Conoce qué es la Doctrina Parot
¿Qué es la doctrina Parot?
En España, con independencia de la condena, el periodo máximo de tiempo que se puede estar en prisión son 30 años. Y este tiempo se podía reducir antes de la reforma del Código Penal de 1995, si se cumplían unos determinados requisitos. Esta reducción se consiguía a través de lo que se llamaba la redención de la pena por trabajo o estudios. Por ejemplo si se trabajaba, por cada dos días trabajados se redimía un día de prisión, es decir, un día menos que se tenía que cumplir. De esta manera, se podría ir reduciendo días de cumplimiento. Actualmente no existe la redención de la pena por trabajo o estudios.
Así, para aquellas personas que han sido condenadas antes del año 1995 por varios delitos, y siempre que le sea más favorable, esos cálculos se tienen que hacer sobre la suma total de años que se deben de cumplir y con el máximo de 30. Sin embargo, el Tribunal Supremo en el año 2006, y en eso consiste la doctrina Parot, determinó que el cálculo debe hacerse sobre cada una de las penas impuestas.
Eso significa que, que con anterioridad a esta doctrina, y los etarras que fueron juzgados con el Código de 1973, el descuento a sus condenas se restaba del máximo total de cumplimiento, 30 años, aunque su condena fuera mucho mayor, y no pena por pena, como se hace actualmente. En definitiva, con la aplicación de esta Doctrina, lo que se pretende es que se cumpla de manera íntegra el tiempo máximo de condena.
Las noticias recientes sobre el caso de la etarra Inés del Río, tienen su razón en que es la primera vez que Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo) se pronuncia sobre la «doctrina Parot», y ha sido ella quien ha ganado.
En su sentencia, adoptada por unanimidad, la corte europea ha exigido la excarcelación de la reclusa y una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados.
La etarra fue condenada a más de 3.000 años de cárcel, de los cuales 2.232 correspondieron a la ayuda que prestó al comando Madrid, liderado por Ignacio de Juana Chaos, para perpetrar el atentado contra un convoy de la Guardia Civil en la plaza madrileña de la República Dominicana, en el que hubo 14 muertos y 40 heridos.
Estrasburgo en ningún momento ha entrado sobre la legalidad de la doctrina Parot, solo sobre la aplicabilidad de la misma al caso concreto, y es que ha referenciado que no se le puede aplicar a Inés del Río, ya que esta doctrina y la norma que sustenta la misma ( Código Penal de 1995), entró en vigor con posterioridad a que fuera condenada Inés del Río, y no cabe la retroactividad de las normas más perjudiciales.
El TC avaló recientemente la «doctrina Parot» , en la que dijo que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria. De esta manera la cuestión sobre la legalidad y aplicabilidad de la doctrina Parot, está más que clara. Estrasburgo se ha pronunciado sobre un caso en el que la condena se puso con el Código Penal de 1973, y antes de que existiese la doctrina Parot.
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