
Competencia para ejecutar sentencia de familia tras denuncia por violencia de género
La competencia para ejecutar sentencia de familia tras denuncia por violencia de género será la del Juzgado que dictó la sentencia cuya ejecución se solicita.
EJEMPLO:
a) El Juzgado de Familia de una localidad dicta sentencia donde establece entre otras medidas el pago de una pensión de alimentos a favor del hijo común.
b) Con el tiempo la mujer interpone una denuncia penal contra su ex pareja por violencia de género y se abren unas diligencias en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
c) Como el obligado al pago de la pensión de alimentos no la abona, la mujer quiere ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Familia que estableció dicha pensión.
PREGUNTA:
¿Qué Juzgado es el competente para la ejecución de la sentencia sobre alimentos, el Juzgado de Familia o el de Violencia sobre la Mujer?
Competencia para ejecutar sentencia de familia tras denuncia por violencia de género
La cuestión que hemos planteado ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, entre otros en Autos de 18 de marzo de 2014 y de 22 de marzo de 2017:
1.- El artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) atribuye una competencia exclusiva y excluyente, en las materias civiles a que se refiere el apartado segundo del referido artículo, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer si concurren cumulativamente los siguientes REQUISITOS:
En primer lugar, unos presupuestos de carácter personal ( número 3, letras b y c, del art. 87 ter LOPJ ) consistentes en que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) de dicho artículo, y que alguna de ellas sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
En segundo lugar, unos requisitos de carácter material, relativos a que se trate de algunas de las materias del número 2 del art. 87 ter.
Y, en tercer lugar, que concurra el llamado criterio de la actividad, que requiere que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género ( número 3, letra d del art. 87 ter LOPJ ).
2.- Por su parte, el art. 49 bis 1 Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del art. 87 ter LOPJ , DEBERÁ INHIBIRSE, remitiendo los autos en el estado en que se hallen AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
3.- En materia de competencia funcional el art. 61 LEC establece que “salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare”.
4.- El procedimiento de ejecución de títulos judiciales (“ejecución de sentencia“) no se encuentra entre los afectados por la “vis attractiva” contenida en el art. 87 ter 3 LOPJ a favor de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Este precepto, al establecer los requisitos que cumulativamente deben concurrir para atribuir la competencia exclusiva a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil, exige en primer lugar que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del citado artículo, y esos asuntos no hacen referencia a los procedimientos de ejecución de aquellos títulos judiciales dictados por el Juez del Juzgado de Familia o de Primera Instancia.
De manera que estos procedimientos no pueden identificarse con los asuntos que se citan en el número 2 del art. 87 ser LOPJ.
5.- En consecuencia, el referido art. 87 ter 3 LOPJ no introduciría ninguna excepción al régimen que en materia de competencia funcional establece el art. 61 LEC , y, conforme al art. 545.1 LEC , la competencia para la ejecución de resoluciones judiciales correspondería al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
6.- En aplicación de esta doctrina al EJEMPLO que hemos puesto, la competencia para el conocimiento de la ejecución de la sentencia correspondería al JUZGADO DE FAMILIA y no al de Violencia sobre la Mujer.
CONCLUSIÓN:
La competencia para ejecutar sentencia de familia tras denuncia por violencia de género será la del Juzgado que Familia que dictó la sentencia cuya ejecución se solicita.
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Hola buenas tardes en octubre del2017 tube juicio rápido por violencia de género le pusieron dos meses de orden de alejamiento y poribicion de comunicación y régimen de visitas de fines de semana alternos desabad a domingo y 200 euros de pensión de alimentos
Quebranto la prohibición de comunicación y un juicio le condenan a 7 meses de prisión pero aún no es firme quisiera saber cuánto tarda el juzgado en Acer firme una sentencia hace casi un mes de ese juicio y por otra parte lleva desde octubre a pasa pensión de alimentos y 10 meses incumpliendo el régimen de visitas y este mes tengo otro juicio por lo de la adresion hay parte de lesiones y maltrato psicológico que puede suceder en el juicio habiendo el informe médico puedo pedir no estar en la sala ydeclar por separado ya que me ha a ser incómodo verlo a el yme pondré nerviosa y además tengo miedo cruzarmelo por qué todo este tiempo cada vez que me lo e cruzado anterior sido insultos y amenazas