
Construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros
Antes de ver si procede o no la reclamación de la construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros, recordemos un concepto y un precepto del Código Civil que nos van a ayudar a entender la solución que ofrece el Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
Nos referimos a la figura de la “accesión” que consiste en la edificación en terreno ajeno.
Y al artículo 361 del Código Civil que dispone:
“El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.”
Construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros
SUPUESTO DE HECHO
a) José y Rosa se casan en régimen de gananciales y se marchan a vivir a una pequeña casa propiedad de los padres de Rosa.
b) Durante la vida de casados, el matrimonio formado por José y Rosa realizó una serie de obras de acondicionamiento de la vivienda, llegando a alzar una nueva planta.
c) A los años el matrimonio entre José y Rosa se divorcia.
d) José interpone un procedimiento judicial actuando por sí y en nombre de la sociedad de gananciales –en liquidación– contra los padres de Rosa a fin de que se reconozca que ostenta un crédito por el aumento de valor de la casa, que ha pasado a los demandados (padres de Rosa) por accesión o, subsidiariamente, que se le reconozca un crédito por la obra facturada a su nombre.
e) El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y declaró que la sociedad de gananciales de José y Rosa ostenta un crédito frente a los padres de Rosa (demandados) por importe de 30.000 euros por los gastos realizados en la vivienda mediante la construcción de una nueva planta.
f) Los suegros de José recurren la sentencia que es confirmada por la Audiencia Provincial, afirmando que la importante obra realizada excede de los gastos necesarios y útiles, y su construcción se realizó a la vista, ciencia y paciencia de los demandados.
Considera acreditado que quién pagó las obras fue el demandante y mantiene que otra solución provocaría un enriquecimiento injusto “cuando la construcción fue aceptada y apoyada por los demandados provocando un aumento de valor en su propiedad“.
g) La sentencia se recurre en casación al Tribunal Supremo.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 6.11.2019. Construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros
Veamos qué solución da el Tribunal Supremo frente a esta construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros:
1º.- Con independencia de que José y su esposa Rosa poseyeran la vivienda como precario o comodato, lo cierto es que tal construcción fue aceptada y apoyada por los demandados (padres de Rosa) provocando un aumento de valor en su propiedad, pues de no estimarlo así, provocaría un enriquecimiento injusto.
2º.- La posesión de la vivienda ha sido en todo momento de buena fe y la obra fue consentida por la propiedad (padres de Rosa). En tal caso -posesión de buena fe y consentimiento del titular- la única alternativa del dueño sería, conforme a lo dispuesto en el artículo 361 Código Civil, hacer suya la obra pagando su importe o reclamar a la sociedad de gananciales que haga suya la propiedad pagando el valor del terreno y de la construcción preexistente.
3º.- Los padres de Rosa alegan también en el recurso que la posesión que disfrutó en su día José, y que hoy mantiene su ex esposa Rosa e hijas, lo es en concepto de precario. De ahí que dicha sentencia -afirma la parte recurrente- ha inaplicado la normativa y jurisprudencia que establece que, el poseedor en precario que conoce perfectamente que la casa en que realiza obras no le pertenece, carece de buena fe y si hace obras es para su comodidad durante su ocupación gratuita y, terminado el disfrute, aquélla quedará en beneficio de la propiedad, sin derecho a contraprestación o indemnización alguna.
El motivo se desestima por el Tribunal Supremo, pues en este caso la POSESIÓN DE BUENA FE aunque no sea a título de dueño – sobre todo si se tiene en cuenta que una de las poseedoras es hija de los propietarios- y la construcción también se hizo con el conocimiento y consentimiento de la propiedad, sin que los padres de Rosa (demandados) realizaran advertencia alguna en el sentido de que harían suya la obra sin indemnización, pese al derecho que les asistía de recuperar la posesión en cualquier momento.
4º.- SE DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN presentado por los padres de Rosa.
CONCLUSIÓN:
Con las salvedades de cada caso concreto, procedería la reclamación del importe de la construcción de una nueva planta en la vivienda de los suegros cuando el matrimonio se divorcia.
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