró una vivienda una promotora.
      2.- La promotora como no vendió el resto de vivienda a familias, las explota como “aparta hotel”.
      3.- Tiene usted serios problemas en determninadas épocas del año, me imagino que en verano “ruido, etc.” con las personas que ocupan esas viviendas en aparta hotel.
      4.- Quiere usted vender la vivienda a la promotora o al aparta hotel

      RESPUESTA: si el tema está situado en los anteriores puntos, la respuesta sería:
      1º.- En cuanto a la venta, no puede uested obligar a la promotora o aparta hotel a que le compren la vivienda.
      2º.- Lo único que podría hacer es intentar estudiar si existe nulidad en la compraventa por error o vicio, publicidad engañosa, etc. para resolver el contrato de compraventa. Si quiere, para poder situar el mejor el tema e incluso explicarle los pasos y documentación que tendría que mirar, puede llamarme al telefóno de cosultas 807 502 004 (De lunes a viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) y hablar personalmente conmigo. Un saludo.

  3. Marvin

    No se si alla información de lo que es una “vivienda Tipo A”. se los agradecería, la verdad no tengo ni idea de sus características. Gracias!!!

    • Inmaculada Castillo

      Estimado Marvin,

      En principio no sabemos a que se refiere con ” vivienda Tipo A”. Si pudiese concretarnos algo más al respecto de sus dudas, estaríamos encantados de ayudarle.

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