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Competencia penal del Juzgado de Violencia

Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se amplía la competencia penal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer a la instrucción de más delitos.

A raiz de la reforma de la LOPJ efectuada mediante la Ley Orgánica 7/2015 (entrada en vigor el 1 octubre 2015) la competencia penal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se amplía, extendiendose con caracter exclusivo y excluyente a los procedimientos penales y sus recursos, que seguidamente expondremos:

OBSERVACIÓN: Hemos resaltado en color rojo, las nuevas competencias penales del Juzgado de Violencia (artículo 87 ter LOPJ).

Competencia penal del Juzgado de Violencia

Procedimientos: competencia penal del Juzgado de Violencia:

a)  De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

b)  De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

c)  De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

d)  Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

e)  Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.

f)  De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.

g)  De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

CONCLUSION:

Como acabamos de ver, la competencia penal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer se amplia a la instrucción de los siguiente delitos:

  • Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos de quebrantamiento cuando la víctima sea su esposa, pareja de hecho, novia, etc.
Inmaculada Castillo
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