Cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca

Cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca

Cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca cuando se persigue la nulidad de la cláusula y el reintegro.

Sobre la cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca sigue existiendo cierta confusión, que vamos a exponer con el siguiente ejemplo:

Antes de continuar es importante saber: Con fecha 16 de julio de 2020 el tribunal de justicia de la unión europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre la devolución íntegra de los gastos de hipoteca que abonaron los clientes cuando se formalizó dicho préstamo. Para leer más sobre este asunto PINCHA AQUÍ.

Ejemplo sobre la cuantía del procedimiento:

1.- Se presenta una demanda de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca, solicitando que se declare nula por abusiva la citada cláusula del préstamo hipotecario y en su consecuencia se solicita también, tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15.03.2018, la devolución de los gastos notariales, registrales y de gestoría por importe de 800,00 euros.

2.- El consumidor (demandante de este pleito) señala en la demanda “cuantía indeterminada“, al considerar que es aplicable lo dispuesto en el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

“Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario.”

3.-  El Banco (parte demandada), sostiene que la cuantía del procedimiento (sobre todo a efectos de costas) es de 800,00 euros y no cuantía indeterminada, toda vez que el precepto aplicable es el artículo 252.2ª de la LEC:

“Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

2ª. Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.”

La cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca ¿será de cuantía indeterminada o será el importe reclamado de 800,00 euros  del ejemplo?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia de Vizcaya (Sección 4ª), de fecha 26.03.2018

En esta sentencia se concluye que la cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca será “indeterminada” por lo que no es aplicable las reglas de los artículos 251 y 252 de la LEC.

Los razonamientos más importantes son los siguientes:

1.- Lo primero que hay que precisar es que el procedimiento a tramitar no se determinó por la cuantía, sino por la materia.

Se aplicó la regla del  art. 249.1 .5º LEC , por ejercitarse “acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia“.

El cauce procesal se determina por la materia, siendo irrelevante la cuantía, aunque sea preceptiva designarla conforme al  art. 253.1 LEC , a efectos de acceso a casación, postulación y costas.

2.- Para cumplir con la exigencia de determinar la cuantía, el  art. 253.1 LEC  remite a los preceptos que le preceden, los  arts. 251  y  252 LEC .

Debe determinarse la cuantía con claridad y precisión según el  art. 253.2, sin que sea posible “hacer recaer sobre el demandado la carga de determinar la cuantía”. Si no fuera posible hacerlo, el art. 253.3 LEC  dispone el remedio, que es entender de cuantía indeterminada según el  art. 253.3 LEC.

3.- La demanda pretendía de un lado la declaración de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario, y de otro, se reclamaba que, en consecuencia, se condenara al Banco a abonar las cantidades que se pagaron como consecuencia de la aplicación de la cláusula previamente declarada nula.

Si no hay nulidad no hay condena a cantidad, de modo que no se trata de dos acciones acumuladas, ni siquiera de forma subsidiaria. La reclamación de cantidad es tan solo la consecuencia de la nulidad pretendida, que es el objeto esencial del litigio.

4.- Hay que insistir que siendo esos los términos de la causa petendi y petitum del consumidor demandante, no hay dos acciones, sino una sola. Lo que pretende el demandante es la declaración de nulidad, por abusiva, de una cláusula que contiene el préstamo con garantía hipotecaria. Ello supone, como consecuencia incluso apreciable de oficio, que se han de pagar las cantidades que tuvo que satisfacer el consumidor en aplicación de esa previsión.

Por tanto no es aplicable el  art. 252.2 LEC , que regula la pluralidad de objetos, porque no hay acciones acumuladas (la segunda petición no puede plantearse sin que previamente se estime la primera), sino una sola, la petición de nulidad por abusiva de la cláusula que acarrea la consecuencia dineraria que se expone en la petición.

5.- El  art. 253.3 LEC  se aplica si “el actor no puede determinar la cuantía ni siquiera de forma relativa, por carecer el objeto de interés económico”.

No es posible identificar el objeto del pleito, que es la nulidad de la cláusula, con sus consecuencias, que sí revisten interés económico determinable.

De hecho es posible presentar un primer procedimiento sólo para reclamar la nulidad de la cláusula, sin reclamar las consecuencias económicas que deriven del mismo que se reservan para otro posterior (SAP León, Secc. 1ª, 26 mayo 2017, rec. 226/2016).

Ese proceso que sólo persigue la nulidad debe también concretar la cuantía, por exigencia del  art. 253.1 LEC , siendo lo más coherente que, al versar sobre una cuestión jurídica, se considere indeterminada.

Obtenida la declaración de nulidad, si no hay satisfacción porque el banco no la ofrece, es posible formular nueva demanda, ésta de exclusivo objeto económico, y por tanto de la cuantía que dispone el  art. 251.1ª LEC , lo que puede afectar incluso a la competencia objetiva.

6.- No siendo aplicables las reglas de los  arts. 251  y  252 LEC, el procedimiento que versa sobre una cuestión jurídica, la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación, DEBE CONSIDERARSE DE CUANTÍA INDETERMINADA conforme al  art. 253.3 LEC , lo que es relevante para aplicar por el Letrado de la Administración de Justicia la regla del  art. 394.3 LEC  en el momento en que se tasen las costas, razones por las que se desestimará este motivo del recurso.

CONCLUSIÓN:

Según las razones que ofrece la sentencia que acabamos de comentar, la cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca debe considerarse de cuantía indeterminada al perseguirse la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación.

Francisco Sevilla Cáceres

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