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Conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas

El delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas lleva aparejada la imposición de distintas penas.

Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas

En este artículo hablamos sobre el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.

Lo primero es señalar que la TASA DE ALCOHOL, que en caso de superarse, determina que nos encontremos frente a un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas es la siguiente:

» tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1’2 gramos por litro».

En segundo lugar, hay que acudir al Código Penal para ver la pena que se señala por la comisión de este delito, y a tal efecto el artículo 379.2 establece: » Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

¿Qué penas se señalan para el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas?

La pena a imponer por este delito será con una de las siguientes:

Además de imponer una de las tres anteriores penas (puede ser cualquiera de ellas), SIEMPRE y EN TODOS LOS CASOS, se impodrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

¿ Si se reconocen los hechos cabe reducir la pena ?

La respuesta es que sí cabe la reducción de un tercio de la pena a imponer en el supuesto de que el autor reconozca en el Juzgado de Instrucción que iba conduciendo bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

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EJEMPLO: La Policía Local en un control preventivo detiene un vehículo y el conductor se somete a la prueba del alcoholímetro, resultado que da positivo en dicha prueba (supera 0,60 miligramos). El atestado policial lo envian al Juzgado de Guardia y al sujeto lo citan ante el Juzgado para que preste declaración. El Ministerio Fiscal acusa a dicho sujeto de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólica del art. 379.2 C. Penal y solicita la pena de MULTA de 6 meses a razón de 6 euros /dia y la PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR por tiempo de un año.

Si el acusado se muestra conforme con los hechos, tiene derecho a que se le rebaje la pena solicitada por el Ministerio Público en UN TERCIO;  en este caso, sin necesidad de celebrar juicio oral, se dicta sentencia por el Juez de Instrucción ese mismo dia en la que se le condena como autor de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas a la pena de MULTA de 4 meses (se ha reducido un tercio sobre los 6 meses que pedia el Fiscal) y a la PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR por tiempo de 8 meses (se reduce también un tercio la petición).

ADVERTENCIA: Cuando la Policía o Guardia Civil te inste a realizar el test de alcoholemia o drogas ES OBLIGATORIO someterse a dicha prueba bajo pretexto de poder incurrir en un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 Código Penal.  VER MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE SUPUESTO.

Antecedentes penales por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas

Este delito, como vemos lleva aparejada la imposición de dos penas distintas:  La de PRISIÓN (de 3 a 6 meses) o MULTA ( de 6 a 12 meses) o TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (de 31 a 90 dias), y además SIEMPRE la de privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

En la clasificación de las penas nos encontramos:

SON PENAS MENOS GRAVES (art. 33 C. Penal):

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La prisión de tres meses hasta cinco años.

La multa de más de tres meses.

Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

SON PENA LEVES (art. 33 C. Penal):

La multa de hasta tres meses.

Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

Si aplicamos dicha clasificación a las penas que se derivan del delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (art. 379.2 C. Penal) nos encontramos que:

  • La pena de PRISIÓN de 3 a 6 meses es considerada una PENA MENOS GRAVE.
  • La pena de MULTA de 6 a 12 meses es considerada una PENA MENOS GRAVE.
  • La pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 a 90 dias es considerada una PENA MENOS GRAVE.
  • La pena de PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR de 1 año es considerada una PENA LEVE, pero si va de 1 año y un dia a 4 años será una PENA MENOS GRAVE.

Plazos de cancelación para los antecedentes penales derivados de este delito

Para ver los plazos que debemos de atender para la cancelación de los antecedentes penales de las penas derivadas de la condena por conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas, debemos de estar a lo recogido en el artículo 136 del Código Penal.

Este artículo recoge los plazos que deben de transcurrir para cancelar los antecedentes, a computar, por norma general, desde el cumplimiento de la pena. ( Caso diferente sería cuando se suspende la pena)

  • a)  Seis meses para las penas leves.
  • b)  Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • c)  Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • d)  Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • e)  Diez años para las penas graves.

Ejemplos sobre plazos de cancelación de antecedentes en delitos de alcoholemia

1º.-  Pena de multa de 8 meses y retirada del permiso de conducir por 1 año.

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El plazo de cancelación será de DOS AÑOS desde que se extinga la última de las penas.

2º.-  Pena de multa de 4 meses y retirada del permiso de conducir por 8 meses (acogiéndonos a la reducción del tercio en caso de conformidad).

El plazo de cancelación será de DOS AÑOS desde que se extinga la última de las penas.

3º.-  Pena de multa de 12 meses y retirada del permiso de conducir por 18 meses.

El plazo de cancelación será de TRES AÑOS desde que se extinga la última de las penas.

4º.-  Pena de multa de 12 meses y retirada del permiso de conducir por 4 años.

El plazo de cancelación será de CINCO AÑOS desde que se extinga la última de las penas.

Observación que debemos de señalar

No obstante si los hechos enjuiciados lo han sido con arreglo al Código Penal que estaba en vigor antes del dia 1 de Julio de 2015 (fecha en la que cambió) los plazos de cancelación de antecedentes penales pueden ser distintos, ya que el Código Penal en esta materia era algo más favorable a los intereses del condenado en cuanto a los plazos de cancelación.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Luis Francisco Pancorbo

    Hola. Tengo retirado el carnet de conducir por condena judicial durante dos años y medio. Cuando lleve cumplido dos tercios se podría solicitar un tercer grado o algo parecido para evitar la pérdida de vigencia?
    Agradecido de antemano reciban un cordial saludo.

  2. JOSÉ CORRICIO ROTA

    Hace catorce años me condenaron en un juicio rápido por alcoholemia (multa de mas de 1000 euros y retirada del carnet un año. Hoy tengo los quince puntos intactos. Pero ayer volvieron a hacerme la prueba de alcoholemia y me van a someter a otro juicio rápido. ¿Debo hacer algo para cancelar los antecedentes penales, o al cabo de un tiempo se cancelan de oficio? Estoy muy angustiado. Respóndanme pronto, por favor, porque de lo contrario ya no me servirá. Pepín Corricio

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,

      Por lo que comentas a nivel temporal, esos antecedentes deben estar cancelados y no figurar. Si bien, si figurasen todavía, no deben de tenerse en cuanta a efectos de reincidencia ni incluso, desde mi criterio, para modular la pena a pedir, ya que la anterior alcoholemia fue hace más de 15 años.

      Un saludo

  3. Mi cielo

    Hola muy buenas…por favor quisiera saber si tuve una condena hace 8 años de 8 meses por alcoholemia y otra de 1 año hace 4,¿Estarían ya canceladas?…en caso de otra actual se tendrían en cuenta las anteriores?…muchas gracias…

  4. Raul Martinez Paloma

    Hace cinco años me sancionaron con una multa de 900 euros la retirada del carne por un año y a trabajos en beneficio de la comunidad de Madrid. Todo lo cumplí .taller mismo me pararon me pidieron el carne y me dicen que el carne no esta verificado por lo que hace 5años que estoy sin carne .yo cumplí mi pena y el juez al pasar el año me devolvió mi carne.A mi ni se me ha notificado nada en mi domicilio de perdida de puntos ni nada.Yo cumplí mi condena y punto.ahora me han retirado el carne hasta verificar me que ha pasado con mi carnet estos años.estoy desesperado y espero respuesta y asesoramiento muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Raúl,

      Si existe una sentencia en la que se te condena a la retirada del carné de conducir por un periodo que no excede de los dos años, una vez pase dicho tiempo, tendrás cumplida la pena, si bien para poder conducir nuevamente deberás haber realizado un curso de reducación vial. En tanto no lo hagas, no tienes habilitado por la Administración tu autorización para conducir ( carné de conducir).

      En tu supuesto, habrá que valorar el caso personalmente a los efectos de determinar cómo proceder. Mi recomendación sería que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad.

      Un saludo y suerte.

  5. jesus

    Hola mi hijo dio positivo en alcoholemia, un año y un día de retirada y seis meses de multa, tras el juicio rápido quedó en oco meses y un día de retirada de carnet y cuatro meses de multa a razón de 4 euros por día.
    ¿cuando podrá pedir la anulación de los penales?
    gracias.

  6. David

    Me tube un accdidente con el carner retirado por alcohol. En este accidente hay implicados 3 coches, el atestado dice q circulaba gran velacidad, carnet retirado, y con tasa alcohol 0,86 mg. Q pena me puede caer

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