
Cómo localizar el seguro de vida
A menudo nos preguntamos cómo localizar el seguro de vida de una persona tras su fallecimiento ya que a través de los seguros también pueden dejarse bienes a los herederos.
Al fallecer una persona a menudo nos encontramos con el problema de conocer cual ha sido su ultima voluntad, asi como que bienes integran la herencia del difunto y además si el fallecido tenía o no seguro de vida.
Todo ello implica una labor de localización que con frecuencia precisa un asesoramiento jurídico especializado para evitar el riesgo de tener sorpresas que acaben costándonos mas que una consulta jurídica (aparecen nuevos herederos que desconocíamos, un testamento que ignorábamos, cómo liquidar la herencia, etc.)
Dicho esto, lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento y una vez obtenido el certificado de defunción, es ir al Registro General de Actos de Ultima Voluntad y Seguros de Vida. En dicho Registro de Actos de Ultima Voluntad, podemos obtener, no solo el certificado de últimas voluntades para saber si el difunto hizo o no testamento y dónde, sino también para conseguir el certificado de seguros de vida del difunto.
El Registro de certificado de seguros, denominado técnicamente Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito.
La finalidad del citado Registro es evitar que que las Compañías de seguros se queden con las “primas” que puedan corresponderle a los familiares del difunto, y permitir en su consecuencia que los posibles beneficiarios puedan en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Anteriormente solo existía el Registro de Actos de Ultima Voluntad, pero desde el año 2005 existe en España el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, a cargo del Registro General de Actos de Última Voluntad, donde las compañías aseguradoras tienen obligación de hacer constar los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Este Registro como decimos ha sido enormemente útil, ya que por un lado ha permitido que los beneficiarios se enteren de la existencia del seguro y puedan reclamar la indemnización. Por otro, como contraparte, se pone fin al lucrativo negocio de las compañías aseguradoras que nunca llegaban a abonar las indemnizaciones por desconocimiento de los beneficiarios.
¿Dónde puedo solicitar el certificado de seguros de vida?
1.- En el Registro de Última Voluntad y Seguros Vida. El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera, 28012, Madrid.
Horario:
Lunes a viernes de 9 a 17,30 horas
Sábados de 9 a 14 horas
Atención telefónica 902 007 214 y 91 837 22 95.
2.- En el Registro de Ultimas Voluntades del lugar de fallecimiento del difunto.
Véanse las direcciones de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentación debo aportar?
1.- El formulario de haber pagado la tasa 790
2.-El Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido.
¿Qué contratos de seguro figuran en el Registro?
Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se excluyen del ámbito del Registro:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Qué datos contiene el Registro
Datos identificativos de la persona asegurada:
- Nombre y apellidos.
- Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
Datos identificativos de la entidad aseguradora:
- Denominación social.
- Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
- Código de Identificación Fiscal.
Datos identificativos del contrato de seguro:
- Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.
- Tipo de cobertura.
Publicidad y acceso al Registro.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallemiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.
El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.
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