Compensar la pensión de alimentos con el pago de otros gastos

Compensar la pensión de alimentos con el pago de otros gastos

Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, no se puede compensar la pensión de alimentos con el pago de otros gastos.

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En esta entrada vamos a dar respuesta a la pregunta de si en vía de ejecución se puede compensar la pensión de alimentos con el pago de otros gastos.

E bastante común que muchos progenitores no puedan hacer frente al pago íntegro de las cantidades que deben de abonar en concepto de pensión de alimentos, y que por ello el progenitor custodio interponga una demanda de ejecución de la sentencia, en la que se recoge la obligación de pago, para reclamar judicialmente las cantidades debidas o al menos, si no se pueden cobrar total o parcialmente, para que conste esa deuda y se tomen las medidas de garantía oportunas para su cobro.

La cuestión que queremos plantear en esta entrada es que muchos demandados se quedan con la desagradable sorpresa de ver que aunque efectivamente no han podido pagar de manera íntegra las cantidades que les reclaman, sin embargo han pagado otras cantidades a favor de los hijos que no se les han tenido en cuenta para hacer el cálculo de las cantidades que adeudan.

Os ponemos un ejemplo: Luís es el padre de un niño de 9 años y debe de pagar una pensión alimenticia  de 200 euros mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios.

Durante los dos últimos años, en vez de pagar los de 4800 euros anuales  que le correspondía por la pensión de alimentos, ha pagado solamente 3000 euros, reclamándole mediante vía civil su expareja la cantidad de 1800 euros. Sin embargo, Luís  con ayuda de su familia se hizo cargo del pago íntegro de la Comunión de su hijo, la cual costó 4000 euros, además de otra serie de gastos extraordinarios que la madre del niño no le ha abonado todavía.

Dada esta situación, lo primero en lo que piensa es en compensar las deudas, es decir, realmente entiende que la cantidad que le reclama su expareja no es correcta, ya que  él no ha pagado 1800 euros, pero ella le debe 2000 euros, la mitad de la comunión, más esa otra mitad de los gastos extraordinarios que él ha sufragado en exclusiva, por lo que no encuentra sentido a esta demanda y quiere oponerse a ella.

Bien, pues llegado este momento, debemos de decirle a Luís que no es posible  alegar en un procedimiento de ejecución por impago de la pensión de alimentos, la cantidad que se reclama con lo que se haya pagado por su parte y por otros conceptos.

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La demanda de ejecución que se pone está fundamentada en la petición del cumplimiento de lo recogido en una resolución judicial, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento civil, únicamente podremos oponernos a esa ejecución por los motivos que se recogen en este artículo y la COMPENSACION no es uno de ellos.

De hecho el artículo 151 CC, y en esta línea, también deja  claro que no pueden compensarse los alimentos con lo que el alimentista ( en este caso la mujer de Luís)  deba al que ha de prestarlos (Luís). Por lo tanto, no podemos intentar compensar el pago de prestación alimenticia con otras deudas que tengan los progenitores entre sí. Se trata de la misma prohibición que contempla el art. 1.814 CC cuando establece que no se puede transigir «sobre los alimentos futuros».

Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado primero dice:

“ 1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.”

RECOMENDACIÓN:  Lee nuestro artículo «oposición a la ejecución de la pensión de alimentos«.

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 Básicamente sólo cabría oponernos a esa demanda de ejecución si alegamos:

1.-El pago de la cantidad íntegra reclamada.

2.-Acreditamos que hemos llegado a un acuerdo con la otra parte que consta en documento público, por la que no cabe reclamar esas cantidades.  Para alegar esto en un proceso de ejecución tenemos que tener un documento público, por ejemplo un acta notarial, en el que se recoja que se ha compensado el pago de las pensiones alimenticias atrasadas e impagadas ( 1800 euros) por la cantidad que le adeuda su expareja por los gastos, en este caso, de la comunió 1800 de los 2000 euros). Ésto se permite conforme recoge  el artículo 151 del Código Civil en su apartado 2, «podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas».

Es decir, solo podremos oponernos por este segundo motivo  si de manera previa a la demanda de ejecución los ex cónyuges  fueron a un notario y dejaron constancia de que esas cantidades impagadas por la pensión de alimentos que su ex mujer le reclama  quedaron compensados por lo que ella le debía. No vale por lo tanto acuerdos que se recojan en documentos privados firmados entre las partes.

CONCLUSION:

Si dejamos de pagar cantidades de pensión de alimentos (gastos ordinarios), gastos extraordinararios u otros conceptos que estén recogidos en la Sentencia y/o Convenio, no podemos alegar  como causa de oposición a esa ejecución que no debemos la cantidad requerida en su totalidad porque hemos hecho pagos que no nos corresponden, y  por lo tanto se deben de compensar respecto de  las cantidades que la demandante nos reclama.

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Solo podremos alegar como causa de oposición o bien el pago de la cantidad reclamada, o bien que esa cantidad  fue mediante acuerdo recogido en documento público compensada o condonada, por lo que no cabe su reclamación.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Maria

    El padre de mi hija debe de abonar 150 euros de pensión de alimentos. Desde hace dos meses es una tía de el quien se hace cargo de ese pago desde su número de cuenta. Lo he rechazado dos veces y se la he devuelto pidiéndole a través de los abogados que conste que al nombre del padre de mi hija, pero se niega. ¿ qué consecuencias podría traerme el haber devuelto una pensión que no ha pagado el padre de mi hija y que no consta en ningún lado el nombre de su padre? Esta señora es una persona conflictiva. Mi expareja es adicto y quieren quitarle a la niña. Por miedo a que esto llegue a suceder al aceptar su dinero he tomado esa decisión. Muchas gracias.

  2. Manuel

    hola buenos dias, si por favor pueden ayudarme, tengo dos hijos que viven en espana con la mama, yo vivo en italia, estoy pagando puntual la pencion alimenticia cada mes, tenendo en cuenta que el convenio regulador dice que cuando los hijos se desplazan hacia Italia hay que pagar los billetes al 50% cada progenitor. en este caso lo pague yo al 100% y le he pedido el rembolso que elle nunca me ha rembolsado. Lo puedo compensar con la pencion alimenticia un poco a la vez o si no se puede, como puedo hacer? muchisimas gracias por la ayuda. saludos

  3. Rafael

    Buenas tardes queria saber si puedo reclamar pagos extraordinarios que le hago a mis hijos, comocoutas de telefono movil, seguro de decesos asi com dinero en efctivo que me piden porque su madre no les quiere dar diciendoles que me pidan a mi

  4. Virginia

    Mi ex no me paga el total de la pension de alimentos y dice ser insolvente Se puede descontar esas cantidades a la hora de liquidar los gananciales?

  5. Patricia

    Hola queria preguntarle padre de mis hijos me a descontado sin mi permiso y sin consultarme a mi nada los gastos de desplazamiento hasta mi casa para traer a los niños y me lo a descontado de la pensión de los niños eso lo puede hacer? Graciad

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Patricia:
      No se puede hacer. El unico que podria hacerlo es mediante una orden del Juzgado.
      Reclame al JUzgado que cumpla con el pago total de los alimentos.
      Saludos

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