Cómputo de los plazos en Derecho civil
El cómputo de los plazos en Derecho civil es un asunto de suma importancia, pues de ello dependerá que los individuos (personas físicas o jurídicas) puedan ejercitar las acciones que le corresponden por Ley ante los Tribunales de Justicia.
Cuando hablamos de cómputo de los plazos en Derecho Civil, debemos tener en cuenta dos cuestiones:
1ª.- Ya se ha iniciado un procedimiento judicial.
2ª.- Ese proceso, ya iniciado, se encuentra en la esfera de la jurisdicción civil. Dejamos fuera de este artículo los plazos en la esfera penal o administrativa.
En Derecho civil, las actuaciones que se siguen en el proceso han de practicarse dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
Estos plazos han de ser cumplidos tanto por las partes litigantes como por funcionarios encargados de la tramitación del procedimiento. Lo que ocurre en es que mientras que el incumplimiento del plazo por las partes (demandante o demandado) acarrea la mayor parte de las veces graves consecuencias (desistimiento, rebeldía, etc.), en los funcionarios es muy raro que se le impongan sanciones disciplinarias por el retraso en resolver dentro de los plazos, que igualmente deben cumplir, aunque la Ley dice que:
“La infracción de los plazos y términos por los Tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan“.
Regulación del cómputo de los plazos en derecho civil
El cómputo de los plazos en Derecho civil viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en concreto en su artículo 133.1 se establece:
“Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas.”
Es muy importante saber que en ese cómputo de los plazos en Derecho civil, no se tendrán en cuenta los días declarados inhábiles.
¿Pero cuándo se consideran hábiles y días inhábiles en Derecho Civil?
El artículo 130 de la LEC declara que , son días hábiles todos los del año, EXCEPTO (días inhábiles) los siguientes:
- Los sábados.
- Los domingos.
- Los días 24 y 31 de diciembre.
- Los días de fiesta nacional
- Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad (Hay que ver todos los años el calendario de la Comunidad y Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el Juzgado).
- Todos los días del mes de Agosto.
Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
Ejemplos de cómputo de plazos:
1.- Si la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) concede en un juicio verbal el plazo de 10 días para que el demandado conteste la demanda y le notifican esta resolución el día 20 de junio de 2017, el cómputo del plazo comenzará el día siguiente (día 21 de junio) y terminará a el plazo el 4 de julio de 2017, al descontar los sábados y domingos (inhábiles).
2.- Si ese mismo emplazamiento para que conteste el demandado (en un juicio verbal) se efectúa por el Juzgado el día 26 de julio de 2017, el plazo de los 10 días termina (sin contar el mes de agosto que es inhábil) el día 11 de septiembre.
¿Cómo ha de hacerse el cómputo de los plazos en Derecho civil cuando es por meses o años?
– Cuando los plazos señalados lo sean por meses o por años, se computarán de fecha a fecha.
– Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
– Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Ejemplos:
1.- Supongamos que la Ley concede el plazo de dos meses para realizar una actuación judicial (ya no hablamos de días sino de meses). Y se le comunica dicho plazo al individuo el día 5 de abril de 2017. El cómputo de los dos meses comenzará el día siguiente, el 6 de abril (jueves) y finalizará el 6 de junio de 2017 (martes) a las 24 horas.
2.- Pero supongamos que se le notifica el 20 de junio de 2017 (martes), en este caso el plazo de dos meses para realizar esa actuación judicial finalizaría el 20 de agosto, pero como quiera que este mes de agosto hemos dicho que es un mes inhábil, el plazo finalizará el día 1 de septiembre de 2017 (viernes), primer día hábil después de agosto.
Advertencia: Los plazos no se pueden prorrogar salvo por causa de fuerza mayor que deberá ser apreciada por el Secretario Judicial mediante decreto, después de oír a las partes implicadas.
Cómputo de los plazos en Derecho civil y la presentación de escritos
Esto que vamos a recordar es muy importante, pues una vez señalados cómo deben de contarse los plazos, hemos de tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone en su artículo 135 que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, a través de los sistemas telemáticos o electrónicos que se han implantado en los Juzgados (no se admite la presentación en el Juzgado de Guardia).
¿Qué significa ésta ampliación del plazo hasta las 15 horas del día siguiente?
Aunque el plazo concedido termine inexorablemente el día final del cómputo que hayamos hecho, por días, meses o años, si la actuación depende de la presentación de un escrito (y casi siempre lo es), la ley concede como un plazo de gracia hasta las 15 horas (3 de la tarde) del día siguiente para poder presentar el escrito en el Juzgado.
Ejemplo:
1.- En el ejemplo que hemos puesto del plazo de 3 días para proponer judicialmente testigos, que terminaba el 27 de junio de 2017 a las 24 horas, la Ley permite por aplicación del artículo 135 LEC, que el escrito solicitando la presencia de los testigos se pueda presentar hasta las 15 horas del día 28 de junio.
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Buenas tardes, tengo una duda.
He ganado un juicio por la venta fraudulenta de un vehículo, la sentencia da a la otra parte 20 días para apelar.
El abogado de la otra parte se ha puesto enfermo con covid y está ingresado, cuanto tiempo de aplazamiento le da el juzgado para presentar recurso en el caso que lo haga.
Gracias y un saludo
Los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha. Supongamos un plazo de cuatro meses que comienza a correr el día 24 de enero de 2020; en este caso los cuatro meses serían los siguientes: el 24 de febrero un mes; el 24 de marzo, dos meses: el 24 de abril tres meses y el 24 de mayo se cumplen los cuatro meses.
Ahora supongamos que por causa de la pandemia del Covid 19 ese plazo que está corriendo desde el día 24 de enero se suspende desde el día 16 de marzo hasta el día 16 de julio; entonces ¿cómo se computa el plazo de cuatro meses o, lo que es lo mismo, cuándo se cumpliría ese plazo de cuatro meses?
Dado que el letrado de la parte demandada está en el turno de oficio del orden penal y tiene guardia en aquellas fechas, pide al juzgado una prórroga del plazo, justificándolo en el volumen de trabajo de su despacho. ¿Es correcto?; ¿Qué principio estaría afectado
Hola, tengo una duda de un plazo. Notificada una sentencia, dan el plazo establecido para apelar de 20 días hábiles, al dia siguiente presentamos un escrito solicitando aclaración de sentencia que es admitido a trámite pasados 9 días hábiles y contestada la aclaración por SSª 60 dias después de admitir a trámite la aclaración. Mi pregunta es, los 20 días hábiles para apelar cuentan desde que sale la sentencia hasta su interrupción 9 días después y luego se reanuda?? o empieza a contar desde que Contesta SSª a la aclaración de sentencia?? Muchas gracias
Empieza a contar al día siguiente de la resolución de S.Sª. de la aclaración de sentencia.
Buenas tardes, se me notificó una demanda mercantil el día domingo 10 de Junio de 2018 y me dan 8 días para presentar m contestación, mi pregunta es el primer día hábil comienza a contar el lunes 11 de junio o se toma ese día hábil 11 de junio como la fecha de notificación y el plazo empieza a contar el 12 de junio???
Buenos días!! Mi ex pareja y yo hemos interpuesto una demanda civil por un asunto de ímpago de fianza. El caso es q el denunciado ya ha hecho su contestación y nos han dado 5 días para presentar en el juzgado los testigos que vamos a llevar.
Mi ex y yo hemos recogido esa citación pero en días distintos. Que día se toma de referencia para que empiece a contar ese plazo?
Muchas Gracias!
Hola Luis, para cada uno desde su fecha de notificación
Muchísimas gracias María José, duda aclarada.
Podría remitir ese correo al juzgado por correo certificado? En ese caso, tendría q incluir dos copias para q m devuelvan una d ellas sellada?
Muchas Gracias!!!
Buenos días, me parece genial el artículo, tan solo que me plantea una duda uno de tus ejemplos.
Cito: “2.- Pero supongamos que se le notifica el 20 de junio de 2017 (martes), en este caso el plazo se contaría desde el día siguiente, 20 de junio, y finalizaría a los dos meses, 20 de agosto, pero como quiera que agosto hemos dicho que es un mes inhábil, el plazo finalizará el día 1 de septiembre de 2017 (viernes), primer día hábil después de agosto.” ….
¿No tendrías que contar desde el día 21 por ser el día siguiente hábil, fíjate lo que pones: …Pero supongamos que se le notifica el 20 de junio de 2017 (martes), en este caso el plazo se contaría desde el día siguiente, 20 de junio…? es que me he hecho un lío con este ejemplo, por favor aclarármelo, muchas gracias.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
Esto también cuenta para el día de gracia?
El primer ejemplo creo que esta mal. 10 días notificado el 20 de junio da el 4 de julio no el 5.
Hola Andrea:
Llevas razón con tu apreciación. Lo acabo de corregir. Gracias y un saludo
Buenos días,
Si el acto de comunicación se realiza a las 16h p.e. del día 01/03/16 se entiende que la notificación se realiza realmente el día 02/03/16 y a efectos de plazos comienza el 03/03/16???????
Tengo una gran duda respecto a ello. A ver si alguien me puede aclarar dicha cuestión.
Y aún más si el acto de comunicación se produce telemáticamente (p.e. mediante fax), en los mismos términos que el caso expuesto, se realiza al abogado a no disponer ni ser necesario la representación procesal en el procedimiento.
Muchas gracias, y un saludo
¿Cómo ha de hacerse el cómputo de los plazos en Derecho procesal civil cuando es por meses o años?
– Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Caso real: se dicta decreto por el cual se concede a ignorados ocupantes el plazo de UN MES para desalojo y entrega del inmueble XXX al ejecutante bajo apercibimiento que transcurrido sin verificarlo se procedera a su lanzamiento.
Se notifica el 3 de julio de 2015 (viernes), en este caso el plazo se contaría desde el mismo día 3 julio, y finalizaría el 3 de agosto, pero como quiera que agosto hemos dicho que es un mes inhábil, finalizará el día 1 septiembre 2015,martes. Que es el primer día habil siguiente.
Así. No coincido con su solución propuesta.
He aplicado aqui el 133.3 párrafo primero y 134 LEC2000.
Seuo entiendo que mi respuesta es la más acertada.
Muchas gracias