Comunidad de Propietarios

Se entiende por Comunidad de Propietarios al conjunto de propietarios que si bien tienen la propiedad exclusiva de una vivienda o local, también son copropietarios  en otra serie de elementos que son comunes a todos los integrantes,  (jardines, terrazas, escaleras, pasillos, etc.).

La Comunidad de propietarios se regula en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio (LPH), que recientemente ha sido modificada en algunos artículos por la ley 8/2013.  Si quieres ver el texto actualizado PINCHA AQUÍ.

A cada piso o local se atribuye una cuota de participación con relación al valor total del edificio, que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.

Así, cuando una persona compra, hereda…, un piso en Propiedad Horizontal, lo hace respecto a ambas cosas, es decir, no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.

El título constitutivo y Estatutos de la Comunidad

El título constitutivo de la Comunidad de Propietarios es un documento que describe el edificio en general y cada piso o local en particular, indicando la extensión, planta, y los anejos ( plazas de garaje, buhardillas, trasteros…)

En el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios  se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma que el propietario en cuestión va a hacer de los elementos comunes.

Igualmente suele contener los estatutos de la Comunidad de Propietarios, que recogen entre otras, determinadas reglas de utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración, conservación y reparaciones. Los estatutos, solo pueden ser modificados por unanimidad de todos los copropietarios.

Es importante a la hora de adquirir una vivienda consultar en el Registro de la Propiedad este título constitutivo.

Además de los estatutos, el conjunto de propietarios pueden fijar normas que regulen la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, es decir, lo que comúnmente se llama las normas de régimen interior, y que son de obligado cumplimiento por los copropietarios.

Las obligaciones del propietario y de la Comunidad de propietarios

Las obligaciones más destacadas del propietario son, entre otras, las siguientes:

  • Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir en él las servidumbres (de paso, de luces, bajadas de aguas) imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general (como por ejemplo, ascensor, portería, conserjería, vigilancia, etc.), teniendo derecho a que la Comunidad le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Permitir la entrada en su piso o local a los efectos de lo anterior.
  • Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
  • Resulta importante destacar que el comprador de la vivienda o local responde con el propio inmueble que adquiriere, de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que correspondan al año en el que se realiza la compra y al anterior.
  • Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que debe existir en la Comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
  • Comunicar al secretario de la comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad. A falta de esta comunicación, se puede tener por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la Comunidad.
  • Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Es decir, si una persona vende su piso pero olvida comunicarlo al Secretario de la Comunidad o no lo hace saber de modo claro, esa persona seguirá respondiendo de las deudas de la Comunidad que surjan después de la venta junto al comprador (aunque luego podrá reclamarle después al comprador que le reembolse lo pagado).

Por otro lado, la Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

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¿Cuáles son los órganos de gobierno de la Comunidad?

La Ley de propiedad horizontal establece el régimen de gobierno de las comunidades de propietarios a través de los siguientes órganos:

  • La Junta de propietarios que reúne a todos los propietarios.
  • El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
  • El Secretario.
  • El Administrador.

Además de los estatutos, un acuerdo mayoritario de la junta puede establecer otros órganos de gobierno sin que esto suponga menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

Cuestiones de interés

1. Debemos saber que cada propietario sólo puede hacer obras en su piso o local, modificando sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios a condición de que:

  • No reduzca o altere la seguridad del edificio, su estructura general, ni su configuración o estado exteriores.
  • No perjudique los derechos de otro propietario.
  • Comunique la realización de tales obras previamente a la Comunidad.

En el resto del edificio no puede realizar alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del edificio actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las normas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice alguna de las anteriores actividades prohibidas para que inmediatamente cese en las mismas, e informarle de que si no lo hace podrán iniciarse acciones judiciales contra él.

Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, puede demandarle judicialmente.

3. Cuando se adopten acuerdos para incluir mejoras no necesarias, es decir, aquellas que no afecten a la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del edificio y la cuota de su instalación excede del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino que no esté conforme con su realización no queda obligado a abonarlas, ni se podrá modificar su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja introducida en la Comunidad.


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Comentarios

  1. Ana

    Hola. Quisiera saber qué mayoría necesito para que la comunidad de propietarios me apruebe dos cosas:
    – una rejilla de ventilación que termina en la fachada
    – poder usar una bajante de aguas fecales que pasa por mi piso para poner un segundo aseo.

    No sé si necesito unanimidad, 1/3, 3/5 o lo que sea y si es del total de propietarios o sólo de los que vayan a la reunión donde se trate el tema específico.

    Muchas gracias por su ayuda.

  2. jebuol

    Puede exigir el Presidente de la Comunidad la acreditación de la propiedad de cada inmueble?

  3. jebuol

    Cuando el promotor-constructor del edificio se quedó con el ático y se reservó el uso privativo y exclusivo de la azotea del edificio. Ahora que he comprado el ático, el uso de la azotea también lo adquiero en las mismas condiciones que se lo asignó el primer propietario?

  4. José Ignacio Martinez

    Puede el Presidente de la comunidad cambiar de compañía de seguros sin informar ni consultar con los propietarios.
    Un saludo
    José Ignacio Martinez

  5. Ricardo

    Un vecino por propia cuenta ha modificado un elemento privativo, concretamente la reducido el diametro de la tuberia de agua a su vivienda, esta sube por el deslunado,ahora se queja de que le falta presion, hay un proyecto de instalar una bomba de presion para toda la finca, estoy obligado apagar las derramas que me correspondan.
    Un saludo.

  6. Juana

    Buenas, vivo en una comunidad de chalets, y me quieren poner unos bancos de sentarse en mi fachada del jardín, desconozco su aprobación en junta..puedo evitar como afectada que se coloquen?
    Gracias

  7. txaro ruiz

    Necesitamos saber ,si son propietarios ..los que viven ,en el edificio..
    Ya que el registro no nos da la nota simple de los pisos

  8. Joaquín Berto

    Se realizan obras de rehabilitación fachada. Y la empresa constructora nos ha dirigido escrito para que aceptemos el coste de los desperfectos que ellos mismos pudieran ocasionar en las terrazas o barandillas de uso y propiedad privada.Argumentan que en algún caso, al extender el enlosado de nuestra terraza difículta la manipulación de las brandillas..
    Tuvieron acceso a las viviendas prevamente a la confección del presupuesto.
    Estamos obligados a asumir este coste,no informado en lo presupuestado?.
    Atentamente

  9. Visi villarraso

    Hay una propietaria que ha decidido de motu propio arreglar el jardín de las zonas comunes, haciendo y deshaciendo a si antojo. Le he comunicado que aunque su intención es buena deberia haberlo comumicado de alguna forma ( tablón de anuncios) para que el resto de vecinos pudiésemos también decidir , pero le ha dado igual y sigue trabajando con el beneplácito de la presidenta
    ¿ Se puede hacer sin ni siquiera comunicarlo?

  10. Carlos

    Compramos un piso en 2014, pero no está constituida la comunidad de propietarios. La luz de la escalera está a nombre de uno de los propietarios con su nombre físico porque no existe comunidad de propietarios.Y cada año le pagamos la tercera parte porque solo somos tres vecinos. Abajo del todo hay un local con un negocio que venden tabaco que es del mismo edificio que lente y sale por el local y no paga nada de la luz de la escalera. Queremos constituir la comunidad y no sabemos cómo obligar a los dos propietarios que sus pisos los tienen alquilados y no quieren constituir la comunidad. A mi me gustaría constituirla para poder tener también un seguro por si pasa algo.

    ¿cómo puedo o de qué manera puedo obligar a constituir dicha comunidad de propietarios?

  11. Francesc

    Buenas noches. Mi consulta es sobre unas obras que van a realizar en la comunidad sin aber echó una reunión para aprovar las obras. No es qué no este deacuerdo pero creo que primero se tendría qué aprovar.

  12. José Ignacio Tobía González

    En nuestra Comunidad de Propietarios, por razones de gestión, hay tres administraciones: una común o general y dos particulares, con tres cuentas bancarias, donde se hacen los ingresos (cuotas, derramas y otros), bien por domiciliación, bien por ingreso directo de los comunitarios que no los domicilian.

    Algunos comunitarios, que no tienen domiciliados los pagos, ingresan todo a una sola cuenta de la Comunidad: a la común o general, por lo que estos comunitarios tienen un déficit (1.500 €) en la administración particular o parcial y un superávit (1.500 €) en la administración general.

    El Administrador/Secretario califica de deudores a estos comunitarios, pese a tener ingresos que cubren todos los gastos. No hace compensación de ambas cuentas por lo que la administración genera tiene a su favor un saldo irreal y las parciales tienen un saldo en contra también irreal.

    En la última Junta se planteó hacer trasvase de una cuenta a otra para equilibrar los saldos de las administraciones y así regularizar la situación. El último párrafo del Acta de esa Junta dice: “…todos los propietarios asistentes (la Junta) coinciden en no autorizar la transferencia de los excesos a las cuentas de la comunidades particulares”. Esta decisión de la Junta ha creado un conflicto sobre la impugnación judicial de este acuerdo.

    Antes de llegar a la impugnación, quiero recibir opiniones de expertos sobre temas como este, por lo que hago las siguientes preguntas:
    1.- ¿La Junta tiene autoridad para disponer de un dinero que no es de la Comunidad común o general?
    2.- Los propietarios de ese dinero lo han ingresaron para costear los gastos que les correspondían, pero el Administrador/Secretario no lo ha distribuido. ¿Pueden exigir que se aplique al déficit que tienen en la cuenta de la administración particular?
    3.- Si no fuera así, ¿pueden requerir la devolución del dinero ingresado de más en la administración común o general?
    Gracias por su atención.
    Cordialmente. José Ignacio

  13. Francisco

    Buenas Tardes:
    Tengo un par de preguntas para Francisco Sevilla.
    Hemos cogido la presidencia de la comunidad hace poco, el antiguo presidente, no realizo juntas en los últimos 3 años, por lo tanto no hay actas de este periodo, creo que es obligatorio una reunión ordinaria al año, ¿puede esto traer consecuencias a los nuevos presidentes o a la comunidad, a la hora de entregar las actas en el registro?, falsedad documental o algo así.
    Y la otra es que el antiguo presidente al pasarnos toda la documentación de la comunidad no nos ha entregado ni una sola factura de los últimos 5 años, ¿puede esto traer algún problema al resto de vecinos como comuneros o a los actuales y futuros presidentes?

  14. pepe muñoz

    Buenos días, En junta vecinos dirigida por administrador colegiado, con previo orden día, se aprueba por mayoría simple suspender temporalmente un servicio general sin que administrador pusiera objeción alguna a esa mayoría, terminando sesión con acuerdo favorable a suspensión y todos asistentes conscientes de ello.
    Posteriormente, fuera de reunión, el administrador al redactar el acta se percata que para ese acuerdo es necesaria mayoría 3/5. Insisto que esta circunstancia no se había indicado en la junta. El administrador en el acta revoca y anula el acuerdo original sin participación de comuneros alegando mayoría necesaria de 3/5.
    No deber ser el acta solo y solo un fiel reflejo de lo acontecido en la junta?
    Es válido el acuerdo original aunque pueda ser anulable? Tiene facultad el administrador para anularlo? O correspondería al juez o nueva junta de vecinos?
    Muchas gracias por su atención.

  15. Juan José González Vela

    Hola, quisiera saber si a un copropietario que se niega a pagar los gastos de comunidad acordados por todos, se le puede cortar el suministro de la antena de TV, único servicio comunitario compartido.
    Alguno dice que no es legal, pero cuando no se paga la luz, el gas, el teléfono, etc. las compañías indicadas cortan el suministro hasta que se paguen los recibos devueltos.
    Puede aplicarse este criterio a los gastos de comunidad? Sería lo más lógico.
    Dónde dice la Ley que no se puede cortar el suministro de TV ?

  16. jose

    Puede una comunidad incrementarme un 20 % de couta por ser mi vivienda turistica, incluso si el acuerdo adoptado fue posterior a mi licencia de actividad. Segun leo en la modificacion de la ley propiedad horizontal, los acuerdos se tomen por la comunidad tanto del veto de la actividad como el incremento de cuota, no pueden tener efectos retroactivos.
    A pesar de ello la comunidad sigue exigiendome el incremento de couta, publicando en el tablon como moroso.
    Otra duda es que el acuerdo no se ha hecho formal baja escritura publica y que en la couta esta incluido el agua y basuras por lo que se incrementa el dinero exigido.

    En todo caso¿Debo de pagar esa cuota? ¿deben de ir a notario a formlizar?¿el 20% tambien incluye agua y basuras?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola José:
      La Comunidad puede aprobar en Junta el incremento en los gastos de participación de hasta un 20% como máximo. Esta subida se podrá exigir al propietario desde el momento en el que se adopte por la Junta de vecinos, pero no tendrá carate retroactivo.
      Para el estudio de otras cuestiones tendríamos que hacerlo mediante un informe jurídico y presupuesto de nuestros honorarios. Si está interesado tiene que escribirnos y sin ningún compromiso nosotros se lo damos.
      Saludos

  17. Marco Antonio

    Hola soy el presidente de la comunidad y hay vecinos qué suena el tejado y lo pisan para mirar cómo están las tejas quisiera saber si es legal que cualquier persona pueda subir al tejado si necesita algún permiso o avisar o tiene que hacerlo personal autorizado para hacer ese tipo de revisiones

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marco Antonio,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  18. Ans

    Buenas dias, quisiera hacerle una consulta.
    Nuestro edificio es escalonado y cada terraza de cada vivienda es la cubierta del piso de abajo, se construyeron con solería, tenemos unas terrazas comunitarias con solería y sin muros divisorios anexas a algunos apartamentos, una de las terrazas comunitarias es la del ático y solo tiene acceso por la vivienda privada de dicho ático, el resto de las terrazas comunitarias tiene acceso a través de puerta o pasillo abierto al resto de propietarios pero nunca las usan, no van porque no quieren.
    El título constitutivo solo explica que nos rejimos por la LPH y por el artículo 396 del CC, pero no hace mención del disfrute de estas terrazas-cubiertas comunitarias, en las escrituras solo habla de las terrazas de las viviendas pero no habla de las comunitarias anexas, en los planos de la edificacion de la primera licencia las llama a todas las terrazas “cubiertas” , en las calidades de la construcción de la primera licencia las llama “terrazas”, explica también de q manera están construidas con soleria, el peso q aguanta y demás, todas de igual manera,
    El año pasado debido a unas filtraciones en las terrazas comunitarias por antigüedad de la soleria y abandono de mantenimiento comunitario, pintaron solo de caucho encima de la soleria porque no había dinero para terminarlo con soleria tal cual era original,
    Nos han querido construir un muro para que no pasemos a esas terrazas comunitarias, pero no han podido por no tener el 100%.
    Dice la Presidenta (y administradora se queda callada) , que si son cubiertas no podemos usarlas de manera privativa, antes la ex administradora nos decían que las cubiertas transitables no existen.
    Según el BOE QNT-QAT/1973 las cubiertas pueden ser transitables, no transitables, ajardinadas, etc..
    La LPH y el articulo 396CC habla del aprovechamiento de las cubiertas por los comuneros.
    Queríamos saber realmente que derechos tenemos, porque creemos que por envidia nos quieren impedir disfrutar legalmente y con responsabilidad de las terrazas comunitarias.
    Queremos llegar a un acuerdo para que los propietarios que tengan anexas esas terrazas comunitarias se hagan cargo de la reparación de la soleria que tenía desde su construcción, pero 3 propietarios se oponen.
    Imagino que podemos seguir usando las terrazas aunque nos hallan limitado el uso al pintarlo de caucho? ?¿que acuerdo hace falta en Junta para terminar la reparación de las terrazas, o nos autoricen para asumir los gastos y poder poner la soleria que tenia originarimente?muchas gracias

  19. Almudena

    Hola queria en mi co.unidad el preside te está exento de pago de la cuota de la comunidad, quería saber si es legal y si se puede revocar, soy nueva en la vivienda y tiene alguna derrama, y me parece algo i justo que haya que poner dinero cuando el presidente n abona la cantidad mensual como el resto.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Almudena,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  20. Diana mesaros

    Buenas,llevo un tiempo sin poder pagar la comunidad,tengo la vivienda en propiedad y plaza de garaje,me an denunciado pero al no tener de donde rascar ahora an cambiado mando del garaje,an puesto llave al ascensor y a la puerta que da a las escaleras para no poder bajar y hacer uso de la plaza.Aparte del uso de la plaza de garaje la finca no tiene acceso para minusvalidos o carrito de bebé por lo cual ahora mismo tengo que bajar y subir las escaleras con el carro con mi hija de 15meses y mi otra hija que tiene un 79% de minusvalía y hasta ahora bajaba por el garaje y usábamos la rampa de salida de vehículos. Es legal que hagan eso? Tambien an cambiado las llaves de cuarto de contadores,Internet…
    Gracias y espero respuesta

  21. zaida

    Hola, la comunidad tiene en propiedad la antigua portería. Ahora que ya no vive nadie queremos venderla, sabemos que hay un propietario que no paga su hipoteca, al igual que el resto de las cuotas de la comunidad y está desaparecido.
    Nos han dicho que si alguien tiene deuda no se puede vender el piso del que todos tenemos una parte. ¿No se puede hacer nada? Necesitamos venderla para poder poner el ascensor.

  22. JESUS DOMINGUEZ JUAREZ

    Un propietario, tiene que pagar los gastos de limpieza de tramo, portal y escalera, la luz, el mantenimiento del ascensor, los honorarios del administrador, etc. en función del coeficiente. Ni el ascensor, ni la luz, ni la limpieza entran en su propiedad. No es mas razonable, pagar estos gastos que son comunes a partes iguales. Porque si se paga por coeficiente, el propietario del primero, dirá que quiere pagar menos ascensor, porque él, tiene menos recorrido que el que vive en el cuarto. O que una familia, con mayor número de componentes, debe de pagar mas por utilizarlo mas que, el viud@, familia de 2 miembros, solter@, etc. Que en la limpieza, ensucian también mas. Creo, que el coeficiente solo se debe aplicar en el seguro del inmueble.

  23. María Gómez

    Se puede incrementar la cuota de la comunidad un 10% en el mes de julio y que se paguen con carácter retroactivo desde enero?

  24. Rocío

    Hola. Este año nos ha tocado ser tesoreros de la comunidad. En la comunidad hay administrador, presidente y tesorero. El caso es que yo estoy de baja y no puedo salir de casa, y los vecinos me llaman a mi continuamente para pedirme llaves del garaje para la instalación de fibra, de la cubierta y de lo que haga falta. También me solicitan los técnicos del ascensor que les firme el parte de revisión cuando la administración no me ha dicho ni que iban a venir.
    Hasta que punto me puedo negar a dar las llaves y firmar los partes?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rocio,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  25. Roberto

    Tengo que llevar las cuentas de una comunidad de propietarios, y dispongo de un libro de cuentas corrientes, desearía saber que apuntes se contabilizan en el debe y cuales en el Haber

  26. Noelia

    Tengo una vivienda en planta baja, mi patio da a la calle y lleva rejas, dichas rejas son continuación de las de la urbanización.
    La constructora las ha dejado a media altura y planteamos subirlas.
    La cuestión es, si se decide subir las rejas de la urbanización, los vecinos deberían costear subir más altas mis rejas????
    Yo pensaba que no, pero mis vecinos de los otros pisos bajos dicen que al formar parte del perímetro de la finca, debería costearlo la comunidad.

  27. Sandra

    Buenas tardes,

    En nuestra Comunidad hay un local que pertenece al Ayuntamiento, el cual lo cede a asociaciones. Se niega a pagar las cuotas de comunidad y pide infinidad de documentación para dilatar la situación. ¿Existe algún precepto que le exima de pagar las deudas?

    • Pablo

      Buenas tardes,
      Somos tres propietarios los que constituimos la comunidad de vecinos. Un bajo con jardín privativo, un primero y un ático con terraza privativa; los tres con misma superficie de vivienda, terraza y parking. Las cuotas de participación establecidas por la promotora en las escrituras son de 34% para bajos y ático y 32% para el primero.
      El jardín privativo del bajo son 124 m2 y la terraza del ático 72m2.
      Mi duda es si en los coeficientes de participación de la comunidad se tendría que tener en cuenta el jardín y la terraza privativos del bajo y el ático y de qué manera.
      Muchas gracias

  28. José Antonio

    La Comunidad de Propietarios en su última reunión decidió sustituir los contadores de agua caliente dado que algunos de ellos no funcionaban correctamente y porque se entendía que habia un excesivo desfase ente las lecturas de mediciones y el consumo reflejado por las instalaciones reguladoras.
    Lógicamente, hay contadores que si funcionan correctamente de ahí la pregunta que formulo:
    ¿Deben estos propietarios hacer frente al gasto que supone el cambio de contadores?
    A la espera de su respuesta, un cordial saludo

  29. Luis

    ¿Pueden pintar los balcones de otro color totalmente diferente, y a los propietarios que tienen cerramiento, excluir el interior?
    Además si uno de esos pisos con cerramiento está en proceso de desahucio y no pueden entrar los propietarios, pueden dejar ese balcón sin pintar, siendo el único que quedaría.
    Gracias.

  30. francisco arribas

    ¿Ustedes pueden gestionar la desafección de la vivienda de portería?
    En Madrid Centro.

  31. juan

    BUENAS TARDES VIVO EN CASTILLA LA MANCHA,LA COMUNIDAD DE VECINOS HA APROVADO LA REHABILITACION DE LA FACHADA CON INFOREME DE EVALUACION YA QUE HABIA RIESGOS DE DESPRENDIMIENTO,ASI COMO ELIMINACION BARRERAS,(BAJAR EL ASCENSOR A NIVEL DE CALLE),EL PROBLEMA ES QUE LA POSICION ECONOMICA DE LOS VECINOS ES BASTANTE BUENA,( DISTINTA A LA MIA QUE ESTOY EN PARO Y CON 2 NIÑOS) EL MONTANTE DE LA OBRA ES ALTO, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EN JUNTA SE APROBO NO PEDIR SUBVENCIONES. SIN EMBARGO YO SI NO OBTENGO ESAS AYUDAS ME ES IMPOSIBLE HACER FRENTE AL PAGO, PODRIA SOLICITAR YO LA AYUDA EN LA PROPORCION QUE ME CORRESPONDA A TITULO PARTICULAR???????. AGRADECERIA SUS RESPUESTAS Y CONSEJOS PUES ESTOY MUY AGOBIADO, GRACIAS AMTICIPADAS

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  32. María

    El administrador se niega a incorporar al Acta cuestiones habladas en la Junta, lo que ha motivado el retraso de la firma por parte del Presidente. Sería válida el Acta con las firmas del Presidente y Vicepresidente?. O con la del Presidente y propietarios asistentes a la Junta?

  33. Santiago

    Hola, solicito asesoramiento. A causa de las humedades se hace necesario realizar obras de rehabilitación de fachada. Se desea optar por la colocación de paneles ventilados, mejorando con ello la eficiencia energética del inmueble y, de este modo, poder ser beneficiarios de algún tipo de subvención. El edificio dispone de bajos comerciales y 6 plantas, con 4 pisos por planta. De estos 4 pisos 2 tienen largos balcones que alcanzan aproximadamente el 90% de su fachada. Algunos de estos balcones presentan cerramientos de aluminio (desmontables, obra menor).

    Pues bien, el problema surge a la hora de afrontar la extensión de estas obras; la mayoría sostiene que sólo se deben rehabilitar con los citados paneles los balcones abiertos, dejando los cerrados tal como están, pues consideran que la fachada de éstos estaría delimitada por el cerramiento, pasando a ser el balcón de uso privativo.

    El coste de estas obras supondría el desembolso aproximado de unos 10.000 € por piso (mismo coeficiente para todos)

    ¿Es esto legal, estoy obligado a sufragar estos gastos? ¿puedo negarme al pago de la mejora, haciendo frente solamente a la rehabilitación necesaria, tal como sucede con los bajos comerciales?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Santiago,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  34. JAVIER LÓPEZ

    Puede un propietario cerrarse la terraza cuando en juntas anteriores ha sido denegado ? Alega que hay sentencias favorables

    Puede un propietario poner una barbacoa móvil ?

    • gmera

      Nuestro Administrador COLEGIADO de la Comunidad,
      ha permitido realizar una derrama sobre una DEUDA
      a la Mancomunidad, de concepto ordinario FIJO.
      (No es una mejora)

      La derrama, que es un 50% Aprox. del total del presupuesto anual,
      se plantea su pago, no por coeficiente, sino por el total de la derrama
      dividido entre el numero de propietarios, sin tener en cuenta el 100%,
      para aprobar este modo de pago.

      Anualmente, y desde siempre se presenta un presupuesto
      para su pago mensual, en cuotas según coeficiente, en donde se
      refleja una partida para el pago de esta obligación ordinaria Estatutaria
      fija con la Mancomunidad.

      Nuestro Administrador COLEGIADO de la Comunidad
      Durante aproximadamente 8 años a pagado parcialmente
      este concepto, sin consentimiento explicito de los propietarios.

      Dice, el Administrador COLEGIADO:
      La Mancomunidad nos tiene demandados.

      En ningún Acta ordinaria o extraordinaria
      Aparecen los datos pertinentes, ni el motivo
      de su incumplimiento del mandato, como encargado,
      del presupuesto ordinario.

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