Consignar lo adeudado para recurrir la sentencia
Uno de los pocos supuestos previstos en los que la Ley en los que se obliga al condenado en sentencia a consignar lo adeudado para recurrir la sentencia, es cuando se ha seguido por la Comunidad de propietarios un procedimiento de reclamación de cantidades contra uno de los vecinos.
En estos casos, la Ley obliga al vecino que no está de acuerdo con la sentencia y pretende recurrir en apleación, la obligación de consignar o pagar lo debido con caracter previo o simultáneo a la interposición del recurso.
Se trata de un requisito de procedibilidad, es decir, si no se cumple esta exigencia el recurso no debe ser admitido.
El artículo 449.4 Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.”
¿Si el vecino tiene concedida justicia gratuita para litigar, se le exime de la consignación?
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), sentencia de 28.04.2015, declara: ” El recurso de apelación formulado debe ser desestimado, sin entrar en el análisis de su fondo, al concurrir un óbice de admisibilidad del mismo, que en este momento se convierte en motivo para su desestimación.
Tal óbice es el establecido en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al disponer que “En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.
La propia apelante admite en su escrito de interposición del recurso que no ha realizado la consignación de las cantidades adeudadas el creer que viene exonerada de este requisito al litigar con el beneficio de justicia gratuita, lo que no es así, pues el artículo 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la exime del pago de los depósitos necesarios para la interposición de los recursos, pero no del pago o consignación de las cantidades adeudadas a las comunidades de propietarios establecida en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en beneficio del buen funcionamiento de la comunidad ante los propietarios morosos.“
CONCLUSION:
La concesión de justicia gratuita no exime de consignar lo adeudado para recurrir la sentencia dictada cuando la Comunidad le reclama deudas a un vecino.
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