
Condena en costas a la acusación particular
Como recuerda el Tribunal Supremo, predomina la tesis que exige para la condena en costas a la acusación particular, previa petición de alguna de las partes (Sentencia 11.12.2014, entre otras).
¿Cuándo tiene que pedir la defensa de un acusado la condena en costas a cargo de la acusación particular?
Vamos a seguir las directrices marcadas por el Tribunal Supremo en sus sentencias.
Tribunal Supremo (Sala 2ª), en sentencia de 21.12.2017:
Lo fundamental de esta sentencia es lo siguiente:
1.- En el procedimiento penal, la condena en costas no es secuela del principio acusatorio pues no estamos ante una sanción, al ser un tema de resarcimiento.
2.- Predomina el principio de rogación, es decir, hay que pedir la condena en costas para que pueda ser impuesta en sentencia: “sin petición de parte legitimada no hay resarcimiento“.
3.- Los principios sobre imposición de costas en la jurisdicción civil y la penal no son los mismos:
En el proceso civil la regla general es la condena al pago de las costas; lo excepcional es lo contrario.
En el proceso penal es otro el régimen: la regla general en caso de absolución del acusado es la declaración de oficio de las costas. La excepción viene marcada por la apreciación de temeridad o mala fe en el ejercicio de la acusación particular.
4.- La práctica en el proceso civil, aunque tampoco exista uniformidad absoluta, es que procede siempre el pronunciamiento sobre costas pudiendo condenarse a una parte conforme a las disposiciones legales, aunque la otra no haya realizado esa petición expresa.
Ese criterio civilista, pese a la similitud de naturaleza de fondo de las costas en uno y otro tipo de proceso, no es importable al proceso penal. No lo consiente el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por existir una regulación específica en la LECrim y el Código Penal que no es simétrica a la del proceso civil.
5.- Para que haya condena en costas a la acusación particular se requiere justificar que su actuación estaba inspirada por la mala fe, o desbordaba la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena. Sin un elemental fundamento el ejercicio del derecho a constituirse en acusación se convierte en abuso con cuyas negativas consecuencias económicas no debe cargar el absuelto.
6.- Y para que pueda haber una condena en costas a la acusación particular debe existir una petición expresa en tal sentido.
Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 21.12.2017:
– Así el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones -que fueron absolutorias-no solicitó la condena en costas de la acusación particular. Por su parte, la defensa del acusado en su escrito de defensa solicitó “la declaración de las costas de oficio”. En las conclusiones elevadas a definitivas por todas las partes, tampoco se solicitó esa condena en costas.
– Consecuentemente no se produjo modificación alguna de las conclusiones provisionales ni de las definitivas, sólo se realizó por la defensa del acusado la petición de condena en costas a la acusación particular en el informe oral.
– Tal forma de operar es inadecuada y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal:
En primer lugar, porque las conclusiones provisionales y luego las definitivas son el lugar y momento oportunos para plantear pretensiones al Tribunal.
En segundo lugar, porque conforme al artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los informes de las partes se han de acomodar al contenido de sus conclusiones definitivas por lo que no es posible introducir en los informes nuevas conclusiones.
En tercer lugar porque, como consecuencia de lo anterior, el planteamiento de una pretensión en los informes finales implica que las partes que ya han intervenido carecen no solo de la oportunidad de proponer prueba sobre el particular, sino incluso, en ocasiones como la presente, de la posibilidad de contra argumentar y defenderse frente a la pretensión de la otra parte.
Conclusión:
En el procedimiento penal se exige para la condena en costas a la acusación particular que exista mala fe o temeridad en el ejercicio de la acción penal y además ha de ser solicitada la condena por el acusado en las conclusiones provisionales o en las definitivas.
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