
contrato de trabajo en fraude de ley
¿Qué significa un contrato de trabajo en fraude de ley? Se trata de un contrato que no responde a la realidad del trabajo que se realiza. Por ejemplo, los contratos mas comunes que se suscriben son el contrato por obra o servicio determinado y contrato eventual por circunstancias de la producción. Ambos contratos responden a los siguientes trabajos:
-El primero, tiene como fin realizar una obra o una actividad determinada, como trabajos de albañilería en la construcción de un edificio, o el lanzamiento de un producto para su venta, entre otros supuestos.
-El segundo, tiene por finalidad el desarrollo de un trabajo, porque en determinadas fechas se realice el mismo, como, por ejemplo, la producción de mantecados, porque en una empresa llegue mas trabajo de lo normal y sea necesario contratar a mas personal, etc.
Consideramos que un contrato por obra o servicio determinado es un contrato de trabajo en fraude de ley, cuando el trabajador no realiza ninguna actividad concreta (aunque se haya especificado en su contrato), sino que realiza la actividad normal de la empresa. En ese caso, podrá solicitar la extinción de su relación laboral por incumplimiento contractual del empresario y solicitar que se le indemnice como un despido improcedente, es decir, a 33 días por año trabajado, desde el 12 de febrero de 2012 y a 45 días por año trabajado, con anterioridad. En el caso de que fuera despedido por finalización del contrato por obra o servicio determinado, debe presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC por despido improcedente, ya que, al haber sido objeto de un contrato de trabajo en fraude de ley, se considera que es un trabajador indefinido y se le debe indemnizar por un despido improcedente, con la cuantía antes mencionada.
Se considera también que un contrato por circunstancias de la producción es un contrato de trabajo en fraude de ley, cuando el trabajador no es contratado para una actividad circunstancial de la empresa (ejemplo: la elaboración de mantecados), sino para la actividad normal de la misma. En ese caso, podrá ejercitar las mismas acciones que en el anterior supuesto, con la peculiaridad de que, si el trabajador es llamado siempre para la fabricación de mantecados, por ejemplo, de septiembre a enero, podrá solicitar ante el CMAC que es un trabajador fijo discontinuo, es decir que siempre tendrán que llamarlo a él para desempeñar dicho trabajo en esas fechas. En caso de que no sea llamado, podrá interponer demanda por despido improcedente, al considerarse fijo de plantilla, en dichos periodos.
Siempre disponemos de veinte días para reclamar por despido improcedente, presentando papeleta de conciliación ante el CMAC.
Por último, indicar que la regulación de los contratos de trabajo está recogida en el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los trabajadores sobre los contratos.
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Un trabajador con un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo en IT.Éste recibe el alta médica pero comienza a disfrutar de 2 meses de vacaciones pendientes.El trabajador sustituto continúa trabajando esos 2 meses con el mismo contrato.¿Podría tratarse de un fraude de ley?