Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia?

¿Hay un plazo para reclamar el derecho a la herencia?, o lo que es igual, ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia?

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia?

Una pregunta que suele hacerse con frecuencia es, ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia?

Antes de nada, hemos de saber que la acción de petición de herenciaactio petitio hereditatis«) se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, y se ha ampliado en la jurisprudencia, al considerar que dicha acción será la que ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 725/2002, de 9 de julio de 2002).

Plazos para la acción de reclamar la herencia

Dicha acción, está  sometida al plazo de prescripción extintiva de treinta años (30 años)  fijado en el artículo 1963 del Código Civil por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuáles sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).

Sentencia sobre el plazo para la acción de reclamar la herencia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), sentencia 16.09.2013:

«Al respecto, constituye criterio jurisprudencial que aún cuando la acción de petición de herencia no aparezca específicamente regulada en el Código Civil está reconocida tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia, y que esta acción ha de estimarse sometida al plazo de prescripción de treinta años que el art. 1963 del Código Civil fija para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles, como ha reconocido la jurisprudencia a partir de la sentencia de 30 de marzo de 1889 ( Sentencias del Tribunal supremo de 20/4/1907, 28/2/1908, 21/6/1909, 18/3/1932, 25/10/1950, 6/3/1958, 12/11/1964, 7/1/1966, 23/12/1971, etc.); plazo de prescripción que empieza a contarse desde que el poseedor aparente de los bienes exterioriza su propósito de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos.»

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), sentencia 16.09.2013:

¿Cuándo empieza a contarse el plazo de los treinta años?

Como acabamos de ver por el final de la sentencia anterior, el cómputo del plazo comienza el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes «animo suo«, es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño, comportándose como tal y negando, a los demás, el carácter de herederos ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1987; 27 de noviembre de 1992; 23 de diciembre de 1971; 30 de marzo de 1989).

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª) de fecha 2.06.2014:

» Más discutido es en cambio el plazo de inicio del plazo o «dies a quo «, que para algunos ha de partir del momento de la apertura de la sucesión y para otros del momento en que el demandado realiza una conducta de desconocimiento de la pertenencia del bien a la masa hereditaria, que es el plazo más comúnmente aceptado, como recuerda la SAP de Castellón Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª) Sentencia núm. 162/2008 de 24 julio:

» la acción de petición de herencia prescribe en el plazo de treinta años -si el caudal relicto lo constituyen bienes inmuebles- contados desde el fallecimiento del causante o desde el momento en que el poseedor aparente comienza a poseer los bienes «animo suo», siendo criterio jurisprudencial mayoritario en la actualidad que efectivamente el plazo de prescripción se inicia el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes «exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos» ( SSTS 23 diciembre 1971, 2 junio 1987 (, 4024), 20 junio 1992.» 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª) de fecha 2.06.2014

Ejemplo sobre la reclamación de la herencia: 

Imaginemos una persona que descubre que el testador otorgó un testamento posterior en el que le nombraba heredero, en este caso podría ejercitar en el plazo de treinta años la acción para reclamar su derecho frente a quien posee los bienes porque se creyó heredero sin serlo en base a un testamento de fecha anterior.

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Ahora bien no debemos olvidar que una cosa es la acción para reclamar la herencia («petición de herencia«),  y otra la acción para pedir la partición entre herederos, la cual es  imprescriptible en base a los dispuesto en el artículo 1965 del Código Civil.

Artículo 1965 Código Civil: » No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.»

Otro ejemplo sobre reclamar la herencia: 

Estaremos ante una acción para pedir la partición entre los herederos ante el caso de un testamento que designa varios herederos, pero que no llevan a cabo la partición quedando uno de ellos o varios en posesión de los bienes, en este caso la acción para pedir esa partición no prescribe «imprescriptible«.

El conflicto surge con lo que en nuestro derecho se llama usucapión o prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir el dominio sobre bienes muebles o inmuebles, tal y como se indica en el párrafo tercero del artículo 609 y en el párrafo primero del artículo 1.930, ambos del Código Civil .

Se basa, este modo de adquirir el dominio, en dos hechos fundamentales, a saber, la posesión de la cosa por parte de quien no es su propietario y la duración de ésta por un cierto tiempo, como ocurriría con el que poseía en base a un testamento de fecha anterior y se creía heredero, ya que los plazos que establece el Código Civil para esa usucapión en ocasiones son más corta que los treinta años establecidos para reclamar la herencia.

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Pues bien en estos casos habrá que estar al caso concreto, de manera que la acción para reclamar la herencia decaerá frente a quien se ha convertido en propietario por la usucapión, de modo que:

1.- Para que se adquiera el dominio de una cosa por medio de la usucapión extraordinaria basta con la posesión de esa cosa en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, siempre que esa posesión se mantenga durante 6 años, si se trata de una cosa mueble ( artículo 1.955 párrafo segundo del CC), y durante 30 años, si se trata de un bien inmueble ( artículo 1.959 del Código Civil), por ejemplo, alguien que simplemente encontró la cosa mueble u ocupó la vivienda sin contrato o título alguno, estarán sometidos a los plazos de la prescripción extraordinaria.

2.- Para que se adquiera el dominio de una cosa por medio de la usucapión ordinaria, además de poseer esa cosa en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, es imprescindible que esa posesión esté amparada en un justo título y que el poseedor actúe de buena fe (artículo 1.940 del Código Civil).

Reduciéndose, lógicamente, en este caso los plazos durante los cuales debe mantenerse la posesión para adquirir el dominio. Y que será de 3 años si se trata de una cosa mueble ( artículo 1.955 párrafo primero del CC ). Mientras que, tratándose de un bien inmueble, el plazo será de 10 años entre presentes y de 20 años entre ausentes (artículo 1957 del CC). Considerándose como ausente, a estos efectos, al que reside en el extranjero o en ultramar.

El elemento objetivo de la usucapión ordinaria es el justo título, respecto del cual se dice en el artículo 1.953 del Código Civil  que «el título para la prescripción ha de ser verdadero y válido», añadiéndose, en el artículo 1954 del mismo Cuerpo legal, que «el justo título debe probarse: no se presume nunca».

¿Requisitos para que un título sea hábil para la adquisición por medio de la usucapión ordinaria?

En consecuencia, para que un título sea hábil para adquirir el dominio por medio de la usucapión ordinaria, debe reunir los tres siguientes requisitos:

1º.-  ha de ser justo y se entiende por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio de cuya prescripción se trate ( artículo 1.952 del CC ). Es decir aquel que produciría la transmisión y adquisición del dominio a no mediar el vicio o defecto que la prescripción está llamada a subsanar.

Son títulos justos, por ejemplo los derivados de un contrato de compraventa, permuta, donación, herencia, legado, etc.. No lo serán, en cambio, los traspasos posesorios realizados en virtud de arrendamiento, comodato, depósito, etc..

2º.- ha de ser verdadero, así carecen de idoneidad para la usucapión el título o contrato simulado y el título putativo (que es el que se apoya en un error).

3º.-  ha de ser válido. Qué el título sea válido no puede interpretarse en sus términos literales, ya que si el título es perfectamente válido y eficaz, y, a ello unimos la posesión, nos encontraríamos ante un propietario, por la teoría del título y el modo, que no precisa de la usucapión para adquirir esa cualidad, por lo que sobraría la institución de la prescripción adquisitiva que sería radicalmente inútil .

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Por el contrario, se considera título válido, a los efectos de la usucapión ordinario, el título meramente anulable mientras no sea anulado, lo que solo puede hacerse a instancia de la persona protegida

▷ Otras preguntas comunes que nos suelen consultar nuestros clientes

¿Puedo reclamar la herencia de mi padre si mi madre vive?

El hijo cuyo padre haya fallecido pero que aún vive la madre, es el heredero forzoso del padre, y como tal, puede reclamar los derechos hereditarios aunque su madre aún viva.

Lo primero que tendrá que hacer el hijo es averiguar si su padre fallecido otorgó testamento.

En el caso de que así fuere, tendrá que pedir una copia y ver la última voluntad de su padre. El hijo tiene reservada una parte de la herencia en concepto de legítima, es decir, que el padre no pudo disponer de esa parte que le corresponde al hijo en beneficio de otras personas distintas.

En caso de que el padre no haya otorgado testamento, el hijo tendrá que tramitar en el Notario un expediente de declaración de herederos, con el objetivo de ser declarado heredero.

Tanto si se ha otorgado testamento por el fallecido o se ha tramitado un expediente de declaración de herederos por el hijo, antes de proceder a la adjudicación de herencia de su padre, deberá liquidarse el régimen económico del matrimonio habido entre su padre fallecido y la madre que aún vive.

¿Cómo reclamar mi parte de la herencia?

Los pasos principales a seguir para reclamar la herencia serían a modo de resumen:

  1. Averiguar quiénes son los herederos del difunto, para lo cual habrá que ver si el fallecido otorgó o no testamento.
  2. Para saber si el fallecido otorgó testamento habrá que pedir un certificado de actos de última voluntad. Si este es positivo, figurará en el mismo el nombre del notario y la fecha del último testamento que hizo, en cuyo caso habrá que pedir una copia y ver qué herederos figuran designados en este documento.
  3. En el caso de que el fallecido no otorgase testamento, cualquier heredero podrá tramitar un expediente en el notario por el que declare quienes son los  herederos.
  4. Una vez se conozcan los herederos del difunto, tendrán que ponerse de acuerdo para inventariar los bienes y obligaciones que aquel tuviere y proceder a la adjudicación y reparto.
  5. Si los herederos no se ponen de acuerdo en el inventario, valoración y adjudicación de los bienes del difunto, cualquiera de ellos podrá interponer un procedimiento judicial de división de herencia (artículo 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Maria Jose Arcas Sariot

Comentarios

  1. Joaquín Miguel Aguas Jorge

    Hola buenas tardes señores (a) me gustaría que me ayudaran con una inquietud que tengo respecto a unos predios que dejo mi abuelo y que durante años un tercero los ha ocupado sabiendo que el predio nos pertenece, y que hasta el momento hemos podido encontrar la escritura que demuestra que es de mi abuelo el predio.

  2. Jorge Bohn

    Estimados,
    Mi abuelo español, nacido en 1903 y fallecido en el año 2000 en Argentina, fue abandonado en un convento a los tres días de nacer.

    He podido reconstruir su árbol genealógico y localizado a sus padres españoles, fallecidos la madre en 1925 y el padre en 1936, habiendo dejado a sus descendientes legítimos una cuantiosa herencia, habiéndose realizado la correspondiente sucesión.

    Se puede intentar reclamar la parte que le correspondía a mi abuelo, siendo su descendiente, habiendo transcurrido más de 30 años. Ignoro si la sucesión fue en base a un testamento o no. Se tramitó en Barcelona.

    Cordialmente,

  3. Alberto Garriga

    mi hermano fallecio hace 10 meses en barcelona catalunya y dejo testamento y tras solicitar copia a la notaria me informan que no me la daran puesto que no figuro en el testamento pero a dia de hoy nadie reclama el testamento la pregunta seria , si nadie reclama el testamento-herencia puedo reclamar la herencia como hermano ? Gracias

  4. Jenette valentino plaza

    Hola soy de mazatln sinlo y deverdd tengo muchos problems por l cs ke dejo mi mm pork mi sobrin inijcio un juisio y st se pens unos dis me entere y y yev un ño y ey no me dice nd perdonpor mi ignornsi

  5. Cristina

    Mi tío falleció este año, tenía testamento a favor de los hermanos ya que era soltero y uno de ellos 6 días antes de fallecer le hizo firmar un nuevo testamento como único veneficiario el, cuanto tiempo tenemos para recurrir este testamento
    Muchas gracias de antemano

  6. Rut

    Nos hemos enterado que mi abuela no tramito la herencia de mi abuelo (estaban casados por la ley de Aragón) hace mas de 40 años que falleció. Esto aun se puede tramitar, tendremos alguna penalización o impuestos extras?

  7. Juan Antonio

    Mi padre murió en 1995 sin testar, poseía algo de dinero y una vivienda, que uso mi madre hasta el 2020 que falleció.
    Mi madre me dejó la legítima, por lo que a la venta de la vivienda cobre:
    el tercio del 50% de la vivienda.
    la legítima de la parte de mí madre.
    ¿Puedo reclamar a los otro dos herederos el tercio del dinero del 50% de mí padre?
    Todavía no han pasado los 30 años

  8. Eva

    Hace 32 años murio mi padre
    mis abuelos tenian tierras en el pueblo y mi padre era el mayor tenia gran parte de esta herencia,pero como viviamos muy lejos de alli poco sabiamos.
    Cuando el murió mis tias nos amenazaron
    con denunciarnos si nos quedabamos con las tierras y nos obligaron a venderselas por poco dinero
    Ahora hemos encontrado el testamento de mi padre que es un testamento abierto donde somos sus herederas de todos sus bienes pero como hace mas de 30 años ha prescrito.
    Podemos hacer alguna cosa.
    Gracias

  9. Barbara

    Hola buenas tengo un problema mi abuelo falleció hace un mes ha echo un testamento antes de morirse a una nieta a mi abuela, y la legítima parte a todos sus hijos. Se puede hacer algo?

  10. Maria elena pinos

    Hola mi abuelo falleció en Los Ángeles California el abandono a mi papá cuando niño !! Sabemos que tiene algunas propiedades que dejo de herencia a su hijo de su segundo matrimonio ahora a fallecido también su hijo !!
    Mi padre puede reclamar su herencia ?

  11. Lluis

    Hola el padre de mi mujer murió hace tres años y dejó en herencia un piso y un apartamento. El hermano de mi mujer está viviendo en el piso y le dicen que no tiene derecho a nada porque no fue al notario a abrir la herencia. Del apartamento no sabemos nada pero mi mujer dice que no se quiere enfrentar a la familia y no quiere mover papeles. Son dos hermanos herederos directos, mi mujer y su hermano. Mi pregunta es si esto caduca o cuando mi mujer entre en razón podrá reclamar lo que es suyo?

  12. Rosa

    Mi suegro recibió una parte de la herencia de sus tíos q no tenían descendencia, junto con 11 primos más,de los cuales y pasados ya 45 años, fallecieron sin aceptar la parte q les correspondía de un terreno.mi suegro dejó su parte en donación para su hijo y estamos haciéndonos cargo del total de la finca. Hay alguna manera de reclamar esos metros que nunca se aceptaron por sus herederos?

  13. Patricia

    Mi bisabuela le dejo a mi madre y na casa en su testamento, pero su tío tomo esa casa, porque ella era niña y como era analfabeta nunca.reclamo nada ya han pasado muchos años es posible reclamar esa herencia?.

  14. Nadia Medina Rodriguez

    Muchas gracias, los conceptos y figura son igualmente aplicables en derecho en mi país, no así los plazos. Me gustaría, y sería de gran ayuda saber como han dado solución a los casos en que la masa hereditaria se ha devaluado, o tiene un valor tan ínfimo que es más costoso realizar el trámite de sucesión para sus herederos, que en la mayoría de los casos son de estratos muy bajos o de capacidad económica limitada.
    Muchísimas gracias.

  15. NORA

    mi pregunta es… mi abuelo era muy rico..y mi mama nunca le dieron ninguna herencia pero sus hermanos si. ma MADRE MURIO Y HACE MAS DE 20 AÑOS.PUEDO RECLAMAR LA HERENCIA DE MI MADRE

  16. Diego

    Les comento mi caso, mi abuelo materno, procedente de Lugo, Peites, nos ha dejado las escrituras de aprox 30 fincas en dicha region. El fallecio hace unos años en Buenos Aires y quisiera saber por donde deberia comenzar, para saber en que estado estan dichos terrenos. Hoy me encuentro viviendo en Barcelona, con lo cual podria acercarme personalmente o contratar un abogado.
    Tenemos entendido que parte de las tierras fueron usufructadas por otra persona durante varios años y ya contamos con la referencia catastral de donde estan ubicados. Me podrian indicar por donde deberia empezar para reclamar dichos terrenos para mi madre?
    Gracias

  17. Yubeli

    Buenas tardes, soy de Colombia, me gustaría que por favor me colaboren debido a que se están presentando inconvenientes.

    Resulta que es una herencia de un predio por parte de los abuelos,se levantó sucesión y quedo a nombre de un tío. Se repartió por partes iguales el predio,a mi mamá le correspondió la parte de ella y compro la de mi tía. Sin embargo, mi tío no quiere dar escrituras porque ya no quiere dar el lugar del predio donde se acordó inicialmente, si no,en él quiere ahora. ¿Se puede hacer algo?¿Mi tío es el dueño absoluto y se pierde la herencia?.

    Por fa, necesito de su colaboración, gracias.

  18. Juan Miguel Fenoy Gasion

    Mi suegra es usufructuaría de un piso de su marido que falleció hace 28 años y los hijos del marido que son dos no han hecho posesion de la herencia en el notario o registro Mi suegra está pagando la contribución y la comunidad de propietarios porque le dicen que lo tenían de pagar los hijos pero no han hecho toma de la herencia mencionada que es un piso Si a los treinta años no han tomado la herencia , mi suegra puede reclamar el derecho a la misma y si ellos toman la herencia unos meses antes de los treinta , se les puede reclamar la contribución y la comunidad de propietarios de los últimos cuatro años Le agradecería su asesoramiento

  19. sergio emilio nuñez villamizar

    MI MADRE MURIOHACE 9 AÑOS Y DEJO UNA CASA,Y MI HERMANA SE FUE A VIVIR ALA CASA DESPUESM DE UNA AÑO DE MUERTA MI MADRE Y A MI HERMANO QUE TODA LA VIDA QUE VIVIO CON MI MADRE ELLA CON AMIGOS LO SACARON DEJANDOLO EN LA CALLE,,PARA RECLAMAR SU PARTE QUE LE CORRESPONDE DE LA CASA MATERNA COMO HAGO,O SERA QUE ELLA PUEDE QUE DARSE CON LA CASA SIN DARLE NADA A SUS OTROS TRES HERMANOS,NO TENEMOS COMO LEVANTAR SUSECION ,NO CONTAMOS CON RECURSOS,SOLO QUEREMOS DESENGLOBAR LA PARTE DE CADA UNO PARA ASI PODER VIVIR EN UNA CASA Y NO EN LA CALLE,QUIERO SABER COMO HACERLO,MUCHISIMA GRACIAS..

  20. José Andrés

    Buenas ! tengo una inquietud al respecto de una situación que estoy pasando , mi padre residía en España ya hace ya 24 años , pero falleció en Abril del 2020 , el convivía con una señora , pero yo con ella nunca tuve buenas relaciones personales , ahora me negó el derecho a parte de la herencia que dejo mi padre , actualmente me encuentro en Colombia , y por la distancia no se que hacer , que me recomiendan para poder recibir mi parte , ya que la Sra. esta obstinada a quedarse con todo y dejarme a mi fuera y a los papás de mi padre , agradezco su atención

  21. Horacio

    Buenas tarde Dr le consulto tengo mi madre que nunca reclamo a sus hermanos parte de la herencia de un campo .debido a tener un problema con unas de su hermana la cual ya vendio parte de dicho campo sin consentimiento de los restantes hermanos que son cuatro se podra hacer el reclamo.

  22. Francisco José Enseñat Miró

    Buenos díasHe tenido constancia de que en una cuenta bancaria de un tio de mi padre (hermano de mi abuelo), fallecido en el año 1987 hay suma importante de dinero, mi padre también fallecio hace 15 años y no hay más familiares que pudieran reclamar esta herencia, solamente yo y mis hermanos (todos conformesen repartir llegado el caso). Existe la posibilidad de recuperar estos importes?

  23. Ebelyn

    Mi padre a fallecido; el tiene 2 hijos de su matrimonio y a mi q soy extramatrimonial y q me ha reconocido a los 23 años, hoy tengo 34. Soy heredera de 1/3 del 50% de su casa. Pero creo q la donó a sus otros hijos hace años. Ellos al fallecer mi papá me dicen q sin hacer un sucesorio si la casa se vende me van a dar la parte q me corresponde. Qué cuestiones legales puedo estar perdiendo al esperar? Debo hacer un pedido de los vienes inmuebles al registro de la propiedad para saber a nombre de quien figura la propiedad?

  24. Maribel

    Mi pregunta es la siguiente mis abuelos murieron hace 36 años se repartió la herencia sin problemas entre las cinco hermanas pero el problema vino cuando kisiero poner una torre en una de las partes e industria dijo k no se podía ya k esa finca no era de ella cogimos abogado nos fuimos a las últimas voluntades y esa tierra tenía escrituras lo demás k se partió como no estaban escrituradas no ha habido problema y no costaban como herencia de mi abuelo mi pregunta es hemos hecho poderes de las hermanas menos de la mayor k se ha negado a firmar coaccionado por su hijo lleva pagando la contribución 36 años se puede hacer algo muchas gracias

  25. Esteban González

    Hola mi caso es el siguiente mi madre lleva más de 30 años viviendo en casa de mis abuelos, ella fue la única que se hizo cargo de ellos y de la casa, como también realizó mejoras y hasta hizo un apartamento en ese predio, y pues fue la que los cuido en su enfermedad hasta que ellos fallecieron, existen otros 5 hermanos que ahora la quieren dejar en la calle y reclamar su herencia aún cuando nunca cuidaron de mis abuelos, mi pregunta es la siguiente puede ella acceder a quedarse con esa casa? Cabe resaltar que ellos no dejaron testamento.

  26. Candela

    Hola! Mi abuela en su sano juicio vendió una casa hace dos años. Falleció hace 1. Las hijas recién se enteran.. al que se la vendió fue su pareja pero sin contrató alguno, ni de convivencia. Todo mediante escribano. Se puede reclamar?? Soy de argentina

  27. María Cristina Velasco

    Buen día, quisiera saber el caso mío y de mi madre mi abuela falleció y su bien inmueble fue construido por ambas fuimos la columna financiera de mi abuela, antes que muriera y la casa la habíamos mejorado para el bienestar de mi abuela,3 nietos se querían apoderar de la casa sin mi abuela a ver fallecido y maltrataron emocionalmente y en su salud a mi abuela despojándola de su cas con mi madre al punto de llevarla a la muerte, como se debería ahora reclamar la herencia, todos los tres nietos están ante la justicia porque además le robarban a mi abuela su pensión y la casa la fueron robando vendiendo puertas ventanas y demás remodelaciones. Agradezco su orientación

  28. jose antonio perez llinares

    buenas , necesito ayuda , por que mis padres fallecieros, y hubo un testamento, en el cual me negue a firmar, al no estar de acuerdo, esto acurrio estando en la carcel , por desgracia, mis hermans lo tiran al juzgado, presentando un documento que decia que se habia vendido de antemano, lo presentaron cuando no estaba de acuerdo en darles todo los poderes, me que je al juez , y cuando salgo, esperando que ocurria, resulta que sin yo firmar ya esta todo a sus nombres, perdido todo , hasta mis pertenencias, en pocas palabras en la calle,…lo que no entiendo que un juez no me de la oportunidad de recurrir, para no estar indefenso,…que hago… gracias..

  29. Ramon Verdu Ortiga

    Mi padre murio en el 2008 atropellado por un coche, resulta que mi hermano al que comfiaba, se me adelanto al notario i al ver la situación que la herencia Era cosa de tres. Mi madre mi hermano mayor i yo , Pero ocurrio que mi madre.. tenia principis de Alzheimer, i no lo sabiamos hasta casi medio año despues de la muerte de mi padre. Viendo aquello mi hermano, se llevo a mi madre por su cuenta haciendole decir al notario que la casa era para mi hermano. Yo no me entere muy tarde despues como ya no le importaba mi madre, la queria meter en una residencia, i la acoji yo durante 10 años, cuando murio mi madre, le pedi la legitima de mi madre i se rio en mi cara, no le hizo hacer testamento solamente la donación de la casa..pero yo reclamo la Legitima de mi padre i de mi madre.

  30. Gustavo Javier Hauad

    Hola Maria, buenos días. Soy de Argentina, he podido leer muchos casos que has sabido responder, aconsejar y solucionar, entre ellos que no respondes a los temas legales en Argentina. Sin embargo me gustaría consultarte el caso que estoy pasando, y tratar de ser lo mas entendible y conciso posible y ver si puedes darme una pista, ayuda, solución a tratar con algun profesional de aquí (ya teniendo una idea)

    El tema es así, en el año 1966 aproximadamente fallece quien fue madre de mi abuelo y mi tía, ella poseía unas hectareas a su favor, 200. Esta señora tenia hermanos quienes a su vez habian heredado has de sus padres, digamos que cada uno recibió 200 has.

    Al fallecer, y fallecer su marido unos primos de mi abuelo y mi tia, ocultaron la herencia de esos terrenos, hasta hace unos meses, que uno de esa parte de la familia vino a conta a mi tía que le correspondía.
    Pudimos dar con un numero de padrón, parcela, cantidad de metros y lugar, efectivamente corroboramos en la dependencia correspondiente y nos dicen que ese terreno SI existe, y figura a nombre del PADRE de la señora, es decir del padre de la madre de mi abuelo y mi tía, en un registro del año 1948- y de ahí en mas no figura otro dato, el vendría a ser quien le heredó 200has a la madre de mi abuelo y mi tia.

    Bien, espero que se comprenda, a traves de google maps pudimos ver que toda esa zona esta plantada, es campo siendo usado, por lo que deducimos que quienes usan esas tierras hace muchos muchos años son los descendientes de los primos quienes NUNCA dijeron nada y simplemente hicieron de cuenta que es de ellos. Curiosamente esa parte de la familia se la considera »grandes terratenientes» de esa zona, por lo que creemos que efectivamente podrían ser ellos.

    La pregunta es, como podemos accionar cuando se nos ocultó TANTO tiempo esta herencia y que el único papel que contamos hasta ahora es el de la oficina correspondiente pero no habla expresamente de la herencia hacia mi abuelo y mi tia, se supone que los hermanos de ellos tienen »su papel» de sus 200, pero les faltaría el papel de la nuestra ya que esa no podrian cambiarle el nombre.

    Muchas gracias espero que pueda quitarte un poco de tu tiempo y recibir tu ayuda profesional. Saludos

  31. Valeriana

    Buenas tardes. Mi padre falleció en el año 2015, somos dos hermanos el testamento está a partes iguales.
    No hace mucho he descubierto que mi padre le hacía transferencias de dinero a mi hermano, entre 2007 y 2010 mi hermano nunca me dijo nada ahora tengo la curiosidad y pregunto si eso es legal o si se le puede reclamar la parte que me correspondiese.
    Gracias

  32. Cari

    Mi madre murio hace 3 mese x ahora al morise nos hemos dado cuenta q 1 de nuestro hermano esta en la escritura como si a el le tocara el 50 %…esta escrito como comprador junto con ella siendo q el nunca tuvo dinero x hacer eso..solo por estar al lado del trabajo de mi madre el cual abuso y aprovecho lo tal ….somos 4 x reclamer pero ahora no se q hacer..nos puexe orientar?y los pasos aseguir x q eso reparta en partes iguales??

  33. leonardo pinzon

    un piso que tiene una deuda en la comunidad y no hay conocimientos de herederos …ya tienes mas de 6 años el piso vacio y se sigue acumulando deudas que se puede hacer…ustedes podrian solucionar esto

  34. Emilio

    Buenas tardes, soy presuntamente hijo (hay varias pruebas que lo acreditan), salvo el ADN, de mi presunto padre, fallecido en 1980.

    Hasta hace unos días no he tenido la certeza de así era, de tal manera, que dentro de unos días, tendré una reunión con mis presuntas hermanas, aunque ellas me atestiguan, que sí lo son, en principio para conocernos después para entrar en más detalles. Por favor, les pido su opinión. Podría yo solitar la Ultimas Voluntades del fallecido?, podría revocar el Estamento?. Gracias.

  35. BART

    Buenas Tardes, Una Pregunta Que tiempo tengo para aceptar una herencia, si mi Padre hace 33 años que murió, puedo yo y mis hermanos perder la casa de mis padres si no hemos aceptamos la herencia que nos puede pasar gracias soy de Ibiza Islas Baleares.

    Un saludo de bart

  36. Marcelina

    Hola buenas.

    Mis padres tenían hecho un documento notarial en el que lo de uno quedaba para el otro. (Todo estaba a nombre de mi padre)

    Mi padre murió en 2001 y llevamos los papeles para hacer la sucesión a una notaría.
    Esta notaría cerró y el notario desapareció y con ella nuestros papeles.

    Por suerte unos 7 u 8 años después recibí una carta del oficial en la que nos citaban para recoger la documentación. La sucesión estaba sin hacer y cómo el plazo había caducado, mi madre y yo (soy/era hijo único) decidimos dejarlo así.

    Mi madre falleció hace justo ahora 6 años.Tenía hecho el mismo documento notarial que hizo junto a mi padre: lo del uno para el otro.

    Hice todo el papeleo de sucesiones en un documento único que está a mi nombre.

    Hace unos 6 meses descubro que tengo un hermano unos 10 años mayor por parte de mi madre y que debió ser fruto de una relación anterior a conocer a mi padre.

    Por lo visto mi madre lo tuvo estando soltera y al nacer le dejó en un orfanato.

    Mi nuevo hermano quiere saber cosas de mi/su madre y en cuanto a la herencia me dice que no me preocupe, que su intención no es reclamar nada.

    La verdad es que algo preocupado si me tiene, mi vida más o menos resuelta en base a lo que tengo podría venirse abajo si decide reclamar su parte.

    Tiene derecho a algo, o ha prescrito ya?

    O por el derecho de usucapion ya todo es legalmente mío?

    Muchas gracias por anticipado por su respuesta

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Marcelina:
      aunque el caso requiere un cierto estudio, en un principio tu hermano tendría derecho a su participación en la herencia de tu madre, no de tu padre. En cuanto a la usucapión, entiendo que al menos 10 años deben de transcurrir desde el fallecimiento de tu madre hasta que tu hermano lo reclamase.
      https://www.mundojuridico.info/usucapion-ordinaria/ (Usucapión Ordinaria)
      Saludos

  37. Laura medina

    Hola buenas tardes quisiera que me horientara
    .. Mi abuelo falleció y ninguno de sus hijos quizo hacerce cargo de una finca que dejó mi abuelo y mi padre hace más de 40 años esta al cuidado de esa finca y pues el ya tiene 80 años y pues quiere venderla para poder tener una vejes digna ya que no puede trabajar más quisiera saber como orientar ami padre para que el pueda vender y que hacer con los herederos por que ninguno quiere pues hacerce cargo de la finca.. Entonces mi pregunta es… MI PADRE YA PUEDE DISPONER DE ESA FINCA COMO ÚNICO DUEÑO… MUCHAS GRACIAS

  38. Rafael

    Falleció mi madre en. 2.004 y dejó un piso mediante Testamento a tres de sus hijos pero estos no se ponen de acuerdo en formalizar dicho Testamento Y por el contrario a mi me toco el tener que hacer frente desde entonces a todos los gastos que ocasionalmente han habido Por ejemplo: Gastos de Abogados. Notaria. Procurador. IBI. Recibo de luz. Agua. Comunidad. Y mantenimiento y reparaciones de ese inmueble? Tengo que estar toda mi vida pagando esto sin poder hacerlo mío! Porque el piso desde entonces cerrado está sin poder venderse ni alquilarse!!!.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rafael,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  39. Micaela Agustina flores

    Hola mi tía iso susecion de la casa mi abuela y nunca me avisó iso poner la casa a su nombre y yo soy heredero por parte de mi madre que puedo aser

  40. GINA BEJARANO

    Mi mama compro un inmueble e incluyo tanto en el crédito hipotecario como en la escritura a mi abuela para que con los 2 ingresos se lograra la aprobación del crédito y adquisición del mismo, mi mama ha sido la única viviendo en el inmueble durante estos 23 años junto con la manutención del mismo. Mi abuela murió hace 5 años y nunca se hizo sucesión, ni cambio de la escritura, se termino de pagar el crédito hipotecario hace 3 años. Ahora un hermano de mi mama quiere reclamar la parte «herencia» que supuestamente le corresponde por lo que quedo a nombre de mi abuela, eso es posible ? hay alguna manera de evitarlo ? El no conoce absolutamente nada del inmueble ni los gastos del mismo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Gina,

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      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  41. Carlos Martínez

    Buenos días; mi pregunta es
    Mi abuela y abuelo por parte de padre tenían mucho dinero y joyas; mi padre murió y mi abuela estaba ingresada en un hospital de gente mayor en el cual se declara que no estaba capacitada para tomar decisiones propias, como el salir de allí. Mi abuela murió unos dos años después de mi padre, pero nos encontramos la sorpresa de un documento firmado por mi abuela que nos desheredaba.
    Sospechamos que mi abuelo hizo trampas, pues su intención era desheredarnos claramente una vez muerto mi padre.
    Mi pregunta es: ¿podemos reclamarlo si ésto hace unos 10 años, pidiendo en el hospital un documento que demuestre que mi abuela no estaba capacitada para firmar documentos?
    Gracias

  42. Rosa

    Mi madre ha fallecido y nos encontramos que lleva años pagando el IBI de un terreno a nombre de mi abuela (su madre). Mi abuela murio en el 2001 y no sabemos porque no se ha cambiado de nombre. Es un terreno que desconiciamos que existia y en el que no estamos interesados. ¿Tenemos que incluirlo en la herencia de mi madre? Mi madre no dejo testamento y era hija única.

  43. lourdes

    Hace 14 años, más o menos que no me hablo con mi padre, mi madre murió hace esos años, tengo un hermano de 54 años y yo tengo 52, podría reclamar algo de herencia?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lourdes,

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      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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  44. eliana

    hola nunca fui reconocida por mi padre y mi madre nunca reclamo nada.quisiera saber si puedo reclamar algun tipo de dinero o bien material soy de la ciudad de villa gesell y el es de la matanza.hoy tengo 24 años.

  45. Nicolas Montero Somoza

    Buenas noches, bueno es algo extenso pero trataré de ser lo más escueto posible.

    Resulta que mi abuelo tenía un abuelo el cual era mi chozno por árbol genealógico.
    Este último fue el Coronel Juan Lucio Somoza, participe de la Guerra de la Triple Alianza y demás de esa época, juntándose con el Conocido Urquiza y Mitre al igual que Rojas se hablaban asiduamente para tomar cartas de los Asuntos de esa época.
    Defensor de San Nicolás de los Arroyos, tenía como todo terrateniente varias tierras, propiedades y bienes en la zona en el Sur de Chile y Argentina.
    Todo esto lo tengo documentado con libros y fotos que acreditan lo que estoy escribiendo.
    El resumen de todo esta historia es que quiero reclamar lo que nadie reclamó hasta la fecha, quiero obtener y heredar todo lo que este familiar tenía en su poder y nadie pudo reclamar ni luchó por mantener esta historia.
    Qué posibilidades existen reales de poder hacerse de todo esto.
    Propiedades, Tierras, Bienes, Bonos es Mina de Carbón, etc,.
    Me gustaría que se pongan en contacto porque… se que es posible…
    Saludos cordiales

  46. jorge suarez

    Hola
    Vivo en Miami. Mi nombre es Jorge Suarez.
    A finales de los anos 50 mis tios recibieron en Cuba una notificacion para buscar una herencia en Espana. No fueron a buscarla.
    Podria estar esta herencia aun disponible?
    en provincia tuve que poner Madrid y en Localidad Alcala de Henares para poder hacer la consulta.

  47. Luis González Rocha

    Felicidades,buen árticulo.

  48. daniel

    hola, mi abuelo fallecio hace dos años y me han comentado que tengo que pagar una multa por no haber realizado la solicitud de herencia en el plazo de 6 meses desde su defunción, la propiedad esta también a nombre de mi abuela y soy el único herdero, me comentaron que debería solicitar la herencia pasado 3 años de su defunción para que no tenga que pagar la multa. también han congelado el dinero de la cuenta donde esta metida mi abuela. ¿seria conveniente esperar este ultimo año? ¿o realizarla ya?

  49. Veronica

    Buen día. Por la parte de mi abuelo paterno, hay una herencia que él no ha sabido como reclamar, producto de unos bienes que tenía su tía y que antes de morir les dijo que no dejaran perder esos bienes. Mi abuelo aún está vivo pero vive en Uruguay y no tiene mucha información. Solo tengo el nombre de su tía y yo vivo en España. Que puedo hacer para tratar de saber que bienes son y si hay algo que hacer aún con tan poca información?

  50. Ramon

    Mi abuelo murió en 2011 no dejo testamento, tenía dos hijos , mi tía y mi padre, mi padre estaba desaparecido, se ve que lo intentaron localizar sin éxito, hace un par de años mi padre apareció , actualmente está con demencia senil, mi hermana tiene su poder notarial, por lo que hemos estado mirando al registro , mi tía ha conseguido hacerse con sus propiedades, tenemos derecho a reclamar lo que mi padre no reclamó?

  51. Consuelo

    Hola buenas quiero saber mi madre fallecio en el 1989 sin dejar textamento le reclame a mi padre la parte de mi madre me la dio a malas y sin entregarme la cantidad que acordaron los abogados .el problema es que yo me entero ahora cuando a fallecido mi padre mi pregunta es ¿puedo reclamar al mismo hermanos ahora que estamos con el textamento de mi padre lo que no se me dio de mi madre ? Hay un heredero universal que es mi hermano y yo tengo la legitima de mi padre?

  52. Esther Méndez

    Mi padre no me reconoció y me enteré que en otuve hace 31 años que falleció y tenía una empresa que sigue con ella dos de sus 3 hijos reconocidos de su matrimonio que son menores que yo , yo no tengo bienes ni nada yo vivo en Orgiva Granada y él vivivio toda su vida en Gijon, tengo derecho a algo de su herencia. Muchísimas gracias

  53. JESUS VALENTIN LOPEZ LOPEZ

    Soy heredero de un inmueble, con otros cinco hermanos, de los cuales ninguno de ello ha mostrado interes por levantar la sucesion , yo no tengo ningun bien y con mi familia al morir mi mama vine a vivir en la casa materna la cuido la remodele, y la puse habitable, y pensamos construir dos piesas mas y otro baño, llevamos 21 años en la casa con mi familia, se han pagado impuestos.
    Mi pregunta es puedo acceder al derecho de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE HERENCIA’?

  54. Marcos

    Hola, tengo una consulta, tres hermanos, dos mueren a finales de los años 80, el único de los tres hermanos vivo, hace que su madre le venda a precio 0 todo el patrimonio inmobiliario (finales de los 80), lo que a mi parecer es una donación encubierta. Los nietos de la vendedora se quedan sin lo que les corresponderia de la parte de sus padres (muertos), y que en el testamento de los abuelos se repartia en partes iguales a los tres hijos. Mi pregunta es: se puede reclamar la parte que les corresponderia a los nietos después de tantos años ?, se puede reclamar la legítima ?, se puede demandar al único hijo vivo por estafa ? (donación encubierta)?, muchas gracias

  55. carilina

    hola mi padre falleció cuando yo tenia 4 meses de nacida y mis abuelos hace 15 años poco tiempo después mi madre me comunicó que la última vez que hablo con mi abuela ella le expresó que como única hija yo tenía derecho a lo que iba a heredar mi papa pero esta es la hora que nadie de mi familia se a comunicado conmigo para nada, es posible reclamar algo aun si no se si hay o no testamento .muchas gracias.

  56. Rafael

    Estupendo artículo pero me cabe una duda respecto a los plazos para reclamar una herencia cuando es la administración quien se la ha adjudicado, tomado posesión, subastado los bienes inmuebles y repartido. ¿es posible reclamar esta herencia?

  57. Randy

    Hola el caso de mi madre es que ella estuvo casada con un español mas de 9 años y vivió con nosotros en nuestro país republica Dominica mi madre nunca pudo viajar por lo tanto el murió aquí y fue sepultado en este país y ellas solo te recibe la pensión de enviude y nunca a podido reclamar ningún bienes por lo tanto el lleva 3 años de muerto y los hijos se an quedado con todo y nunca an dicho nada solo isieron una llamada para que mi madre le firmará un poder y nada mas y como mi madre no estuvo de acuerdo no firmo y así paso todo necesitamos ayuda porfavol

  58. FRANCISCO

    Hola, mi Madre falleció en Enero de 2011. Somos 7 hermanos, 3 somos de un Padre y y los otros 4 de otro Padre. El testamento de mi Madre decía que su herencia quedaba repartida por igual entre todos los 7 hijos, sin embargo en el reparto nos enteramos que la única propiedad (un piso valorado en 150.000 euros actualmente), figuraba como vendido a los 4 hermanos de otro Padre en 1981, por lo que no nos correspondió nada. Evidentemente se trata de una donación encubierta, la pregunta es: se puede anular esa compra-venta escriturada y encubierta para que la propiedad pase a ser parte de la herencia ?. Existe plazo de prescripción. Gracias.

  59. Matias.Juanico

    Hola el padre de mi suegra heredo X Candidad de hectareas de castañares en ponevedra España y su padre nunca tomo posecion de dichas hectareas,y mi suegra es su unica hija por lo cual supongo que le corrsponde a ella la herencia y ya estamos averiguando los tiempos de caducidad si es que caduca o no y como manejarnos con este tema.

    Desde ya muchas gracias.

  60. José Antonio

    Hace unos 30 años murió una señora sin hijos. Los sobrinos nunca se pusieron de acuerdo para repartir la herencia. El principal bien es una casita (ya derrumbada) que linda con mi propiedad. A mi me interesaría hacerme con este inmueble (el coste no es problema). ¿Hay alguna forma?

  61. Olga Palacios Vázquez

    Hola. Quisiera saber qué podemos hacer cuando desde hace 12 años el heredero no sabe si aceptar la herencia sobre el piso que tenemos alquilado. La anterior administración de fincas se quedaba el dinero del alquiler. Y la administradora actual, nos dice que las reparaciones de responsabilidad del propietario se ponen contacto con el abogado del heredero. Pero que éste no se hace cargo porque no sabe si aceptar la herencia ya que vive en Estados Unidos. Quien tiene responsabilidad sobre este piso?. Muchas gracias

  62. Olga Palacios Vázquez

    Hola. Vivimos en un piso de alquiler en que no sabemos si el heredero recibe el dinero que pagamos a la administradora de fincas. Y, cuando hay que hacer alguna reparación del piso que sea responsabilidad del propietario, nos encontramos que la respuesta de la administradora de fincas es que el abogado del heredero no sabe si éste quiere hacerse cargo de la herencia. Es un piso que lleva 12 años en esta situación. Qué podemos hacer respecto a este tipo de herencia que parece que nadie se haga responsable?. Muchas gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Olga,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  63. Olga Palacios Vázquez

    Hola. Mi consulta es sobre el piso que alquilo. Ha pasado a ser de una segunda adminitración de fincas porque el primer administrador que recibía el dinero del alquiler, no lo depositaba al heredero. Nosotros no hemos dejado de pagar el alquiler pero no podemos hablar con el heredero para comunicarle nuestras incidencias con el piso. Y la administración de fincas no se responsabiliza porque según comenta depende del abogado del heredero. Y el heredero al vivir en Estados Unidos parece ser que no tiene ningún interés en reclamar su herencia. Mi duda es, estamos haciendo bien pagando un alquiler del cual no sabemos si lo recibe el heredero ya que llevamos dos años en la tesitura de arreglar cosas de piso que pertenece hacer al propietario. Y, tampoco, recibimos contestación de la nueva administración de fincas o abogado del heredero.Muchas gracias

  64. viviana cardenas

    ´dime después de realizar una sucesión intestada queda fuera un bien por ,motivos de rectificación de partida como reclamar ese bien y que pase a ser dividido por todo los herederos

  65. José Manuel

    Hicimos el reparto de la herencia, pero el dinero de las cuentas y depósitos se siguieron quedando a nombre de mi madre. (No cogimos nuestra parte). Si lo cogemos ahora, que problemas tendríamos con Hacienda para justificar su procedencia??

  66. Aurora griselda martinez chavez

    Mi cuñado tomó posición de los bienes que dejó mi concubino (camionetas,herramienta y facturan a los clientes con obras que mi concubino dejo en curso y no me pasan nada de ingresos para mis 2 hijos menores de edad de los trabajos que cobran que eran de mi concubino

  67. Francisco

    Yo quiero saber una cosa mi madres y mi herman@s hicieron una compra venta al nombre de mi herman@s yo no estoy de un de un solas dende ahy una vivienda y no ahy testamento y quiere deseheredar mi pregunta el si puede hacer

  68. vanessa gonzalez

    Compramos un predio con escritura publica, despues decidimos comprar el predio que colinda con el nuestro, pero este no tiene escritura publica solo nos vendieron los derechos posesorios por un documento privado, llevamos mas de 30 años viviendo en este predio, hace un tiempo un señor con la escritura publica de este predio vino alegando su posecion, ya que el es el hijo del señor que era dueño de ese predio, el nombre de la escritura todavia es el del padre; y al hacer esto tomo una parte de las hectareas del primer predio tambien.
    mi pregunta es: puedo hacer un proceso de pertenencia por la prescripicon de ese predio, o por esa sucesion no podre, y que accion debo hacer para tambien alegar por esa parte de hectareas del primero predio que si son mias por escritura publica, pero que el igualmente tomo.

  69. Nancy Blanco

    Hola buen día : Mi consulta es por una finca que era dueño mi abuelo con un hermano en Avila España.-
    Mi abuelo viajo a la Argentina y formo su familia aquí.-
    Siempre nos dijo que nosotros nos moviéramos para poder saber si nos corresponde algo.-
    Y saber en cuanto tiempo caducan las herencias ya que hace muchos años de esto .-
    Muchas gracias

  70. Rubén

    Estimada María José,

    Hace 10 días mi padre se enteró por uno de sus hermanos que el hermano mayor tenía que repartir la herencia de sus padres a todos los hermanos. El hermano mayor se quedó con la vivienda, mis padres pensaban que había comprado la casa a sus padres y que no había que repartir herencia por tal motivo puesto que se había «comprado la casa», el caso es que el dinero de esa compra había que repartirlo entre hermanos. Esto ocurrió un día después de casarse mis padres y mi padre marchar a la mili, mi tío aprovechó esta circunstancia para planear todo. El caso es que el hermano de mi padre que nos lo contó hace 10 días nos dijo que él cobró su parte hace unos 45 años aproximadamente (existe recibo) y que la otra hermana era conocedora también (está fallecida pero su marido vive y nos apoya). La casa fue vendida hace 10 años aproximadamente. Queríamos saber si ante este caso se podría hacer algo, ya que mi padre ha estado engañado todos estos años y existen testigos (3 herederos contando con mi padre). Las escrituras se hicieron después de fallecer mi abuela.

    ¿Mi padre puede reclamar su parte de la venta de la casa? Se vendió hace unos 10 años aprox.

  71. Alexandra

    Buenos días,
    Mi tío murió hace unos 25 años, son 9 hermanos y solo uno heredó la casa de mi abuelo y toda la herencia de mi tío; casa, coche y restaurante .Los hermanos no quisieron reclamar esa herencia para no pelearse con él. Según él mi tío, el que murió, dejó toda la herencia a nombre de su hija. Esto pasó en Sevilla. Mi pregunta es si los sobrinos a día de hoy podemos reclamar nuestra parte, si realmente la hay.Gracias.

  72. milena

    Buenos días; tengo una inquietud, hace 30 fallecio mi abuelo quien dejo una herencia para los hijos entre ellos incluido mi papá, resulta que 5 de los hermanos le vendieron su parte a una hermana y el unico que nunca le quiso vender fue mi papá esperando poder hacer su casita en el terrero que le corresponde pero la hermana ahora no le quiere entregar la parte de el y mi pregunta es que se puede hacer si los demas hermanos si reconocen que el es el unico que nunca vendio y por lo tanto tiene derecho a su parte independientemente de si la hermana mayor tiene el resto.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Milena, entiendo por lo que me dice que no llegaron a partir la herencia aunque si la aceptaron, en cuyo caso puede pedir la partición y entrega de su parte aplicando el Artículo 1965 del Código Civil:

      No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

  73. Ana Maria

    Buenas tardes,
    Hemos encontrado el testamento haciendo limpieza el testamento de los abuelos de mi marido, a partes iguales a tres hijos, dos renuncian por ser monjas, y los otros 3 a partes iguales, mi suegro no ha recibido ni la mitad, se puede hacer algo el testamento junio de 1985. Gracias. Un saludo,

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, es muy probable que se encuentre usted con problemas de prescripción dado el tiempo transcurrido, no obstante para valorar si se puede hacer algo o no y si le compensa habría que conocer con mas detalle el caso concreto. Un saludo

  74. Ernesto

    Hola,
    Mi padre falleció hace más de 35 años y no hizo testamento. Tenía un piso en propiedad con mi madre en biienes ganaciales. Mi madre que falleció este año ha estado viviendo toda la vida en ese piso, no movimos nunca nada al respecto, para nosotros era su casa.. Ahora tampoco hay testamento, ¿Los hijos podemos aun mediante una declaración de herederos iniciar los trámites para heredar esa vivienda o ya no es posible por haber pasado más de 30 años desde el fallecimiento de uno de los cónyuges/propietarios?

  75. Mayra Xiomara Medina Funez

    Hola buen día mi pregunta es la siguiente hace nueve años murió mi abuela luego mi papa y después mi abuelo mi papapa era único hijo pero tenia dos hijas que una de ellas soy yo y mi hermana mayor nosotros no reclamamos nada por miedo a que nos pasara algo y lo que quiero saber si a este tiempo podemos hacer algo ya que entre hermanos se repartieron todos los bienes que tenían nuestros abuelos gracias por su atencion

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mayra:
      Te hemos contestado por privado.
      Saludos

  76. Rosa Maria Díez De La Puente

    Hola buenos días
    Me dirijo a ustedes porque me gustaría que me imformaran de cuanto tiempo tengo para reclamar la legítima de mi padre que falleció el 26 de febrero del año 2005. Much gracias

  77. JUAN CARLOS

    Buenas tardes, hace 29 años que murió mi madre y 21 mi padre, dos hermanos , dos viviendas, nunca hemos tenido problemas ,mi hermano se quedo con una casa y yo con otra.como hemos tenido siempre buen rollo como se suele decir no hemos hecho nada ( aceptación de herencia ,ni nada). Agradecería si me pudiera orientar un poco para por lo menos hacer aceptación de herencia. Muchas gracias desde Las Palmas, saludos…..

  78. Pamela

    Hola mi habuelo fallecio hace 18 años;y la persona q lo cuidava no se quiso ir de la casa,mi papa unico heredero.esta a tiempo de reclamar la casa.
    Soy de Bs As la plata(no m aparece como provincia)

  79. Daniela

    Hola que tal ? Tengo 24 años.
    Mi situación es la siguiente:
    Los abuelos de mis padres tenían propiedad en España,un Castillo y varias manzanas . En aquel entonces los abuelos de mi padre se vinieron por las guerras dejando todos sus bienes .
    Al tiempo pdieron por el informativo los familiares para que reclamen la herencia pero en aquellos tiempos nos tíos no pudieron reunir todos los documentos que le solicitaban en la embajada. Es posible que hoy día haya posibilidad de reclamo ??

  80. leidy johanna restrepo cordoba

    hola, mi abuela dejo una casa familiar la cual se encuentra a nombre de mi tío y de mi madre, en esa casa, mi madre y mi tío han construido 6 apartamentos de los cuales 2 son de mi mama, 1 fue hecho para mi hermano y el otro para mi, pero mama aun no ha hecho escrituras de dichos apartamentos, sucede que mi hermano hace mucho se fue de la casa y alquilo el apartamento que mama le dio pero ahora lo quiere vender y mi mama no deja por que es una casa familiar, pero el reclama que es su apartamento, sin embargo se que no hay nada escrito y que aun mi mama esta viva por ende el no puede hacerlo cierto? necesito saber sobre que ley, decreto, o articulo me puedo apoyar aquí en Colombia para quitarle esa idea a mi hermano.

  81. manuel meneses guanche

    buenos días que sucede cuando una herencia dejan a un heredero fuera y los otro herederos hacen las cosas a espalda de el heredero un ejemplo yo vivo en el extranjero y mis padres murieron por causalidad voy a España y la sorpresa que me llevo cuando llego a la casa de mis padres mi hermana menor me dice que yo no puedo entrar a esa casa porque es de ella y sus hijos y yo pregunto porque que es de ella y no se hable mas y los otros hermanos no me dicen nada si hay testamento o no mis padres dejaron una vivienda y un terreno la pregunta mía es como quedo yo puedo impugnar si hay testamento o no lo hay porque yo quiero por ley lo que me corresponde porque soy heredero legitimo. gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Manuel,

      He leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas te recomendaría nuestro servicio de consultas por escrito, ya que la respuesta es extensa. Este servicio consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder. Su coste es de 50 euros impuestos incluidos.
      Te dejo el enlace para mayor información.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      Inmaculada Castillo

  82. fabiola Ibañez

    Buenas tardes.El Padre de un amigo murió dejando tres casas,un negocio de venta de harinas,una furgoneta,básicamente.Heredan su esposa y tres hermanos. Como se puede hacer valer la herencia para uno de los hermanos al cual no le quieren dar su parte,no lo tienen en cuenta para nada y están tomando decisiones sobre los bienes del Padre sin su consentimiento?.Uno de ellos se tomo la atribución de manejar todo a su acomodo con la aceptación de su Madre.Ese proceder esta bien?.Que puede hacer mi amigo para reclamar su herencia?,cuanto tiempo tiene para reclamar?.lo cubre alguna ley que le ayude? Gracias.

  83. Enrique perez rodriguez

    Buenas tardes.me pongo en contacto con ustedes, porque me acabo de enterar tras investigar un poco de que mi padre falleció hace 6 o 7años falleció. Que pasos devo seguir para reclamar la herencia a la familia de mi padre,yo se que antiguamente tenían terrenos casa y ganado ya que son de un pueblo de luego..gracias por su tiempo y como tengo que actuar

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Enrique, lo primero que debe hacer es localizar el certificado de defunción en la localidad donde falleció. Con él, debe ir al Registro de Actos de Ultima Voluntad para pedir las ultimas voluntades donde aparecerá si hizo testamento y donde lo hizo y así poder ir a la notaria o bien para reclamar ese testamento o para iniciar los trámites de la sucesión intestada

  84. Alma

    Hola mi abuela murio y dejo a sus hijas como beneficiarias de una casa que tramites se deben hacer para reclamar la herencia

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alma, debe ir al Registro del Actos de Ultima Voluntad con el certificado de defunción para obtener el certificado de ultimas voluntades, y luego a la notaria en la que se otorgó testamento, obtenga copia y con ello puede iniciar los trámites para gestionar la adquisición de la herencia

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alma, debe pedir el certificado de defunción, con el ir al registro de Actos de última Voluntad de la localidad donde falleció, allí verá usted cual ha sido el último testamento otorgado y podrá ir a la notaría donde se hizo para iniciar los trámites de aceptación y partición de la herencia

  85. Aurora Griselda Martinez Chavez

    buen dia.
    mi esposo fallecio hace un mes imedio bueno vivimos 12 años en union libre en cual tuve 2 hijos con el 10 y 8 años, el estuvo casado y se divorcio antes de que vivieramos juntos y de ese matrimonio tambien tuvo 2 hijos quienes ahorita tienen 29 y 33 años ellos ya casados. mi esposo trabajo durante 25 años siendo contratista y en cuales durante ese tiempo se hizo de bastante herramienta de trabajo incluyendo camionetas para asi mismo asi como clientes, al momento de fallecer el dejo proyectos trabajando de los cuales salian para pagos a provedores y gastos de estudios de mis hijos y pues de ahi para sobrevivir el tiene 2 casas 1 en la cual vivi con el hasta el ultimo momento y la otra en la cual vivimos durante 9 años incluso esta ultima ahi guardaba herramienta con mas valor economico y enfrente de ahi le rentaba a una hermana un terreno para usarlo como bodega de la cual tenia su taller de trabajo y toda herramienta con la cual se trabajaba. Al momento de fallecer un hermano de el toma posicion de todo lo que viene siendo referente a todo su trabajo incluyendo clientes. Y hasta el momento trabaja con todo lo que dejo mi esposo y de lo cual yo no recibo ningun peso. recalco que de esos trabajos se le pagaban a provedores,impuestos,imss,colegiaturas,pago a un lote de autos,entre otros.
    yo desde un principio me quise a unir a trabajar en lo que mi esposo dejo para seguir pagando y para solventar los gastos del hogar, el hermano,hijo y yerno de mi esposo trabajan ahi y en dias se une la hija de el tambien a trabajar y me hacen a un lado sin ninguna contemplacion alguna.
    entre todos ellos empiezan a llevarse todo lo que mi esposo tenia incluyendo camionetas de las cuales yo tengo facturas y parte de herramienta y yo en momento no hice nada para detenerlos por miedo.
    ellos dicen que por no haber estado casada con el no tengo derecho a nada incluso ni siquiera me pasan nada para mis hijos y traman tambien sacarme de la casa en la cual vivo con mis hijos.
    yo solo estoy esperando que se inicie un juicio para que el juez me de el conocimiento de concubinato.
    pero estoy desesperada por que en lo que llega ese momento tengo miedo que me saquen a la calle. Otra de mis dudas es es que si yo teniendo las facturas de las camionetas entre otras cosas yo pueda obligarlos a que las regresen o si ellos siguen trabajando exigirles que me den lo que me esta correspondiendo para mis hijos.
    espero y me pueda orientar gracias.

  86. María

    Hola necesito saber si hay tiempo legal desde la primer denuncia hacia mí para revocar una donación de inmueble?

  87. Carlos Maria Alvarez Sanchez

    Muy buen día, mis abuelos maternos, ambos españoles, escapando de la guerra civil, vinieron a Argentina e hicieron familia. De sus hijos, tengo entendido que ninguno, reclamo ni ciudadanía, y ninguno de la familia reclamo algún tipo de herencia.
    Mi pregunta es saber, si yo siendo nieto, me correspondería algún tipo de reconocimiento o reclamo. Mi madre fallecio en set. 2001 y mis abuelos antes de 1967.
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Carlos, primero deberá iniciar un proceso judicial en el que se reconozca su condición de nieto y si este prosperara podrá reclamar posibles derechos hereditarios

  88. Ada

    Buenas tardes mi tío abuelo me tenía nombrado heredero de sus bienes era viudo y conoció a una señora sin hijos y él la nombró nueva heredera de sus bienes. Ella falleció y yo no tengo derecho a copia testamental,es decir que no estoy en la última voluntad de esta señora. Podría impugnar ése testamento reclamando los bienes de mi tío abuelo? Porque el Asilo donde estaba ella me dijo que estaba tramitando la venta de la vivienda de mi tío abuelo. Tiene derecho el Asilo ha hacerlo? gracias

  89. willy

    Saludos,vivo en venezuela y mi padre falleció hace 9 años aquí en venezuela , dejando unas tierras en las palmas , no dejo testamento , somos 7 heredero, 6 hijos y su esposa , los cuales la viuda de mi padre y dos de mis hermanas no tenemos contacto ni trato con el resto de los herederos por diferencias familiares, lo cual en este caso como se haría para reclamar tales terrenos. gracias por su aporte.

  90. Eulàlia

    Hola, mi padre murió en 1990,no sabemos si hizo testamento porque mis padres se separaron cuando eramos pequeños y no tuvimos ninguna relación.¿Podemos averiguar si hizo testamento?.Muchas gracias.

  91. Eduardo

    Buenas tardes,

    Mi abuelo era un empresario constructor que murió en Brasil hace 30 años. Estaba separado de hecho de mi abuela. Mi abuela intento reclamar la herencia para mi madre a través de un abogado y de la embajada, pero no dio resultado.

    Una vez vino a casa un abogado brasileño que quería comprar unos terrenos y pedía a mi madre que fuera a Brasil a firmar el contrato. Mi madre nunca quiso ir, porque no se llevaba bien con su padre y por la inseguridad de Brasil.

    Desconozco si mi abuelo había adquirido la nacionalidad española. Supongo que es un tema complejo y habrá que ser especialista en Derecho Civil brasileño. ¿ Podría entenderse que si vino el abogado a casa de mi madre es porque en Brasil se le declaró heredera y entonces la acción de partición de la herencia todavía podría ejercitarse?

  92. jair marin

    mi pregunta es la siguiente despues de 40 anos me doy cuenta que mis abuelos disputaban unas tierras que para ser legales la persona duena murio realizando un viaje y no pudo firmar las escrituras ,, pero su hermana fue la persona que por anos y abogados pelearon asta que nos desplasaron violemtamente pero , HOY DIA disen que esas tierra no las pueden tocar porque son de mi abuelo pero mi abuelo ya murio. ??las tierras las puede reclamar mi padre despues de tantos anos?? ( 40 anos ) gracias

  93. Dálila María Pérez Ruiz

    COMO PUEDO RECLAMAR UNA HERENCIA QUE SE ENCUENTRA EN LONDRES?

  94. Maria

    Buenas tardes! Mi abuela murió hace 18 años y no dejó testamento,la casa donde vivía mi abuela vi e mi tío que está malo y mi madre su hermana es tutora legal de el, mi madre acoge a mi tío en su casa cuando se puso peor y la casa está cerrada pero mi madre es la que paga facturas desde que mi abuela murió. No tiene escrituras la casa . Por otro lado, mi madre compro un solar y quiso poner a mi abuela de albacea y en vez de eso aparece mi abuela de titular pero en hacienda y catastro mi madre es 100% de su propiedad y la contribución viene a nombre de mi madre. Para poder arreglar el fallo de escrituras del solar, es mi abuela la propietaria legal ??? Si eso es así de los hijos de ni abuela 2 estan fallecidos dejando 3 h 1 heredero y 4 estan vivos . Tendríamos que repetir el solar de mi madre por aparentar ser de mi abuela ??? Y la casa donde vivía mi abuela entiendo que no es herencia a no tener escrituras se puede iniciar un expediente de dominio por llevar 18 años pagando los gastos No??? Gracias

  95. manuel meneses guanche

    mi madre falleció en el año 1989 y yo estaba en el extranjero y yo fui para España en el año 1997 cuando llegue a la casa de mi madre cual es la sorpresa que mi hermana vivía en esa casa y cuando fui a entrar a la casa no me dejo entrar y yo le dije porque no puedo entra y ella me dijo que la casa era suya pero nunca me dijeron para repartir los vienes y yo tuve que regresar otra ves al extranjero la pregunta eso prescribe porque yo regrese otra ves y yo quiero que me de mi parte que me corresponde como heredero pero yo no se si tiene documentos notariados que debo hacer en esta situación gracias.

  96. robert

    HOLA, AQUI EN LA REPUBLICA DOMINICANA HAY UNOS 10,000 HEREDEROS DE LA FAMILIA ROSARIO….QUIERO SABER SI USTEDES SABEN DE LA HERENCIA DE LA FAMILIA ROSARIO. AQUI EN MI PAIS HAY UN ABOGADO APELLIDO PORTOREAL QUE REPRESENTA A ESTOS HEREDEROS. LO QUE QUIERO SABER SI REALMENTE EXISTE UNA FORTUNA DEJADA EN DIFERENTES BANCOS EN EUROPA. MI AMIGO ESTA GASTANDO MUCHO DINERO EN DOCUMENTOS Y ABOGADO.GRACIAS

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola robert:
      Lo sentimos pero no tenemos información sobre lo que consulta
      saludos

  97. Yolanda

    Me separé en el 2008 y mi ex falleció en el 2017 sin dejar testamento.
    Tenemos una hija en común que tiene 12 años y él tiene 2 hijos de otra relacion de 20 y 18 años.
    Ellos me reclaman la herencia de su padre aun sabiendo que él no ha pagado nunca haciéndome cargo yo de la totalidad de los gastos de hipoteca,etc.. todo este tiempo,cuanto tiempo tienen para reclamarla?porque a fecha de hoy aún no me ha llegado ninguna notificación,gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Yolanda, el plazo para reclamarla es de 30 años, puedes ver el artículo para mas información. No obstante si lo hacen tu tienes también un crédito a reclamar frente a la herencia por todos los amosque has pagado la hipoteca y que serían a cargo del difunto que podréis compensar

  98. humberto rodriguez

    hola soy líder comunitario saludos, si una herencia lleva mas de 30 años pero los herederos nunca avisaron la muerte del padre o madre a los demás herederos tiene caducidad gracias.

  99. paloma

    se puede vender una casa a nombre de un familiar fallecido hace 44 años con escritura del familiar en este caso abuelo, con otro heredero de nacionalidad extranjera que nunca reclamo derechos ningunos y que se desentendio completamente y residente en Suiza. que documentacion tendriamos que aportar para poder escriturar a nuestro nombre. Llevamos años haciendonos cargo de todos los gastos. La casa esta cerrada y solo nos supone gastos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Paloma me temo que seria necesario el consentimiento de ese familiar Suizo si es que como nos dice figura como copropietario de la vivienda. Pueden intentar una acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva de la totalidad para que quede inscrito solo a nombre del abuelo. No obstante sería conveniente un análisis de la documentación del caso para poder darle respuesta mas precisa

  100. Noelia

    Mi abuelo falleció en el 2010 y yo quería saber si estoy a tiempo de poder reclamar su herencia ya que mi padre falleció también .

  101. carlos ver

    Hola, tengo una consulta, mi papa se vino a venezuela en el año 1957 aproximadamente, hijo unico en españa de mis abuelos, que a su vez habian criado a un niño para no quedarse solos…mi papa se caso con una venezolana, de cuya union nacieron dos hijos, mi hermana y yo, mi padre murio en el año 1997 aqui en venezuela, a estas alturas ya mis abuelos en españa tambien murieron, quisiera que me orientaran que posibilidades tenemos los nietos de poder saber que paso con una finca que tenian los abuelos en ibiza,si tenemos derechos como unicos familiares o aquel niño que ellos criaron es el dueño ahora? gracias por informacion que podrian brindarme.

  102. Fernando

    Buenas tardes, mi tia vendió un piso en Madrid a su hermana y su marido y ella efectuó un usufructo vitalicio, los nuevos propietarios fallecieron sin descendencia y sin testamento. Mi tia ha vivido en dicho piso hsta ahora y como no tiene descendencia, me nombró heredero universl de sus bienes.
    Existe para este caso la aplicación de un usucapión ?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Fernando, si seria perfectamente posible aplicar la figura de la usucapión, además el heredero puede unir a su tiempo el de su causante

  103. Rafa

    Hola buenas tardes, mi suegro falleció hace 5 años y dejo un testamento en el que pon como beneficiario del seguro de vida sea su hermano y las 2 hijas sean herederas de todos los bienes.entendemos que el tío no nos quiera dar el dinero del seguro porque quedó escrito en el testamento pero a mi mujer y s mi cuñada le pertenece algo de ese dinero por ley?
    Y otra pregunta que tiene.po debe pasar desde el fallecimiento de la persona para que prescriba las deudas? Un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rafa,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  104. Eduardo

    Buenas tardes,ante todo gracias por tan interesante post.
    Le cuento mi situación,yo nací en España en 1947, a los 10 años vine a Argentina junto a mis padres y hermano.en España quedaron mis abuelos y mi tía que también es mi madrina. Al morir mis abuelos ,mi tía se quedó con todas las propiedades excluyendo a mi papá.me enteré este año que murió hace diez años mi tía y se quedó con las propiedades su hija adoptiva (no sabemos si es legal la adopción). Tengo alguna posibilidad de reclamar la herencia de mi padre ?
    Desde ya,muchas Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Eduardo, No me indica la fecha de fallecimiento de sus abuelos con lo que no le puedo indicar si habría prescrito su derecho a la herencia o no. En principio si no han pasado mas de treinta años si que podría reclamar su herencia

      • Romina

        Muchas gracias por la respuesta.lamentablemente ellos fallecieron hace como 50 años..entonces no hay nada que yo pueda reclamar?

  105. Alicia

    Hola Hace 7 Años murió mi abuelo sus herederos 2 hijos. Su hijo lo llevo tres años antes de su muerte ha cambiar su testamento cuando ya tenia sus facultades mentales mermadas.En el ultimo testamento , dejo reflejado que los bienes que tenia en una ciudad donde vivia su hija serian para su hija y los que tenia en la ciudad natal eran para su hijo. Si bien,( el hijo creía que su padre tenia un piso de propiedad en la ciudad donde vivia su hija y reflejaron en testamento pero la realidad es que mi abuelo solo tenia los usufructos del piso en la ciudad que vivia su hija.
    Por lo que el reparto fue. Para la hija : Los usufructos del piso.
    Para el Hijo: La casa del pueblo y 2 olivares.
    Como en su dia no se entendieron, la hija no firmo nada y dejo en el olvido.
    El hijo ahora reclama a su hermana que pague el IBI de 1 parte proporcional de la casa del pueblo que pertenecía a mi abuela.
    ¿Se puede retomar el tema y reclamar un nuevo reparto de herencia equitativa?
    Si pagamos la parte proporcional de Ibi que nos reclama que es 1, estamos aceptando que es eso lo que nos corresponde?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alicia,

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  106. Maria

    Mi abuela dejo una herencia a mi madre en testamento y en su defecto a sus sucesores.yo y mi madre renunciamos y quiero saber si mi hija de 4 meses tambien tiene q hacerlo siendo menor de edad ya q la herencia es una casa q puede probocar desperfectos

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  107. Maria paz

    Tengo una duda he hecho testamento pero la persona que va a heredar por circunstancias de la vida a perdido el contacto con migo y me preocupa que no sepa que e fallecido en estos casos como hactua la ley?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Mari Paz, le recomiendo designe albacea o alguien que se encargue del cumplimiento de lo ordenado en su testamento, si no el heredero puede no legar a enterarse, aunque el notario debe avisarle cuando se abra dicho testamento, lo cierto es que en la práctica si no lo localizan puede haber problemas

  108. alberto

    Mi padre murió hace treinta años, y después falleció mi abuela. Como mi padre estaba muerto sus hermanos se repartieron la herencia de mi abuela entre ellos, nos enviaron un testamento en la que la mayoría de las propiedades decían que habían sido donados en vida.
    Al ver que la mayoría de las propiedades no figuraban en el reparto no quisimos saber nada y lo dejamos. No firmamos ningún documento de renuncia ni de nada.
    Hoy en día se podría reclamar los vienes que no figuraban en el testamento o por lo menos los que figuraban en el testamento en el que estaba incluido?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alberto, si no han pasado mas de 30 años desde la muerte de tu abuela si que podéis reclamarlos, aunque podéis encontraros con problemas de prescripción adquisitiva por terceros de buena fe.

  109. Feli

    Tengo una casa en un pueblo de Huesca y para hacernos dueños cuesta 30000€. Es una herencia entre hermanos. Si pasa unos años cuantos tienen k ser para que prescribe y cuanto cuesta? Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Feli, los plazos de prescripción dependen de si es una prescripción ordinaria o extraordinaria y si ha habido interrupciones. El precio depende de varias cuestiones ( tipo de procedimiento, complejidad, lugar, etc), así que le recomiendo nos realizase consulta aportando mas datos a través de nuestras consultas on line o consulte con nuestro servicio de atención telefónica en el 807 502 004

  110. Noelia

    Mi abuela era heredera unica de de una tía. Pero al tia dejo de usurfruto a su marido y mi abuela hasta que no podia dusfrutar de los bienes hasta que no muriese tal persona. Despues de 60 años nos enteremos que ese hombre cedio una finca a una sobrina y ahora la tienen los sobrinos de esa señora y la han escrituradu a su nombre como herencia. Pero antes de eso nosotros la teniamos escriturada de herencia

    • Inmaculada Castillo

      Hola Noelia,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y que él personalmente te comente las dudas que planteas.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  111. Jorge

    hOLA QUISIERA SABER SI CUANDO SON VARIOS HEREDEROS LA PARTE DE UNO DE ESOS SI NO SE PRESENTARA QUEDA DEPOSITADA EN UN BANCO? HASTA QUE ESA PERSONA APAREZCA Y CUANTOS AÑOS TIENE PARA COBRAR ESA HERENCIA CUANDO CADUCA ? POR AHORA QUIERO SABER ESO NADA MAS. SALUDOS DESDE ARGENTINA.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jorge deberá tener en cuenta los problemas de prescripción del los arts 1940 y siguientes del Código Civil que podrán jugar en su contra a la hora de reclamar el dinero

  112. Fàtima

    Buenos días,

    Soy administradora de fincas y me encuentro con el siguiente caso: los propietarios – un matrimonio – de un inmueble en una de mis comunidades ha fallecido ya hará mínimo 5-6 años. Se que tenían 3-4 hijos y también nietos. Al principio uno de sus hijos pagaba la comunidad pero, desde hace un par o tres de años nadie paga. He consultado la nota simple y el inmueble aún figura inscrito a nombre del matrimonio difunto, es decir, parece que no han aceptado la herencia o no han cambiado la titularidad y según rumores habría problemas con la aceptación de la herencia. Desde la comunidad hace unos años presentamos una demanda de monitorio para reclamación de deudas a nombre de los difuntos puesto que son aun los titulares y desconocíamos los datos de los herederos. La demanda aun sigue su lento curso y no parece obtener resultados pero, la deuda va subiendo, no logramos contactar con ningún heredero y ya no se que hacer.

    Que me aconsejas hacer? Hace unos días oí de boca de otro administrador que al cabo de 10 años de la defunción sin que nadie reclame la herencia, los bienes pasan a ser del Estado, es eso cierto? El día que la demanda surja efecto a quien se reclamara si los dueños y propietarios del inmueble están muertos? Necesito ayuda porque la situación en la comunidad es económicamente insostenible.

    Gracias de antemano

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Fátima, lo primero no es cierto que los bienes pasen al estado a los diez años, sin mas. Habría que ver el caso, si se consideran abandonados, si hay posibles prescripciones adquisitivas, etc.
      Como acreedores de la herencia si ya tenéis procedimiento iniciado pedid averiguación del domicilio de los herederos al juzgado, o incluso notificación por edictos o por tablón de anuncios del juzgado (art 156 y ss de la LEC), o intentad aceptación de la herencia como acreedores en pago de vuestro crédito. Un saludo

  113. Rocio

    Hola
    Mi padre falleció hace cinco años y de todo los trámites se encargó mi hermano,no se hizo repartición de la herencia pero ahora q quiero vender un coche q estaba a nombre de mi padre y mío me exigen q primero lo pongan a mi nombre, y para eso hay q hacer repartición de los bienes. Mi pregunta es que creo q se hizo lo del impuesto de sucesiones pero no encuentro documentación habría algún sitio donde quedase algún registro y pudiese preguntar?

  114. PEPE LUIS FLORES

    MI ABUELO ERA ALEMAN Y MURIO EN MEXICO EN 1962 LOS BIENES DE SUS PADRES PASARON A UNA SOBRINA DE EL NO HUBO HERENCIA.MI PREGUNTA COMO NIETO APLICA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN ALEMANIA GRACIAS

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Pepe, lo siento solo llevamos temas de derecho español

  115. Gualberto P. Herrera Robles

    Agradeceré me ilustren este es mi caso, mi abuela tubo 6 hijos fue propietaria de varios bienes entre ellos un inmueble no hizo testamento pero su deseo en vida fue que al morir ella, la casa sea para dos hijas y el resto de sus bienes sea para los 4 hijos pero los hijos hicieron la sucesión intestada y no consideraron a mi madre que ya habia fallecido entre ellos se hicieron propietarios de la vivienda negandome el derecho que a mi madre le correspondia, ella fallecio hace 16 años y mi abuela hace 15 años,queo en espera de su comentario si fuera posible con un modelo de carta para reclamar este derecho que me corresponde, no necesito modelo de demanda.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Gualberto,puede usted reclamar los derechos que correspondían a su madre judicialmente. Si desea le enviemos modelo de reclamación personalizado envíenos un email y le haremos presupuesto a la mayor brevedad. Gracias por confiar en nosotros, un saludo

      • Aurora

        Hola, me gustaría saber una cosa, mi padre falleció cuando tenía 15 años, yo ahora mismo tengo 28. Durante todo este tiempo ha estado gestionando la herencia (un piso) la viuda de mi padre (se casó con ella antes de morir). Ahora quiere darnos a mi y a mi hermana la parte proporcional que nos pertoca de legítima según lo que saque como si se vendiese el piso ahora mismo y restándole la hipoteca de hace 12 años (del momento del fallecimiento) esto es legal? Ha prescrito mi derecho de solicitar la legítima vía judicial si cuando mi padre murió era menor de edad? Vivo en Cataluña y he leído que son 10 años.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenas tardes Gualberto,puede usted reclamar su derecho a la herencia. Si desea un modelo de reclamación puede solicitárnoslo por email y le enviaremos presupuesto a la mayor brevedad. Un saludo

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Gualberto, si desea modelo de carta personalizada puede solicitarlo a través de nuestros servicios on line

  116. Monica

    Hola,
    Paso a explicar mi caso para ver si pueden ayudarme.
    Va a hacer 8 años en que falleció mi padre. El tenía a su nombre un fondo de inversión junto con 3 hermanos (ahora solo vive 1).
    En el testamento dejó a mi madre su parte, pero uno d mis tíos se negó a que figurara ella en dicho fondo.
    Tiene mi madre derecho a ese dinero que nunca a recibido? Como y a quien tiene q reclamarlo?
    Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Mónica, su madre si que tendría derecho a a dicho fondo de inversión, puede llevar a cabo acciones judiciales para reclamarlo a los demás herederos, para lo que deberá buscar asesoramiento jurídico especializado

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Monica, si estaban casados en gananciales tendrá derecho a la parte que le corresponda del fondo en la liquidación. De la herencia tiene derecho al usufructo del un tercio que puede ser objeto de valoración atendiendo a la edad que tenía al tiempo del fallecimiento para que se pague su parte. Debe reclamarlo de los demás herederos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Monica, si claro que puede reclamarlo como heredera de su padre.

  117. Purificación Chávez Linares

    Mi tío murió hace 18 años estaba casado y sin hijos.Tenia sobrinos por parte de su esposa y también por su parte.El tenía un buen dinero que guardaba en el banco y del cual no hemos tenido noticias de nada .Las sobrinas de mi tía hicieron gestiones antes de morir mi tío ya moribundo en el hospital y alegan que no tenía nada,sabiendo todos que era uno de los más ricos del pueblo.Nos llamaron para que renunciáramos a la herencia cosa que nosotros no hicimos porque creíamos que mientras estuviera viva su esposa todo le pertenecía.Murio su esposa y todo sigue igual salvo que llamaron para que arregláramos entre todos una cochera que se estaba cayendo y que por lo visto esta aun a nombre de mi tío y nos pertenece una parte a sus sobrinos.Nosotros podemos recuperar de alguna manera el dinero que él tenía ? O ya pasó el tiempo de reclamar?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Purificación, si su madre la ha vendido sin su consentimiento, siendo ustedes propietarios, la compraventa es nula, y la acción de nulidad es imprescriptible, así de que puede ejercitar esta acción frente a su hermano. El asunto tiene mas matices jurídicos por lo que le recomiendo busque lo antes posible asesoramiento especializado

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Purificación, su acción para reclamar la herencia no esta prescrita si solo han pasado 18 años, por lo que puede iniciar acciones legales para reclamarla

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Purificación, aun estais en plazo para reclamar vuestro derecho a la herencia, puesto que tenis 30 años, os recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado. Un saludo

  118. Ernesto

    Buenos días, mi consulta es sobre la USUCAPION EXTRAORDINARIA / ORDINARIA; os explico la mi situación, somos 5 hermanos y mi madre es usufructuaria vitalicia de la casa, (mi padre murió sin dejar herencia) uno de mis hermanos ha habilitado el piso superior de la casa y reside allí des de hace casi 30 años, con su mujer e hijos. Hace unos días me entere por un familiar que mi madre le había vendido la casa, pero tengo entendido que eso no se puede hacer a no ser que firmemos todos los hermanos y mi madre. Hay alguna posibilidad de que mi madre le haya vendido la casa (con el tema de la usucapion…), de ser así es totalmente legal sin que yo supiese nada.

    Gracias y espero su respuesta.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ernesto, si el piso era de todos puede que la compraventa sea nula, consulten ustedes la información del registro de la propiedad para ver si pueden iniciar acciones judiciales para reclamar. Un saludo

  119. Rafa

    Gran web con buena información. Mi padre murió y no dejó testamento y no tenia relacion alguna con él ni su familia. Estaba separado legalmente de mi madre desde hace mas de 30 años. No se si dejó alguna deuda pero se que tiene una casa que era de sus padres y ahora era de él y sus 8 hermanos. Yo no quiero nada de él pero mi duda es si yo tengo que hacer algo o si me pueden reclamar a mi algo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Rafa, lo correcto es que regularice su situación y renuncie a la herencia si es que no quiere nada y no quiere que le reclamen sus deudas, puede encontrase con situaciones de aceptación tácita de la herencia sin quererlo

  120. Rubén

    Mi abuela falleció en Enero del 2015 , como mi abuelo falleció en el 2013, mi abuela con mis únicos dos tíos vivos modificaron el testamento en beneficio de ellos sin saberlo nosotros, sus sobrinos, ya que nuestras madres fallecieron tempranamente, aún a día de hoy no hemos firmado la herencia, aunque sólo tenemos la legítima que es lo que hemos visto en el testamento después de su modificación, existe un piso y una casa como herencia aparte de muebles de valor y supongo que algo de dinero, es normal que transcurrido dos años y medio no nos hayan llamado para firmar la herencia, supongo que de esa modificación no se podrá hacer nada, ya que mi abuela tenía demencia senil pero no documentada y por eso se aprovecharon aun no teniendo hijos para el disfrute de ambos tíos. Agradecería su respuesta.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ruben, no es normal, ha pasado demasiado tiempo, le recomiendo que envíen requerimiento fehaciente interesándose por el estado de las actuaciones y busquen asesoramiento jurídico

  121. Javier

    Entonces si lo entiendo bien, cuando no reclamas una herencia a los 10 años la recibes sin tener que pagar impuestos de sucesión y donaciones?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Javier, puede que pase el tiempo y acabe prescribiendo el pago de impuestos, pero se arriesga a que detecten la irregularidad y le reclamen el pago e impuestos con recargo que son bastante elevados, puede llegar al 20% de recargo

  122. Rocio

    Hola buenos días,me llamo Rocio.En Julio 2016 fallecio mi tio. Que no tenia testamento ,ni hijos ni estaba casado. Se supone que los heredos son mis tios y mis padre. Se pidió el certificado de ultimas voluntades y ahora hemos llevado los papeles al notario pero nos piden muchos papeles. Mis abuelos fallecieron hace muchos años y no tenemos el libro de familia. Que tiene que hacer mi padre para renunciar y que no le reclamen nada en hacienda? ya que la herencia a repartir es un piso con hipoteca y muchas deudas pendientes de pago. Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Rocio, deben renunciar a la herencia en la notaría

  123. Rosa coña

    buenos dias mi esposo mi esposo vivio con sus abuelos y su madre..su abuela fállecio cuando el tenia 3 añitos y su abuelo cuando tenia 5añitos…el se quedo viviendo con su madre en casa y desde los 14 años q el se viene asiendo cargo de los gasto de la propiedad(casa)su abuelo le dejo el titulo de la propiedad a su madre(mi suegra)ella le dejo el documento a una hija hace un áño q ella fallecio..ahora despues de 27 años apararecieron los tios de mi esposo reclamando la herencia de sus padres…mi pregunta es ¿puede mi esposo pelear la herencia de su abuelo con sus tio?q posibilidades tiene el de ganarles?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Rosa, si que puede reclamarla si bien sin analizar la documentación no podemos indicarle que posibilidades de éxito tienen.

  124. LUIS

    Hola, se trta de una herencia de 1969 en la que, además de haber varios testamentos casi simultaneos, 2 de los herederos recibieron casi todos los bienes de la herencia en donaciones previas. Es decir vaciaron los bienes que deberían haber formado parte de la herencia con donaciones previas y cuando llego el momento lo que se repartio (a partes iguales entre todos además) es lo que quedaba. Nuestra intencion es ver de que manera se puede corregir ahora esto. Saludos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Luis, pueden reclamar su herencia, y pedir la reducción de las donaciones que perjudiquen la legítima, les recomiendo busquen asesoramiento jurídico especializado porque para ello deberán entablar procedimiento judicial

  125. Cristina

    Buenas tardes,
    Mi abuela falleció dejando en herencia tierras y una casa.Tenía 6 hijos,pero hizo una compraventa a un hijo y este se lo qedó todo.
    Pueden el resto de hijos reclamar su parte?
    ¿Hasta cuando se puede reclamar?
    Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Cristina, podrán reclamar si prueban que la compraventa fue simulada y que en realidad hubo una donación. Si hubo compraventa, lo que integrara la herencia es el precio recibido por la venta de esos bienes

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Cristina, si lo vendió en vida no se puede reclamar nada, solo en el caso de hubiera una donación encubierta en esa compraventa podría intentar anularse esta en un procedimiento judicial

  126. Covi pape

    Hola, mis abuelos murieron hace 6 años y la casa se quedo para los hijos, eran 8, pero por desacuerdos no han repartido,hay una que no la quiere vender, y es la única que la disfruta y ahora mi padre muere y nosotros somos cuatro hermanos, que podemos hacer pera recibir la aparte correspondiente a mi padre

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Covi, debéis iniciar acciones para partir la herencia, podéis intentarlo buscando un acuerdo a través de abogados o notarios, en caso contrario tendréis que entablara un proceso judicial

  127. Zaida Gomez

    HOLA, toda herencia caduca a los 30 anos? hace anos no recuerdo cuantos llegaron funcionarios de Espanas buscando unos herederos de unos familiares Espanoles, donde mi papa y unos tios eran los herederos y tenian que ir a Espana para reclamarlo, recuerdo que ninguno quiso ir les dio miedo porque temian no poder regresar, eran personas no letradas y su ingnorancia les embargo.
    Mi papa era nieto de Juan francisco Rodriguez, Espanol que vino a Venezuela por parte de el era la herencia… usted cree que ya no tenga efecto la herencia?

  128. Ana Mª Rodríguez Álvarez

    Estimados amigos:

    Tengo interés en recuperar unas fincas en Guadalajara que provienen de la herencia de mi abuela, y de la que ni mi padre ni su hermano soltero sin descendientes hicieron caso.

    Me gustaría saber que procedimiento habría que seguir y en que condiciones.

    Quedo a la espera de sus noticias.

    Un cordial saludo:

    Ana Mª Rodríguez Álvarez

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ana, depende de si hay algún heredero que este en posesión de las fincas o no, para poder darle una respuesta precisa sería necesario saber mas datos, como si hubo testamento o no, fecha de fallecimiento etc, de manera que sin análisis detallado de documentación es imposible darle respuesta. Si lo desea puede solicitar Informe jurídico detallado en el que analizaremos su documentación y caso concreto. Un saludo

  129. Eva Maria Alonso Valdes

    Mi padre nos abandono cuando yo tenía 1 año, jamás nos pasó la manutención tengo dos hermanos más y me enterado de que murió hace un mes como puedo reclamar mi parte de la herencia, no se si tiene algo o no pero no se como saberlo y reclamar. Gracias.

  130. Vanesa Garcia

    La primera mujer de mi abuelo murio en 1970 dejando testamento a favor de sus cinco hermanos pero usufructo a mi abuelo .mi abuelo al morir deja la casa a mi abuela y ella a mi madre ¿ tienen algun derecho a la casa los hermanos despues de 46 años sin pedir nada

    • Inmaculada Castillo

      Hola Vanesa,

      Entiendo, si se aceptó la herencia, que los hermanos de la primera mujer de tu abuelo eran los propietarios de la vivienda y tu abuelo sólo el usufructuario, así que a su fallecimiento el usufructo se extingue, pasando el uso a sus nudos propietarios. Ahora, si los hermanos no han hecho ni reclamado nada, habría que valorar de manera más detallada las opciones de tu madre, como poseedora legítima pero sin título, durante 46 años de la vivienda.

      Mi recomendación sería que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad, o por nuestra parte podríamos hacerte un informe bajo presupuesto.

      Te dejo enlace a este servicio.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  131. Manolo

    Hola mi abuelo era bastante rico pero murió de muerte súbita en 1965, desconozco si dejo testamento, mi abuela murió quince años después en 1980, y fue entonces cuando se repartió la herencia entre los hijos. Ahora en 2017 a parecido una supuesta amante de mi abuelo 30 años menor que el que ahora tiene (86 años) con la que supuestamente tuvo 3 hijos a los cuál por lo visto los reconoció legalmente dándole sus apellidos. Podrían venir a reclamar algo, ahora después de 52 años de la muerte de mi abuelos o 37 años después de la muerte de mi abuela. Un saludo

    • Manolo

      hola veo que habeis contestado a consultas que han sido planteadas despues de la mia. que ha sucedido con mi consulta?

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Manolo, tal vez tu consulta no nos llegado, te ruego nos la envíes de nuevo habida cuenta que recibimos cientos de ellas y a veces alguna puede que no llegue bien. Un saludo

        • Manolo

          Te la copio y pego entonces otra vez:

          Hola mi abuelo era bastante rico pero murió de muerte súbita en 1965, desconozco si dejo testamento, mi abuela murió quince años después en 1980, y fue entonces cuando se repartió la herencia entre los hijos. Ahora en 2017 a parecido una supuesta amante de mi abuelo 30 años menor que el que ahora tiene (86 años) con la que supuestamente tuvo 3 hijos a los cuál por lo visto los reconoció legalmente dándole sus apellidos. Podrían venir a reclamar algo, ahora después de 52 años de la muerte de mi abuelos o 37 años después de la muerte de mi abuela. Un saludo

          • Maria Jose Arcas Sariot

            Hola Zaida, efectivamente dado el tiempo transcurrido es probable que haya prescrito vuestro derecho a reclamar los bienes. saludos cordiales

          • Maria Jose Arcas Sariot

            Hola de nuevo Manuel, probablemente su derecho a la Herencia ha prescrito dado el tiempo transcurrido y no podría reclamar nada. No obstante habrá que tener en cuenta que no haya llevado a cabo ningún acto de interrupción de la prescripción, ya que en ese caso si se interrumpe la prescripción el plazo empieza a contar de nuevo. Saludos cordiales

          • Maria Jose Arcas Sariot

            Hola Manolo, podrían reclamar pero lo mas probable es que haya prescrito todas las acciones

  132. aravena

    mi padre murio cuando tenia 8 años… mis hermanos se repatieron la herncia dejandome fuera… ahora tengo 33 años… que se puede hacer.

  133. Gus Lopez

    Mi gran gran abuelo tenía 3 hijos y 2 hijas, un hijo desapareció en el año 1936 durante la guerra Civil , el otro hijo falleció de enfermedad, ninguno de los dos estaban casado y no tuvieron hijos, y el tercero que era mi abuelo desapareció en el 1940 a causa de la guerra civil y tuvo 2 hijos y 2 hijas, mi padre falleció en el 2001 y antes de fallecer me digo que sus tías que son las que sobrevivieron esos tiempos malos se quedaron con toda la herencia calculada a más de 40 hectáreas de finca y 6 casas, de las 2 hermanas de mi abuelo solo se casó una y tuvo 2 hijas y pasaron la herencia a las dos hijas. Mi padre no persiguió su herencia por miedo durante la represión y ignorante de sus derechos se fue a los estados unidos, yo e regresado a España, para vivir en el pueblo natal de mi familia. Me imagino que las fincas y casas hayan podido a ver estado traspasado multitudes de veces. Tengo algún derecho de reclamar mi parte de la herencia, tengo el certificado de defunción de mi gran gran abuelo y de mi padre, pero hasta ahora no el de mi abuelo los estoy trabajando por medio de la ley de memoria histórica. Sé que después de tantos años puede ser que sea imposible pero me siento robado y quiero saber si ay alguna ley de recuperación a causa de la Guerra Civil y si la hay dime si me vale la pena de mover el caso. Y si es que no me vale la pena, no me calentare la cabeza más y lo dejare como esta.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Gus, lo cierto es que ha pasado mucho tiempo y es muy probable que los bienes hayan ido pasando a terceros protegidos por la fe publica registral, con lo que veo muy complicado que puedas recuperar algo. Aparte tendrías que ir regularizando la aceptación de las herencias de cada uno de los fallecidos como paso previo a reclamar los bienes a fin de que quede claro tu condición de heredero con derecho a reclamarlos. Si merece la pena o no es algo que solo tu puedes valorar habida cuenta del valor real o emocional que para ti pudieran tener los bienes. Un saludo

      • Gus Lopez

        Mi padre compro un piso en el año 1960 en Madrid y cuando nos fuimos a vivir en Australia en el año 1968 se lo dejo a mi tía (su hermana) sin tener que pagar alquiler (Mi padre falleció en el 2001). Hace poco que hable con mi tía preguntándola por el piso e me dijo que no sabía lo que paso con el piso. Eso me hiso sospechar y Empecé a investigar el tema y me dijeron en el registro de propiedades que mi tía registró el piso a su nombre en el 1974 , eso era mientras que mi padre estaba en Australia, me dijieron que mi tia vendió el piso. Lo que queria saber es si mi tía ha causado un fraude al haber registrado el piso de mi padre a su nombre sin su permiso y si puedo reclamarlo.

  134. Marta tr

    Hola quisiera informarme sobre herencia mi abuela murió hace 25 años y mi madre es la heredera de la casa y un solar por causas económicas y que a pasado el tiempo y no se han cambiado todo a nombre de mi madre me han dicho q cambiar el nombre lo de la casa vale sobre 800€ pero impuesto de sucediónes y eso tendría que pagar o que tendría que hacer gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Marta, tendrías que ir a una notaría para regularizar ambas herencias. El coste de todo ello, en cuanto a notaría y registro, depende del valor de los bienes. Asimismo la herencia de tu madre estaría prescrita casi con toda seguridad a nivel fiscal.

  135. Leonardo

    Veo que son 30 años el periodo para reclamar porque los padres de mi abuelo paterno en italia tenian varias tierras y negocios en tema que paso mucho tiempo ademas que yo y mis hermanos estamos en Argentina

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Leonardo, no obstante no olvide que hablamos siempre de derecho español. Un saludo

      • Leonardo

        Agradezco su respuesta osea que no es posible entonce obtener una herencia si es en italia?

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Si que es posible, tan solo que yo personalmente ignoro el derecho italiano dado que solo trabajamos el derecho español, deberías contactar con un abogado que conozca el derecho italiano. Un saludo

          • Leonardo

            Muchas gracias muy amable por su respuesta

  136. JOM

    Mis padres compraron un piso que era propiedad de una hermana mia en el año 2000 aproximadamente. Se hicieron propietarios de ese piso. Yo no tenía constancia o lo había olvidado.
    Mi madre falleció en julio 2010 y mi padre acaba de fallecer en enero 2017. Ambos en Cantabria.
    Mis padres habían hecho testamento en 1993 declarándose uno a otro usufructuario y a sus hijos herederos.
    ¿podría ahora renunciar a la herencia de de mi padre y madre, ese piso?
    Yo no tenía constancia de haber sido heredero.
    En los documentos de hacienda para IRPF no me han indicado en todos estos años nada que dijese que yo tenía parte de la propiedad del piso que habría heredado de mi madre, ni yo recuerdo ningún acto o documento donde se me haya comunicado que era heredero de nada.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jom, si que puede usted renunciar a la herencia y de hecho debe hacerlo habida cuenta que de lo contrario mientras no lo haga figurará usted como titular de ese piso como heredero de sus padres. Deberá acudir a la notaría para hacer efectiva dicha renuncia y comunicarla a la Agencia Tributaria.

  137. julieta marsonet

    Hola soy Julieta Marsonet de argentina y quisiera saber si caducan las herencias que dejan en cajas de seguridad de bancos.
    A mi papá una tía italiana le dejo una caja de seguridad en el banco popular de Pordenone en el año 1989 en una notaria pareciera.
    Se si me pueden dar alguna información se lo agradecería.
    Saluda arte.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Julietta, debe consultar un abogado que conozca el derecho italiano, nosotros solo trabajamos en España

  138. Maria Consuelo Maraguat

    Mi papa murio hace casi 12 años. El mismo año que murio a muy poquito de fallecer mi madre y mi hermano solicitaron mi presencia para que firmase para vender unos terrenos ya que es todo de los tres y si uno no firma los otros dos no pueden hacer nada. El caso es que aprovecharon con artimañas para quedarse el dinero y no vi ni un centimo. Puedo reclamar? Yo estaba con un bebe de 6 meses y destrozada por la muerte de mi papa. Ellos dijeron de hacer un solo cheque por no se que historia de hacienda que me envaucaron. Asi que ellos se quedaron con todo el dinero de la venta y yo no vi nada. Que puedo hacer?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, si que podrías entablar reclamación judicial si bien para darte respuesta mas precisa sería conveniente analizar la documentación que firmasteis en su día

      • Maria Consuelo

        Muchas gracias por su respuesta e informacion la cual me ha sido de mucha ayuda. La cuestion es que dicha documentacion no se haya en mi poder. Puesto que todo fue dispuesto y tramado por mi madre y mi hermano a mi en ningun momento se me entrego ningun tipo de documentacion.
        Supongo si es que supongo bien lo cual le agradeceria me confirmase que en la notaria donde se llevo a cabo la gestion estaran dichos documentos. Podria pedir copia de los mismos, cual seria el procedimiento a seguir. Disculpe las molestias y mi falta de conocimiento sobre estos temas.
        Gracias por anticipado.
        Atentamente Maria Consuelo.
        Un cordial saludo.

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola María, puede ir a la notaría y pedir la documentación acreditando su condición de heredera y también iniciar un procedimiento judicial de Diligencias Preliminares para exigir se le exhiba la documentación por los herederos.Dada la complejidad en todo caso le recomiendo busque asesoramiento jurídico especializado. Un saludo

      • Maria Consuelo

        Le pido disculpas de antemano. Mi madre y mi jermano no me han enseñado ningun documento sobre las ultimas voluntades de mi padre. Dado que no testo yo quisiera saber como se reparte la herencia, pues ellos dicen q es todo a partes iguales entre los tres pero…alguien me comento (claro que esta persona es hija unica) que al morir su padre sin testar ella paso a heredar todo absolutamente, que a su madre simplemente le pertenece en usufructo un tercio de la herencia. De ahi mi duda de como se repartiria en mi situacion.
        Muchas gracias!
        Un saludo

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Podría usted reclamarles judicialmente si bien para analizar posibilidades del caso habría que analizar la documentación del caso concreto. Un saludo

  139. Javier Andrés Rojas C

    Mi abuela murió en el año 1993, en el 94 hicieron juicio de sucesión de sus propiedades más las del esposo, después de 23 años descubrimos que ocultaron una propiedad y nunca entró en la sucesión. Existe posibilidad de reclamar por eso? O el tiempo ya prescribió? Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Javier, el Código Civil dispone:

      Artículo 1969.

      El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
      De manera que si podéis acreditar que era imposible tener conocimiento de la existencia de ese bien y de su pertenencia a la herencia podríais entablar la reclamación judicial pertinente. No obstante sería conveniente analizar la documentación del caso para darte respuesta mas precisa, sobre todo debéis tener en cuenta los posibles derechos de terceros de buena fe.

  140. Adriana

    Hola,
    hace poco nos hemos enterado q la bisabuela materna de mi marido se marchó de su casa con sus 8 hijos a otra provincia a vivir por motivos de infidelidad. El caso es que su matrimonio se pactó entre los padres ya que ambas familias tenían muchas tierras y al no querer ningún padre comprar/vender, lo arreglaron casando a los hijos mayores de éstos.
    El bisabuelo entendemos que formó familia de nuevo y tuvo sucesión , no sabemos si hubo de nuevo segundo matrimonio( ni si en esa época existía divorcio). La consulta es si la bisabuela de mi marido (ya fallecida) ó sus herederos podrían tener derecho a sus bienes aún habiéndose marchado y habiendo pasado tanto tiempo.
    Gracias por su tiempo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Adriana, si han pasado mas de treinta años desde el fallecimiento del bisabuelo probablemente haya prescrito su derecho a reclamar los bienes

  141. Bruno

    Hola buenas tengo una pregunta mi abuela falleció hace dos años y tenía una heredera ni madre y mi abuelo que falleció antes que mi abuela y mi madre tambien. Somos tres hermanos y uno de los tres se ha quedado con toda la herencia. Podemos reclamar los otros dos nietos la legítima después de tanto tiempo que nos hemos enterado que supuestamente nos corresponde algo. Que tenemos que hacer. Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Bruno, deben reclamar la herencia al hermano que se la ha quedado, bien vía amistosa o bien ejercitando acciones judiciales.Les recomiendo busquen asesoramiento jurídico especializado

  142. hernan

    si una persona deja la casa de sus padres y obtiene casa propia se casa ya hace 56 años de eso …..todavia le corresponde una parte de aquella casa…..sin haber influido en las mejoras de esa fecha hasta hoy????

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Hernan, probablemente pasado tanto tiempo haya prescrito su derecho, si bien la pregunta es muy confusa, no sabemos muy bien a que mejoras se refiere

  143. Evelyn

    Muy buenas noches…!!
    Me a surgido una duda
    Resulta que mi abuelo hace 30 o 40 años y dejo una herencia obviamente para la familia de mi papá,y resulta que los hermanos de mi abuelo pelearon por la herencia y mi abuela no lo hizo por problemas económicos
    Entonces ahí va mi pregunta se puede pelear de nuevo por la herencia? A pesar de que esas familias allan peleado?
    Espero tu respuesta
    Saludos…!!

  144. Gaston

    Hola buenos dias ! el padre de mi abuela participo de la primera guerra mundial , corresponde que su hija tenga alguna pension ?

  145. Iñaki

    Un saludo…

    – Acto primero. Un hermano compra su parte de la casa familiar a sus otros hermanos, haciéndolo por contrato privado entre particulares, estando la madre viva y disfrutando de la casa.., el hijo comprador se queda viviendo en la casa con su cónyuge legal e hijos, junto a la madre propietaria, creo que habiéndose hecho escrituras a nombre del hijo comprador, pero dudo, hasta que ésta fallece.

    – Acto segundo. Los hijos del hermano comprador, abandonan el domicilio familiar, pero sin dejar abandonados a sus padres, a los que visitan regularmente y acogen en su casa algunos meses al año.

    – Acto tercero. El hijo comprador en el acto primero fallece, y su cónyuge continua con la casa, donde vive habitualmente, aunque pasa algunos meses al año con sus hijos.

    – Acto cuarto. El cónyuge del hijo comprador fallece y sus hijos, por testamento, heredan la casa dividiéndola en partes iguales.

    – Acto quinto. Un hijo de los hermanos que vendieron su parte a su hermano en el acto primero, no acepta que se madre vendiera su parte a su hermano, y transcurridos mas de 50 años del Acto primero, reclama la parte de la herencia que habría correspondido a su madre, contra los hijos del hermano comprador del acto primero.

    La vivienda en litigio se encuentra en España, territorio donde rige el Código Civil Común…

    Pregunta…¿la persona que reclama, tiene algún derecho sobre la vivienda?

      • Iñaki

        Bueno, por si os sirve de algo, he vuelto a preguntar y había alguna imprecisión en mi exposición inicial…el Acto primero se produce cuando fallece la propietaria de la vivienda, madre viuda, y uno de los herederos compra a sus hermanos la parte de la casa que les correspondería por herencia y/o derecho, en aquel momento algunos de los hermanos herederos que vendieron su parte ya tenían hijos.
        Del acto primero han pasado mas de 50 años…

        Un saludo.

        Un saludo.

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola Iñaki,

          Como te decía, la consulta que nos haces debe de ser estudiada y valorada con más detenimiento dada su complejidad. Te recomendaría que contactes con nuestro servicio de consultas jurídicas por escrito, o bien telefónicamente, para que podamos dar una respuesta clara y detallada.

          https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

          Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  146. William quiñones linares

    Mira me sucede lo siguiente, mi madre murio hace hace 16 años, ella vivio con mi padre 30 años, mi hermana vive en la casa de mi madre, ella no es hija de mi padre, paso el tiempo nunca hicimos papeles de la casa en villavicencio, y ahora ella me dice q hizo las escrituras asu nombre y q yo no tengo nada, q me quede con un lote q mi padre compro en bogota el cual no asemeja para nada su valor.por El tiempo q paso no puedo hacer nada

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Willian, lo siento pero no os indicas con claridad los plazos que han pasado con lo que no podemos responder a tu pregunta. Asimismo te indicamos que solo trabajamos temas de derecho español. Un saludo

      • Evelyn

        Muy buenas noches…!!
        Me a surgido una duda
        Resulta que mi abuelo hace 30 o 40 años y dejo una herencia obviamente para la familia de mi papá,y resulta que los hermanos de mi abuelo pelearon por la herencia y mi abuela no lo hizo por problemas económicos
        Entonces ahí va mi pregunta se puede pelear de nuevo por la herencia? A pesar de que esas familias allan peleado?
        Espero tu respuesta
        Saludos…!!

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola Evelyn, lo siento pero no puedo darte una respuesta sin tener mas datos sobre el procedimiento que mantuvieron los hermanos de tu abuelo y la sentencia que recayera en su día. Un saludo

  147. Miryam

    Yo me case y a los siete meses me separe y divorcie por violencia de género me dijeron que no tenía derecho a nada ahora después de ocho años la ss me ha reconocido la pencion de viudedad después de habermela denegado varias veses alegando que el matrimonio había durado poco y no tener hijo en común mi marido murió en el 2008 no tenia hijos yo fui su única esposa quiero saber si tenga derecho a la herencia gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Miryam, pues lamentablemente así es por aplicación del Artículo 834 del CC que dice:
      «El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora». Un saludo

  148. Maria

    Hola, muchas gracias por el artículo.

    Me encuentro viviendo en España con mis hijas. Ellas han heredado una vivienda en Argentina de su padre. ¿Sabrían decirme los pasos a seguir para aceptar la herencia desde España?

    Muchas gracias

  149. Maria

    Hola, muchas gracias por el artículo.

    Me surge una duda, estoy viviendo en España con mis hijas y ellas han heredado una vivienda en Argentina de su padre. ¿Sabrían decirme cuales son los pasos a seguir para aceptar la herencia desde España si es posible?

    Muchas grascias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María debes acudir a una notaría y allí te informaran si es posible hacerlo por cooperación con una notaría argentina o vía consular. Un saludo

  150. ANDRES FELIPE ZULETA JARAMILLO

    HOLA
    Soy Andres, tengo una muchas dudas acerca de una herencia dejada por mi madre, la cual fallecio ya hace 14 años, encontre unos documentos donde mi abuelo dejo el testamento aclarando la reparticion de sus bienes y a mi madre solo le toco el 7% de un edificio y hasta el dia de hoy no se por donde empezar, me dicen que ya no se puede hacer nada por que la dueña , es decir la madrasta de mi mama se apodero de el edificio y nostros como lejitimos herederos no podemos reclamar nada, y por que tambien el tiempo de reclamar herencia ya termino y en ningun momento nos dieron aviso de reunirnos con mi hermano mayor para llegar a un acuerdo justo, nunca nos buscaron , entonces quiero entender si todavia hay oportunidad o ya no queda nada por hacer.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Andrés, tendrías que ver primero si el 7% que le dejó abuelo a tu madre es menos de lo que le correspondía en herencia. No obstante, el plazo para reclamar la herencia de tu madre es de 30 años, de manera que aún estaríais en plazo para reclamar sus bienes, dado que el procedimiento para ello es complejo te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado. un saludo

  151. yeyi

    Por cierto,en las notas simples de la azotea y del apartamento dice lo mismo que comente en el primer mensaje,gracias Maria Jose,un saludo.

  152. yeyi

    Buenas tardes,felicidades por la pagina y,perdonen si he enviado este mensaje 2 veces,pues no estoy seguro si el anterior lo llegue a mandar.me ocurre lo siguiente,mi madre lleva poseyendo una casa 32 años,no ha comenzado el proceso judicial por usucapion extraordinaria,ella siempre ha pagado todo,IBI,basura,luz,agua,comunidad,derramas etc,pero hoy he ido al registro de la propiedad a pedir una nota simple y dice lo siguiente…….CARGAS -condiciones por procedencia:fecha de alta:28/04/1971.Por procedencia de la finca matriz registral xxx,se encuentra sujeta a unas condiciones,transcritas en la inscripcion 24a.¿Que significa esto?por favor,contestenme,estamos muy preocupados,muchisimas gracias,un saludo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Yeyi, al parecer la finca procede de otra finca de la que se ha segregado y esta sujeta a unas condiciones que figuran en la inscripción de esa primera finca, debes consultarla para conocerlas

      • yeyi

        Muchisimas gracias Maria Jose,me explico mejor,hay dos propiedades digamos usucapidas,las dos del mismo propietario fallecido hace 32 años,que son los años que lleva mi madre en la casa,es un apartamento en la planta 4,y una azotea en la planta ultima,la 5.las dos escrituradas en la misma escritura,pues el dueño las compro al mismo tiempo.la azotea digamos es el techo de el apartamento de mi madre y el del vecino,pues se coje los metros cuadrados de los dos apartamentos.¿Puedes decirme que significa segregada,y si esto es una deuda,y si no lo es,es malo,que significa exactamente?

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola Yeti, segregar es dividir, es decir de una finca grande, se ha cortado un trocito (por explicarlo fácil) y se ha hecho otra mas pequeña a la que se le ha dado un nuevo número en el registro y se ha hecho finca independiente. No es nada malo, ni una carga ni nada, solo que para que se sepa de donde viene, tienen que ponerlo en ambas inscripciones, la de la finca matriz y la segregada (es decir la finca grande y la pequeñita que salió de ella)

          • Yeyi

            Muchisimas gracias MAria Jose,ya me he quedado tranquilo,un saludo.

  153. Cristina

    Buenas tardes,
    Ante todo gracias por este artículo, aunque yo sigo teniendo muchas dudas!
    Le traslado mis dudas, explicándole mi caso: mi padre después de la muerte de mi madre se casó de nuevo, con una he de decir, estupendisima mujer. Bien nosotros somos 4 hermanos y dos de ellos jamás quisieron saber nada de la nueva mujer de mi padre, Este falleció en el 1990. Yo junto con mi otro hermano, quisimos mucho a Ramona así se llamaba, ya que fue como una madre… Está en vida nos dejo varias casas y terrenos a los 2, cosas que ya las tenemos cada uno a su nombre y sin problemas. Bien! Yo no tengo hijos, y uno de mis sobrinos (hijo de este hermano con el que me llevo genial y quería a Ramona), y he pensado en regalarle un piso para que no se preocupe de nada en el futuro… Mi sobrino ya vive allí con su mujer. Pues cuando iba a tramitar todo para la cesión del piso, veo que Ramona lo dejo mitad mío y mitad a nombre de mi padre (él vivía aún cuando ella lo compró)… Esto no salió en el reparto de herencias ni nada… Mi padre al morir no hizo testamento, y ya han pasado muchisimos años de esto… Mi pregunta es: Al pasar tanto tiempo puedo pedir la legitima yo sola? O he de hablar con mis hermanos? No sería nada justo que después de que lo compre Ramona y ellos se hayan comportado de la forma que hicieron, encima yo les haya de pagar el 12,5% de la mitad del piso ya que jamás ellos se han preocupado ni pagado nada!! Se que si pasan varios años un hijo puede reclamar la legitima si sus hermanos no se han pronunciado nunca sobre la misma, puedo hacerlo yo?
    Gracias y perdón por este escrito tan largo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Cristina, me parece entender que lo que ocurre es que el piso esta a nombre de los dos (tu padre y Ramona) en el Registro de la Propiedad y que no se incluyó al liquidar la herencia de tu padre. Si esto es así, siento decirte que tendréis que hacer una adición de herencia e incluir el bien y no puedes saltarte al resto de los legitimarios.
      No obstante, y te lo explico porque en la consulta no lo veo con claridad, si primero murió tu padre y luego Ramona y lo que ocurre es que ésta en su testamento dejó el piso para tu difunto padre y para ti, entonces no hay problema, puesto que los hijos de tu padre no son legitimarios de ella, sino de su propia madre y al estar fallecido tu padre al tiempo de abrirse la sucesión de Ramona, su parte acrecería a los demás herederos salvo que haya alguna cláusula testamentaria en distinto sentido.
      Un saludo

      • Cristina

        Muchas gracias por contestar Maria José…
        Pero, si me permites la aclaración para ver si lo que me dices tiene la misma relevancia: el piso está a mi nombre y el de mi padre. Se ve que Ramona al comprarlo ya lo hizo así. Pero al mori mi padre esta mitad no salió nunca a relucir. Y al morir Ramona, a mi se me concedió este piso pero nunca hablamos de mitades «yo pensaba que eras mío del todo», y al querer regalarselo a mi sobrino, veo que en el Registro de la propiedad sale que es mío y de mi padre únicamente… Claro yo al ser 4 hermanos y todos desconocer esto y encargarme siempre yo del piso, no veo justo que ahora deba repartir la parte mi padre con ellos. Entonces mi pregunta era: leí en un blog que si pasan unos años y nadie reclama en este caso esta parte, yo podría reclamar el 50% del piso para tener el 100% en su totalidad, de lo contrario tendría que pagar a mis hermanos el 12,5% que les pertenece. Porque claro, y siento decirlo así, pero seguro que ellos no renunciarán a esto! Puedo hacerlo, puedo pedir la otra parte del piso?
        Muchisimas gracias, de verdad enormes gracias por responder con tanta brevedad!!!

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola de nuevo Cristina, pues me temo que no te queda mas remedio que partir con tus hermanos. Tu padre murió sin testamento y en consecuencia la herencia ha de dividirse entre todos los herederos de conformidad con las normas del Código Civil para la sucesión intestada. Tendrás que hacer la adición de la herencia y llamar a ella a tus hermanos, el notario tiene obligación de ello y en su caso darles la parte que les corresponde salvo que renuncien a ella ojo en este caso con el tema fiscal. Un saludo.

  154. Eugenia

    Hola,felicidades por la pagina.Me sucede lo siguiente.Mi madre cuidaba a un matrimonio aleman los cuales tenian un apartamento,primero fallecio el,y despues ella,mi madre tenia las llaves de dicho apartamento,asi que comenzo a vivir en la casa y han pasado 30 años,siempre ha pagado comunidad,derramas,agua,luz,IBI y,basura.Tambiem ha hecho en en estos 30 años varias reparaciones y mantenimiento del apartamento y,siempre lo ha tenido asegurado,tenemos muchisima documentacion para demostrar que lleva en la casa 30 años,por empadronamiento,porel libro de actas de la comunidad,por varios testigos que declararian que lo dicho es cierto etc.desde hace unos 20 años,sabiamos que el señor,habia hecho testamento,pero no sabemos a quien,han.pasado 30 años y nunca nadie se ha presentado en.el apartamento,no sabemos nada de el.mi pregunta es la siguiente….¿Aunque hayan pasado 30 años si el heredero declara que el no ha podido hacerse cargo del apartamento y que no.ha abandonado la propiedad por la simple razon de que no sabia que le habian otorgado en testamento esa propiedad,podria tener mi madre problemas para adquirir el apartamento por usucapion extraordinaria? Gracias,un saludo

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Yeyi, creo hemos tenido oportunidad de halar sobre el tema por teléfono, encantada de ayudarte y gracias por confiar en nosotros

  155. Josue quintana

    Hola me llamo josue!! Mi papá quiere reclamar una erencia de su padre en España orence, y necesita el numero de documento de su padre debido a que se perdio el documento, como tengo que hacer para pedir su partida de nacimiento ya que el nació en orence!!

  156. Gustavo Gutiérrez

    Hola mi familia por parte de mi padre es chilena y mi abuelo paterno murió en el año 1955 mi, mi padre murió en el año 1983 y mi abuela murió en el año 1995.
    La pregunta es mi padre no recibió ninguna herencia de mi abuelo de sus propiedades en chile. Creo que la que quedo con todo fue su madre y al morir su madre obviamente mi padre ya no estaba la cual por ende yo no recibí nada de herencia de mi abuela. La cuestión es que hay 4 hijos mayores que mi padre dejo en Colombia los cuales creo que si viajaron a chile y reclamaron herencia. Que puedo hacer para pedir lo que me corresponda.?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Gustavo, lamento decirle que solo atendemos casos de Derecho español, saludos cordiales

  157. jose quesada rivas

    somos dos hermanos y a la muerte de mi padre en 1991 mi hermano me comunico que le habían echo una donación de la vivienda de mis padres y el usufructo mientra viviera mi madre a la muerte de mi madre en 1996 esta vivienda la vendido na había testamento yo no he percibido nada tengo algún derecho a prescrito puedo reclamar gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola José, tiene usted derecho a reclamar su legítima en ambas herencias por cuanto aún no ha prescrito su derecho y porque aunque sus padres hicieran una donación a su hermano ésta nunca puede perjudicar el tercio de legítima estricta que por ley le corresponde

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jose, en principio su derecho no ha prescrito por lo que puede reclamar lo que por legítima le corresponda.

  158. Claudia Barrera

    estimados, tengo na medio hermana que su padre murió hace 26 años es la única hija que tuvo sin embargo cuando falleció la esposa de tal los bienes pasaron a una sobrina de la mencionada.
    ella podría reclamar su herencia ahora?.
    agradecería su respuesta.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Claudia, si que puede reclamar ya que en principio no han pasado treinta años desde el fallecimiento del padre, si bien sería conveniente asesoramiento jurídico especializado para dar respuesta mas precisa a la vista de la documentación.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Claudia, si, puesto que aún no ha prescrito su derecho podría reclamar lo que le corresponda de la herencia de su padre a la sobrina que los ha adquirido

  159. silfredo manuel doria babilonia

    Buenas tardes.

    Se puede aperturar otro proceso de sucesión, ya el primero termino con partición y adjudicación y sentencia ejecutoriada.

    Y si aparecen nuevos bienes,y los herederos ya reconocido en el proceso ya terminado renuncian a la no partición adicional. Y aparecen nuevos herederos que no se hicieron parte en el primer proceso, estos pueden iniciar otro proceso o solicitan una partición adicional en el ya terminado.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Silfredo, si hablar usted de derecho español, le indico que si se puede si aparecen nuevos bienes hasta entonces ignorados y lo mismo si aparecen nuevos herederos, estos pueden reclamar su derecho y que se proceda a una nueva partición

  160. Lizeth Yamile Ramirez Henao

    Quiero que me ayuden para yo poder reclamar mi herencia

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Lizeth si vive usted en España puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro número de atención telefónica y le indicaremos que documentación debe enviarnos. saludos

  161. Anna

    Buenas tardes, mis abuelos fallecierón hace 30 años sin testamento y mi madre ahora tambien fallecida nunca reclamo la herencia, unos meses antes de fallecer hizo una declaracion de herederoa, no tenia hermanos mi hijo y yo hemos vivido con ella en el domicilio de mis abuelos, yo.llevo 40.años y mi hijo 24, ahora mi hermano nos quiere echar con prisas de la casa, podriamos acogernos a la usucapión alguno de los dos.

    Muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Anna, me temo que no nos da datos precisos para darle una respuesta, entiendo que la casa era de los abuelos y su madre vivió en ella, como heredera de los abuelos su madre tendría derecho a la mitad de la casa y la otra mitad sería del otro hermano que ahora les reclama. Ese derecho sobre la vivienda ahora pasaría a ustedes, si bien como le digo y ante la falta de documentación le recomiendo busque asesoramiento jurídico especializado porque no tenemos datos precisos para comprobar si cabría la prescripción de todo la vivienda en su caso

  162. raul

    hola que mi padre dejo de heredera a mi tia con testamento pero nunca lo izo valer pero fallece y la casa sigue a nombre de mi padre en registro publico no realizo ningun cambio ella no tiene desendientes hijos y no dejo testamento puedo hacer valer mi derecho como hijo gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Raul:
      A ver si te he entendido:
      1.- Si tu tia es la dueña de una vivienda (aunque aparezca en el Registro a nombre de tu padre) y fallece sin testamento, los herederos son todos los hermanos que vivan de tu tita o los sobrinos.
      Un saludo

  163. Juan

    Hola, muy buen artículo. Tras el fallecimiento de mi padre,fuimos al notario ha hacer todos los trámites y mi madre donó propiedades a sus cuatro hijos, en el caso de dos hijos el valor se quedaba equitativo, sin embargo otros dos están muy descompensados con respecto a los dos primeros. Mi pregunta es: se puede reclamar la parte proporcional de las donaciones para que toda la herencia sea igual para todos?? Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan, dependerá de lo que dijera el testamento de tu padre y de tu madre, la distribución no tiene por qué ser equitativa mientras no lo disponga asi el testamento, tan solo debe respetar el tercio de legítima estricta

  164. Carmen Garcia Quintero

    SE PUEDE PEDIR AL BANCO QUE TE DIGA EL IMPORTE QUE TENIA MI PADRE EN EL BANCO CUANDO MURIO HA 38 AÑOS?NO SE HA HECHO ANTE PORQUE HA SIDO AHORA CUANDO HA MUERTO MI MADRE MUCHAS GRACIAS POR PODER DIRIGIRME A USTED

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Carmen, si claro acreditando tu condición de heredera puedes pedir un certificado de saldos bancarios fecha de fallecimiento. Saludos

  165. Monica

    En el 89 mi padre fayecio en Cataluña sin dejar testamento por lo que mi hermano y yo somos herederos universales,después de varios años nos dieron la parte que bord correspondía de propiedades pero no madre se desentiende de darnos por las buenas la parte monetaria que nos pertoca,después de tantos años podemos reclamarla?
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Mónica si no han pasado treinta años desde el fallecimiento No ha prescrito su derecho y puedes reclamar si bien al tratarse de dinero, habría que analizar el caso concreto y ver otros aspectos como si hubo o no testamento, liquidación de gananciales etc

  166. Carmen Garcia Quintero

    Buenas noches.Me dirijo a ustedes porque tengo un problema y muchas dudas, a ver mi suegro murio hace 38 años y dejo un testamento en el que dejaba sus vienes de el para su mujer y a falta de los dos para los dos hijos por igual,pues bien la hija se ha aliado con la mama y hace15 años hecho a mi marido de la casa y en la que ya hacia por lo menos que vivia la niña abajo en la casa y la madre arriba en un piso pues de desde hace unos6-7 llevo a la madre a la residencia de ancianos y entonces fuimos a verla y la señora madre volvio a hechar a mi marido a la calle ,hace dos mese ha fallecido y ha mi marido le ha dejado la lejitima extricta,y la hija heredera universal,y lo que yo le pregunto es se puede pedir la parte de dineo que mi suego tuviera en el dia de su muerte en el banco o desde de tanto tiempo tampoco tiene derecho a eso,espero que pueda responderme y aclar mis muchas dudas les pido perdon por lo extenso de mi mensaje y les doy las gracias porque por mi culpa esta perdiendo su precioso tiempo MUCHAS GRACIAS

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Carmen, probablemente la posibilidad de aceptar la herencia de su suegro haya prescrito porque ha pasado mucho tiempo y ustedes han tenido conocimiento de su fallecimiento y de la ocupación de los bienes por la viuda y la hija sin hacer nada para reclamarla durante este tiempo. No obstante y habida cuenta que no tenemos documentación para dar respuesta le recomiendo busque asesoramiento jurídico para el tema. Gracias por confiar en nosotros un saludo

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Esmeralda, si que puede usted reclamar los bienes de la herencia de su padre asi como exigir a sus hermanos la rendición de cuentas por la administración que se este haciendo de esos bienes, si bien deberá acudir en ambos casos a un procedimiento judicial si no lo hacen voluntariamente.

  167. esmeralda

    mi padre murió hace tres años haciendo testamento deja a mi madre de usufructuaria y a los hijos herederos, nosotros de la herencia de mi padre no cogimos nada pues lo dejamos para si a mi madre la hiciese falta para que pudiera estar en una buena residencia, somos 4 hermanos y estos dos años anteriores la hemos tenido cada tres meses, yo como no podía atenderla pues mi madre es ciega y necesita una persona las 24 horas del dia la tenia en una residencia de dia pero este año me tenían que operar de la vista, y tengo a mi nieta de 1 año no podía hacerme cargo de ella, mis tres hermanos decidieron que ellos la tenían pues no querían que mis 3 meses estuviese en una residencia, y aparte de los 500 euros que mi madre nos daba por atenderla ellos decidieron 300 euros a mayores, ahora he visto en los estractos del banco que las cuentas que tiene mi madre están al nombre de ella y de los 4 están sacando y cambiando lo que ellos quieren y no me dejan hablar con mi madre, quiero saber si puedo pedir la legitima de mi padre, del dinero que tenia en el momento de hacernos herederos y, en en el piso que esta vacio pues mi madre hace tres años que no vive, ni va a vivir. mi madre aparte de estar ciega tiene 91 años, y no puede llamar a nadie, pues no la dejan

  168. Victor Rivera

    Tengo una inquietud

  169. Diana Luengo

    Soy de Ecuador, mi padre falleció hace un año en España el era de ese país, no pudimos viajar por falta de ingresos económicos, somos 4 hijos que existimos y nuestra madre a que pero el dejo cosas que le pertenecían y nosotros hasta hoy no hemos tenido ninguna posibilidad de viajar ya que nadie ha hecho por ayudarnos.
    Dígame como podrían ayudarme

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Para poder ayudarle necesitamos conocer donde falleció su padre y cual fue el lugar de su ultima residencia

  170. ana maria rodriguez castro

    mi madre falleció hace mas de 10 años mi abuelo tenia parcela en la localidad de esmeralda, la cual vendió y compro una parcela en colina . al fallecer quisiera saber si le correspondía alguna parte a mi madre ya que eran 6 hermanos.
    mi pregunta es : si me corresponde heredar la parte de mi madre ya que soy hija única,y nadie de mis parientes me ha contactado para aclarar tema si se vendió la nueva parcela y quien se quedo con la parte de mi madre.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Efectivamente usted tendría derecho a la herencia de su abuelo, le recomendamos busque asesoramiento jurídico especializado

  171. Jose

    En mi caso es que en el registro de la propiedad, el inmueble consta como titular mi padre, el falleció hace más de 40 años, y DESDE HACE MÁS DE 30 AÑOS LOS RECIBOS DE IBI ESTÁN A MI NOMBRE y los he pagado siempre hasta la actualidad (supongo que hace mucho tiempo que hubo algún problema administrativo, pues no es normal que el recibo de ibi no coincida con el del registro de la propiedad), en el catastro, el inmueble consta registrado también a mi nombre.
    Pero, como se puede intuir ahí no acaba todo, porque el problema es que no soy hijo único, existen 5 hermanos más, algunos ya fallecidos o seniles y todos con descendencia, a su vez alguna de esta descendencia tambien ya ha fallecido… el caso es que se hace muy algo difícil hacer la declaración de herederos (testamento no existe) pues en general en la familia existe poco interés por regular la situación de la titularidad de la vivienda (excepto algunas de las partes, en el momento que se advierte algún tipo de beneficio económico) es decir nadie de el árbol de herederos se preocupa del tema ni solucionarlo, pero si hay posibilidad de obtener algún beneficio si que les gustaría su parte, pero sin involucrarse demasiado y sin gastar en solucionar el tema.
    La finalidad principal seria intentar de la forma que sea regularizar la situación de la titularidad del inmueble, al final, es una situación preocupante, pues todos los herederos que aun vivimos somos de edad MUY avanzada, y por ejemplo la vivienda en nucleo urbano no dispone de seguro civil, algo que puede ser un problema, también la vivienda es de poco valor económico y no está en muy buenas condiciones, el problema en definitiva es no poderle dar una titularidad, sea del conjunto de herederos, o forzar legalmente hacerla de mi titularidad, puesto que es demostrable que impuestos, facturas (agua, luz) las he pagado durante todos estos años y  «moralmente» he sido el responsable de la vivienda, aunque tambien es cierto que mayormente NO ha sido habitada por mi, aunque si he estado empadronado durante más de 30 años (pero no en los últimos años, que cambié el padrón) o… mis HIJOS SIGUEN empadronados  desde también  hace más de 30 años ahí. No vemos la forma de regularizar el tema, o involucrar a todos para arreglarlo.
    Cual podría ser la solución más rapida/económica y/o adecuada.
    Gracias de antemano por su atención.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola José, ninguna de las alternativas será rápida échale al menos un año. Lo mejor es la declaración de herederos, pero si no os ponéis de acuerdo puedes iniciar una acción declarativa de tu dominio sobre la fina si bien tendrás que dirigir la demanda contra los demás coherederos casi con toda probabilidad de manera que se te hará igual de largo. Nos obstante te recomiendo asesoramiento especializado porque sin analizar los documentos es difícil darte alternativas al problema. Gracias por confiar en nosotros

  172. Alonso

    Buenas, tengo una consulta: mi padrastro falleció hace 11 años, me nombró heredero universal, pero él tiene hijos biológicos. Me encuentro con un terreno que él tenía con su esposa, también fallecida, del que a sus hijos les corresponde la legítima, supongo que tanto de la mujer como de mi padrastro, pero nunca han aceptado esta herencia. Me estoy haciendo cargo económicamente solo yo de todos los gastos derivados de este terreno. He intentado ponerme en contacto con ellos, pero declinan absolutamente todo contacto, y mientras solo yo pago y me hago cargo. Quiero vender el terreno, ¿Qué debo de hacer antes? ¿La legítima de sus hijos preescribirá algún día?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alonso, le recomiendo que acuda a una notaria y les requiera para que acepten o renuncien a la herencia, no es un procedimiento costoso y le puede resolver el problema. Puede también vía notarial o judicial nombrar contador partidor para obligarles a partir la herencia

  173. Andres estéban diaz cuenca

    Hola ,el 03 de octubre del año 2000 asesinan a mi padre y 5 meses después (31 marzo 2001) matan a mi mamá; están por el conflicto armado interno. Yo quedó de 7 años a cargo de mi abuela materna que nos vamos de la ciudad de neiva a buscar refugio por mío a que me asesinen lo cual no logramos interponer la demanda dentro de los 2 años que otorga la ley,mi abuela logra poner la demanda en el año 2006 donde el juzgado de Descongestion de familia de la ciudad de neiva el 27 de marzo del 2015 resuelve reconocerme como hijo extramatrimonial notificando a la notaria modificando mi registro civil ya tengo el apellido y proceso a solicitar interés jurídico como heredero Pero el juzgado 5 de familia resulte negar el reconocimiento de interés por no concurrir al proceso de sucesión dentro de los 2 años siguientes a la muerté de mi padre. ¿hay alguna ley que me ampare ya que yo quede huerfano de 7 años?
    Aún la susección no la han repartido son 13 herederos y yo fui el único que quede por fuera sólo por que no pusimos la demanda dentro de los 2 años ya estamos en apelación pero me gustaría la asesoría de ustedes gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Andres, sentimos no poder ayudarte, pero nosotros solo llevamos temas en España

  174. gloria pomarico

    Buenos dias,

    Mi abuelo murio sin un testamento hace mas de 30anos en Colombia. Mi mama fue una de sies hijos. Nunca ninguno de ellos reclamaron la herencia de sus papa. Pero que derechos tenmos los nietos y los bisnietos. Lo poco que sabemos de las tieras es que una miedia hermana de mi mama en paz descase es la que manja las tieras. No se por donde enpezar, todos los nietos nos encontramos en los Estados Unidos.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Gloria, sentimos no poder ayudarte pero nosotros solo llevamos temas de Derecho español

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Gloria, sentimos no poder ayudarte pero nosotros solo tratamos temas de derecho español

  175. Natalia

    y si no hubiese testamento;que plazo de prescripcion tendria un hijo para reclamsrle a sus hermanastros lo que le corresponde de la herencia de su padre?????

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Natalia, es el mismo, el plazo de prescripción es igual para la herencia testada y para la intestada.

  176. Violeta

    Hola

    Mi abuelo falleció en el 1985 Mexico según mi madre nunca supo si dejo testamento solo que las actitudes de su madrastra fueron muy extrañas no le aviso que murió

    Mi madre se enteró muy después no pudo ir al velorio ella sabía que tenía amistad con un abogado corrupto no sabemos cuanto tiempo uso los inmuebles y demás cosas de mi abuelo entre ellos terrenos mi mamá ya no supo nada ella ya vivia en otra ciudad y no supo que paso hasta años después según vendió todo y que la señora ya no tiene ninguna propiedad que se podría hacer no sabíamos que si moría intestado le corresponde a todos los hijos por igual pero ya pasaron 31 años y no sabemos quien habite esas propiedades

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Violeta, si tu abuelo falleció en México me temo que no podemos ayudarte porque nosotros solo llevamos temas de derecho español.

  177. Nerea

    Hola buenos días,

    Necesito ayuda con mi caso.

    Manuela falleció en Almería el pasado día 8 de diciembre de 2015. Estaba soltera y falleció sin descendencia. Sus padres habían fallecido hace 10 y 20 años. Tenía dos hermanos José y Ana.
    Ana, desde el fallecimiento de Manuela está en posesión de todos los bienes de su hermana, así como de toda la documentación y escrituras de los mismos.
    Desde el 5 de febrero aproximadamente, momento en que recibió el certificado de últimas voluntades, pedido por José, en el que constaba que no tenía testamento otorgado, le ha solicitado a Ana, en varias ocasiones, que facilite la información sobre el patrimonio y ante la negativa, le requirió por burofax el 1 de marzo, del que se deduce su voluntad de no entregar nada y de seguir con en la misma situación.
    Según la información que tiene José el caudal hereditario puede elevarse aproximadamente a 300.000 € (200.000 €, el inmueble, valoración realizada por perito, y el resto, dinero en las cuentas corrientes y plazos fijos y bienes muebles).

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Nerea, José puede pedir toda esa documentación vía judicial a través de unas diligencias preliminares

  178. Maria Moncho

    Mi padre falleció hace 29 años sin hacer testamento. Sólo tenía la vivienda habitual y mi madre ha continuado viviendo allí sin cambiar ningún papel.Lo que sí ha hecho ella es su testamento dejándonos a las hijas por igual sus pertenencias. ¿Qué consecuencias tiene el no haber arreglado papeles tras el fallecimiento de mi padre?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Maria Moncho:
      1.- Despues de todo el tiempo transcurrido habria prescrito cualquier infraccion fiscal, por lo que cuando fallezca su madre, a la que deseamos una larga vida, procederán a adjudicarse la herencia de ambos previa declaración de herederos de su padre (ya que comenta que no hizo testamento), por partes iguales.
      Un saludo y si necesita mayor información puede llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 4) y la comentamos.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  179. diana paola

    buenas tardes quisiera saber si se puede reclamar la herencia mi abuela fallecio y dejo casa a mi padre, el tambien fallecio hace 22 años mi madre nunca reclamo nada pero mitia se apodero de la casa la a arremdado durante estos años. puedo reclamar todavi la herencia?’

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Diana, el plazo para reclamar es de 30 años, pero puede que tu tía haya adquirido los bienes por prescripción adquisitiva, sería necesario analizar la documentación que tengas para darte respuesta

  180. carlos regueira garcia

    buenas noches preg. mi abuelo era espanol y vivio mucho tiempo en uruguay y fallecio .en1977. yo tengo una carta en la cual un pariente quiere comprar unos terrenos ycasas fue enviada ael antes de fallecer como puedo saber si tengo derecho a recibir aqlguna herencia ya que el hablaba para mi madre sobre esto agradesco una respuesta gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Carlos, ha pasado mucho tiempo y puede que ya le sea muy difícil averiguar nada. No obstante si su padre falleció en España, pida en la ultima localidad de residencia el certificado de defunción y ultimas voluntades para ver si hizo testamento y trate de averiguar a través del Registro de la Propiedad o de la Oficina General del Catastro si tenía bienes a su nombre

  181. Herminia Fernández Santin

    Hola. Me llamó hermi,mi padre falleció hace un año y medio dejándole todo como heredera universal a la mujer que vivía con el , el era viudo.Esta mujer renunció a la herencia.Nosotros somos 4 hermanos de los cuales uno de ellos no tiene ningún trato con los ddemás.Quería saber como conseguir el papel donde podemos asegurarnos de la renuncia de esta mujer,no tenemos ningún trató con ella.Se supone que ahora nosotros somos los herederos o sólo nos corresponde la legítima???.El tenía una casa en el pueblo la cual estamos pagando y cuidándola nosotros.Nosotros vivimos en Barcelona y el estaba viviendo en orense lo cual se hace un poco difícil conseguir papeles desde tan lejos.Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Herminia, la renuncia debe hacerse ante el notario o ante el juez si hay procedimiento judicial abierto, con lo que deberá averiguar la notaría en la que se hizo y pedir copia. Ustedes en este caso tendrá derecho a toda la herencia salvo que el testamento diga otra cosa

  182. enma

    Buenos días,

    Mi abuelo ha fallecido y mi madre y mis tios son 3 hermanos, pero uno de ellos se niega a recoger la herencia para que no la recoja el resto, y sin la firma de los 3 no puede sacarse el dinero del banco.
    En ese caso caducaría la acción para recogerlo, y a ese tercero se le podría demandar?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola enma:
      1.- No existe plazo de caducidad.
      2.- Es importante que si ya están designados como herenderos tu madre y sus hermanos (bien por testamento, bien por declaracion de herederos), se requiera al heredero problematico para que acepte la herencia, y en su defecto si no lo hiciera solo cabrá la posibilidad de demandarlo.
      Si necesitas alguna aclaración más detallada puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuetra asesoria juridica telefonica 807 502 004 (extensión 4).
      Un saludo y gracias por seguirnos

  183. Dolores Valero Martínez

    Mi suegro murió hace 25 años, dejando esposa y 3 hijos, no dejó testamento y los bienes no se cambiaron a nombre de los herederos. Uno de los hijos es mi esposo y por conflictos familiares no podemos difrutar de los bienes que mi suegro dejo. Que debemos hacer si los demas no quieren escriturar los bienes a nombre de los herederos y porcentaje le corresponderia?.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Dolores, deberán ejercitar acciones legales para llevar a cabo la partición de la herencia y reclamar la entrega de los bienes, además su marido como hijo del difunto muerto sin testamento tendrá derecho a un tercio de los bienes puesto que son tres hijos a repartir

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Cristina, no les queda otro remedio que iniciar acciones judiciales para dividir la herencia si no hay acuerdo entre los herederos. No obstante pueden intentar antes un acuerdo vía notarial a través de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En todo caso les recomiendo busquen asesoramiento jurídico especializado pues ambas vías de solución son complejas

  184. Cristina

    Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta.

    Mi suegra murió dejando heredero universal a mi marido (hijo único).
    En la última aceptación de herencia, en 2012 (cuando falleció), consta que deja a mi marido, «una participación indivisa de un 18’77% del pleno dominio con carácter privativo por título de herència» de una finca rural, que el abuelo dejó a sus hijos(uno de ellos mi suegro, fallecido en el 2000).
    Dicha finca no ha sido nunca dividida, y el hermano que vivía en el pueblo y trabajaba el campo, hacía uso de toda la finca.
    Dicho hermano falleció hace 2 años y su hijo, se niega a hablar con el resto de primos para dividir dicha finca, para que el resto podamos disponer de ella (para venderla o arrendarla).

    ¿Que opciones tenemos?
    Gracias
    Cristina

  185. Jorge

    Buenas comento mi caso, mi padre fallecio hace 12 años, 6 años despues me entere de que firmo un documento rechazando la herencia de mi abuela. 5 años despues muere mi abuela. Ahora me he enterado de que no es valida las renuncias de la herencia en vida.

    Mi abuela estaba en un asilo, no tenia ninguna propiedad, solo el dinero del banco, ademas tenia alfehimer, no tenia testamento.

    ¿Puedo reclamar la herencia de mi padre o ha precito?

  186. lolo

    Buenas aqui mi consulta, me he enterado de que puedo reclamar la herencia de mi abuela, el caso es que mi abuela facellio hace unos 6 años. Solo puedo reclamarles el dinero del banco ya que a ella le vendieron la casa y la metieron en el asilo, no tenia ningun otro bien o derecho. ¿Ha pasado el tiempo para reclamarles el dinero?, ¿Hasta cuando les puedo reclamar a mis tios la herencia (el dinero)?

    Soy de Andalucia, por si sirve de algo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lolo,

      Las consultas relacionadas con sucesiones, para poder atender la cuestión de manera detallada sería recomendable que se hiciera a través de nuestro servicio de consultas jurídicas. Ello es debido a que esta sección es para comentarios y si bien contestamos algunas consultas, en materia de sucesiones, requieren de respuestas más largas y detalladas al caso concreto.

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      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Lolo, tienes 30 años para reclamar la herencia si bien debes tener cuidado con que antes no se adquieran los bienes por prescripción adquisitiva por u tercero de buena fe, en consecuencia sería necesario analizar la documentación del caso concreto para poder responder a tu pregunta con mayor precisión

  187. Jorge

    Buenas en el caso mío es que mi padre falleció a los dos años falleció mi abuela en el 2002 se hicieron la repartición de bienes mi abuela tuvo 5 hijos de lo cual uno falleció que es mi padre en el día de la repartición de bienes a mi no me dijeron nada por que yo era menor de edad y a mi mamá nunca tampoco le dijeron nada ella confiada pensó que ellos de buena fe me iban a dar algo yo soy hijo único hijo de mi padre el fallecido mi pregunta es será que todavía tengo tiempo de pedir lo que me corresponde

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jorge,

      Hemos leído tu consulta, te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que podamos resolver tu duda de manera rápida y personalizada.

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    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Jorge, si que puedes reclamar tu herencia, aun no han pasado los plazos de prescripción y mas si como me dices era menor de edad a la fecha del fallecimiento. Deberás iniciar acciones judiciales por lo que te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado

  188. juan

    buenos días,

    mis padres fallecieron hace 15 años pero sin testamento y no se ha repartido la herencia ni nada. como podría reclamar la herencia?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan,

      Hemos leído tu consulta, te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que podamos resolver tu duda de manera rápida y personalizada.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  189. Luz

    Mi papá fallecio en el 2000, tiene 3 hijas con su esposa de la que nunca se separo y yo soy hija de la mujer con quien estubo en pareja «a escondidas», quiero saber si todavia estoy a tiempo de reclamar mi parte siendo que ya realizaron la distribución de dinero cuando vendieron la casa y el auto de mi papá.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Luz, aun podrías reclamar si bien pueden que hayan adquirido la propiedad de los bienes por prescripción adquisitiva. Te recomiendo busques asesoramiento jurídico y que analicen la documentación que poseas sobre el tema

  190. Ines

    Mi padre vive tiene 2 departamentos uno de mis padres el otro es herencia de mi madre vivie mi hermano que me está molestando me hacer perder tiempo el abogado lleva el trámite de herederos hace 2 años y no veo que se mueva mi hermano ya cambio varios abogados me quiere deja en la calle que se puede hacer. Vivo en Argentina ciudad de buenos aires

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ines, debe tramitar la reclamación de la herencia de su madre. Mi consejo es que si no ve resultados cambie de abogado pero necesita abogado para el ejercicio de acciones judiciales así como para obtener la documentación necesaria aqui en España para iniciar dicha reclamación. Imagino que ya tendrá certificado de defunción, certificado de ultimas voluntades, testamento y el lugar de fallecimiento de su madre que son necesarios para iniciar las acciones. Puede reclamar la herencia vía judicial o vía notarial, pero en todo caso le recomiendo asesoramiento jurídico

  191. Maria lopez

    Hola mi caso es que mi tio muere hace mas de 30 años y la herencia la tuvo su esposa como usufructuaria y mi tio le dejo su herencia a sus 11 sobrinos. Ahora pasado mas de 30 años su esposa que aun sigue viva demanda a los sobrinos por parte de mi tio que tenian la nuda propiedad por no haber aceptado la herencia en todos esos años y no haber actuado en nada cosa que reclama ahora toda la herencia para quedarsela ella en posesión entera puesto que ella ha sido la que se ha encargado todos estos años en administrarla.
    Es facil que pudieramos ganar los sobrinos este juicio puesto que han pasado los 30 años para poder reclamar dicha herencia??

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, la cuestión sería compleja, porque si alguno de los herederos ha realizado algún acto en concepto de tal (alguna carta enviada a un administrador de la comunidad de propietarios, liquidaciones fiscales, etc) mostrando su intención de quedarse con la herencia podría haber interrumpido la prescripción. Además si su tía era usufructuaria universal tenía derecho a disfrutar de la herencia y llevar a cabo actos de administración mientras viva, luego su actuación podría quedar amparada por dicho usufructo y no por una posesión en concepto de dueño. En definitiva habría que analizar con detalle como han sido esas relaciones a lo largo de estos años para dar respuesta a su cuestión.

  192. Miguel Salinas

    Hola buen día mi papa falleció hace 4 anos y el tenia 7 hijos a los cuales dejo herencia mas sin embargo nosotros somos de una relación donde no hubo matrimonio también somos 7 mi pregunta es la siguiente el no nos incluyo en su testamento obviamente no nos dejo herencia el era viudo y solo heredo a sis hijos con los que vivía con su ultima esposa nosotros como hijos de el tenemos derechos de lo que el heredo si no estamos en su testamento incluidos

    saludos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Miguel, claro que tenéis derechos, los mismo que el resto de los hijos. El hecho de no estar mencionado en el testamento no priva de los derechos a la herencia, tenéis derecho a partir en igualdad con vuestros hermanos el tercio de legítima estricta de la herencia

      • Miguel Salinas

        y que es lo que se tiene que hacer para reclamar lo que me corresponde

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola de nuevo Miguel, debe entablar una acción de petición de herencia. le recomiendo contacte con un abogado, pues lo primero que debe hacer es enviar un requerimiento fehaciente a los herederos reclamando su derecho a la herencia, y si no lo atienden, iniciar esa acción judicial para la que necesitará abogado y procurador

  193. Norma

    Soy de Ecuador, resido en España y tengo también nacionalidad española. Mi hija, mayor de edad, vive en Ecuador y no tiene visa para España. Qué tendría que hacer ella para heredar mi piso aquí España, cuando yo fallezca.
    Muchas gracias.

  194. José

    Dos hermanos administran en periodos distintos el patrimonio dinerario de su madre en vida, mayor y viuda. Madre fallecida hace 6 meses que nombra herederos por partes iguales a los dos hermanos. El dinero esta invertido en varias cuentas bancarias. Durante el primer periodo, administra el hermano uno, que reinvierte a cada vencimiento de los depósitos el capital incial más los intereses devengados, puesto que la madre vive sobradamente con la pensión que cobra. Durante el segundo periodo, administra el hermano dos, que a cada vencimiento de los depósitos reinvierte sólo el capital incial. Se ignora donde van a parar los intereses que ascienden a 55.000 euros en el total del periodo administrado. Sabido por la información de la AEAT. El hermano dos no quiere contar al hermano uno su gestión. Se le podria reclamar que colacionara esta cantidad a la herencia por responsabilidad en la gestión, ocultación, apropiación, etc. ¿Qué me aconsejan? Grácias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola José, pueden ejercitar acciones legales contra el hermano que administro de forma negligente, porque los herederos deben abonarse los frutos y rentas en la partición de conformidad con el Artículo 1063 del Código Civil que dice:

      Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

      • José

        Gracias María José. En el caso de que esa administración negligente o maliciosa se haya producido en los últimos años de vida de la madre, la solución sería la misma, puesto que la negligencia se ha producido en la administración del hermano dos durante la vida de la madre. Ha sido tras el fallecimeinto de la madre y al hacer inventario de los bienes cuando se ha detectado el problema.
        Muchas gracias.

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Si José, aunque la administración haya sido en vida de la madre igualmente podéis reclamarle como continuadores de la personalidad jurídica de vuestra madre por el art 661 del CC. El cauce procesal tal vez sería distinto, quizás acción de responsabilidad contra el administrador o mandatario verbal, sería necesario para dar respuesta concreta un análisis mas detallado del caso

  195. maria laura torres nuñez

    fallecio mi padre el 9 de diciembre yo vivo en chile el vivia en argentina, como debo hacer par, a reclamar mis derechos el era viudo yo unica hija el era jubilado y posee bienen. gracias saludos. Yo viajo a argentina a fin de enero.el nombre de mi padre era dalmaso alberto torres nuñez.vivia en san luis argentina

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Laura, lamentablemente no trabajamos el derecho argentino, solo el español. Gracias por seguirnos

      • Juan

        Mi madre falleció hace 6 años, mi hermana viuda vivió con ella sus últimos años. En el testamento nos dejó a los dos herederos por partes iguales. Hasta el momento vive ella en la casa y no quiere hacer la aceptación de herencia. Que puedo hacer para reclamar mi parte?. Cuando prescribe el plazo para reclamar mi parte?. Gracias.

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola Juan, el plazo prescribe a los 30 años desde que tiene conocimiento de su condición de heredero.Puede reclamar su herencia acudiendo a u procedimiento judicial o a un notario para que inste la partición mediante la designación de un contador partidor. Le recomiendo busque asesoramiento jurídico o ayuda en la propia notaría a la que acuda

  196. manuel

    hola tengo un poblema y nose que puedo acer para ayudar ami madre .. os cuento ace 20 años que vivo con mi madre en una casa heredada por mi abuela y el otro heredero era mi tio que fallecio ace 35 años y sus hijos mis primos despues de 20 años que murio mi abuela quieren la parte de la herencia cuando en estos 20 años nunca an reclamado su parte y la que se izo cargo de la casa fue mi madre pagando todo comunidad contribucion luz agua reformas y desperfectos de la casa durante 20 años sin alluda de nadie de su pension y la herencia esta a partes iguales se puede reclamar todo los gastos o saver si despues de tantos años tienen derecho reclamar su parte si nunca an aportado nada .. muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Manuel, si habéis poseído la vivienda durante tanto tiempo y ellos no han hecho acto de reclamación alguna hasta hoy, probablemente podéis oponeros a su reclamación por haber adquirido la vivienda por prescripción. No obstante es necesario analizar la documentación de que dispongáis y tener datos mas precisos para dar una respuesta por lo que os recomiendo busquéis asesoramiento jurídico

  197. Joaquín RH

    He encontrado la escritura de un bien inmueble. Era de un tío político mío. Nadie sabía nada de este inmueble. Las herencias sucesivas de su hermana pasaron a mi padre (ya fallecido en 2005). ¿Puedo reclamar, yo, hijo de mi padre y su heredero, esa finca?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Si Joaquín puedes entablar su reclamación como heredero de tu padre si este tenía derecho a ese bien

  198. José de la Concepción

    buenos días. Mi abuela falleció hace un año y hace seis meses me contactó el contador/repartidor para decirme que me había dejado un legado de 30.000 euros a cargo del dinero de las cuentas y que en el caso de que no hubiese dinero suficiente que cobraría cuando mi tía (heredera universal) venda alguna propiedad heredada. El caso es que me dijo que no había dinero, que lo poco que había (unos 4000 euros) se habían gastado en el funeral y entierro y que además mi padre, con el que no tengo contacto ha heredado la legítima y ha denunciado el testamento. han pasado otros seis meses y no tengo ninguna noticia y mis preguntas son:¿Debería contratar un abogado para que reclame mi legado? y por otra parte, mi abuela tenía tres propiedades alquiladas que rentarán unos 1000 euros mensuales. ¿ese dinero debe quedar inmóvil hasta que se reparta la herencia? y debería ser en su día pago de parte de mi legado? Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola José, sin duda debes contratar asesoramiento jurídico para defender tus derechos. Asimismo esas rentas formaran parte de la herencia cuando se reparta en su día porque son frutos de los bienes hereditarios

  199. FABIANA

    HOLA SOY DE ARGENTINA MI ABUELO LLEGO DE ESPAÑA EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, EL YA FALLECIDO HACE 20 AÑOS, SE INSTALO EN ARGENTINA ALLA QUEDARON HERMANOS, ELLOS POSEIAN CAMPOS Y TENIAN CASAS, NUNCA EL VOLVIO A SU PAIS, CON MI PADRE SIEMPRE NOS PREGUNTAMOS QUE FUERON DE ESOS BIENES, YA QUE MI PADRE TIENE UN PRIMO QUE VIAJA PERMANENTEMENTE VIAJA A ESPAÑA Y NOS A CONTADO QUE EN ARGENTINA TIENE COMO 20 PROPIEDADES. QUERIA VER QUE SE PUEDE HACER.
    GRACIAS

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Fabiana, lamentablemente solo tratamos temas de derecho español no de derecho argentino

  200. Pilar Izquierdo Parra

    Mi consulta es la siguiente:
    Mi abuelo falleció hace mas de 30 años,tuvo 5 hijos de los cuales solo viven dos, uno de ellos es mi padre que es el único que ha tenido descendencia. Existen unos terrenos a nombre de mi abuelo, los cuales hace años eran a partes iguales de entre todos los hijos,y al ir falleciendo los hermanos de mi padre los hemos ido cogiendo pero sin hacer nada legalmente.Mi padre quiere arreglar esta situación, teniendo en cuenta que la única hermana de mi padre aun viva, no tiene familia y también nos quiere dejar estos terrenos a mis hermanos y ami, que procedimiento deberíamos seguir

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Pilar, debéis acudir a la notaría y regularizar la adjudicación de todas las herencias. Asimismo tu tía debe hacer testamento a vuestro favor para dejar todo resuelto. Los trámites son complejos y debéis cumplir obligaciones fiscales con lo que te recomiendo que busques asesoramiento jurídico

  201. fernando capote

    buenos días
    tengo una pregunta a los cuantos años caduca para reclamar la herencia.
    gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Fernando, como regla general a los 30 años a contar desde el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes “animo suo”, es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño

  202. Versus

    Gracias de antemano. Espero que me ayuden a resolver una duda. Mi abuelo falleció hace 28 años, con testamento hecho que aún no se ha repartido. Mi abuela ha fallecido hace unos meses. En su testamento deja la legitima a sus 5 hijos y los otros dos tercios a una única hija. Esta hija lleva viviendo en casa de mi abuela 37 años. Nos dice que no nos va a comprar nuestra parte porque la ley la ampara y la casa es suya, aunque en el registro está a nombre de mi abuela. ¿Pueden aclararme cuando comienza en este caso el tiempo de usucapión? ¿Es cierto que la casa le pertenece a ella? En el testamento la abuela nos pide al resto de herederos que le cedamos nuestra parte y que ella que nos compense con lo mínimo, aunque no está dispuesta a darnos nada. Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Versus:
      1.- Entiendo que el plazo para la usucapion empieza a contar desde el fallecimiento de tu abuela, puesto que hasta ese momento ella era la dueña de la vivienda ( «para que pueda producirse la adquisición del dominio de bienes por usucapión, (tanto ordinaria como extraordinaria), es requisito ineludible que la posesión de tales bienes lo sea en concepto de dueño» ).
      2.- Entiendo que la casa no le pertenece a tu tia sino a los herederos conforme al testamento.
      3.- Vamos a poner un servicio proximamente de «informes juridicos» con el que pretendemos dar respuesta detallada y escrito a todos estos asuntos. Si estás interesada sigue nuestra web.
      Un saludo

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Victoria, si efectivamente ella lleva poseyéndola de buena fe 37 años si que la habrá adquirido por usucapión

  203. nicolas olivero

    hola que tal ? yo queria consultar si puedo demandar a mi madre y pedirle la parte de mi casa que mi padre a dejado a mi y a mi hermano , ya que la casa fue cedida a ella pero no puesta a su nombre con trato de que era para mi y hermano debido a la separacion de ellos , una ves que se separaron ! despues ella vende la casa siendo que esta a nombre de mi hermano y mia sin firma d mi padre . ya que yo fui hechado desde muy joven que tuve que vivir desde pequeño con mi abuela . y ella con el dinero de la casa a construido otra y nunca me a pasado parte de nada y nunca se hizo cargo de mi . puedo demandarla y pedir la parte de mi casa que mi padre a dejado ? desde ya muchas gracias , mi edad es de 22 años .

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Nicolas, es posible que pueda ejercitar acciones contra ella pero será necesario analizar la documentación que tenga en relación a esas transmisiones de las que nos habla, por ello le recomendamos que busque asesoramiento jurídico

  204. Malena

    Buenas noches
    quisiera saber mi padre dio en herencia y en vida tanto mi madre como mi padre 3/4 de herencia a mi hermano .
    esto hace cosa de 5 años que la heredo ante Notario
    Después de 5 años mi padre esta Muy arrepentido de a verlo dado en herencia
    ¿ hay alguna posibilidad de que las 3/4 partes que heredo de recuperarlas ?
    en el caso que mi hermano ………No quiera de volver lo que heredo.
    ante notario.
    Mis padres hoy tiene 83 años y mi Madre 78 año
    GRACIAS ……..espero vuestra respuestas .

  205. Chema

    Hola! Acabamos de recibir la noticia de que un primo de mi madre falleció a finales de diciembre del año pasado en Canarias, donde pasaba temporadas al año viviendo con unos sobrinos de su mujer fallecida.Tras intentar hablar con él en varias ocasiones durante el año, nos enteramos de la fatal noticia. Su vivienda y propiedades las tenía en Galicia. Sus asuntos, tenía pisos alquilados y algunos en venta, lo gestionaba una agencia inmobiliaria. Fallece sin hijos, ni ascendientes ni hermanos y su cónyuge murió hace 3 años. No sabemos si ha hecho testamento, pero sí que mi madre y mis tíos son herederos con dcho. a legítima salvo que la herencia recibida de sus padres la haya puesto a nombre de él y de su mujer, con lo que heredaría su cuñada, no?o les corresponde un tercio del 50% de mi primo?. Qué debemos hacer para comprobar cómo está la situación? Los sobrinos no nos quieren decir nada. Muchas gracias por tu tiempo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Chema, si recibió la herencia de sus padres son bienes privativos con lo cual su mujer no tiene derecho a nada, puesto que además falleció antes que el. Para ver como esta la situación deben pedir certificado de defunción de su primo, certificado de ultimas voluntades donde aparecerá si hizo testamento y si es así pueden ir a la notaria y pedir copia acreditando su condición de posibles herederos. Caso de que los bienes estén siendo poseídos por los sobrinos tal vez deban iniciar acciones legales para reclamarselos.

  206. Adri

    Hola, quería plantearles mi situación.
    En enero de 1.967 falleció mi abuelo, sin dejar testamento, casado con mi abuela y con 4 hijos menores de edad. En todo este tiempo no se ha hecho declaración de herederos ni ningún trámite. En mayo de 2.015 ha fallecido mi abuela, que sí otorgó testamento a favor de 3 de los hijos (el 4º falleció en 2.005, sin testamento, soltero y sin hijos). El único bien, en los 3 casos, es un piso en Madrid que se compró en septiembre de 1.966 y en el que ha vivido mi abuela estos 48 años (haciéndose cargo del pago de la mayor parte de las letras y de todos los recibos de IBI y demás). La casa está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de mi abuelo, casado en gananciales con mi abuela; es decir, 50% de cada uno. Como la intención es vender el piso cuanto antes, en la notaría donde estaba el testamento de mi abuela, nos ha dicho que tenemos que hacer la declaración de herederos de mi abuelo a favor de los 4 hijos, entendiendo que adquirieron su 50% en el año 67 y mi abuela el usufructo. Después, declaración de herederos de mi tío a favor de mi abuela, por la parte que a él le correspondía (12,5%). Por último, documento privado o escritura de adjudicación de la herencia de mi abuela (62,5% del piso) a los 3 hijos restantes. Un lío…además, una amiga nos ha dicho que tendrán que pagar mucho dinero de plusvalía, cuando vendan, por el 50% que supuestamente tienen desde hace 48 años…Me he encontrado este artículo y quería saber si podría entenderse que mi abuela adquirió el 100% de la casa pasados 10 ó 30 años (aunque no esté inscrito) y que ahora ese 100% ha pasado a sus 3 hijos, para evitar la mayoría de los papeleos que nos han dicho, o tendría que haber solicitado ella esa adquisición en vida… ¿Qué tendríamos que hacer? ¿podría inscribirse directamente en el Registro a nombre de los 3 para poder venderlo, teniendo en cuenta que aparece a nombre de mi abuelo? Estamos hechos un lío, porque pensábamos que estaba todo atado con el testamento de mi abuela. Gracias de antemano.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Adri, siento decirte que efectivamente hay que hacerlo como te dicen en la notaria, en todo caso tu abuela nunca habría adquirido por prescripción sino por la herencia de tu abuelo, lo único que podéis hacer puesto que las primeras herencias estarían prescritas es poner un valor mas alto en los inmuebles para evitar pagar plusvalía. No obstante te recomiendo lleves la documentación a un asesor fiscal para hacer bien las valoraciones

  207. Maria

    Hola,hace 10 años me llamo un abogado para darme mi parte de herencia de una casa pues un tio la queria comprar y la parte d mi padre fallecido me la daban a mi.No vi logico que me dieran 50€ entonces no firme y no pudieron venderla.Hoy me entero que un primo la reformo y la tiene el.¿donde me puedo informar que parte me pertenece realmente al no conocer yo que exista herencia en notario?.gracias

    • Maria

      Mi padre fallecio hace 40 años y mi abuela que era la dueña de la casa hace 35

      • Maria Jose Arcas Sariot

        Hola Maria, si se trata de la herencia de su abuela y o tenia mas hijos que su padre y su tío a su padre le correspondería la mitad de la herencia. Eso es lo que usted podría reclamar, pero da el tiempo transcurrido es probable que haya prescrito su derecho, por lo que para dar respuesta certera sería necesario analizar la documentación de dicha herencia

  208. jennifer reyes

    hola llevo tramitando en una corporacion de asistencia judicial la herencia de mis hijos menores de edad hace 12 años y hoy me dicen q ya prescribio y q mis hijos no tiene derecho a nada que puedo hacer,hay alguna ley a la q me pueda acoger ??

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jennifer, para poder responderte necesitamos mas datos sobre tu consulta, sobre todo saber si hablas de derecho español o resides en otro lugar

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jenni, con los datos que nos da es muy difícil responder, sería necesario un análisis de la documentación, lo siento

  209. Yesica

    Hola, mi abuelo por parte de padre murio hace unos 12 aňos, tuvo 3 hijos contando con mi padre y una murio. Mi abuela tambien murio, mi abuelo no dejo testamento pero tiene varias propiedades y mi padre y mi tio buscaron abogado y este dio por muerto a mi tio (cosa que no es verdad) y la tia de mi padre (hermana de mi abuelo) se apodero de todas sus propiedades. Quiero saber si mi padre puede hacer algo al respecto? Para luchar por lo que le pertenece o yo como nieta?
    Buscar un abogado y empezar de nuevo no lo se, espero su respuesta. Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Yesica, claro que puede ejercitar acciones judiciales para reclamar sus herencia ya que aún no ha prescrito su derecho, le recomiendo que busque asesoramiento jurídico personalizado

  210. andres rocha

    muy buenas noches me gustaria saber si podemos hacer algo mis hermanos y yo para reclamar parte de una casa que mis abuelos paternos tiene el caso es que mi papa ya murio y el padre de el tambien y las escrituras de la casa se encuentran a nombre de mis dos abuelos.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Andrés para poder dar respuesta sería necesario analizar la documentación con la que cuentan

  211. juan carlos carrion

    Hola, estoy totalmente perdido, mi padre falleció en este mes de marzo y cuando fuí a ver el testamento no estaba yo, estoy esperando el reconocimiento de paternidad del juzgado, pero creo que como su mujer tambien a muerto, los descendientes de su mujer se han repartido con el consentimiento de mi padre toda la herencia, tres pisos y casi 300000 euros. no se que hacer o si tengo derecho por ser hijo unico. muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan Carlos, puede ejercitar una acción por preterición al no haber sido mencionado en el testamento cuando haya sido declarada la paternidad en el juzgado. No obstante le recomiendo busque asesoramiento jurídico para que a l vista de la documentación vea si puede adoptar alguna medida cautelar para que no dispongan de los bienes

  212. Ernesto

    Hola buenas noches tengo una consulta, mi hermano me ha dicho hoy, que una persona para el que yo trabaje ya fallecido hizo un testamento en el cual yo sali beneficiado, pero el problema es que ese señor era alemán, y no se como averiguar ni donde ir a preguntar lo unico que tengo en mi poder es su N.I.E y su nombre, necesito ayuda gracias por vuestra atencion un saludo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ernesto, intenta averiguar cual fue el ultimo lugar de residencia y pide allí el certificado de ultimas voluntades. Si lo desconoces puedes acudir al Registro Central de Ultimas Voluntades que esta en Madrid. Podrás obtener información a través de la página del Ministerio de Justicia

      • Ernesto

        Hola buenas tardes, el problema es que vivo en Tenerife, donde podría ir yo para averiguarlo, ya que en ese tema estoy súper verde en los jusgados centrales sirve? Algo que sea más cerca para mi porque Madrid esta un poco lejos o se puede hacer por internet? El otro problema es saber si puedo pedir esa información sin autorización de nadie o tiene que ser por orden judicial? Gracias de antemano un saludo

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola Ernesto, puede solicitarlo a través de una gestoría si vía internet no pudiera obtener toda la información

  213. sergio

    Mi tio fallecio en 2010 en Australia ya que se fue de España hace muchos años y vivía allí.

    No tenia más familia.

    Como puedo enterarme si dejo herencia.

    Desde la embajada de Australia no me dan información.

    gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot