
El Convenio Europeo de protección de animales de compañía
Los Estados miembros del Consejo de Europa, crearon este Convenio en Estrasburgo, el día 13 de Noviembre de 1987, y en este mes de Marzo el Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a su aprobación , convirtiendo a España en el Estado miembro de la Unión Europea número 18 adherido al mismo.
El Convenio Europeo de protección de animales de compañía constituye el marco jurídico para los 48 países miembros del Consejo de Europa, incluyendo los 28 de la Unión Europea, en el que se establecen los principios básicos para asegurar la protección de los animales de compañía. Por ejemplo,
prohíbe entre otras actuaciones, las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia del animal de compañía como el corte de cola, orejas, sección de cuerdas vocales y extirpación de uñas y dientes.
En un primer momento el Gobierno hizo una reserva a este Convenio con la intención de permitir la posibilidad del corte de cola en España, sin embargo y finalmente el Congreso ha ratificado el Convenio con la enmienda hecha por el Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se suprime esa reserva , y se mantiene por lo tanto la prohibición de las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular, el corte de la cola mencionado.
¿Qué recoge el Convenio europeo de protección de animales de compañía?
El convenio, entre otras medidas, regula la edad mínima necesaria para adquirir un animal de compañía y prohíbe la venta a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad.
Igualmente recoge que toda persona que seleccione a un animal de compañía para la reproducción estará obligada a tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de comportamiento que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las crías o de la hembra.
Asimismo, esta norma regula la utilización de los animales de compañía en publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones similares, y prohíbe la administración de tratamientos o sustancias que aumenten o reduzcan su rendimiento normal.
El Convenio europeo de protección de animales de compañía recoge que no se deberá adiestrar a ningún animal de compañía de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.
Además, y entre otras cuestiones, el Convenio establece las condiciones que deben concurrir para sacrificar a un animal de compañía, así como los métodos que habrán de aplicarse.
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