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Cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca

Aunque el plazo es de cinco años, existen dudas sobre cuándo comienza el día del cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca.

Hablamos sobre el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca cuando la cláusula ha sido declarada nula por abusiva.

ANTES DE CONTINUAR, AVISO IMPORTANTE: Con fecha 16 de julio de 2020 el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) ha dictado sentencia sobre varias cuestiones:  la devolución de los gastos de hipoteca que abonaron los clientes cuando se formalizó dicho préstamo, sobre la comisión de apertura y sobre el PLAZO que tiene el consumidor para ejercitar la acción de restitución de estas cantidades indebidamente abonadas.

Antes de ver lo sostenido por el TJUE en esa sentencia de 16 de julio de 2020, recordemos como estaba este asunto:

1º.- Los Tribunales españoles han matenido distintas posturas sobre el plazo existente para que el consumidor pueda reclamar y desde cuándo ha de computarse ese plazo.

2º.- Las dos corrientes mayoritarias son:

       A)  Considera que la acción para reclamar los gastos de la hipoteca es IMPRESCRIPTIBLE, es decir no tiene plazo.

       B)  Considera que existe un plazo de CINCO AÑOS en virtud de lo establecido para las obligaciones personales el artículo 1964 del Código Civil.

3º.- Cuando se interpone una demanda de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca, se ejercitan DOS ACCIONES:

a)  La principal seria una acción DECLARATIVA DE NULIDAD  de la cláusula por abusiva. Esta acción se considera por todos los Tribunales que es IMPRESCRIPTIBLE.

b)  Una segunda acción, consecuencia de la anterior, de DEVOLUCIÓN (“restitución”) de las cantidades abonadas indebidamente, que es sobre la que existe la polémica al considerarse por algunos que es IMPRESCRIPTIBLE y por otros que el plazo para su ejercicio es de CINCO AÑOS, aunque tampoco se ponen de acuerdo estos últimos desde cuándo ha de contarse dicho plazo.

EJEMPLO:Cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca

La Audiencia Provincial de Valencia, la de Zaragoza o la de Barcelona, consideran que el plazo que tiene el consumidor para reclamar la devolución de los gastos es el previsto en el artículo 1964 del Código Civil que ha de contarse desde que el consumidor realizó los pagos indebidos (notaría, gestoría, registro de la propiedad), que ahora reclama al Banco.

En cambio otras Audiencias Provinciales consideran que el cómputo del plazo de prescripción de 5 años comienza a correr desde que se declare judicialmente la NULIDAD de la cláusula gastos, o desde que el TRIBUNAL SUPREMO fijó doctrina sobre el importe y los conceptos de gastos que se podían reclamar (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019).

Recientemente el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ha dictado sentencia de fecha 16.07.2020 en la que resuelve, entre otras cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales españoles, sobre la limitación de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva mediante el establecimiento de un plazo de prescripción, es decir:

¿Puede prescribir el ejercicio de la acción de restitución de los gastos de hipoteca cuando ha sido declarada abusiva dicha cláusula? 

De lo que extraemos de dicha sentencia es lo siguiente:

1º.- La fijación de plazos razonables de prescripción para poder reclamar es compatible con el Derecho de la Unión Europea. Esto viene a significar en la práctica que el plazo de CINCO AÑOS de prescripción para reclamar previsto en el artículo 1964 del Código Civil sería un plazo razonable y no contrario a derecho.

2º.- Sobre el dia que ha de contarse dicho plazo surgen más dudas.

La Sentencia del TJUE de 16.07.2020 dice lo siguiente:

Apartado 91:  La aplicación de un plazo de prescripción de cinco años que comience a correr a partir de la celebración del contrato, en la medida en que tal aplicación implica que el consumidor solo pueda solicitar la restitución de los pagos realizados en ejecución de una cláusula contractual declarada abusiva durante los cinco primeros años siguientes a la firma del contrato —con independencia de si este tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esta cláusula—, puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a este consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica.

Apartado 92:   Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, debe responderse a la decimotercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.”

La interpretación de los anteriores apartados sugiere según distintas opiniones, aunque habrá que ver la respuesta de los Tribunales españoles, que el plazo de 5 años ha de contarse desde que el consumidor conoció el criterio del Tribunal Supremo sobre los conceptos y porcentajes que podía reclamarle a los Bancos tras la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, es decir el cómputo se haría desde el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

De otro lado hay otras opiniones que cuentan dicho plazo de 5 años desde que el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula gastos en sentencia de 23 de diciembre de 2015.

En las próximas semanas iremos viendo en qué sentido se decantan los Tribunales de justicia.

CONCLUSIÓN:

Existen todavía dudas sobre cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Jorge

    Hice la hipoteca en el año 2003 tengo derecho a reclamar los gastos abusivos según la sentencia del tribunal, he ido a un gestor y me ha dicho que solo pueden reclamar las hipotecas hechas de 15 años anteriores a la sentencia y y la mia es de 17 años, es verdad esto?

  2. Esther

    Firme la hipoteca en 1998 en Barcelona.
    Tengo derecho a que me devuelvan los gastos hipotecarios ( gestor, notario..)

  3. José Castillo Mena

    Me han informado muy claramente de la devolución por el banco de loñs Gastos llevados a cabo con motivo de la firma de un hipoteca, quedando aun en el tintero el tiempo de prescripción para poder reclamar tal abuso bancario, una vez sea fijado ese plazo, pienso reclamar con vosotros lo que a mi me pertenezca, siempre que sea posible.
    Reciban un cordial saludo

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