Controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales

Controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales

Si surge una controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales se resuelve mediante un juicio verbal.

La controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales es frecuente que surja en los procedimientos de divorcio o separación contenciosa.

Cuando el matrimonio se divorcia o separa de forma contenciosa (“sin acuerdo“), es necesario acudir a un procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales y repartirse los bienes y las cargas entre los cónyuges (activo y pasivo).

Comienzo del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales

El inicio de este procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales comienza por la solicitud de inventario que cualquiera de los cónyuges presenta en el Juzgado.

Una vez recibida esta, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges para proceder a la “formación de inventario“.

¿Qué ocurre si surge una controversia en la formación de inventario cuando se está liquidando la sociedad de gananciales?

Tratamos en esta publicación cómo se solucionan las controversias que puedan surgir cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo a la hora de formar inventario porque uno de ellos opina que deben incluirse algunos bienes como gananciales que el otro opina que son privativos o por la valoración y propuesta de reparto que se haya formulado.

El artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone:

” 2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.”

Supuestos de discrepancia en la formación de inventario

La discrepancia en la formación de inventario puede provenir de 2 cuestiones:

a) Sobre la inclusión o exclusión de bienes

Ejemplo: Uno de los cónyuges considera que el piso que compró en estado de soltero es privativo y por tanto debe estar excluido de la liquidación de los gananciales y el otro cónyuge considera que dicho piso se pagó en parte con dinero ganancial después de casados y que debe incluirse la parte proporcional del mismo.

b) Sobre la valoración de los bienes o el importe de las deudas

Como veis por la redacción del apartado 2 del artículo 809 de la LEC que hemos copiado, el Secretario Judicial tiene que hacer constar en el acta que levante de formación de inventario las discrepancias que haga constar el cónyuge que no ha promovido la liquidación.

Cuestiones sobre el acta de formación de inventario:

1.- En el acta que levante el Secretario Judicial han de quedar recogidas todas las pretensiones de las partes puesto que en esta fase de formación de inventario ha de quedar perfectamente definido el objeto del pleito en el supuesto de que hayan surgido controversias en el inventario.

Es decir, el juicio verbal posterior, va a quedar encorsetado únicamente a las controversias que figuren en el acta del inventario.

2.- Junto con la solicitud de inventario, el que ha promovido la liquidación de los gananciales debe acompañar los medios de prueba de que disponga, al igual que es muy aconsejable por los criterios dispares que los Tribunales tiene al respecto, que el cónyuge no promovente acompañe el día de la citación para formación del inventario las pruebas en las que haya fundado la controversia o al menos los documentos que tuviese en su poder que acrediten la fundamentación de la controversia.

Las razones de que en la formación del inventario las partes deberán aportar las pruebas (sobre todo las documentales), de las que intenten valerse en caso de controversia con el inventario, es pare evitar que cuando se celebre la vista del juicio verbal, no pueda ser tachada la parte de indefensión a la otra, ya que pudiendo aportar los documentos y pruebas en el acto de formación de inventario, no se dejen para su aportación el día de la vista.

Al tramitarse la demanda y contestación del juicio verbal conforme a las normas del juicio ordinario, las partes deberán aportar los documentos de que dispongan en la demanda y en la contestación.

Esto último, momento de aportación de la prueba cuando existe controversia en la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales, es una cuestión controvertida por los Juzgados y Tribunales.

Inmaculada Castillo
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