
Compensación de créditos como motivo de oposición a la ejecución
Antes de ver la alegación de compensación de créditos como motivo de oposición a la ejecución, recordar estas cuestiones:
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 517) distingue dos clases de títulos que llevan aparejada ejecución:
a) Títulos JUDICIALES (sentencias, laudos arbitrales, acuerdos de mediación, resoluciones judiciales que aprueben transacciones, etc.)
b) Títulos NO JUDICIALES (escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles, etc.)
Dependiendo de la clase de título que se vaya a ejecutar (si es judicial o no es judicial), la Ley tiene previstos distintos motivos de oposición que pueden ser alegados por la parte ejecutada.
Motivos de oposición a una ejecución de títulos judiciales
Los motivos vienen previstos en el artículo 556.1 de la LEC y son:
a) El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo.
b) La caducidad de la acción ejecutiva.
c) Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución.
Motivos de oposición a la ejecución de títulos no judiciales
Estos motivos vienen previstos en el artículo 557 de la LEC y son:
a) El pago
b) La compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
c) Pluspetición
d) Prescripción y caducidad
e) Quita o espera
f) Transacción
g) Cláusulas abusivas.
La compensación de créditos como motivo de oposición a la ejecución
En la ejecución de títulos judiciales no viene prevista la compensación de créditos como motivo de oposición a la ejecución, a diferencia de lo que ocurre en la ejecución de títulos no judiciales donde si viene establecida.
Veamos los argumentos que dan los tribunales cuando se alega como motivo de oposición la compensación de créditos.
Sentencias sobre la compensación de créditos como motivo de oposición a la ejecución
Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), Auto de 24.02.2017:
“Por tanto, la Sentencia por la que se condena en costas a la parte hoy ejecutada y el Decreto que aprueba la tasación de de las costas son, ambas, Resoluciones Procesales (la primera Judicial -dictada por el Tribunal- y, la segunda, del Letrado de la Administración de Justicia) y también, ambas (sucesivas, complementarias y necesarias), son resoluciones de condena; las cuales, en cuanto al régimen de oposición a la ejecución se encuentran sometidas a las prescripciones del artículo 556.1 de la LEC, de tal modo que, frente a la ejecución despachada, la parte ejecutada únicamente puede oponer el pago o cumplimiento de lo ordenado.
En este supuesto, no es, pues, de aplicación el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no cabe alegar, como motivo de oposición a la ejecución, ni causas distintas de las previstas en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento, ni, por consiguiente, la compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, que es -esta última- la única que ha sido invocada por la parte ejecutada con fundamento (-entendemos-, porque no puede ser otro) en el art. 557.1.2ª de la LEC, precepto que -como se acaba de justificar- no resulta aplicable y, por ende, no resulta hábil para dejar sin efecto el despacho de la Ejecución.”
Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), Auto de 11.05.2017:
Oposición por compensación de crédito líquido… “Como hemos dicho, no cabe oposición frente a las resoluciones que aprueban la tasación de costas, al haber tenido las partes la posibilidad de impugnarlas en el incidente de impugnación de las mismas específicamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cantidad líquida que resulte de tales resoluciones se ha de hacer efectiva procediendo a su exacción directamente por el procedimiento de apremio. Si no cabe oposición, ni cabe oponer compensación, no procede entrar en el debate de las razones alegadas por la parte opositora para sustentar el motivo de oposición,…”
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), Auto de 9.05.2006:
“..Debe recordarse, al hilo de la pretendida compensación opuesta por el ejecutado, que tratándose de resoluciones judiciales, cual en el caso acaece, el artículo 556 de la LEC no permite, al contrario de los supuestos del artículo 557, ni la compensación (…)”.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), Auto de 9.06.2006:
“(…) la compensación no puede ser motivo de oposición frente a títulos judiciales. El artículo 556 no la menciona entre las causas para enervar la ejecución despachada, y la reserva únicamente para las ejecutorias de títulos no judiciales en el artículo 557.1. 2ª (…)”.
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), Auto de 30.09.2003:
“De ello resulta la imposibilidad de que en supuestos como el que nos ocupa el ejecutado pueda alegar la existencia de compensación, por mucho que ésta sea considerada una forma de pago abreviado; lo que resulta aún más claro si se comparan los motivos de oposición a la ejecución que el artículo 556 citado permite alegar frente a la ejecución de una resolución judicial y los motivos de oposición que el artículo 557 del mismo cuerpo legal permite alegar frente a la ejecución de títulos no judiciales, pues en este último caso sí se admite que pueda alegarse la compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva; lo que, aparte de venir justificado por la distinta naturaleza de los títulos, con incidencia incluso en materia de competencia, pone de relieve que, desde el punto de vista procesal, el legislador ha distinguido claramente entre pago y compensación y cuando ha querido incluir ésta como motivo de oposición lo ha hecho de forma expresa.
Así cabe inferirlo también de la propia Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, en la que se hace alusión a “las especialidades razonables en función del carácter judicial o no judicial del título”, se habla de lo novedad que supone “el establecimiento de un régimen de posible oposición a la ejecución de sentencias y títulos judiciales”, haciendo alusión a “unas pocas y elementales causas” de oposición a la ejecución -las ya referidas, al margen de la oposición por defectos procesales- y refiriéndose a las de los títulos extrajudiciales -aparte de la basada en defectos procesales- como “un elenco de causas de oposición más nutrido que el permitido en la ejecución de sentencias y otros títulos judiciales”.
Conclusión
La compensación de créditos como motivo de oposición a la ejecución viene recogida en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo cabe alegarla cuando se esté ejecutando títulos no judiciales.
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