Las cotizaciones de empleada del hogar

Las cotizaciones reguladas en el servicio doméstico para este año 2022

Ya sabéis que partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de las empleadas de hogar se determinan según la retribución percibida por el empleado/a de hogar y no será, en principio, hasta 2024 cuando se equiparen al régimen general.

Os facilitamos en esta tabla las cotizaciones en el servicio doméstico para este año 2022.

LAS COTIZACIONES EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
cotizaciones a la seguridad social. Servicio domestico

En el año 2021, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.

Las cotizaciones en el servicio doméstico: cuestiones a resaltar

  • El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
  • Asi, como hemos dicho antes, estas cotizaciones se aplicarán la base de cotización que corresponda por el tramo aplicable que vendrá determinado por las retribuciones recibidas mensualmente por el empleado de hogar.
  • En el cuadro que os dejamos queda todo reflejado de manera muy clara, y no se debe olvidar que las cantidades que se señalan como salarios están calculadas conforme al Salario Mínimo interprofesional, es decir, el mínimo a pagar.
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  • El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
  • La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
  • Es importante tener en cuenta que para determinar la retribución  mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado de hogar.

Aspectos a resaltar sobre los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social

Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos siempre que así lo acuerden con sus empleadores.

En cualquier caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.

En caso de incumplimiento por parte de la empleada, la responsabilidad por no cumplir  la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, en este supuesto, corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.


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Comentarios

  1. PAULA GABRIELA FULGA

    Hola buenas!estoy cuidando una señorita de sindrome down de 10 años 24h/24h y tengo un contrato de lunes a viernes!mi pregunta es no existen contratos para servicio que presto?la cotizacion es de 241 euros que me parece poco para 24h24h que trabajo y sin descansos!

  2. Mohamed Bada

    Hola
    yo trabajo en un hogar pero cuidar persona mayor y me quieren dar de alta por media jornada y quiero saber cuanto tengamos que pagar a la seguridad social. Muchas gracias

  3. Isabel Toral

    Me he leido el folleto de http://www.mtin.es, también los documentos que vienen en la página web del ministerio, a pesar de esto no tengo claro a cuanto ascendería la cuota mensual que tendría que pagar en mi caso:
    – Una señora que viene de asistenta a mi casa una día a la semana 5 horas y le pago 50 euros más la 1/5 parte del seguro, 40 euros al mes. Es decir 200 o 250 euros al mes (segun si es de 4 o 5 semanas) más 40 de seguro.

    – Con el modelo nuevo el tramo de lo que le pago es 170-219 euros/mes y la base de cotización es de 291,26 euros/mes
    ¿cuanto me correspondería a mi?

    Gracias

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