
Conozca qué es un Centro de Internamiento de extranjeros ( CIE)
Un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE)es un establecimiento de carácter no penitenciario y dependiente del Ministerio de Interior.
En el mismo se retiene de manera cautelar y preventiva a extranjeros mientras se tramita su expediente de expulsión del territorio nacional, o bien cuando la orden de expulsión ya es firme y el extranjero se encuentra a la espera de que se ejecute.
Es conocido que para poder permanecer en España más de tres meses, los extranjeros necesitan obtener una autorización administrativa. Si bien, hay muchos extranjeros que al no disponer de la misma se encuentran en situación irregular y por lo tanto expuestos a que se les habrá un procedimiento administrativo, que no penal, que puede acabar en una sanción de multa o en una expulsión.
Así, si la policía por cualquier circunstancia identifica a un extranjero que se encuentra en situación irregular procederá a iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la Ley de extranjería. Finalizado el procedimiento, el mismo puede acabar con la imposición de una sanción de multa y una “invitación formal “ a salir de España o con una sanción de expulsión con su correspondiente prohibición de entrada en España y en todos los países que integran Schengen.
De esta manera, estos centros tienen la finalidad de poder retener a los extranjeros de manera preventiva o cautelar en tanto se acuerda la sanción de expulsión o como medida para poder ejecutar la ya existente.
Siempre y en todo caso, aunque los Centros de Internamiento de extranjeros no sean centros penitenciarios, si privan del derecho de deambular, por lo que tiene que ser un Juez el que acuerde su internamiento y siempre por un plazo máximo de 60 días. Si pasado el mismo, no se ha procedido a la salida del territorio nacional del extranjero con orden de expulsión, es decir, no se ha ejecutado esa expulsión, se le deberá dejar en libertad.
Evidentemente, no por ello se le revoca la sanción, pero no se le podrá volver a internar en base a sa sanción, siempre que hubieran pasado en el Centro de internamiento de extranjeros el plazo máximo de los 60 días.
Una vez dicho esto, hemos de manifestar, las continuas denuncias sobre “Abusos”, “malos tratos”, “deficiencias de higiene”, “dificultades para acceder a los centros”, “atención médica insuficiente”, “castigos generalizados”, “falta de respeto a los visitantes”, “elevada desinformación”, “traslados ilegales”,que se vierten sobre estos Centros por parte de Ongs, asociaciones, e incluso órganos de la propia administración,
Son muchas organizaciones las que manifiesta que estos centros no garantizan plenamente los derechos y libertades de los extranjeros pendientes de expulsión, especialmente en materia de asistencia letrada, aún cuando recientemente este año 2014 se ha aprobado Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Para finalizar, hemos de reiterar que los internos únicamente se encuentran en estos centros debido a una infracción administrativa, sin embargo mientras estas personas están a la espera de una posible repatriación se encuentran en una situación jurídica igual de restrictiva en sus derechos que la de los internos en Instituciones Penitenciarias cuando, e insistimos, los internados en los Centros de internamiento de extranjeros solo tienen temporalmente restringida la libertad deambulatoria y basada en una sanción administrativa.
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