LA DACIÓN EN PAGO

¿Qué es la dación en pago?

 La dación en pago es una fórmula legal utilizada para sustituir la obligación de pago que una persona, el deudor, tiene, por otra prestación diferente. El acreedor consiente en recibir la nueva prestación, de tal manera que se logran los tres efectos del pago: la obligación se extingue, el deudor queda liberado y el acreedor ve satisfecho su crédito.

En sentido amplio podemos hablar de dación en pago siempre que se sustituye la prestación obligada por otra, aunque no sea estrictamente dar una cosa.

En el Código Civil, no se regula la figura de la dación en pago. De hecho, tradicionalmente ha sido controvertido el debate acerca de la naturaleza jurídica de la dación en pago.  

Por un lado, ha habido quien ha defendido que la dación en pago se trata de una compraventa en la que se intercambia un crédito por una prestación. Por otro lado, quienes entienden que se trata de una simple novación , en tanto que se produce solo un cambio de objeto de la obligación.

La dación en pago no tiene por qué  presuponer una situación de insolvencia previa,  simplemente consiste en sustituir una prestación por otra que es dar una cosa, transmitir la propiedad directamente al acreedor y con ello extinguir la obligación y liberar al deudor. Sin embargo, si se incumple la dación en pago, es decir no se llega a dar, el acreedor puede exigir la única obligación que existe, la anterior.

Se discute si la dación en pago se perfecciona con el mero pacto y aceptación del acreedor o cuando se da en pago la cosa. Parece aconsejable reservar el concepto de dación en pago para los supuestos en los que en el momento del pago se da la cosa diferente a la obligada y es aceptada por el acreedor. En ese momento se produce la triple eficacia del pago y, en cambio, y como se ha dicho con anterioridad, si no se llega a dar subsiste la obligación anterior.

En materia de Dación en pago, y en atención a la situación económica que está atravesando España, han sido varias las reformas que se han ido produciendo de cara a proteger a los deudores hipotecarios y en concreto, en los requisitos exigidos para poder acceder a la dación en pago mediante la entrega de la vivienda familiar.

IMPORTANTE: Ver la La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 


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Comentarios

  1. JUAN ANTONIO MARTINEZ

    HOLA:BUENAS TARDES QUUERIA HACER UNA CONSULTA SOBRE LA SUBASTA DE UNA ÚNICA VIVIENDA HABITUAL CUANDO EL BANCO SE LA ADJUDICA POR EL 50 % O EL 70 % DEL VALOR DE TASACIÓN INICIAL COMO ES ESTE CASO SALDANDO LA DEUDA PENDIENTE DE PAGO DE HIPOTECA Y AUN ASI SOBRE DINERO HASTA LLEGAR A LA CANTIDAD.TASADA (282,0000 EUR,) 280000 EUR.-197000:83000 EUR MENOS L0S INTERESES(5%.)Y TASAS ..
    JUDICIALES SI ME CONSIDERARIAN LA DEVOLUCIÓN HASTA DICHO IMPORTE (282000 EUR.)DOS CORDIALES
    GRACIAS Y SALU
    9

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