
Clases de penas privativas de derechos
Tratamos las clases de penas privativas de derechos establecidas tras la reforma del Código Penal Español mediante la Ley Orgánica 1/2015 (entrada en vigor el 1 de julio de 2015).
¿Dónde viene reguladas las penas privativas de derechos?
Vienen previstas en el artículo 39 del Código Penal y son las siguientes:
Clases de penas privativas de derechos
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
j) La privación de la patria potestad.
Periodo mínimo y máximo de las penas privativas de derechos
Respecto al período mínimo y máximo de duración de las clases de penas privativas de derechos que con mayor frecuencia son impuestas por los Juzgados o Tribunales del orden penal, tenemos lo siguiente:
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de 3 meses a 10 años.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de 1 mes a 10 años.
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de 1 día a un año.
Algunas cuestiones sobre las clases de penas privativas de derechos
1ª.- La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
2ª.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
3ª.- La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
4ª.- La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducir.
5ª.- La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia de la licencia que habilite la tenencia y porte de armas.
6ª.- La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
7ª.- La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
8ª.- Los trabajos en beneficio de la comunidad, no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, y le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
Antecedentes penales de las penas privativas de derechos
Las penas privativas tas clases de penas también dejan antecedentes penales, por lo que habrá que estar a la condena que aparezca en el Fallo de la sentencia para saber cuando se cancelan.
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