
Claves para declarar la nulidad del IRPH del préstamo hipotecario
Antes de exponer las claves para declarar la nulidad del IRPH del préstamo hipotecario, decir que debido a la declaración del estado de alarma, a fecha de hoy son pocas las sentencias que se están dictando en esta materia desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su conocida sentencia de fecha 3 de marzo de 2020.
En esta SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO declaró algunas cosas importantes:
1) La cláusula IRPH de un contrato de préstamo hipotecario celebrado por un consumidor sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.
2) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales españoles están OBLIGADOS A EXAMINAR el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato.0
3) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartados 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de COMPRENDER EL FUNCIONAMIENTO concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.“
Claves para declarar la nulidad del IRPH del préstamo hipotecario
Los Tribunales españoles siguiendo las directrices seguidas por el TJUE han empezado a dictar sentencias declarando la nulidad del IRPH de los préstamos hipotecarios, de las que extraemos las siguientes claves o argumentos para su estimación.
Las sentencias que hemos analizados son la dictadas por Juzgados de Primera Instancia de BURGOS, LÉRIDA y PALMA DE MALLORCA:
CLAVES:
1ª.- Todas estas sentencias siguen el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020.
2ª.- Parten de que la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia para el cálculo de los intereses del préstamo es una CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal (contractualidad, predisposición,imposición y generalidad).
3ª.- La definición del índice de referencia IRPH figura en una Circular y no en la propia escritura de constitución del préstamo hipotecario. No es válida la remisión a una normativa fuera del contrato para conocer la fórmula de cálculo de los intereses, ya que éstos se consideran un elemento esencial del contrato y su funcionamiento debe figurar en la escritura.
4ª.- El índice IRPH presenta una especial complejidad y dificultad, tanto a tenor de su fórmula matemática de cálculo como por su peculiar configuración, lo que exige que el profesional (Banco) facilite al consumidor una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento tanto en la fase precontractual como en las fases de perfección y ejecución del contrato.
5ª.- Para cumplir con esta exigencia de información, la entidad prestamista debió proporcionar las gráficas de funcionamiento y evolución histórica de los últimos años e incluso la comparación con la evolución del euribor, a los efectos de que el consumidor pudiera tener una exacta información del coste jurídico y económico que conllevaba acogerse a uno u otro índice de referencia.
6ª.- La entidad bancaria prestamista es la que tiene la carga de probar ante el Juzgado (art. 82.2 LGDCU) que suministró toda esa información al consumidor sobre el alcance económico y jurídico de la cláusula IRPH.
CONCLUSIÓN:
Las claves para declarar la nulidad del IRPH del préstamo hipotecario que están siendo esgrimidas en las últimas sentencias dictadas por los Tribunales siguen los parámetros marcados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020.
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