Los antecedentes penales del delito leve de daños.

Criterios de la Fiscalía sobre la sustitución de la prisión por la expulsión

Criterios de la Circunlar de la Fiscalía sobre la sustitución de la prisión por la expulsión del extranjero del territorio español.

Antes de exponer las conclusiones de la Fiscalía, recordar que a partir de la reforma del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015), la nueva redacción del artículo 89 establece, entre otras cuestiones, que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Os recomendamos que leais más cuestiones importantes sobre esta materia PINCHANDO AQUÍ.

Con fecha 17 de noviembre de 2015, la Fiscal General del Estado en aquel momento, remitió una Circular a todos los Fiscales a fin de aunar criterios sobre esta medida de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero. Considerando de máximo interés los criterios que se siguen por los fiscales en este asunto, reproducimos sus conclusiones más importantes.

Circular nº 7/2015. Criterios de la Fiscalía sobre la sustitución de la prisión por la expulsión de un ciudadano extranjero, tras la reforma operada en el Código Penal:

CONCLUSIONES:

1ª.-  Las penas de prisión igual o inferior a un año no son susceptibles de sustitución por expulsión. Procederá, en consecuencia, su ejecución penitenciaria o su suspensión condicional si concurren los requisitos de los arts. 80 y siguientes del Código Penal.

2ª.-  Si una sentencia impone al mismo ciudadano extranjero dos o más penas de prisión y ninguna de ellas individualmente considerada excede la duración de un año, no procederá la expulsión auqnue la suma de las penas rebase dicho límite.

3ª.-  Si a un ciudadano extranjero se le imponen en la misma sentencia dos o más penas de prisión de las que sólo una o algunas superan el umbral de un año de duración, se podrá solicitar, si concurren los restantes requisitos para la aplicación de la medida, la sustitución de todas ellas por expulsión. Igual solución cabe dar cuando la pena o penas de prisión de duración superior a un añio van acompañadas de otras penas de distinta naturaleza, esto es, la concurrencia de dichas penas no impedirá la aplicación de la medida de expulsión.

4ª.-  En los supuestos del art. 89.1 Código Penal –penas de prisión de más de un año y hasta cinco– los Sres. Fiscales solicitarán la sustitución completa de la pena por expulsión delterritorio nacional. Excepcionalmente instarán la sustitución parcial cuando a la vista de la naturaleza y gravedad de los hechos que han motivado la condena se aprecie la necesidad efectiva de afirmar el ordenamiento jurídico mediante su cumplimiento en Centro Penitenciario, a cuyo fin se tomarán en consideración los criterios orientativos fijados en el apartado 4.1 de la presente Circular. En ningún caso se emitirá dictamen favorable a la suspensión condicional en los términos del art. 80 y siguientes del Código Penal.

Criterios de la Fiscalía sobre la sustitución de la prisión por la expulsión

5ª.- En los supuestos del art. 89.2 Código Penal, los Sres. Fiscales interesarán el cumplimiento total o parcial de la condena en atención a las circunstancias concretas del caso y a la necesidad de realizar los fines de prevención general en los términos indicados en el apartado 4.1 de esta Circular.

6ª.-  En todo caso, inicada la ejecución de la pena de prisión, el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria y la obtención de la libertad condicional traerán consigo la expulsión del extranjero en sustitución del resto de la pena. Como consecuencia de ello, los Fiscales interesarán del juez o tribunal que determine en sentencia o en auto motivado posterior que la expulsión se producirá cuando acceda el penado al tercer grado de clasificación penitenciaria o a la libertad condicional y concretarán en sus escritos de calificación el plazo de prohibición de regreso a España que se le habrá de imponer a contar desde que la expulsión se haga efectiva.

7ª.-  La expulsión sustitutiva no se aplicará, en ninguna de sus modalidades, si resulta desproporcionada.

8ª.-  Para valorar la proporcionalidad de la medida se tomará en consideración el tiempo de residencia del penado en España, su situación familiar y económica, su integración laboral, social y cultural y los vínculos con el país de origen. En cualquier caso el arraigo familiar exige para poder excluir la aplicación del art. 89 una relación de convivencia real y estable y sólo puede provenir de las relaciones con los parientes más próximos, entendiéndose por tales los padres y hermanos, cónyuges o parejas de hecho, e hijos -matrimoniales o no-, siempre que residan en España, u otros familiares con los que acredite una relación estable de dependencia material o económica.

9ª.-  Cuando la expulsión del extranjero haya sido desechada por resultar desproporcionada, no habrá impedimento para que pueda serle aplicada alguna de las modalidades de suspensión condicional previstas en los arts. 80 y siguientes del C. Penal si reúne los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.

10ª.- La sustitución de la pena de prisión impuesta a un ciudadano de la UE y asimilados por expulsión del territorio español solo será posible si concurren graves razones de orden público o seguridad pública; si lleva más de 10 años residiendo en España será preciso, además, que se encuentre incluido en alguno de los supuestos tasados eb el art. 89.4, 3 C. Penal. La sustitución será siempre parcial.

11ª.-  Los apátridas e indocumentados no están excluidos del régimen del art. 89 del C. Penal.

12ª.-  En todo escrito de calificación provisional en el que se dirija la acusación contra un ciudadano extranjero, los Sres. Fiscales expondrán su postura en lo que atañe a la aplicación del art. 89 C. Penal, resaltando que mediante otrosí se instará el ingreso o permanencia del acusado en prisión en garantía del cumplimiento de la medida, su internamiento en un CIE, o, excepcionalmente, el otorgamiento de un plazo de cumplimiento voluntario de la medida.

Inmaculada Castillo

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