Consentimiento del detenido a un registro domiciliario
Vamos a ver las consecuencias jurídicas que tiene el consentimiento del detenido a un registro domiciliario voluntario prestado a la Policía sin la asistencia de un Letrado. Como vereis por la sentencia del Tribunal Supremo que vamos a comentar, se declara no solo la nulidad del registro domiciliario, sino la obtención de las pruebas incriminatorias obtenidas por la Policía en dicho registro.
SUPUESTO ENJUICIADO:
Una persona es interceptada por la Policía cuando conducía un vehículo, encontrándole en su poder una sustancia de 10,4 gramos de peso, dando positivo a cocaína, sin que fuera sometida a ulterior análisis, lo que impide conocer lo que era exactamente y el grado de pureza.
Seguidamente, se practicó ese mismo día un registro en el domicilio del acusado, encontrándole la cantidad de 2.000 € en metálico en billetes de 50 €, una báscula de precisión, una hoja de papel con anotaciones de diversos nombres y la cantidad de 223,2 gramos de cocaína, con una riqueza de 35,3 % que poseía para destinarla al tráfico, con valor en el mercado de 12.314,75 €.
La Audiencia Provincial lo condena como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de quince mil euros.
La defensa del acusado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando principalmente: «indefensión por haber prestado su consentimiento el detenido sin asistencia de letrado alguno para que se le practicara un registro policial en su domicilio«.
TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª), sentencia de 17.03.2016
Sobre la validez del consentimiento del detenido a un registro domiciliario sin la asistencia Letrada, el Tribunal Supremo a través de esta reciente sentencia, vueleve a reiterar los siguientes:
RAZONAMIENTOS
– En los autos consta una diligencia policial de 19 de junio de 2014, extendida a las 21,10 horas, en la que el detenido, sin asistencia de letrado alguno, da el consentimiento para que la Policía registre su domicilio. Y en el folio 160 de la causa consta otra diligencia en la que se transcribe que comparece en las dependencias policiales una letrada de oficio para asistir al detenido, momento en que se practica una segunda lectura de derechos al detenido a presencia de su abogada.
– Resulta evidente que, tal como alega el acusado, en el momento en que el detenido autoriza el registro de su domicilio no estaba asistido de letrado alguno, hallándose pues indefenso, como dice el escrito de recurso. Sin que la circunstancia de que después, cuando compareció una letrada de oficio, el imputado no se volviera atrás de su autorización pueda solventar el vicio de nulidad de la única autorización formalizada que prestó el acusado para consentir el registro de su vivienda.
– Constatados tales datos como ciertos, ha de aplicarse la jurisprudencia de esta Sala que establece que CUANDO UN SUJETO SE HALLE DETENIDO RESULTA OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE UN LETRADO para que sea válido el consentimiento prestado por el imputado para que la policía practique un registro en su domicilio.
– En la sentencia de este Tribunal de 1.02.2011, se señala que es preceptiva la presencia de letrado para que un detenido -en el caso de no existir autorización judicial- preste su consentimiento al registro domiciliario; si el que va a conceder consentimiento se encuentra detenido no puede válidamente prestar tal consentimiento si no es con asistencia de letrado, lo que así se hará constar por diligencia policial. El consentimiento a la realización de la diligencia, uno de los supuestos que permiten la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere que sea prestado ante un letrado que le asista y ello porque esa manifestación de carácter personal que realiza el detenido puede afectar, indudablemente, a su derecho a la inviolabilidad y también a su derecho de defensa, a la articulación de su defensa en el proceso penal, para lo que ha de estar asesorado sobre el contenido y alcance del acto de naturaleza procesal que realiza.
– La falta de asistencia del abogado constituye una vulneración del artículo 17.3 de la Constitución Española con los efectos previstos en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, la ineficacia total de dicho consentimiento y, por tanto, la imposibilidad de conferir validez al resultado de la entrada y registro efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar por otros medios lo que se descubrió en el registro, cuya diligencia debe ser declarada radicalmente nula.
– EN EL CASO ENJUICIADO el registro domiciliario practicado por la policía en la vivienda del recurrente es nulo de pleno derecho puesto que, al haberse realizado merced a un consentimiento del detenido a un registro domiciliario sin asistencia de un letrado, se han vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio del imputado, vulneraciones de derechos fundamentales que determinan la nulidad radical de la diligencia y la invalidez de las fuentes de prueba obtenidas en el curso de la diligencia.
– Por consiguiente, al integrar el núcleo sustancial de la prueba de cargo el hallazgo en el domicilio de la sustancia estupefaciente que incrimina al acusado, una vez declarada la nulidad de la intervención de la misma y de otros efectos ocupados en la vivienda, sólo cabe dictar un fallo absolutorio debido a que no se cuenta con otros medios de prueba que permitan enervar la presunción de inocencia. Pues en lo que se refiere a los diez gramos intervenidos en el vehículo del acusado, se desconoce qué clase de sustancia se trata, dado que no consta análisis alguno sobre la misma que permita esclarecer su naturaleza y composición. Y fuera de ambas intervenciones policiales de efectos en el interior del vehículo y en la vivienda del acusado, no figuran otras pruebas alternativas autónomas y lícitas que permitan fundamentar la condena del acusado, por lo tanto SE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA AL QUE FUE CONDENADO.
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