
Competencia para conocer del delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento
Veamos territorialmente a quién le corresponde la competencia para conocer del delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento.
Para ello tomamos como EJEMPLO el Auto dictado por el TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª) de fecha 28.03.2019:
SUPUESTO DE HECHO:
1º.- Con ocasión de la comisión de un delito de hurto en el interior de un establecimiento comercial de Madrid fue detenido MMM, que iba en compañía de su pareja sentimental CCC.
2º.- En dicha fecha estaba en vigor una orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (Toledo), que prohibía al primero aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su pareja CCC.
3º.- El Juzgado de Violencia de la Mujer nº 8 de Madrid dictó Auto de inhibición en favor del Juzgado de Talavera de la Reina -lugar del domicilio de la víctima- para conocer del delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento (medida cautelar).
4º.- El Juzgado de Talavera de la Reina rechazó la inhibición considerando que era el Juzgado de Madrid quien debía conocer del delito de quebrantamiento.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO:
1º.- Discrepan ambos juzgados sobre la competencia para conocer del delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento previamente dictada por el Juzgado de Talavera de la Reina.
2º.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Talavera de la Reina.
El artículo 87 ter. letra g) del n º 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dispone tras su reforma en 2015 que los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER conocerán:
“g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuyo condena, medido cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposo, o mujer que esté o haya estado ligado al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con lo capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente”.
A su vez, el art. 15 bis LECrim , establece: ” En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, lo competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima…”
3º.- En consecuencia, el quebrantamiento de condena o medida cautelar en casos como el que nos ocupa (“orden de alejamiento“), es un delito competencia del Juzgado de Violencia contra la mujer lo que conlleva a los efectos de la competencia territorial y conforme a la doctrina consolidada, la competencia de los juzgados de dicha clase y en concreto de aquél del lugar donde radica el domicilio habitual de la víctima al tiempo de los hechos.
4º.- En el presente caso la competencia le corresponde al Juzgado de Talavera de la Reina.
CONCLUSION:
La competencia para conocer del delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento será del Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar donde radica el domicilio habitual de la víctima al tiempo de los hechos.
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