Cómputo de los plazos en vía administrativa

Cómputo de los plazos en vía administrativa

Veamos cómo se hace el cómputo de los plazos en vía administrativa aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El cómputo de los plazos en vía administrativa viene previsto en el Capitulo II del Título II de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, denominada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No debemos confundir el cómputo de los plazos en vía administrativa con el cómputo de los plazos en la vía contencioso-administrativa.

En la vía administrativa las relaciones son entre la administración y el ciudadano sin que intervengan los Tribunales de Justicia. Se regula por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EJEMPLO:

El Ayuntamiento notifica una multa y el ciudadano quiere presentar alegaciones. En este caso sólo interviene la Administración (Ayuntamiento) y el ciudadano.

En la vía contencioso-administrativa las relaciones son entre Los Tribunales de Justicia del orden contencioso y el ciudadano. Se regula por la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EJEMPLO:

El Juzgado de lo contencioso-administrativo concede un plazo al ciudadano para actuar.

Como venimos diciendo, en la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo, se establecen las reglas para el cómputo de los términos y plazos.  Como principal novedad de la última reforma operada en 2015 y entrada en vigor en 2016 destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

Cómputo de los plazos en vía administrativa (artículo 30 Ley 39/2015):

1.  Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2.  Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3.  Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4.  Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5.  Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6.  Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7.  La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8.  La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

OBSERVACIÓN:

Por si te interesa saber:

cómo se computan los plazos en el orden jurisdiccional CIVIL, pincha aquí

cómo se computan los plazos cuando la notificación se recibe vía lexnet

Francisco Sevilla Cáceres

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