Cobrar la prestación por desempleo reconocida en España en el extranjero

Cobrar la prestación por desempleo reconocida en España en el extranjero

Se puede cobrar la prestación por desempleo reconocida en España en el extranjero.

Son muchos los españoles que salen fuera para buscar trabajo y por su parte se puede cobrar la prestación por desempleo reconocida por España en el extranjero. De éstos, en el momento de trasladarse muchos no cobran prestación alguna, sin embargo, otros muchos deciden salir a buscar un nuevo empleo fuera aún cuando están cobrando una prestación en España.

Precisamente en esta entrada venimos a hablar de la existencia de la posibilidad de exportar la prestación por desempleo  cuando uno se traslada al extranjero, pero hay que cumplir una serie de requisitos y siempre que se viaje a determinados países.

Así, solamente es posible exportar la prestación por desempleo reconocida en España si se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza, manteniendo el derecho a cobrar en ese país durante un periodo de 3 meses en el caso de Islandia, Liechtesntein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3 meses, si el traslado es a algún país de la UE.

¿Qué se necesita para cobrar la prestación por desempleo reconocida en España en el extranjero?

  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo.
  • Trasladarse para buscar empleo.
  • Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos durante 4 semanas.

Sin embargo, igualmente tenemos que referenciar que si la persona solicitante es nacional de cualquier país no perteneciente a la UE/EEE o Suiza puede exportar la prestación para buscar trabajo en éstos ( excepto Dinamarca, Reino Unido, Suiza, Noruega, Islandia y , Liechtesntein) siempre que acredite la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que va a desarrollar legalmente un trabajo en el país al que va a desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia y trabajo.

De cualquier manera, si estáis interesados en trasladaros al extranjero, os recomendamos que previamente os informéis  en la Oficina de Empleo que os corresponda para evitar cualquier tipo de problema o sorpresa.

Igualmente podeís leer las entradas relacionadas y que hemos ido haciéndo que vienen a complentar la información que aquí recogemos. Como estas:

Raquel Miranda García
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Comentarios

  1. rocio

    Buenas tardes. estoy de baja desde el 16-12-2013 y me despidieron el 20-12–2013 con efectos a 31-12-2013. a la fecha sigo de baja y me ingresa el pago la mutua, Quiero saber en el momento en que reciba el alta medica, empiezo a cobrar el paro desde cero, o me descuentan el tiempo que lleve de baja. trabaje ocho años en la misma empresa-

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