Contrato de arrendamiento de una habitación

Contrato de arrendamiento de una habitación

El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos, sino a lo pactado y al Código Civil.

El contrato de arrendamiento de una habitación tiene por objeto la cesión por el arrendador del goce y disfrute de una de las dependencias o habitaciones integrantes de una vivienda a favor del arrendatario a cambio de un precio.

En la mayoría de los contratos de habitación también se concede el derecho a la utilización compartida de otras dependencias de la vivienda tales como la cocina y el baño.

Sobre la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de una habitación la mayoría de la doctrina y los tribunales sostiene que dicho contrato no está sujeto a la Ley de arrendamientos Urbanos, por lo que no será de aplicación dicha normativa.

¿Cómo se regula el contrato de arrendamiento de una habitación?

El contrato de arrendamiento de una habitación se regulará en primer lugar por lo pactado por las partes y en su defecto por las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes del C. Civil).

Aunque sería válido (aunque no aconsejable) el contrato de arrendamiento de habitación verbal, es conveniente que conste por escrito para que las partes sepan qué derechos y obligaciones comporta el mismo, además de prever la duración de éste tener concretada la renta que se abona.

¿El contrato de una habitación tiene una duración mínima?

Como al contrato de arrendamiento de una habitación no se le aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del contrato será la pactada por las partes, sin que tenga el inquilino posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de permanecer en el arrendamiento, a su voluntad, hasta 5 años como establece actualmente la LAU para el arrendamientos de viviendas donde el arrendador sea un particular.

Prevalece la voluntad de las partes por lo que se puede pactar la duración que se decida.

EJEMPLO: Si en el arrendamiento de una habitación se ha hecho constar una duración de tres meses, llegada dicha fecha el contrato finaliza y si el arrendador así lo ha manifestado, el arrendatario deberá desalojar la habitación. 

La duración del contrato verbal de una habitación

En estos casos, la duración del contrato será la pactada por las partes; en caso de discrepancia y salvo prueba de la citada duración que deberá acreditar el inquilino, se entenderá que es anual si la renta se paga por años, mensual si se paga por meses y diaria si se paga por días.

¿Hay que  entregar y depositar la fianza en el contrato de arrendamiento de una habitación?

Como sabéis, en los arrendamientos sujetos a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), es obligatorio el depósito de la fianza en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 LAU.

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Ahora bien, si la regulación del arrendamiento de una habitación no se sujeta a la LAU sino al Código Civil, como hemos explicado antes, se considera que en estos casos no será obligatorio el depósito de la fianza en el organismo administrativo que corresponda según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

No obstante, el arrendador sí puede exigirle al inquilino de la habitación que le entregue en concepto de fianza, para responder del pago del alquiler o de posibles desperfectos, la cantidad que estime oportuna en virtud del principio de libertad de pactos (artículo 1255 Código Civil), si bien dicha fianza no se depositará administrativamente.

¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago?

En el supuesto de que el arrendatario no abone el pago de la renta convenida por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que este tipo de procedimiento está previsto para la recuperación de la posesión por parte del arrendador de una finca esté o no sujeta su regulación a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Jurisprudencia sobre la naturaleza del contrato de arrendamiento de una habitación

–  Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia 14.09.2017:

«Al respecto hemos de partir de lo establecido en el art. 2 de la LAU de que define el arrendamiento de vivienda como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, siendo esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto arrendado en el caso concreto que nos ocupa.

Así, hemos de convenir que será habitable una edificación cuando la misma sea adecuada a servir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo su hogar, sin que este concepto sea trasladable propiamente a una habitación o dependencia que forma parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, pues la misma carece de los servicios mínimos y esenciales (baño, cocina,…), y que sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar en forma compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda.

El hecho de que no se incluya este supuesto (arrendamiento de habitación en una vivienda) en el art. 5 LAU no debe conducir a aplicar la normativa especial, pues la enumeración recogida en el citado precepto no es de numerus clausus, lo que es perfectamente compatible con la naturaleza de legislación excepcional o especial, en contraposición con la normativa general, aunque efectivamente menos aplicable, del Código Civil.

Asimismo y dado que la LAU aborda las distintas cuestiones jurídicas que se plantean en relación con el arriendo de las viviendas, debe conducir a pensar que, si en el espíritu de la ley hubiera estado contemplar el arriendo parcial de la vivienda, lo lógico hubiera sido que se hubiera contemplado alguna norma al respecto del arrendamiento de una parte de la vivienda es la afectada por el contrato de arrendamiento.

En base a lo expuesto, hemos de estimar que el arrendamiento litigioso no puede considerarse sometido a la normativa especial arrendaticia urbana, sino al régimen general del Código Civil.»

Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia 14.09.2017

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 15.12.2015

Al tratar sobre la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento de una habitación, establece:

» La única cuestión planteada en el recurso de apelación interpuesto por la demandada es la relativa a la naturaleza jurídica que debe ser atribuida al contrato suscrito entre las litigantes en fecha 30.6.2014. En particular, hemos de precisar que el citado contrato estableció expresamente una duración determinada de seis meses , sin prórroga, ni preaviso (hasta el 30.12.2014), y su objeto fue el arrendamiento de una habitación concreta y determinada de la vivienda de la actora (habitación 2ª, «…ubicada en el medio de las tres habitaciones, con armario empotrado marrón y cama con colcha negra»), fijando como precio del arriendo la cantidad de 190 €/mes, sin incluir gastos de agua, luz y gas. Además, se incluye el derecho adicional del arrendatario de «hacer uso de la cocina y el salón y el baño compartido…» .

De la lectura de las condiciones plasmadas en el contrato, e incluso de la propia literalidad de los términos utilizados en su encabezamiento «CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN EN CASA COMPARTIDA», resulta evidente que no nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda, sino exclusivamente de habitación, siendo la cuestión principal discutida en el presente procedimiento, cual es la naturaleza jurídica del citado contrato y, más concretamente, si al mismo le son aplicables las normas especiales en materia de arrendamientos urbanos de la Ley de 1994 o, por el contrario, se encuentra regulado por el Código Civil.

Al respecto hemos de partir de lo establecido en el art. 2 de la LAU de 1994 que define el arrendamiento de vivienda como «aquel arrendamiento  que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario», siendo esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto arrendado en el caso concreto que nos ocupa.

Así, hemos de convenir que será habitable una edificación cuando la misma sea adecuada a servir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo su hogar o sede de la vida doméstica, sin que este concepto sea trasladable propiamente a una habitación o dependencia que forma parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, pues la misma carece de los servicios mínimos y esenciales (baño, cocina, …), y que sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar en forma compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda.

Por otra parte, el hecho que no se incluya este supuesto (arrendamiento de una habitación en una vivienda) en el art. 5 LAU no debe conducir a aplicar la normativa especial, pues la enumeración recogida en el citado precepto no es de numerus clausus , lo que es perfectamente compatible con la naturaleza de legislación excepcional o especial, en contraposición con la normativa general, aunque efectivamente menos aplicable, del Código Civil.

En base a lo expuesto, hemos de estimar de correcta aplicación los principios establecidos en los artículos 3 y 4 del Código Civil y, en consecuencia, que el arrendamiento litigioso no puede considerarse sometido a la normativa especial arrendaticia urbana, sino al régimen general del Código Civil.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 15.12.2015

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Kandy

    Hola. Mi hijo alquiló una habitación con un contrato por 8 meses pero por cosas del destino debe dejarla y solo quedaba un mes para cumplir lo pactado de 8 meses.. Bueno ahora el propietario no quiere devolver 300euros de fianza de buena fe, alega que firmo 8 meses y estuvo 7 y no le devuelve la fianza, me parece un abuso…Que podríamos hacer? Un saludo.

  2. Noe

    Buenos días tengo un contrato de alquiler de este tipo. El propietario me obliga a pagar 145€ de gastos del contrato sin habérmelo dicho antes de hacer el contrato ni que aparezca en el contrato. Según el, es una factura y no tiene que estar en el contrato y que estoy obligada a pagar. Eso es así? No debería habérmelo comunicado antes de firmar el contrario? Está en Aragón.

  3. Andrea

    Vivo alquilada en una habitación pero quiero irme antes de que finalice el contrato (las razones son que la casera me dijo que las cosas serían de una manera y no son ni parecidas), ¿Puedo hacerlo? ¿O tengo que esperar a que se termine el contrato?

  4. Manel

    En un contrato por habitaciones la renta puede ser en forma de servicio.
    Ejemplo tengo una persona contratada como cuidadora,dada de alta en la SS, y ahora le he propuesto que se quede en casa y se empadrone mi intencion es no cobrar nada por la habitacion se puede hacer y como se plasma en el contrato
    Gracias

  5. Laura

    Hola,

    Una duda: llevo alquilando una habitación aqui en Valencia desde Noviembre de 2022 primero la alquile por 6 meses, al terminar el contrato se me pidio por la extension de 3 meses un adicional 60 euros ademas de lo que deposito por la habitacion, ahora voy a terminar esos 3 meses y quisiera extender otros 3 meses, pero no estoy segura de si si sea legal pagar por tantas extensiones de contrato. M

  6. Fe García Cuadrado

    Tengo alquiladas dos habitaciones por tres meses de mi vivienda habitual el plazo se extingue el 30 de junio.
    En el contrato la clienta firmó que no cabía reclamación ni prórroga, aun así no la veo dispuesta a irse.
    Quien puede echarla de mi casa ese día?

  7. ARACELI

    Hola, tengo un piso en el que vivo yo y tengo dos habitaciones alquiladas a compañeras, quisiera saber si tengo la obligación de declararlo en algún lugar o si puedo ser denunciada por este alquiler , Yo hago contrato y cobro fianza y quisiera saber si en el caso de que una de mis compañeras se marche antes de lo pactado si tengo la obligación de devolver la fianza y si en ese caso me podía denunciar ?
    Mil Gracias de antemano por su ayuda.

  8. Alba

    Buenas tardes,

    Me gustaría hacer una consulta sobre un contrato de alquiler de habitación. Mi casera ha manifestado su intención de subir el precio del alquiler cuando se cumpla un año de contrato, es decir, el 7 de octubre de 2021.

    Sin embargo, en el contrato se especifica que este se rige por la LAU lo que me genera dudas. ¿Es posible que la subida se mayor que lo que marca el IPC?

    En el contrato vienen reflejadas las siguientes clausulas:

    PRIMERA.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994,
    de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se regirá por lo dispuesto en la misma,
    y por lo pactado en este documento.
    SEGUNDA.- El arrendamiento se hace por UN AÑO, con efectos del 7 de octubre de
    2020.
    TERCERA.- Llegado el plazo de vencimiento el contrato, si no ha mediado denuncia de
    los arrendadores o la arrendataria, el contrato se prorrogará por plazos sucesivos de
    UN AÑO.

    ¿Alguien nos podría echar una mano?
    Muchas gracias
    Un saludo

  9. Joha

    Hola.
    Voy a alquilar por primera vez una habitación, mi pregunta es necesito dejar garantia de un mes y si se paga el mes ejemplo entro el 1 de junio tengo que pagar garantia mas pago habt
    Gracias

  10. Mercedes

    Me gustaría saber si puedo alquilar una habitación a una persona extranjera que tiene el permiso caducado por la falta de citas en el juzgado.
    Muchas gracias por su atención

  11. gema

    Hola. Una persona estaba interesa en alquilar un piso en madrid, quedamos que ella lo alquilaría y el contrato sería a su nombre debido a que si alguna tenía que irse, ella se quedara con el piso ya que en ese momento ella era la que tenía contrato de trabajo y era lo más lógico. Ella alquiló el piso y me alquila una habitación, quedamos en pagar el precio del piso las dos (mitad y mitad), di la mitad de la fianza que son 375€. En el mes de febrero como el día 17. me dijo que buscara a donde irme porque su amiga se iba a quedar con la habitación, (bsuqué y encontré para donde ir), mi pregunta es. Me tiene que devolver mi fianza (le debe pedir mi parte a la nueva chica que entra a la habitación) o yo debo esperarme hasta que se venza el contrato de alquiler para que me pueda dar mi parte de la fianza?

  12. Victor

    Hola , una amiga alquilo una de las habitaciones a un chico que no le está pagando el alquiler y se lo está comunicando de hace semanas que va a poner otra amigo en su habitación para ayudarle a pagar los gastos y ahora 2 días antes de este amigo entrar el amenaza con no pagar la deuda y denunciar ella si llega de viajen y hay otra persona en el piso . El simplemente tiene un contracto de alquer de una habitación no del piso completo … Que poderia hacer para ayudarla y si ella tendería problemas por poner otra persona en la casa ?!!?

  13. Lorena

    Alquile una habitación con mi pareja hace menos de un mes a un inquilino, ahora estoy recién separada y quedé sola con el inquilino de la habitación pero el se sube todos los días a gente extraña a casa hacen uso de mi salón y encima duerme con gente en su habitación ,sin consultarme nada hace uso de toda la casa

  14. Redu

    Hola, mi consulta es, he alquilado una habitación y mi pareja se queda a dormir de vez en cuando y siempre sin tratar de molestar.
    El caso es que mi compañero se a quedado a la casera y me a amenazado con echarme por el hecho de que mi pareja duerme conmigo.
    ¿Existe alguna ley o cualquiera cosa para acabar con esto?
    Gracias

    • Will

      Debe siempre constar en el contrato si no, puedes estar con tu novia.

  15. Yeni

    Hola, tengo una consulta tengo a una persona hace 4 años arrendado una habitación con un contrato de subarriendo que se termina ahora el 31 de diciembre, que pasaría si esa persona no se quiere marchar de la habitación como puedo proceder para que de marche de mi casa tengo una denuncia sobre el ya que pego a mi perro, eso paso en mayo y hemos tenido que esperar a que se cumpla el contrato pero el problema es que le hemos dicho que no le vamos a renovar el contrato y no hace nada para marcharse ni buscar habitación .
    Como tenemos que actuar para que el 31 sus cosas estén fuera de casa. Gracias

  16. Rocío

    Hola, Comparto un piso con otros 3 compañeros pero por motivos económicos tengo que dejar el piso. He avisado con un mes de antelación y mi pregunta es que se hace en estos casos con la fianza si mis compañeros no quieren a un nuevo inquilino (van a asumir ellos el total del alquiler). Muchas gracias de antemano

  17. Barreiro

    Una Señora me nombró Heredero universal ante Notario, tiene mala relación con sus hermanos, sobrinos, etc. Alguien podría impugnar el Testamento. Gracias

  18. Rafael de los Muros

    Buenas tardes, he alquilado una habitación con el modelo de contrato sugerido. Accedí a un periodo inferior al deseado, 1’5 meses frente a 3. El primer día el inquilino mendoce quebsolo estará 2 semanas y que con lo que me ha abonado de fianza ya cubre el mes entero. El 2o. día me llamo porque le había saltado el automático de la luz y cuando llegue inmediatamente me explicó que estaba cocinando y aguantó el ICP forzandolo ya que iba saltando -cumpliemdo su función- ya que la línea estaba recalentada, finalmente se quemo el ICP y la línea eléctrica de la cocina que ha tenido que ser sustituida. Esto ha afectado al resto de inquilinos. El caso es que no hace el ingreso del mes en curso… además me gustaría saber cómo puedo reclamarle la factura del electricista ya que fue claramente un mal uso pornsu parte.

    Muchas gracias

    Cordialmente
    Rafael

  19. Melisa

    Hola mi hermana y yo hemos alquilado una habitación hace 6 meses. Y ahora el dueño.nos dice q nos aumenta 40€. No podemos pagar más. Nos ha pedido la habitación nos corto el wifi. Nos prohíbe llevar personas. Nos avisa al entrar al baño para q no gastemos agua.el.puede subir el arriendo cuando quiera y lo q quiera y puede hacer lo q nos está haciendo?

  20. Melisa

    Hola mi hermana y yo hemos alquilado una habitación hace 6 meses. Y ahora el dueño.nos dice q nos aumenta 40€. No podemos pagar más. Nos ha pedido la habitación nos corto el wifi. Nos prohíbe llevar personas. Nos avisa al entrar al baño para q no gastemos agua.el.puede subir el arriendo cuando quiera y lo q quiera y puede hacer lo q nos está haciendo?

  21. Raquel

    Buenos días,
    Hasta hace unos días vivía en una habitación realquilada. Hay 5 habitaciones en la casa y tengo constancia de que el que las realquila se lucra con ello, es esto legal??

    Por otra lado, he depositado una fianza del mismo valor que una mensualidad. Por causa de un accidente y de no poder valerme por mi misma abandoné la habitación hace días y no veo la intención de que me devuelva el depósito. Puedo hacer algo al respecto??

    Muchas gracias y un saludo.

  22. Araceli

    Mi vecina es del Este, y hace un año se compró el piso en el que vive, alquila habitaciones en Booking, no es de UE. y no trabaja. Puede un extranjero no comunitario hacer esto?. Venir aquí, comprarse un piso, y vivir de la renta de habitaciones?

  23. Ruth escobar

    Hola buenas tardes si yo alquilase una habitacion de un piso que el dueño no declara en la renta .
    Yo también podría tener problemas ??

  24. Araceli Rodriguez

    Buenas, quisiera saber si son tan amables sobre el caso de mi vecina de nacionalidad acerbayana, que compro el piso frente al mío, vive en él, pero alquila habitaciones por día a gente del Este y a sudamericanos. Quisoera sber si es legal. Además ha pintado el rodapiés del rellano de la escalera y el marco de su puerta de color azul claro sin preguntar primero.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Araceli,

      Para la cuestión que planteas, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004 y así te podrá indicar personalmente atendiendo a tu situación cómo puedes proceder.

      Es un servicio económico y rápido. Te dejo enlace para mayor información de este servicio.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo

  25. Pedro Angel

    El precio, ofertado en un anuncio de Internet, para el alquiler de una habitación, en un piso compartido, puede el arrendador cambiar ese precio, por hechos circunstanciales ?EJEMPLO: Uno de los compañeros de piso, abandona su habitación, previa comunicación al arrendador y éste decide que, los restantes inquilinos asuman, el lucro cesante que a él le supone. ALEGACIÓN: que el contrato establece, que ha sido arrendado en forma conjunta, omitiendo el hecho, del precio ofrecido en el anuncio.
    Gracias por la repuesta.

  26. José Augusto

    Hola tengo alquilado una habitación a una parje de chicos y ayer tuve una discusión con el chico porque ya no aguanto más qué no se le pueda decir nada de cómo hacer las cosas dentro de la casa y y el se modo de lo que le decía con esto llevó a que le pregunté que le sucedía y él me respondió que yo no era nadie y que me fuera de su vista con ésto llevo a que yo le dije que se fuera de mi casa, no tenemos contrato escrito solo verval y el dio el dinero al rededor del 25 de enero se pasó el 5 le puede decir qué se tiene que ir a fin de mes o tengo que esperar a que se cumpla el mes depues de avisarle que se fuera de mi casa.

    • Inmaculada Castillo

      Hola josé,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  27. Arantza Mejias

    Hola. Llevo viviendo con mi pareja 2 meses en el mismo piso que un compañero de trabajo nos alquiló a mi pareja y a mí, y a otros dos compañeros de trabajo en otro cuarto. Para el 18 de enero le dijo a uno de los chicos que se tenía que ir para febrero dándole solo 12 días para encontrar otra habitación. El 28 de enero procedí a pagarle el mes de febrero y el 29 de enero nos anunció a los cuatro que nos debíamos ir para la siguiente semana (máximo al 9 de febrero debíamos estar saliendo del apartamento, y me dijo a mí que me iba a regresar mi dinero, dándome 11 días para encontrar otro sitio, pero ayer 30 me dijo que debía irme ya. Que recogiese mis cosas y me fuera. ¿Puedo demandarlo? ¿Puede sacarme del piso con solo dos días de anticipación? De verdad necesito ayuda porque no sé qué hacer.

  28. Victor

    Hola buenas, quiero hacer una consulta, vivía en un piso compartido con el inquilino donde no firme ningún contrato de alquiler x la habitacion. Conocía de hace tiempo al inquilino y confiaba en el, de echo el me propuso ir allí a vivir xke se le estaba agotando el paro y le iba bien reducir gasto. El tema es que el casero tenía una cámara oculta en el salón de la casa. No me lo notificó ni sabía nada de ello. Me entere porque me fume un peta suyo en un momento de debilidad, peta que le devolví a posteriori (no es broma, vale) . Esto fue suficiente para que me echase. 3meses antes que es lo que dura esta aventura me engatuso para comprarle la cama al anterior inquilino porque el no tenía en la habitación, 80 e, necesitaba el techo y no me quedó más cojones que tragar. Le he dicho que creo que le voy a denunciar por la cámara y el me ha negado la existencia de dicha cámara. En el fondo me siento estafado,xke lo del peta coincide con que también le salió trabajo y su situación economica mejoraba. Anteriormente hace 2 o 3 años ya viví allí. Un compañero se fue y me comentó que creía que tenía una cámara cosa que yo no podía creer y ni me podía imaginar cierta. De esto ni me acordaba. Ahora claramente si. Vale la pena que le denuncie y lleve la denuncia al juzgado? Me ha molestado muchísimo todo esto.

  29. jose

    hola, que pasa si alquilo una habitacion con su debido contrato y deja de pagar,le puedo hechar?, sin tener que ir a la via judicial ?, .
    En el caso que tenga que ir a la via judicial, cuanto tiempo pasaria hasta que le hechase??
    Hay alguna forma de hacerlo que si no paga le pueda hechar en el momento o en pocos dias??
    gracias, un saludo,

  30. roisario

    Hola,
    tengo una habitacion alquilada en una casa compartida. Estooy sufriendo acoso por parate de 2 personas que estan tambien viviendo en la casa. El arrendatario esta al tanto de que hay problemas en la convivencia y su respuesta es que no quiere saber nada y se lava las manos. Me ha enviado un burofax para comunicarme que deje yo la habitacion en 3 dias cuando ademas mi contrato esta no queda rescindido hasta el dia 30 de noviembre.
    Que puede hacer’
    GRACIAS

  31. Carmen

    Buenos días, soy inquilina en un piso alquilado por habitaciones. El contrato firmado tenía una duración de 9 meses, pero por motivos personales me gustaría rescindir al 6 mes… ¿Qué consecuencias podría tener esto? El casero se quedaría con la fianza, podría obligarme a pagar hasta finalizar el contrato o si le he avisado con antelación no habría problema… Agradezco que me puedan asesorar

  32. Alicia Bernuz Carmona

    Vivo desde el 23 de junio del 2014 en una habitación, con derecho a cocina y baño exclusivamente.
    Jamás se ha hecho contrato legal donde se recoja la duración de dicho alquiler de habitación
    El 5 de agosto del año en curso me comunican que debo dejar la habitación, la que no saben si volverán o no a alquilar, posteriormente me comunican que la desocupación de la habitación puede ampliarse al mes de septiembre dada la dificultad de encontrar habitación durante el mes de agosto por su peculiaridad vacacional
    No encuentro habitación de momento que cumpla mis necesidades por lo que empiezo a sufrir bulling de manera sutil
    Que derechos tengo de permanecer en la habitación hasta que encuentre otra adecuada a mis necesidades?
    Jamás he fallado en los pagos mensuales que se realizan el día 25 de cada mes ya que soy pensionista y cobro dicho día
    Gracias

  33. Lorena

    Buenos días,

    En relación con este artículo «Contrato de arrendamiento de una habitación» que parece que rige el Código Civil y en consecuencia hay cierta desprotección del arrendatario.
    Tengo una consulta en relación al incremento del alquiler, llevo 7 años en una habitación en piso compartido, el primer contrato por seis meses y luego por años….y años sin contrato y con el mismo alquiler. Hace tres años, el arrendador decide subir el alquiler para lo que se hace nuevo contrato de un año con el nuevo alquiler. El años pasado hizo la misma operación volviendo a subirlo, y ya me está diciendo que para el año que viene (el contrato es por año natural) que lo volverá a subir, y con previsión de subirlo todos los años.
    El contrato indica que se subirá conforme al IPC, que al final sube 15€ al mes y listo, pero me surge la duda de si por llevar tanto tiempo en el piso…a veces prorroga consentida por ambas partes sin contrato oficial, y sin subir el alquiler todos los años, tiene algún peso a la hora de marcar una tendencia para que no acabe pagando todos los años más y mas.

    Muchas gracias!!!

  34. Laura

    Buenas tardes, mi consulta es para saber si en un piso alquilado por habitaciones, cada habitación con su contrato independiente, el propietario puede pasar por ejemplo a enseñar alguna habitación que haya vacia, para enseñar el contador del gas a la empresa suministradora, etc, por supuesto no entra a las habitaciones alquiladas, pero puede pasar a las zonas comunes o tiene que avisar a las inquilinos? Muchas gracias

  35. anna

    hola, alquile una habitacion a un persona que venia de otra ciudad a trabajar, el dia que vino a verla le dije que el contrato era por un año, la persona que venia con ella me dio que si no podia ser por 6 meses por si no le iba bien en el trabajo, le dije que tenia que mirarlo que no sabia si se podia hacer por menos tiempo, me asesore y vi que si, se podia hacer por 6 meses, a los 7 meses ya empezado el mes, sobre el 6 o el 8 de ese mes, me dice que se va a otro piso, y me reclama la fianza, no hubo contrato escrito, si tiene un wassap mio diciendole que no hay problema en hacerlo por 6 meses,al irse al 7 mes, tengo la obligacion legal de devolverle la fianza si ella sigue quedandose en mi ciudad solo que en otro sitio? yo le deje claro que seria por 6 meses solo en el caso que volviera a su ciudad por no irle bien el trabajo, legalmente no se renueva el contrato por 6 meses mas?ahora me dice que me va a denunciar, que tengo que hacer?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Anna,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  36. Oscar

    oscarsegocepe@hotmail.com
    Hola buenas quería hacer una consulta,me compre un piso muy grande y decidí separar con puertas con cerraduras en el interior de la vivienda y sacar 4 habitaciones con baño y cocina,todos entran por la misma puerta pero después cada uno uno tiene la suya,comparten internet,luz,telefonillo y buzón,yo tengo contrato con cada inquilino de habitación en piso compartido y ahora la comunidad me quiere denunciar porque dicen que e echo 4 viviendas,(en parte es cierto pero yo no e modificado ningún elemento común ni nada está en el interior y lo entiendo por habitación en piso compartido)
    Tendré problemas?o es como yo pienso?
    Muchas gracias y un saludo

  37. jose angel aguado

    Tengo alquilado un piso por habitaciones en régimen de alquiler temporal.
    Uno de los arrendatarios que entró a disfrutar del alquiler el día 04 de febrero de 2019, firmó un contrato con una duración de 8 meses fecha de terminación alquiler temporal de una de las habitaciones 31 de Agosto de 2019.
    Me ha comunicado por teléfono que quiere rescindir el contrato el día 25 de marzo. Mi pregunta es; Está obligado a hacerse cargo del pago total del contrato?. ¿Vale con que me comunique por teléfono su intención de irse?, ¿no me lo tendría que comunicar por burofax?.
    Cómo actuo.

  38. NURIA

    Buenos días !! ¿ Tenéis algun ejemplo de contrato de arrendamiento de habitación de uso particular que sea legal ? Muchas gracias por vuestra atención.

    Saludos,

    Nuria

  39. María

    Buenos días,

    La información aquí publicada, ¿es la más actual y actualmente vigente en cuanto a términos legales se refiere, teniendo en cuenta que hoy es 29 de enero de 2019?

    Gracias.

    Saludos

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      La información recogida está actualizada.

      Un saludo

  40. María

    Buenos días,

    Quería preguntar si la información expuesta en este artículo es la más actual en cuanto a los alquileres de habitaciones.

    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      La información del artículo está actualizada.

      Un saludo

  41. Jesús AP

    Buenas noches: quería hacerles una consulta.
    Soy propietario de una vivienda unifamilar de dos plantas, cada una de las plantas tiene puerta de entrada independiente y cuenta cada planta con cocina, baño, salón y dos habitaciónes.
    Mi idea es alquilar la planta baja a un matrimonio y la segunda a otro matrimonio.
    La pregunta es: ¿al tener dos contratos sobre una única vivienda registral se aplicará la normativa LAU? y si al hacer la declaración de la Renta tendré derecho a la reducción del 60% por ser alquiler de vivienda.
    Muchas gracias por anticipado.
    Jesús

  42. JOSE

    Hola, fui propietario de una vivienda que finalmente nos quitó el banco, pero antes de ello la alquilaba por habitaciones para pagar la hipoteca y hubo gente que estaba mal y no pagaba y prometían pagar cuando pudieran y preferí creerles, que fastidiarles más. El caso es que una chica con un buen trabajo (aún sigue trabajando para la misma empresa a día de hoy) pagaba una veces si u otras no, debido a otros problemas, lo hacía por transferencia bancaria poniendo sus datos y un día después de más de 3 años, decide irse con una deuda de 975 euros entre alquiler y suministros, me dijo que me iba a pagar poco a poco, pero al final me dijo que no pagaba porque como era una práctica normal que me tomará el pelo los inquilinos, que ella no iba a ser la única en pagar.
    Para calcular los suministros y sea más fácil en el juzgado las facturas están divididas entre 4 habitaciones, aunque hubiese algún mes menos inquilinos.
    Le mande un burofax el cual recogió el 10 de febrero 2017 antes de que se prescribiera la gran parte de la deuda. Le reclame en el burofax la deuda de febrero 2013 hasta octubre 2013 (4 años).

    1. ¿Son 4 años el máximo de lo que puedo pedir? ¿o PODRÍA HABER pedido hasta 5 años de alquiler y suministros?
    2. El contrato fue verbal, pero hay pagos desde 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 desde su cuenta corriente o ingreso en ventanilla con sus datos (tengo los justificantes de sus ingresos). También hay inquilinos que podrían confirmar que estaba y de que no pagaba todos los meses y de que casi siempre dejaba deuda en suministros. Hay algún modelo de contrato de juicio verbal que recoja esto expuesto. ¿O tengo que hacer alguna mención especial?
    Saludos y gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,
      Hola Gema,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  43. Violeta

    Buenos dias,

    Si se da el desistimiento de un contracto de habitacion antes de lo previsto y no habiendo pasado los 6 meses, ¿se podria aplicar la LAU Obligando al arrendatario a pagar o quedarse la fianza (sin que esto este especificado en el contrato) ?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Violeta,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

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  44. Yaiza

    Buenas noches. Unos hermanos hemos heredado parte de una casa. Uno de los propietarios, el del porcentaje más alto, se dedica a alquilar habitaciones ya que nadie vive allí. No ha avisado al resto, incluso algunos ni poseemos llaves de la casa. ¿Es esto legal?

  45. Estella Rojas

    Buenas noches: Hice un contrato de arrendamiento mensual de una habitación desde mayo, y la dueña me notifico en una carta quince (15) antes de la fecha de cumplimiento del contrato que no me renovaba el contrato. Yo no pude abandonar la habitación esta fecha porque estoy viajando. Por ley ¿debía abandonar la habitación la fecha del cumplimiento del mes? ¿Ella puede ingresar a mi habitación? Yo me encuentro al día en pagos.

    Gracias.

  46. manuel

    llevo 18 años viviendo con un contrato de alquiler dehabitacion en periodo de 2 en 2 mese (este periodo se llevo 4 años sin hacerme contrato) ahora quiere que me vaya. como no me voy a ir hasta que no encuentre otro sitio Quisiera saber si estoy ocupando una vivienda en contra de la voluntad de su titular de acuerdo con lo estipulado en el codigo penal art 252

  47. Jose

    Podríais resolverme una duda sobre si está cláusula podría ser considerada como abusiva en un contrato de alquiler por habitaciones?;
    La cláusula establece lo siguiente:una vez que hayan transcurrido al
    menos seis meses de duración y el arrendatario tenga la voluntad de finalizar el contrato
    antes de la fecha fijada en este contrato,tendrá que comunicarlo al propietario con 30
    días de antelación comportando este desistimiento derecho a indemnización del Arrendador de 15 días por mes Hasta cumplir con la fecha pactada.

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  48. Fernando Rosas

    Ni se os ocurra arrendar una habitación, yo como arrendador hice esa locura. Os explico mi caso en concreto:
    Soy de Málaga,arrendé a una persona una habitación, a los dos dias ocupó todo el piso con la familia y no me pagó ni siquiera el primer mes, cuando intento acceder a mi vivienda me amenaza con matarme si no me voy y la policia local me expulsa de mi casa arropando siempre al infractor. Una vez personado en la comisaría de policía me encuentro a esta familia denunciandome por allanamiento de morada, al yo querer presentar mi denuncia por amenazas una señorita policía (en plan amenazante) me dice textualmente «que si yo soy consciente de que si pongo una denuncia falsa estoy cometiendo un delito castigado en el código penal» a lo que yo le respondo que «sé perfectamente lo que hago y que se limite a recoger la denuncia» ésta policía en un primer momento no quiere recogerla pero la obligo a hacerlo y al final accede.
    20 días mas tarde se celebra el juício la señora jueza no admite el contrato de arrendamiento por habitación, toma declaración de los hechos a la novia del inquilino como testigo (que tiene narices)y me condenan por allanamiento de morada teniendo que pagar una multa, y al inquilino por presuntas amenazas.
    Al final todo queda en que:
    -Él sigue viviendo en mi casa apoderandose de todo el piso con su familia.
    -Yo viviendo en casa de un amigo que me ha hecho el favor de recogerme.
    -Yo pagando los derroches de facturas de luz y agua.
    -Esperando que una segunda demanda por deshaucio prospere y pueda retornar a mi domilicio. ¿cuando?, pues viendo lo acontecido, no lo sé.

  49. Ana

    Soy propietaria de una vivienda alquilada por habitaciones con derecho a cocina, baño y salón. Una de las habitaciones se quedará vacía, con el permiso de la actual arrendataria de esa habitación ¿puedo enseñar la habitación que se quedará vacía o necesito el permiso del resto de arrendatarias?

    • ROBER

      HOLA. ESTOY PENSANDO EN ALQUILAR UN DORMITORIO DE MI VIVIENDA, QUE PUEDO HACER PARA QUE TODO ESTE LEGALMENTE Y NO TENER NINGUN PROBLEMA LEGAL?
      OTRA PREGUNTA, SI YO ALQUILO UN GARAJE A UNA PERSONA, Y ESA PERSONA VIVE ALLI, YO PUEDO TENER ALGUN PROBLEMA LEGAL?
      GRACIAS, UN SALUDO

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Rober, en cuanto a alquilar el trastero para vivir, efectivamente puede tener problemas por no tener un garaje las condiciones mínimas de habitabilidad. Alquilar un dormitorio de su vivienda no plantea problema si bien para hacer el contrato debe buscar asesoramiento jurídico especializado, si lo desea puede contactar con nuestro servicio de consultas on line y previo envío de la documentación le ayudaremos con su contrato

  50. Ana

    buenas tardes, mi consulta seria la siguiente, alquilamos una habitación para mi hija que es estudiante durante 8 meses sin contrato, pagamos la fianza antes de entrar a vivir en el mes de agosto, pagamos siempre cada primero de mes por norma de la propietaria y este mes de abril que empieza, es el último mes que estará, no hemos hecho aviso previo de esto todavia, ni me atrevo a pagarle este por miedo a que no nos devuelva la fianza, como me aseguro que si le pago el último mes, me devolverá la fianza si todo está en perfecto estado, que derechos tenemos sino cumple su palabra al ser verbalmente? gracias anticipadas

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ana,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  51. Rosa

    Que tipo de contrato aplicariamos en una vivienda de cuatro habitaciones y que todas las habitaciones incluyen baño y cocina propias
    Gracias

  52. Daniel

    Hola buenas quería hacer una consulta sobre el tema de alquiler de habitación.yo soy viuda y tengo una pensión de viude ¿si alquilo una habitación tengo que pagar impuestos o algo parecido o me afecta en mi pensión de viude?

    • Kelly

      Buenas Tardes;
      Dispongo de una casa con un terreno de 1000m2 y una edificación de unos 300m,
      Hemos realizado divisiones por dentro y han salido una casa principal (en la que vivimos yo y mi familia de forma permanente ), y 3 apartamentos con cocina americana y baño cada uno. Deseo alquilarlos legalmente y por periodos largos de más de un año, como si fueran pisos, pero obviamente compartimos un único contador tanto de luz como agua.
      Cómo puedo hacerlo?
      Gracias de antemano.

      • Inmaculada Castillo

        Hola Kelly,

        He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      • Maider

        Se puede hacer un contrato de alquiler de habitación a un familiar y después este alquiler declararlo??

        Gracias

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