Desistimiento del arrendamiento de local

Contrato de arrendamiento de un bar o restaurante

Naturaleza del contrato de arrendamiento de un bar o restaurantes. ¿Se trata de un arrendamiento de local de negocio o de industria?

Cuando analizamos un contrato de arrendamiento de un bar o restaurante debemos comenzar por conocer la naturaleza de dicho contrato, es decir si estamos frente a un arrendamiento de industria o ante un arrendamiento de local de negocio. Esta distinción tiene suma importancia, pues como sabemos, si la naturaleza del contrato fuese de ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA,  se considera de aplicación la normativa dispuesta en el Código Civil, mientras que si estamos frente al ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO (denominado técnicamente arrendamiento para uso distinto del de vivienda), la norma aplicable será la Ley de Arrendamientos Urbanos (ambas con caracter supletorio, pues en ambos supuestos predominará los pactos determinados por voluntad de las partes).

Por tanto, lo primero que habrá que hacer cuando tengamos un contrato de arrendamiento de un bar o restaurante es examinar el contrato y ver lo que las partes han acordado establecer en sus estipulaciones.  Si el contrato aparece titulado, por ejemplo, como de arrendamiento de local de negocio (“arrendamiento para uso distinto del de vivienda”) y en cambio del clausulado que aparece redactado se tratara de un arrendamiento de industria predominará frente al título dado por las partes el “contenido del contrato“.

Los Juzgados y Tribunales tienen señalado que el arriendo se reputa de industria cuando el arrendatario recibiese, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto de contrato lo sea una unidad patrimonial susceptible de ser explotada de inmediato o pendiente de meras formalidades burocráticas; es decir, que el arrendamiento lo es de industria cuando la finalidad del contrato comprenda además del local en sí, la entrega de una universalidad de elementos materiales y aptos para el ejercicio en el mismo de una determinada actividad industrial, con la consiguiente preexistencia y continuidad de actividad económica, o si se quiere cuando lo cedido sea un conjunto de elementos debidamente organizados y actos para la realización de una finalidad productiva, tales como maquinaria, mobiliario, instalaciones, existencias, etc., esenciales para los fines del contrato en cuanto constituye todo ello una unidad patrimonial.Contrato de arrendamiento de un bar o restaurante

Trasladadas las anteriores consideraciones, un contrato de arrendamiento de un bar o restaurante, en el que se alquile además del local como espacio físico, una serie de elementos como mobiliario, mesas, sillas, cafeteras, mostradores, frigorificos, utensilios cocina, maqinaria, etcétera, tendrá la consideración de ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA y no de local de negocio. A la inversa, si el local que se alquila, solo lo constituye el espacio físico donde previamente había un bar o restaurante, pero no se ceden elementos materiales y mobilliario, el contrato será de ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (“arrendamiento de local”).

Lo habitual en el contrato de arrendamiento de un bar o restaurante es que el dueño del negocio lo alquile con todos los materiales y mobiliario, por lo que en la mayoría de las ocasiones se tratará de un arrendamiento de industria. En estos casos, es muy importante que se realice un INVENTARIO que como anexo se incorpora al contrato, detallándose expresamente todos los materiales y elementos que se arriendan, no olvidando que la titularidad de todos ellos sigue siendo del dueño y que al final del arriendo han de ser devueltos.

 

OBSERVACIÓN:  Si hubiera que interponer un procedimiento de desahucio del arrendamiento del bar o restaurante y dependiendo de la naturaleza del contrato ( de INDUSTRIA o para USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA) es importante que sepas lo que opinan algunos Juzgados al respecto. (Lee nuestro artículo el desahucio de un arrendamiento de industria)

Francisco Sevilla Cáceres

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